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ANTECEDENTES

La Corporación Venezolana de Guayana, comúnmente identificada por sus siglas CVG, fue creada mediante la figura jurídica de instituto autónomo, por el Decreto N° 430, de fecha 29 de diciembre de 1960, en tiempos en los que en una Venezuela, aún con rasgos preponderantemente rurales, se miraba el sur del país como la posibilidad de ensayar nuevas ideas de desarrollo, con visión integral, posible a través de novedosas técnicas de planificación aplicables a la gerencia del Estado, mediante la explotación industrial de las riquezas, principalmente minerales, existentes en Guayana.

Nace la CVG como el ente que se constituiría en rector y artífice de ese prodigio, a través de la promoción, creación y control de las empresas básicas, para el aprovechamiento racional de los recursos y con miras al desarrollo económico-social de la Región; propósito que ha transitado por una primera reforma del Estatuto, el 21 de junio de 1985, Decreto Ley N° 676, sin que se hayan consolidado las bases jurídicas y políticas que deben conjugarse para realizar lo que para algunos ya parece mito: el desarrollo de Guayana y, de su mano, el desarrollo del país.

La condición de ente promotor y ejecutor de políticas de desarrollo, condujo a la Corporación a asumir cometidos públicos, traducidos en obras de infraestructura vial, edificaciones escolares, de salud, turismo, deporte y recreativas, entre otras, supliendo carencias en las necesidades que el crecimiento urbano impone y cuya atención concierne a las entidades de gobierno estadal y local, los que, sin embargo, no contaban con fuentes de ingresos suficientes para su ejecución autónoma.

La reforma del 21 de junio de 1985, enmarcada en un escenario geo-político matizado por el centralismo administrativo, se propuso consolidar a la Corporación como órgano del poder público rector del desarrollo regional, luego de un período de decaimiento institucional ubicado entre los años 1978-1982, signado por una precariedad presupuestaria que condujo a las empresas a solicitar financiamiento del Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV), el que por esas circunstancias adquirió presencia accionaria mayoritaria en aquéllas. Con ello, se desplazó el poder de decisión de la Corporación en las asambleas de accionistas y se disminuyó sensiblemente su posibilidad de control del conjunto de las empresas.

Como fórmula de solución de la problemática planteada, el Gobierno Nacional acudió a dos mecanismos: por una parte, invistió al Presidente de la Corporación de la condición de Ministro de Estado, mediante Decreto Presidencial N° 2 del 02-02-1984 y, por la otra, implementó el rescate de los poderes de control sobre las empresas y el fortalecimiento del Instituto, mediante la redefinición de sus objetivos, privilegios fiscales y declaratoria de utilidad pública de todas las actividades, obras y servicios de la Corporación y sus empresas, en la reforma de 1985. Contempló este ordenamiento, vía norma programática, la facultad del Presidente de la República para someter a las empresas a la tutela de la Corporación, lo que se hizo efectivo mediante Decreto N° 282, del 07-06-1989. Más tarde, el Presidente de la CVG gestionó y obtuvo la transferencia de las acciones del FIV a la Corporación, convirtiendo a la CVG en ente tutelar y propietario de la totalidad, o mayoría accionaria, de las empresas básicas.


JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA

El año 1989 fue testigo del inicio de profundos cambios en las realidades políticas y jurídicas del país: la elección universal y directa de los gobernadores de los estados por mandato legal y la promulgación de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público Nacional a los Estados.

No obstante, los cambios registrados como señal de progreso hacia una concepción más moderna del Estado no alcanzaron el ámbito económico, al contrario, los vaivenes del recurso petrolero, que conserva desde los años setenta la condición de primer y casi único ingreso de la economía nacional, han creado una cultura de dependencia al comportamiento de los precios del crudo en el mercado.

La Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas no escaparon a la inercia económica nacional, pues, luego de su fugaz renacimiento, fueron víctimas del clientelismo político y dejadas al olvido, por lo que el deterioro se adueñó de sus instalaciones, y se debilitó el propósito de su creación y hasta la razón de su existencia. Esto creó un marco propicio para las pretensiones de privatización de las empresas del Estado.

Dentro de este escenario, el Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana se quedó anclado en el tiempo, pues no refleja los cambios suscitados en el país, fundamentalmente en lo político y en lo jurídico, resultando hoy inadecuado, fuera del contexto jurídico vigente y, por ello, transformado en obstáculo a sortear en la necesaria dinámica administrativa de la Corporación.

El Reglamento del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana, dictado mediante Decreto N° 3.076 de fecha 15-07-1993 y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.255 del 19-07-1993, con el interés del reglamentista de cubrir las deficiencias y los vacíos del Estatuto, invadió competencias del legislador. Esta situación ha sido resuelta por la jurisprudencia obviando la aplicabilidad de tales normas en los juicios en los que han sido invocadas, pero coloca a la Corporación en condición de inseguridad jurídica e indefensión.

No obstante las circunstancias descritas, hoy sigue siendo vital la acción de la Corporación Venezolana de Guayana y de sus empresas, y se justifican los esfuerzos para rescatar la verdadera y más inmediata posibilidad de colocar a Venezuela en la realidad del siglo XXI. De hecho, los fines de la Corporación aparecen subsumidos en las disposiciones consagradas en el Título VI, "Del Régimen Socio Económico y la Función del Estado en la Economía", de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La diversificación de la economía que promueve nuestra Carta Magna es posible en Guayana, con sus recursos, con sus riquezas y con sus empresas. Resulta prolijo enumerar todas las posibilidades de crecimiento que la grandiosidad de Guayana custodia en su seno: recursos hidráulicos, forestales, diversidad biológica, energía eléctrica, hierro, oro, diamantes, cobre, cuarzo, bauxita, alúmina, piedras para la construcción, entre muchos. Además, cuenta también la Región con la Corporación Venezolana de Guayana, emblemática, con identidad regional, con capacidad de añadir valor agregado a esos recursos naturales y crear otras fuentes de ingresos, como ocurre con el potencial determinado por estudios técnicos en el área de las telecomunicaciones, lo cual es indicador de una visión de gerencia pública moderna y ambiciosa, a tono con los nuevos tiempos.

Pero, al lado de la voluntad política se ubica la necesidad de actualización del régimen jurídico de la organización, para dotarla de un instrumento acorde con sus fines, asegurándole su funcionalidad y pro-actividad, en el marco de los tiempos presentes de integración regional suramericana y de globalización mundial.

El esquema jurídico del Decreto N° 676 del año 1985 se ubicó en la concepción centralizadora del poder del Estado, con una visión limitada de las posibilidades que este órgano descentralizado le abría a la economía nacional, lo cual ahogó con rigurosos formalismos y procedimientos típicos del nivel central la agilidad y flexibilidad que debía tener.

En este contexto, se requiere ofrecer a la Corporación Venezolana de Guayana la fortaleza y la mayor posibilidad de autonomía que le permitan proyectar eficientemente las bondades de la Región Guayana en el ámbito nacional e internacional.

ALCANCE DE LA REFORMA

La presente reforma tiene por objeto subsanar las deficiencias detectadas en el actual régimen jurídico, a fin de dotar a la Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas del soporte normativo que les proporcione seguridad jurídica y que se constituya en marco de los regímenes especiales de carácter reglamentario que las circunstancias aconsejen, de acuerdo a las exigencias y propósitos que deba confrontar en el quehacer encomendado.

El propósito es, en primer término, rescatar para la Corporación la autonomía que originariamente le había correspondido, consagrada en el artículo 3 del Decreto Ley de creación, pero conculcada mediante leyes dictadas para la adscripción de los entes descentralizados, sin consideración de la especial naturaleza y alcance de la presencia de la Corporación y sus empresas dentro de las políticas de desarrollo del país.

En segundo lugar, actualizar el régimen de tutela sobre las empresas de la Corporación Venezolana de Guayana, impartiéndole el carácter legal del que adolece.

Igualmente, se establecen las bases jurídicas para que la Corporación se provea del instrumento reglamentario que fije las condiciones de administración de los inmuebles bajo su responsabilidad, para asegurar la racionalidad, transparencia y conveniencia en su manejo, lo que hasta ahora se ha venido haciendo de manera peligrosamente discrecional. Así mismo, en resguardo del interés público, se dispone la imprescriptibilidad e inalienabilidad de sus tierras y el sometimiento a normas de Derecho Público de los contratos de adjudicación, en el marco de la ley nacional que regule la materia.

En el ámbito funcionarial, se deslindan las funciones que conciernen a los órganos superiores de dirección de la Corporación: el Directorio y el Presidente, estableciendo con claridad y precisión el alcance del ámbito de actuación de cada uno. El Directorio, como instancia de consideración y aprobación de las políticas de la Corporación, de sus instrumentos normativos, presupuesto, contratos y convenios de carácter interinstitucional y otras decisiones fuera de su gestión ordinaria. El Presidente, como máxima autoridad del Directorio, y en funciones ejecutivas, responsable de la buena, sana y eficiente administración de la Corporación y de su personal; así como órgano ejecutor de la función de tutela sobre las empresas del Estado que le son adscritas. Aunque algunas de las funciones del Presidente son declaradas indelegables, se establece la posibilidad de la delegación de otras atribuciones, o de firma, en funcionarios de la organización.

Se incluyen disposiciones que establecen los requisitos para comprometer en árbitros a la Corporación Venezolana de Guayana y a sus empresas tuteladas; asimismo, se excluye el arbitraje cuando se trate de controversias concernientes a las funciones de la Corporación, a aspectos contrarios a sus intereses o los que tutela, o de materias de orden público. Se sancionan con nulidad absoluta las cláusulas compromisorias que contravengan dichas disposiciones.

En la unificación de criterios, vale la pena mencionar la caracterización que se da a los contratos celebrados por la Corporación y sus empresas tuteladas como de estricto Derecho Público, superior al Derecho Privado en la realización de los fines del Estado.

El proyecto de reforma del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana se presenta como la acción necesaria e imperativa para que la Corporación Venezolana de Guayana se sintonice con las realidades geopolíticas del país, en orden al cumplimiento y la realización del mandato constitucional que configura un Estado Federal descentralizado, concurriendo en él la cooperación y la corresponsabilidad entre todos los organismos garantes de la consecución de sus fines, al servicio de la sociedad.

Por último, se establece la posibilidad de exonerar de tributos a las empresas tuteladas de la Corporación Venezolana de Guayana, mediante decreto del Presidente de la República, como medio de apuntalar la recuperación y fortalecimiento de este importante segmento de la economía nacional.

La reforma propuesta ofrecerá a la Corporación Venezolana de Guayana:

Un adecuado soporte de carácter legal del cual adolece, superar la ambigüedad de funciones de los órganos directivos, que se ha traducido en el retardo en la toma de decisiones por la necesidad de elevar al Directorio multitud de asuntos que podrían ser resueltas por el Presidente; sentar las bases para implantar el régimen jurídico inscrito en el ámbito del Derecho Público, que asegurará la racionalidad y transparencia en la administración; establecer las condiciones para una eficiente acción conjunta entre los diversos órganos del Poder Público que concurran en la competencia de la realización de obras y otras actividades de interés colectivo regional, bajo los principios constitucionales de integralidad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad; fijar las bases para una mayor seguridad, eficiencia y agilidad en los procedimientos de contratación; y actualizar e imprimir rango de legalidad al régimen de tutela sobre las empresas del Estado.

Por otra parte, se adscribe a la Corporación la Autoridad Única de Área del Sur de los Estados Anzoátegui y Monagas, brindándole el soporte institucional de carácter técnico y funcional del cual adolece.

Todo lo anterior proporcionará a la Corporación Venezolana de Guayana, promesa de ayer y de hoy, pero menguada conyunturalmente en sus potencialidades, la certeza jurídica y la fuerza que imprime una ley coherente con las acciones y con los tiempos.

ESTATUTO ORGANICO DEL DESARROLLO DE GUAYANA

 

 

Gaceta Oficial N° 5.561 de fecha 28 de noviembre de 2001

Decreto N° 1.531                            07 de noviembre de 2001HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la RepúblicaEn ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del numeral 6 del artículo 1 de la Ley No. 4, que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.076 de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,DICTA

el siguiente,ESTATUTO ORGANICO DEL DESARROLLO DE GUAYANA

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. A los efectos de este Decreto, la Zona de Desarrollo de Guayana está integrada así:

1. Por el territorio comprendido dentro de los linderos siguientes: "A partir del vértice denominado Guarampo, inmediato al Orinoco sobre su margen norte o izquierda, cuyas coordenadas son: Longitud O-62º-54-12,268", Latitud: N-8º-17-18,911", establecido en base de una triangulación primaria ejecutada por la Cartografía Nacional, se traza una recta de 13.998,23 metros, que atraviesa el río en dirección general sur, con un azimut de 178º-02-15" hasta el punto trigonométrico denominado Matajey. Desde este punto cuyas coordenadas geográficas son: longitud: O-62º-53-56,543"; Latitud: N-8°-09-43,517" la línea se continua con un azimut de 250°-47-58,25" en una longitud de 24.210 metros, hasta alcanzar el denominado punto I, cuyas coordenadas son: Longitud: O-63º-06-34.650"; Latitud: N-8º-05-14,58". Del "Punto I" se define el límite por una línea recta con azimut de 179º-18-19,32" de una longitud de unos 19.714 metros hasta alcanzar el punto trigonométrico denominado Buenos Aires, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-63º-06-26,843"; Latitud: N-7º-54-32,979". Del punto Buenos Aires continúa una línea recta de azimut 182º-49-57,88", prolongada en una distancia de 10.299,96 metros hasta alcanzar el punto denominado Ferrocarril A. A partir del vértice denominado Ferrocarril A, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-63º-06-23,880"; Latitud : N-7º-49-07,161", se sigue el lindero Oeste de la línea férrea de la Orinoco Mining Company (Puerto Ordaz-Cerro Bolívar) en un recorrido de 37.100 metros hasta alcanzar el vértice denominado Ferrocarril B; del vértice denominado Ferrocarril B, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-63°-15-13,718"; Latitud: N-7°-30-20,681" con un azimut de 114°-16-02", se traza una línea recta de 3.605,90 metros hasta el punto trigonométrico denominado Altamira; del vértice denominado Altamira, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud O-63°-13-26,287"; Latitud N-7°-29-32,954", con un azimut de 111°-44-52", se traza una línea recta de 35.264,27 metros, hasta alcanzar el punto trigonométrico denominado Danto Machado; del vértice denominado Danto Machado, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-62°-55-36,655"; Latitud: N-7°-22-28,073" con azimut de 237°-26-45", se traza una línea recta de 18.754,47 metros hasta alcanzar el punto trigonométrico denominado La Moroca; del vértice denominado La Moroca, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-63°-04-11,984"; Latitud: N-7°-16-59,450", con un azimut de 231°-11-35", se traza una línea recta de 22.497,58 metros hasta alcanzar el punto trigonométrico denominado La Tigrera; a partir del vértice denominado La Tigrera, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-63°-13-43,131"; Latitud: N-7°-09-20,190", con un azimut de 129°-10-54", se traza una línea recta de 61.320,47 metros hasta el punto trigonométrico Plomo; a partir del vértice Plomo, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-62°-47-54,397"; Latitud: N-6°-48-19,548", con un azimut de 19°-10-58", se traza una línea recta de 60.305,50 metros hasta el punto trigonométrico denominado Cerro Azúl; del vértice denominado Cerro Azúl, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-62°-37-07,965"; Latitud: N-7°-19-13,183" con un azimut de 17°-15-41", se traza una línea recta de 36.410,05 metros hasta el punto trigonométrico denominado Cuerna Vaca; del vértice denominado Cuerna Vaca, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-62°-31-17,218"; Latitud: N-7°-38-04,698", con azimut de 359°-32-26", se traza una línea recta de 10.760,26 metros hasta el punto trigonométrico denominado San Felipe, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-62°-31-17,218"; Latitud: N-7°-43-54,947" con un azimut de 1°-58-26"; se traza una línea recta de 21.250,04 metros hasta el punto trigonométrico denominado Zapateral. Del vértice denominado Zapateral, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-62°-30-52,760"; Latitud: N-7°-56-26,205"; con un azimut de 257°-39-10", se traza una línea recta de 48.952,49 metros hasta el punto trigonométrico denominado San Antonio; del vértice denominado San Antonio, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-62°-56-53,836"; Latitud: N-7°-49-46,141", con un azimut de 33°-41-56,30", se traza una línea recta de 27.434,01 metros hasta alcanzar el vértice denominado Punto V. Del vértice denominado Punto V, de coordenadas aproximadas, Longitud: O-62°-48-36,836"; Latitud: N-8°-02-07,021" con un azimut aproximado de 17°-06-38,79", se traza una línea de aproximadamente 17.323 metros hasta alcanzar el punto trigonométrico denominado Palo Duro. Del punto Palo Duro, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-62º-45-50,363"; Latitud: N-8º-11-07,873", se continua el lindero por una línea recta de azimut aproximado 55º y de longitud de unos 12.500 metros hasta llegar al denominado Punto IV, que constituye el Punto del extremo Sur Este de los terrenos de la Electrificación del Caroní, a partir del Punto denominado Punto IV, se continúa hacia el Este a lo largo del lindero de los terrenos de la Electrificación del Caroní hasta llegar al río Ure que delimita los terrenos ocupados por la Electrificación. Siguiendo el curso del mismo río en dirección de la corriente se establece un punto de referencia denominado KM9A, sobre la margen izquierda que dista unos 1.140,00 metros del puente actualmente construido sobre el río Ure. Las coordenadas de este punto son aproximadamente Longitud: O-62º-38-14,280"; y Latitud: N-8º-17-56,408". De este punto y atravesando el río que demarca el lindero se traza una recta de 16.088,00 metros aproximadamente con un azimut de 56º-26-30" aproximado hasta encontrarse con el punto HV-77 cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-62º-30-55,976"; Latitud: N-8º-22-45,967". De este punto se procede a trazar una recta de 10.503,46 metros con el azimut 323º-33-06" hasta encontrar el punto al borde del río Orinoco denominado HV-67 cuyas coordenadas son : Longitud: O-62º-34-19,980"; Latitud: N-8º-27-211,00" y de este punto prolongando la línea 4.000 metros con el mismo azimut se encuentra con el punto "A", cuyas coordenadas son Longitud: O-62º-35-37,676"; Latitud: N-8º-29-05,740". Del punto "A" haciendo una vuelta al Oeste y con azimut 267º-17-57" se traza una recta de 34.143,60 metros hasta encontrar el punto "B" cuyas coordenadas son: Longitud: O-62º-54-12,596" y Latitud: N-8º-28-13,671". A partir del punto "B" con la recta de 20.113,83 metros y el azimut 180º-00-00" se cierra el contorno que delimita el área con el punto trigonométrico denominado Guarampo que se encuentra al lado izquierdo del río Orinoco cuyas coordenadas son: Longitud: O-62º-54-12,268"; Latitud: N-8º-17-18,911" que se menciona al iniciar esta descripción.

2. Por los territorios comprendidos dentro de los linderos siguientes: a) toda el área de terreno que constituye la Isla Guara, con una extensión aproximada de veintitrés mil hectáreas (23.000 ha), entre los caños Mánamo y Guara, en jurisdicción del Distrito Sotillo del Estado Monagas, comprendida dentro de los siguientes linderos: partiendo del Botalón 1, representado por una señal de concreto de 0,30 x 2,00 metros de altura, siguiendo el caño Guara con rumbo Oeste y luego Nor-Este, se llega al Botalón 2 con una distancia recorrida de 3.300 metros desde este punto y con rumbo Nor-Este se encuentra el Botalón 3 a los 1.150 metros de recorrido, siguiendo con rumbo hacia el EsteNor-Este a los 3.000 metros se encuentra el Botalón 4 de allí hacia el Sur SurOeste y luego de recorrer 2.800 metros se encuentra el Botalón 5, desde donde y con rumbo Oeste Sur-Oeste se vuelve a encontrar el Botalón 1 a 3.000 metros de distancia. b) el área de terreno determinada así: Norte, arrancando de hito NW1, con coordenadas geográficas: Latitud: N-8º-40-01"; Longitud: O-62º-46-07,36"; y que está ubicada a 600 metros del caserío Chaguaramos en dirección de la carretera a Los Barrancos, se sigue por las márgenes del río Uracoa en dirección Este, pasando por el caserío Uverito, y desde allí a 800 metros se encuentra el hito NE1, con coordenadas geográficas: Latitud: N-8º-41-03"; Longitud: O-62º-73-23"; continuando por la orilla del Río a una distancia aproximada de 7 kilómetros se encuentra el hito NE2 con coordenadas geográficas: Latitud: N-8º-43-02,77"; Longitud: O-62º-34-07,24" Este, desde el hito NE2 con rumbo Sur franco se sigue una línea de aproximadamente unos 25 kilómetros hasta llegar el punto SE2, con coordenadas geográficas: Latitud: N-8º-26-28,26"; Longitud: O-62º-39-36"; el cual está ubicado 5 kilómetros aguas abajo del punto SE1, con coordenadas geográficas : Latitud: N-8º-27-32,33"; Longitud: O-62º-41-37,54", el cual a su vez está ubicado frente a Punta Aromaya a las orillas del Río Orinoco en la vertical de la baliza de navegación M-175.0 Sur, desde el hito SE2 indicado arriba, siguiendo el margen Norte del Río Orinoco, aguas arriba, en dirección al caserío Los Barrancos, y al 21/2 kilómetros del mismo, hacia el Norte, por la Carretera los BarrancosMaturín, se encuentra el hito SW1 con coordenadas geográficas: Latitud: N-8º-25-53,39"; Longitud: 62º-41-37,54", Oeste, desde el hito SW1 arriba indicado, se sigue la carretera Los BarrancosMaturín, hacia el Norte, en una distancia de 30 kilómetros aproximadamente, hasta encontrar el hito NW1 indicado en primer término. c) Las tierras ubicadas al Sur del Río Orinoco y comprendidas entre los meridianos 62º-30 al Oeste; 62º-0 al Este y al Norte del Paralelo 8º-10 dejando a salvo el área comprendida dentro de esta jurisdicción previamente transferida al Instituto Agrario Nacional, según Decreto N° 34 de fecha 5-5-64, publicado en la GACETA OFICIAL Nº 27.431 de la misma fecha. d) Una Extensión de terreno con una superficie de seiscientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y ocho hectáreas (623.658 ha) ubicada en el Distrito Cedeño del Estado Bolívar y cuyos linderos son: A partir del vértice denominado "Punto A" a orillas del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 777300,000 y E: 713700,000 desde este punto se recorre una longitud de 6.525,335 metros con un azimut de 105º-06-03" hasta llegar al vértice denominado "Punto B" cuyas coordenadas UTM son: N: 775600,000 y E: 720000,000; desde este punto se recorre una distancia de 9.682,975 metros con un azimut 141º-42-35" hasta llegar al vértice denominado "Punto C" cuyas coordenadas UTM son: N: 768000,000 y E: 726000,000; desde este punto se recorre una distancia de 11.629,703 metros con un azimut de 154º-32-11" hasta llegar al vértice denominado "Punto D" cuyas coordenadas UTM son: N: 757500,000 y E: 731000,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.500 metros con un azimut de 180º- 00-00" hasta llegar al vértice denominado "Punto E" cuyas coordenadas UTM son: N: 756000,000 y E: 731000,000 desde este punto se recorre una distancia de 65.000,00 metros con un azimut de 90º-00-00" hasta llegar al vértice denominado "Punto F" cuyas coordenadas UTM son: N: 756000,000 y E: 796000,000 desde este punto se recorre una distancia de 88.000 metros con un azimut de 180º-00-00" hasta llegar al vértice denominado "Punto G" cuyas coordenadas UTM son: N: 668000,000 y E: 796000,000 desde este punto se recorre una distancia de 70.000,00 metros con un azimut de 270º-0000" hasta llegar al vértice denominado "Punto H" cuyas coordenadas UTM son: N: 668000,000 y E: 726000,000 desde este punto se recorre una distancia de 34.000,00 metros con un azimut de 00º-00-00" hasta llegar al vértice denominado "Punto I" cuyas coordenadas UTM son: N: 702000,000 y E: 726000,000; desde este punto se recorre una distancia de 6.000,00 metros con un azimut de 90º-00-00" hasta llegar al vértice denominado "Punto J" cuyas coordenadas UTM son: N: 702000,000 y E: 732000,000; desde este punto se recorre una distancia de 26.700,00 metros con un azimut de 00º-00-00" hasta llegar al vértice denominado "Punto K" cuyas coordenadas UTM son: N: 728700,000 y E: 732000,000 desde este punto se recorre una distancia de 22.843,161 metros con un azimut de 324º-04-59" hasta llegar al vértice denominado "Punto L" a orillas del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 747200,000 y E: 716800,000 desde este punto se recorre una distancia de 8.800,568 metros a orillas del río Orinoco con un azimut de 359º-20-56" aguas abajo hasta llegar al vértice denominado "Punto M" a orillas del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 756000,000 y E: 718500,000 desde este punto se recorre una distancia de 8.296,987 metros a orillas del río Orinoco con un azimut de 15º-22-34" aguas abajo hasta llegar al vértice denominado "Punto N" a orillas del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 764000,000 y E: 720700,000 desde este punto se recorre una distancia de 6.456,005 metros con un azimut de 343º-48-38" aguas abajo hasta llegar al vértice denominado "Punto O" a orillas del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 770200,000 y E: 718900,000 desde este punto se recorre una distancia de 4.675,468 metros a orillas del río Orinoco con un azimut de 311º-31-54" aguas abajo hasta llegar al vértice denominado "Punto P" a orillas del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 773300,000 y E: 715400,000; desde este punto se recorre una distancia de 4.346,263 metros a orillas del río Orinoco con un azimut de 336º-88-28" aguas abajo hasta llegar al punto denominado " Punto A" origen de esta descripción y cuyas coordenadas UTM son: N: 777300,000 y E: 713700,000. e) Una extensión de terreno con una superficie de dieciocho mil ciento un hectáreas con novecientas ochenta centiáreas (18.101.980 ha), ubicada en el Distrito Cedeño Municipio Caicara del Estado Bolívar y cuyos linderos son: A partir del vértice denominado "Punto A" cuyas coordenadas UTM son: N: 843000,000 y E: 805600,000 a orillas del río Orinoco; desde este punto se recorre por la margen izquierda del río Orinoco en sentido Este, aguas abajo, una distancia de 4.317,407 metros con un azimut de 76º 36 27" hasta llegar al vértice denominado "Punto B" a orillas del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 844000,000 y E: 809800,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.941,649 metros, aguas abajo del río Orinoco con un azimut de 55º 29 29" hasta llegar al vértice denominado "Punto C" cuyas coordenadas UTM son: N: 845100,000 y E: 811400,000; desde este punto se recorre una distancia de 2.059,733 metros, aguas abajo del río Orinoco con un azimut de 05º 34 19" hasta llegar al vértice denominado "Punto RO1" cuyas coordenadas UTM son: N: 847150,000 y E: 816000,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.390,144 metros, aguas abajo del río Orinoco con un azimut de 52º 18 20" hasta llegar al vértice denominado "Punto RO2" a orillas del río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 848000,000 y E: 812700,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.453.444 metros, aguas abajo a orillas del Río Orinoco con un azimut de 63º 26 05" hasta llegar al vértice denominado " Punto RO3" a orilla del Río Orinoco y cuyas coordenadas son: N: 848650,000 y E: 814000,000; desde este punto se recorre una distancia de 2.009,975 metros, aguas abajo a orilla del Río Orinoco con un azimut de 92º 08 51" hasta llegar al vértice denominado "Punto RO4" situado a orilla del Río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 848850,000 y E: 816000,000; desde este punto se recorre una distancia de 2.000,625 metros, aguas abajo del Río Orinoco con un azimut de 88º 34 04" hasta llegar al vértice denominado "Punto RO5" situado a orilla del río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 848900,000 y E: 818000,000; desde este punto se recorre una distancia de 2.001,406 metros, aguas abajo a orilla del río Orinoco con un azimut de 92 º 08 51" hasta llegar al vértice denominado "Punto RO6" a orilla del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 848825,000 y E: 820000,000; desde este punto se recorre una distancia de 2.003.902 metros, aguas abajo del río Orinoco con un azimut de 93º 34 34" hasta llegar el vértice denominado "Punto RO7" a orilla del río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 848700,000 y E: 822000,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.372,953 metros, aguas abajo a orillas del río Orinoco con un azimut de 100º 29 29" hasta llegar al vértice denominado "Punto RO8" a orilla del río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 848450,000 y E: 823350,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.662,077 metros, a orilla del río Orinoco con un azimut de 74º 17 28" hasta llegar al vértice denominado "Punto RO9" a orilla del río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 848900,000 y E: 824950,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.068,878 metros, aguas abajo a orilla del río Orinoco con un azimut de 100º 47 03" hasta llegar al vértice denominado "Punto RO10" a orilla del río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 848700,000 y E: 826000,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.476,482 metros, a orilla de río Orinoco, aguas abajo, con un azimut de 118º 18 02" hasta llegar al vértice denominado "Punto RO11" a orilla del río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 848700,000 y E: 827300,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.191,407 metros, aguas abajo a orilla del río Orinoco con un azimut de 110º 25 17" hasta llegar al vértice denominado "Punto Ec18" a orilla del río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 847584,290 y E: 828416,529 desde este punto se recorre una distancia de 6.482,982 metros, aguas abajo a orilla del río Orinoco con un azimut de 218º 23 29" hasta llegar al vértice denominado "Punto Calceta El Puñal"cuyas coordenadas UTM son: N: 842503,019 y E: 824390,397 desde este punto se recorre una distancia de 11.198,018 metros, con un azimut de 218º 23 06" hasta llegar al vértice denominado "Punto Cerro Morano" cuyas coordenadas UTM son: N: 833725,392 y E: 817437,061; desde este punto se recorre una distancia de 4.082,273 metros, con un azimut de 297 º 39 06" hasta llegar al vértice denominado "Punto Cerro Quiribana" cuyas coordenadas UTM son: N: 835954,112 y E: 813183,282; desde este punto se recorre una distancia de 4.016,519 metros, con un azimut de 337º 17 08" hasta llegar al vértice denominado "Punto Cerro Pan de Azúcar" cuyas coordenadas UTM son: N: 839659,116 y E: 811632,356; desde este punto se recorre un distancia de 6.384,443 metros, con un azimut de 289º 07 00" hasta llegar al vértice denominado "Punto Cerro Los Caballos" cuyas coordenadas UTM son: N: 841750,000 y E: 805600,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.250,000 , con un azimut de 00º 00 00" hasta llegar al vértice denominado " Punto A" origen de esta descripción y cuyas coordenadas UTM son: N: 843000,000 y E: 805600,000. f) Una extensión de terreno con una superficie de cinco millones noventa y un mil doscientas hectáreas (5.091.200 ha), ubicada en el Estado Bolívar y cuyos linderos son: A partir del vértice denominado " Punto A" a orilla del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 885.000,000 y E: 376.000,000 desde este punto se recorre una distancia de (113.000 mts.) con un azimut de 180º 00 00" hasta llegar al vértice denominado "Punto B" cuyas coordenadas UTM son: N: 772.000,000 y E: 376.000,000; desde este punto se recorre una distancia de (344.000 mts.) con un azimut de 90º 00 00" hasta llegar al vértice denominado "Punto C" cuyas coordenadas UTM son: N: 772.000,000 y E: 720.000,000; desde este punto se recorre una distancia de (183.000 mts.) con un azimut de 360º 00 00" hasta llegar al vértice denominado "Punto D" a orilla del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 955.000.000 y E: 720.000.000; desde este punto se recorre a orilla del río Orinoco aguas arriba una distancia de 351.500 Mts. con un azimut de 258º 29 53" hasta llegar al vértice denominado "Punto A" origen de esta descripción y cuyas coordenadas UTM son: N: 885.000,000 y E: 376.000,000.

3. Por los territorios no comprendidos dentro de los dos numerales anteriores que sean partes integrantes de la Región de Guayana.Artículo 2. El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la zona descrita en el artículo anterior, cuando las necesidades de desarrollo de la región así lo requieran.CAPITULO II

De la Corporacion Venezolana de Guayana

Artículo 3. La Corporación Venezolana de Guayana es un instituto autónomo con personalidad jurídica propia y con patrimonio distinto e independiente de la República, adscrito al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia.Artículo 4. La Corporación Venezolana de Guayana tiene por objeto:

1. Estudiar e inventariar los recursos de la Zona de Desarrollo de Guayana y de aquellos situados fuera de ella, cuando las características de los programas de desarrollo lo requieran.

2. Planificar, desarrollar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el aprovechamiento racional de los recursos de la Zona de Desarrollo de Guayana, con miras a su desarrollo integral, conforme a las directrices del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y de los planes de ordenación del territorio.

3. Programar, coordinar y ejecutar el desarrollo industrial de la Zona a cargo del sector público.

4. Promover el desarrollo industrial del sector privado, conforme a la programación que se siga para el sector público.

5. Promover en la Zona el desarrollo equilibrado, en lo territorial, ambiental, económico, social, cultural, deportivo, turístico, recreacional y en los demás ámbitos que le encomiende el Ejecutivo Nacional, conforme a los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, con base en los principios constitucionales de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad y participación. A estos efectos, los demás organismos públicos nacionales, estadales y municipales con competencia en el área coordinarán con la Corporación, las actividades que realicen de planificación, promoción y ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la Región Guayana.

6. Promover, fortalecer y coordinar la organización, programación, desarrollo y funcionamiento de los servicios públicos requeridos para el desarrollo integral de la Zona, así como cooperar con los gobiernos de los estados comprendidos en la Zona y con las distintas Municipalidades existentes en la misma, a fin de lograr una mejor integración de los servicios que prestan.

7. Estudiar, desarrollar, organizar, ejecutar y administrar los programas y proyectos destinados al aprovechamiento integral y equilibrado de las aguas que se encuentran en la Zona y en especial, los programas y proyectos referidos al Río Caroní y su Cuenca y al Río Orinoco, así como sus afluentes de la margen derecha, respetando las fases del ciclo hidrológico, los criterios de ordenación del territorio y velando por su recuperación.

8. Realizar los trabajos de exploración, prospección y explotación de las minas o yacimientos indicadas en el artículo 2 de la Ley de Minas, conforme a las concesiones que a tales efectos le otorgue el Ministerio de Energía y Minas. La Corporación Venezolana de Guayana tendrá derecho preferente en el otorgamiento de dichas concesiones en la Zona, así como para mantener las que le hayan sido otorgadas. El Ministerio de Energía y Minas, previa propuesta de la Corporación, podrá establecer programas especiales a cargo de la misma.

9. Cooperar, por instrucciones del Ejecutivo Nacional, en aquellos cometidos públicos relacionados con su objetivo principal, que podrán tener por objeto la ejecución de actividades fuera de la jurisdicción territorial de la Corporación.

10. Promover el desarrollo y ejecución de programas dirigidos a la protección y conservación de los recursos naturales presentes en la Zona.

Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en este artículo, la Corporación mantendrá y estimulará las relaciones institucionales y de coordinación con los Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales, de Infraestructura, de Energía y Minas y cualesquiera otros organismos públicos que concurran por razón de sus competencias en las diversas áreas de su ámbito de acción.Artículo 5. Se declaran de interés y utilidad pública, y sujetas al ámbito del Derecho Público, las obras, servicios y actividades que realicen la Corporación Venezolana de Guayana y las empresas del Estado bajo su tutela, conforme a sus respectivos objetivos estatutarios, con miras a garantizar el desarrollo de la Zona descrita en el artículo 1 de este Decreto Ley.

Lo dispuesto en este artículo no excluye la aplicación de la legislación ordinaria en lo relativo a la constitución y funcionamiento de las empresas del Estado.CAPITULO III

De las Empresas del Estado para el desarrollo de Guayana

Artículo 6. La Corporación Venezolana de Guayana promoverá la formación de las empresas que fueren necesarias para fomentar el desarrollo de la zona a que se refiere el artículo 1 de este Decreto.Artículo 7. La Corporación Venezolana de Guayana formulará la política rectora de las empresas del Estado situadas en el ámbito de su jurisdicción, que se dediquen a la explotación de la minería, a la transformación de sustancias minerales y a la explotación de los recursos naturales renovables localizados en la Zona. Asimismo, orientará y coordinará las acciones que en ese sentido realicen los organismos que constituyan dichas empresas del Estado.Artículo 8. La Corporación y las empresas del Estado a que se contrae este Capítulo, podrán suscribir y enajenar acciones y constituir, fusionar o liquidar empresas, fundaciones y otras asociaciones similares con participación del sector privado o sin ella, de acuerdo con la ley y con la sola autorización del Presidente de la República en Consejo de Ministros.Artículo 9. Las relaciones institucionales de las empresas del Estado a que se contrae este Capítulo con otros organismos e instituciones del sector público, tales como la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República o los responsables de materias tales como crédito público, régimen cambiario, planificación y presupuesto, se llevarán a cabo a través de la Corporación Venezolana de Guayana, sin perjuicio de aquellas actuaciones que de conformidad con las leyes respectivas o por su naturaleza o características especiales, deban realizarse directamente por dichas empresas.Artículo 10. La gestión de las empresas del Estado que se organicen conforme a este Capítulo, estará sujeta al control posterior de la Contraloría General de la República, de conformidad con la ley de la materia.Sección I

De La Tutela de las Empresas del Estado

Artículo 11. La Corporación Venezolana de Guayana ejercerá la tutela de las siguientes empresas:

1. Aquellas empresas del Estado en las cuales la Corporación Venezolana de Guayana tenga participación accionaria directa mayoritaria, independientemente de su ubicación dentro o fuera de la Zona del Desarrollo de Guayana y de la actividad económica a la cual se dedique, vinculada con dicha Zona.

2. Aquellas empresas del Estado en las cuales la participación accionaria de personas jurídico-públicas descentralizadas funcionalmente sea mayor del cincuenta por ciento (50%) del capital social, siempre que estén ubicadas en la Zona de Desarrollo de Guayana y se dediquen a la explotación de la minería, a la transformación de sustancias minerales, a la fabricación de productos elaborados o semielaborados derivados de dichas sustancias minerales, a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las dedicadas a la metalúrgica, a la fabricación de productos en el área química o quimiotermomecánica, a la explotación y aprovechamiento de los recursos naturales localizados en la Zona del Desarrollo de Guayana y a la prestación de servicios necesarios para la realización de las actividades antes indicadas.

3. Aquellas en las cuales las empresas definidas en los numerales 1 y 2 precedentes sean accionistas mayoritarias, estén o no ubicadas en la Zona del Desarrollo de Guayana, cualquiera que sea su actividad económica.

Artículo 12. En el ejercicio del control de tutela sobre las empresas a las que se refiere el artículo 11 de este Decreto Ley, la Corporación Venezolana de Guayana tendrá las siguientes atribuciones:

1. Aprobación de los planes, programas y presupuestos anuales, de las empresas.

2. Evaluar el desarrollo y los resultados del proceso productivo de las empresas.

3. Orientar e impulsar las acciones del sector en asuntos de interés de la Zona, así como las relativas a la coordinación de la gestión de las empresas.

4. Formulación de las políticas y lineamientos generales para la comercialización y para la fijación de los precios y tarifas de los productos y servicios.

5. Intermediación en las relaciones de las empresas con las instituciones y organismos públicos y privados, salvo aquellas actuaciones que por su naturaleza y otras consideraciones procedentes deban realizar ordinariamente las empresas.

6. Determinación de las políticas y directrices para el logro de los objetivos de las empresas en los ámbitos sectorial y funcional.

7. Establecimiento y fijación del pago anual que las empresas deban hacer a la Corporación Venezolana de Guayana, por concepto de la gestión corporativa.

8. Nombramiento del comisario principal y su suplente.

9. Nombramiento de los auditores externos.

10. Consideración del informe y memoria anual de la Junta Directiva y aprobación de los estados financieros con vista a los informes de los comisarios y a los presentados por los auditores externos.

11. Autorizar el aumento o disminución del capital social.

12. Autorizar los decretos de dividendos.

13. Autorización de la fusión o liquidación de las empresas, la modificación de sus estatutos, la constitución de otras sociedades mercantiles, fundaciones y otras asociaciones con participación del sector privado o sin ella, la suscripción de acciones en otras empresas o la enajenación de las propias y en general toda actuación de similar naturaleza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.

14. Todas las demás facultades que sean inherentes al control de tutela.

Artículo 13. A los fines del efectivo ejercicio de la tutela sobre las empresas a que se refiere el artículo 11, la Corporación Venezolana de Guayana, haciendo uso del control accionario que le confiere su condición de accionista mayoritario, incluirá en los documentos constitutivo-estatutarios de toda empresa que se constituya de acuerdo con el presente régimen, las condiciones establecidas en este Capítulo y realizará las reformas pertinentes de las ya existentes.Artículo 14. Los presidentes de las empresas bajo la tutela de la Corporación Venezolana de Guayana, presentarán cuenta e informes al presidente de la Corporación, en los términos y condiciones que éste establezca.Artículo 15. Las modificaciones presupuestarias y demás actuaciones de carácter presupuestario de las empresas tuteladas se tramitarán a través de la Corporación, ante las autoridades competentes de conformidad con la ley.Artículo 16. Las empresas tuteladas tramitarán a través de la Corporación todo lo relacionado con las operaciones de crédito público.Artículo 17. Anualmente, al término de cada ejercicio económico, a los efectos legales correspondientes, se elaborará el balance consolidado de la Corporación Venezolana de Guayana y de las empresas bajo su tutela.CAPITULO IV

Del Patrimonio y de la Administración de la Corporación

Venezolana de Guayana

Artículo 18. El patrimonio de la Corporación Venezolana de Guayana está integrado por:

1. Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le fueron aportados por la República en su ley de creación.

2. Las cantidades que le fueren asignadas en la Ley de Presupuesto.

3. Los bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que haya adquirido o adquiera en la realización de sus actividades.

4. Los aportes anuales de las empresas bajo su tutela, por concepto de gestión corporativa.

5. Los aportes o donaciones de organismos públicos o privados.

Artículo 19. La Corporación Venezolana de Guayana podrá adquirir, enajenar o gravar toda clase de bienes, así como celebrar los contratos, acuerdos o convenios que fueren necesarios o convenientes para el logro de sus objetivos.Artículo 20. Se transferirán a la Corporación Venezolana de Guayana, previo cumplimiento de la normativa aplicable, las tierras baldías, los fundos rústicos del dominio privado de la Nación, los fundos rústicos pertenecientes a institutos autónomos nacionales y los inmuebles rurales que pasen al patrimonio nacional en razón y como consecuencia de enriquecimientos ilícitos contra la cosa pública, que se encuentren dentro de la Zona del Desarrollo de Guayana, cuando fueren necesarios para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 4 de este Decreto Ley, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la ley nacional que regule la materia de tierras.Artículo 21. Para establecer acuerdos o cláusulas compromisorias de arbitraje, la Corporación y sus empresas tuteladas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Autorización expresa del Presidente de la Corporación, cuando se trate de contratos o convenios de las empresas bajo su tutela.

2. Determinar el tipo de arbitraje que se selecciona.

3. Determinar el número de árbitros, que en ningún caso será menor de tres (3).

4. Determinar la legislación sustantiva y adjetiva aplicable.

5. Los demás que le exija la ley.

La Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas, no podrán establecer acuerdos o cláusulas compromisorias de arbitraje en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de controversias concernientes a las atribuciones o funciones de la Corporación o del objeto de sus empresas tuteladas.

2. Las controversias sobre materias de orden público.

3. Aquellas sobre las cuales se haya dictado sentencia definitivamente firme.

4. Las controversias sobre los mecanismos de control de tutela del órgano de adscripción de la Corporación y de ésta sobre sus empresas tuteladas.

5. Las controversias sobre el patrimonio, ingresos y disponibilidad presupuestaria de la Corporación o de las empresas bajo su tutela.

6. Las controversias sobre la designación de sus funcionarios, autoridades u órganos administrativos.

7. Las controversias que hayan sido sometidas y decididas a través de otro medio alterno de solución.

8. Los acuerdos o cláusulas compromisorias de arbitraje que infrinjan lo dispuesto en este artículo, se considerarán nulos de nulidad absoluta.

Artículo 22. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 5, se declaran inalienables e imprescriptibles los terrenos que integren o sean integrados al patrimonio de la Corporación o de sus empresas tuteladas a los fines del cumplimiento de sus respectivos objetivos estatutarios y al desarrollo de la Región de Guayana. La enajenación podrá realizarse, sin perjuicio de los regímenes especiales establecidos por la ley nacional que regule la materia de tierras, sólo previo el cumplimiento de las formalidades, condiciones y en los supuestos establecidos en el reglamento sobre la administración de tierras.

En todo caso, las adjudicaciones de los terrenos se harán, mediante contratos administrativos en los que de manera implícita se establecerá el derecho de la Corporación y de sus empresas tuteladas, de recuperarlas de acuerdo a lo normado, si no se cumpliere el objeto para el cual fueron adjudicadas o si se requiriesen para uso u obras de utilidad pública o social, sin más obligación de indemnización que el pago de las bienhechurías existentes sobre la misma y el del valor de la parcela al momento de su adjudicación.

El procedimiento de adjudicación deberá comprender la conformación del expediente donde se inserten los recaudos y demás elementos relativos a las fases de iniciación, sustanciación y decisión, que ofrezcan garantías de desarrollo y uso de la respectiva parcela por el adjudicatario, de acuerdo con los planes de ordenamiento urbano, las políticas que sobre la materia dicte la Corporación y los términos del documento de adjudicación. El incumplimiento de esta disposición hará nulo el procedimiento y la adjudicación que del mismo resulte.Artículo 23. La administración de la Corporación Venezolana de Guayana estará sujeta al control posterior de la Contraloría General de la República, de conformidad con la ley de la materia.Artículo 24. La Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas tendrán las mismas prerrogativas y privilegios otorgados por la ley a la República.Artículo 25. La Corporación Venezolana de Guayana está exenta del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones.

Este beneficio no se extiende a las empresas del Estado bajo su tutela, salvo lo establecido en la Disposición Final Primera de este Decreto Ley.Artículo 26. La Corporación Venezolana de Guayana presentará anualmente al Presidente de la República un informe sobre sus actividades, con señalamiento de las metas alcanzadas, de la justificación de las no alcanzadas y de los planes y programas a realizar para el alcance de sus objetivos.Artículo 27. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo siguiente, la organización de la Corporación Venezolana de Guayana hasta los niveles de Gerencias Generales o unidades de nivel equivalente, será establecida en su Reglamento Orgánico, dictado por el Directorio y aprobado por el Presidente de la República. Las unidades organizativas de rango inferior al de Gerencia General, serán establecidas en el Reglamento Interno dictado por el Presidente de la Corporación mediante resolución.Artículo 28. Los Sistemas de Clasificación de Cargos y de Remuneraciones de la Corporación Venezolana de Guayana, serán fijados mediante Decreto dictado por el Presidente de la República, oída la opinión de los organismos con competencia en la materia.

Las políticas, normas y procedimientos de clasificación de los cargos asociados al sistema establecido de acuerdo con lo dispuesto en este artículo los fijará el Directorio de la Corporación, pero corresponderá a su Presidente, previa aprobación del Presidente de la República, dictar el régimen de remuneraciones aplicable al personal directivo, gerencial, profesional, técnico, administrativo y contratado de la Corporación y sus empresas tuteladas.CAPITULO V

De la Dirección de la Corporación Venezolana de Guayana

Artículo 29. La Corporación Venezolana de Guayana estará dirigida a nivel superior, por el Directorio y el Presidente de la Corporación.Sección I

Del Directorio

Artículo 30. El Directorio estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Presidente de la Corporación y, los cuatro restantes, Directores Principales, con sus respectivos suplentes. Todos los miembros del Directorio serán nombrados por el Presidente de la República.

Las ausencias del Presidente del Directorio serán suplidas por el Director a quien él encargue.Artículo 31. Para la válida realización de las reuniones del Directorio se requiere la presencia del Presidente y de por lo menos dos Directores Principales o de quienes hagan sus veces. El Directorio decidirá siempre por el voto favorable de no menos de tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente. En caso de empate el voto del Presidente tendrá valor decisorio.Artículo 32. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:

1. Dictar las normas de la política general de la Corporación.

2. Definir la política de integración de las empresas del Estado a la Zona.

3. Evaluar el desarrollo y los resultados del procedo de integración de las empresas del Estado.

4. Considerar y emitir pronunciamientos sobre los informes, iniciativas y recomendaciones presentados por las empresa del Estado.

5. Aprobar los programas de expansión y desarrollo de la Corporación y los de las empresas bajo su tutela, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

6. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Corporación y los de las empresas del Estado bajo su tutela.

7. Resolver sobre los proyectos de creación, fusión y liquidación de empresas u otros órganos descentralizados funcionalmente de la Corporación o de las empresas tuteladas, así como los de adquisición o enajenación de acciones y activos, y demás situaciones contempladas en el numeral 14 del artículo 12 de este Decreto Ley.

8. Aprobar el informe anual consolidado sobre las actividades de la Corporación que le presentará su Presidente, para ser sometido posteriormente a la consideración del Ministro de la Secretaría de la Presidencia, en el cual deben señalarse de manera especial las metas alcanzadas, la justificación de las que no hayan sido alcanzadas y los planes y programas para alcanzar los objetivos generales de la Corporación.

9. Las demás que le sean atribuidas en este Decreto Ley y en la ley.

Artículo 33. El Directorio de la Corporación creará un Consejo Consultivo presidido por su Presidente e integrado por los demás miembros del Directorio, por los Presidentes de las Empresas del Estado bajo la tutela de la Corporación y por aquellas personalidades que en razón de su actuación en la comunidad o en virtud de sus conocimientos personales puedan, a juicio del Directorio, aportar una valiosa colaboración en el logro de los objetivos de la Corporación.Artículo 34. El Directorio de la Corporación Venezolana de Guayana dictará el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Consultivo de la Corporación Venezolana de Guayana.Sección II

Del Presidente

Artículo 35. El Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana lo es también de su Directorio y será designado por el Presidente de la República.Artículo 36. El Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana es su máxima autoridad ejecutiva y el representante legal de la misma.Artículo 37. Son atribuciones del Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana:

1. Convocar y presidir las reuniones del Directorio y las del Consejo Consultivo.

2. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones del Directorio.

3. Ejercer la suprema autoridad jerárquica, administrativa y disciplinaria de la Corporación.

4. Ejercer la representación de la Corporación y del Directorio.

5. Nombrar y remover a los Vicepresidentes, Gerentes Generales, Gerentes o autoridades de la Corporación con cargos equivalentes.

6. Nombrar, remover, suspender o destituir al personal profesional, técnico o administrativo, autorizar comisiones de servicios, traslados, jubilaciones y demás actuaciones de similar naturaleza relacionadas con el área de administración de personal de la Corporación.

7. Fijar los sueldos, compensaciones, viáticos, asignaciones y cualesquiera otros beneficios y prestaciones pecuniarias o de otra índole que corresponda al personal directivo, gerencial, profesional, técnico y administrativo de la Corporación, conforme al Clasificador de Cargos aprobado por el Directorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de este Decreto Ley.

8. Conocer y decidir como última instancia administrativa, los recursos jerárquicos interpuestos por particulares contra las decisiones de los órganos de la Corporación.

9. Nombrar y remover el Presidente y demás miembros de las Juntas Directivas de las empresas tuteladas por la Corporación y aprobar el monto de sus respectivas remuneraciones.

10. Celebrar todo tipo de contratos, acuerdos o convenios que interesen a la Corporación. Los contratos o convenios que tengan impacto o trascendencia nacional serán elevados al Directorio para su aprobación.

11. Celebrar los contratos de interés público nacional vinculados a los objetivos de la Corporación o de sus empresas tuteladas, previa aprobación del Directorio y del cumplimiento de las formalidades de ley.

12. Firmar todos los documentos, protocolos, títulos, contratos, acuerdos o convenios y la correspondencia en general de la Corporación.

13. Supervisar el cumplimiento, por parte de los órganos de la Corporación, de las decisiones del Directorio.

14. Recomendar o adoptar las medidas que aseguren la consecución de los fines y objetivos para el desarrollo de la Zona.

15. Ejercer la administración y supervisión directa de la Corporación, así como resolver sobre otros asuntos que le atribuya el Directorio en el reglamento interno de organización de la Corporación.

16. Someter a la consideración del Presidente de la República los asuntos de la Corporación o de las empresas bajo su tutela que éste deba conocer o resolver.

17. Realizar los actos referentes al ejercicio de la tutela atribuida a la Corporación sobre las empresas del Estado previstas en este Decreto Ley, especialmente en los relacionados con la coordinación y supervisión sobre esas empresas, debiendo a tales efectos dictar los correspondientes lineamientos, directrices, políticas y las normas de coordinación y control, informando de todo ello al Directorio.

18. Ejercer la superior vigilancia y supervisión de las actividades del Fondo Regional para la Región de Guayana.

19. Conferir poderes para la actuación judicial o extrajudicial relacionados con los asuntos en que tenga interés la Corporación, con las facultades y limitaciones que considere convenientes y haciendo constar expresamente en cada caso que para convenir, desistir, transigir, hacer posturas en remates, hacer finiquitos, comprometer en árbitros o sustituir el respectivo poder, los mandatarios deberán obtener la autorización expresa del Presidente.

20. Delegar en funcionarios de la Corporación sus atribuciones o la firma de los actos y documentos que se generen con ocasión de ellas, siguiendo las formalidades que establece la ley nacional que regula la materia en cuanto sea aplicable, con excepción de las atribuciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de este artículo. En los casos de delegación, el Presidente podrá ejercer las facultades objeto de la misma en cualquier momento.

21. Las demás atribuciones que legalmente le correspondan y las que sean inherentes a la naturaleza de su cargo y no hayan sido atribuidas al Directorio.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA. Se deroga el Decreto Ley N° 676 de fecha 21 de junio de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 3.574 Extraordinario del 21 de junio de 1985.SEGUNDA. Se deroga el Decreto N° 3.076 de fecha 15 de julio de 1993, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.255 del 19 de julio de 1993.TERCERA. Se deroga el Decreto N° 282 de fecha 7 de junio de 1989, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.238 del 9 de junio de 1989.DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, con fines de incentivar e impulsar el proceso de fortalecimiento de la economía regional y nacional, podrá exonerar total o parcialmente del pago de tributos los enriquecimientos obtenidos por las empresas del Estado tuteladas por la Corporación Venezolana de Guayana, así como las importaciones de equipos, tecnologías e insumos destinados directamente a la actividad que ellas realizan.SEGUNDA. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 y en la Disposición Final Tercera, lo no previsto en el presente Decreto Ley será regulado por el Presidente de la República mediante Decreto, salvo las materias de reserva legal.TERCERA. El Directorio de la Corporación Venezolana de Guayana dictará los reglamentos y manuales de procedimientos internos que regulen el funcionamiento de la Corporación en conformidad con la ley.CUARTA. Se adscribe a la Corporación Venezolana de Guayana la Autoridad Única de Área creada mediante Decreto N° 807 de fecha 23 de agosto de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.783 del 28 de agosto de 1995.QUINTA. El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los siete días del mes de noviembre de dos mil uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

 

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

 

Refrendado

Siguen firmas.

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