Clasificación de Derecho
Introducción al Derecho
El
estudio del Derecho implica también una especializacion del mismo. Los
Estudiantes de Derecho y los actuantes del mismo (Legisladores, Juristas,
Jueces, El Estado, La Sociedad Civil) deben conocer las clases y tipos de
derechos de los cuales son susceptibles. Cada rama del saber tiene una
corelacion con el Derecho y esto a su vez es objeto de estudio .
El tema
de delimitar las clases de Derechos tiene una importancia a grandes escalas
pedagogicas y andragogicas, debido a que nos acoge los derecho generalizados de
nuestra carrera, independientemente cual sea, ya que cada carrera
universitaria, cada profesion necesita y utiliza la ciencia del derecho, o sea
se auxilia de la misma, a si como también el derecho se auxilia de todas las
ramas del saber y del conocimiento para su desarrollo y aplicación .
En la
presente reseña tenemos como objetivo principal señalar, distinguir y agrupar
de una manera descifrable las clases de derecho y su relacion con todas las
ciencias del saber y del ser.
Nuestra
investigacion se encamina desde la division del derecho por su
conceptualizacion y la division del mismo por su relacion con otras ciencias,
utilizando un metodo de investigacion puro y documental .
A raiz de
la misma nos encontramos que los distintos autores, las distintas acepciones de
los tipos y clases de derechos estan muy confusas en su demarcación y su
bifurcación, en tal sentido pueden encontrar que existe una relacion muy
estrecha en cada una de las profesiones y carreras y una extensa
diversificacion de los tipos de derecho publicos y privados.
Los tipos
y clases de derecho estan organizados en dos grandes grupos: Por su
Conceptualizacion y Por su Relacion con Otras Ciencias o Profesiones. Para
entender su division conceptual, definimos el Derecho tanto etimologica como
conceptualmente, o sea el Derecho como Norma y como Facultad o sea Sujetivo y
Objetivo. De aquí se desprende el Derecho Publico y Privado, así como el
objetivo que es clasificado partiendo de diferentes puntos de vista: según la
conducta, según su dependencia con otro derecho, según sus facultades frente al
poder publico y particular, su valor economico, según la naturaleza de las
cosas, su carácter eventual, etc..
La palabra Derecho viene vocablo del latin
"Directum", el cual a su vez es proviene del adjetivo
"Directus", que significa "Dirigir", "Conducir",
preambulo que nos da una idea de "Direccion", "Rectitud",
"Disciplina", "Conduccion".
El Derecho se puede definir por medio de dos formas
:
Conjunto
de normas que rigen el actuar del hombre en la sociedad y encarga a un ente
regulador para tal fin .
1.2.2.
Como una facultad :
Conjunto
de Derechos adquiridos y ejercidos por los individuos protegidos por el poder
publico o Estado.
Exiten
varias definiciones o sentidos de la palabra Derecho, debido a que varios
eruditos en el caso han dado sus acepciones individuales. Por ejemplo Henry
Capitant nos dice "El Derecho es la Ciencia de las normas obligatorias
que presiden las relaciones de los hombres en la sociedad" .
Otra
enunciación muy acertada es la de Louis Joserand, la cual nos dice que "Es
un cuerpo de reglas obligatorias que puede ser definido como regla social
obligatoria y que esta disciplina social evoca la idea de direccion, de
rectitud, de disciplina".
1.3.
Tipos de Derecho por su conceptualizacion
El
Derecho por su conceptualizacion se puede dividir en dos grandes grupos :
Objetivo y Sujetivo
Se puede definir como las normas que rigen el
actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en
dos grupos: Publico y Privado . A su vez tienen mucha vinculacion con otras
ciencias o profesiones del ser humano.
Es el que se refiere a la organización de las cosas
publicas, o sea que regula las relaciones del Estado con : los demas Estados,
Organizaciones Publicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las
relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las
relaciones de la misma entre si. Se puede dividir en varias clasificaciones
basadas en su relacion con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal,
Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho
Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc. (* Vease Capitulo II
: " Division del Derecho por su Relacion con otras Ciencias").
Es el que se refiere a la organización de las cosas
publica nacionales de un pais.
Es el que se refiere a la organización de las cosas
publicas nacionales y internacionales y su relacion con el Estado, con los
demas Estados, y la sociedad en si, de un pais determinado .
Es el que se refiere o actua al interes de los
sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante
para satisfacer sus necesidades personales . Se puede dividir en varias
clasificaciones basadas en su relacion con otras ciencias y por su objetividad:
Derecho Civil, Comercial, Maritimo, Intrnacional, Derecho de Trabajo, Etc. (* Vease
Capitulo II : " Division del Derecho por su Relacion con otras
Ciencias").
Es el que se refiere o actua al interes de los
sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante
para satisfacer sus necesidades personales en un pais determinado
Es el que se refiere o actua al interes de los
sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante
para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional .
Se puede
definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas,
inmunidades, libertades, que nos pertenencen y de las cuales disfrutamos de
origen y de esencia . Se puede dividir en varios grupos partiendo desde
diferentes puntos de vista:
1.3.2.1.
Según la Conducta :
1.3.2.1.1.
Derecho Sujetivo a la Conducta Propia :
Cuando el
Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer.
1.3.2.1.2.
Derecho Sujetivo a la Conducta Ajena :
Cuando el
Derecho faculta la conducta propia a exigir algo.
1.3.2.2.
Según su dependencia con otro Derecho :
1.3.2.2.1.
Derecho Sujetivo Dependiente :
Es el que
se fundamenta en en otro Derecho o en un deber juridico del titular.
1.3.2.2.1.
Derecho Sujetivo Independiente:
Es el que
se fundamenta en un deber o en un derecho del mismo sujeto.
1.3.2.3.Según
las facultades frente al poder publico o frente a un sujeto particular:
1.3.2.3.1.
Derecho Sujetivo Publico:
Es la
facultad que posee el particular o sujeto frente al poder publico, representado
por las limitaciones que el Estado se impone a si mismo.
1.3.2.3.2.
Derecho Sujetivo Privado :
Es el
conjunto de facultades juridicas exigibles frente al titular de un derecho.
Es el Derecho que puede apreciarse en dinero o
valor moneda.
Es el Derecho que no es suceptible a apreciarse por
medio del valor monetario.
Es aquel que ejercitamos de forma inmediata sobre
una cosa o derecho.
Es el Derecho que tiene su utilidad en sí mismo,
permitiendo a la persona titular de este Derecho, a ejercer su poder sobre un bien
determinado.
Es el Derecho que tiene por objeto permitir a su
titular disponer de una cosa, a traves de una garantia para la ejecucion de un
Derecho Personal o de Credito. O sea es aquel otorgado a un acreedor sobre una
cosa con el objeto de garantizar el pago de un credito.
Es el Derecho que otorga a su titular o a quien lo
posee, el poder de exigir de otra persona una prestacion que puede consistir en
dar, hacer o no hacer una cosa . O sea un acreedor puede exigir al deudor un
hecho, una renuncia o la entrega de la cosa adeudada.
Es el Derecho que se exige sobre un objeto
inmaterial, y muy particularmente sobre una obra del alma.
Es el Derecho moral del Autor sobe su obra, el cual
no tiene un valor pecunario o economico.
Es el Derecho que tiene el Autor de Explotar su
obra, de Dar Derecho a Explotarla y de no dar Derecho alguno, así como también
del Derecho que tiene de exigir que nadie aproveche la misma, de manera
lucrativa.
Es el Derecho que recae sobre un objeto material.
Es el Derecho que tienen por objeto una cosa
inmaterial .
Es el Derecho que recae sobre los muebles .
Es el Derecho que recae sobre los inmuebles.
Es el Derecho que puede ser opuesto a todo el mundo
sin distincion, siempre y cuando no intervenga con el orden publico y social.
Es el Derecho que se fundamenta cuando la
obligacion corresponde o importa solo a varios sujetos individualmente y solo
afecta a determinadas personas, el cual no es oponible a todo el mundo.
Es aquel que recae sobre actos juridicos cuyo
cumplimiento no dependen de ningún suceso, condicion alguna, y no presenta
ninguna complicacion .
Es aquel que esta acompañado de modalidad, o sea de
peculiaridades, así como también a toda variante de la cual puede sufrir o
pueden presentarse o comportarse el Derecho .
Es aquel que surge de un acto que tiene ya algunos
elementos, pero al que le falta uno esencial para que constituya uno puro y
simple.
Es aquel
que participa a la vez de los caracteres del Derecho Personal, resultado
dificil distinguirlo con preferencia el uno del otro.
II. CLASES DE DERECHO POR SU RELACION CON OTRAS CIENCIAS.
2.1.
Concepto de Ciencia
Ciencia
es toda rama del saber que ha desarrolado un metodo de investigacion propio de
la materia que estudia, teniendo un objeto de estudio definido y susceptible al
tratamiento cientifico, así mismo dicha investigacion debe conducir a la
formulacion de leyes que permitan pronóstico.
2.2.
Relacion del Derecho con las Ciencias
La
ciencia del Derecho cumple con las etapas que le dan el carácter cientifico del
fenomeno estudiado, o sea que tiene un objeto de estudio, tiene sus metodos de
investigacion y enuncia leyes y/o principios generales.
Entendemos
que el Derecho se relaciona con las demas ciencias por su objetividad, sea
publica o privada.
2.3.
Clases de Derecho por su relacion con otras ciencias.
2.3.1.
Derechos Publicos Relacionados con otras ciencias
Es el Derecho relacionado a la Politica y a sus
ramas mas directas. Se conoce como "Politica Juridica" La Politica es
la Ciencia de los medios adecuados para que el Estado cumpla con su mision
propia, por lo que podemos decir que el Derecho Politico es la norma que rige los
medios adecuados para que el Estado cumpla con su mision propia. Se divide en:
Es la que enseña a la legislacion sus fines y que
marca sus propositos basicos.
Es la que implica la elaboracion debida de las
reglas juridicas.
Es el Derecho que rige las leyes electorales del
Estado para con el Ciudadano y viceversa, y a la vez reglamenta la estructura
electoral del Estado y la Ciudadania .
Es el que fija las reglas basicas de la
organización y constitucion del Estado.
Es el que, para lograr que reine el orden, concreta
las sanciones corporales y pecunarias, o sea economicas, con que el Estado
puede castigar a los que infringen tal orden .
Es el que reglamenta la estructura de la
Administracion y sus relaciones con los particulares.
Es el que determina las reglas según las cuales el
Estado y la Administracion pueden procurarse los recursos que les son
necesarios y como pueden emplearlos.
Es el Derecho que determina las reglas según las
cuales el Estado y la Administracion Publica regulan la recaudacion tributaria
del ciudadano o de las empresas privadas. Es el Derecho que crea el
"Codigo Tributario"
Es el que determina las reglas referentes a la
legalidad de las tierras y su marco teorico practico .
Es el que rige las relaciones entre el Estado
Militar y la Sociedad Civil, así como sienta las reglas y codigos militares,
coordinando su legalidad estatal y mundial, estableciendo tratados militares,
reglas internacionales militares. Los Tribunales militares estan identificados
por las Cortes Marciales.
Es el que rige las relaciones entre patronos y trabajadores.
Es el que concreta las reglas que han de seguirse
para hacer valer ante los Tribunales, mediante acciones judiciales.
Es el que concreta las leyes, codigos, reglamentos
que amparan los muncipios, ciudades, estados, y provincias en beneficio de la
sociedad y los sujetos que la integran, en balance con el papel del Estado.
Todo lo referente a la libre circulación de las personas, control de las
fronteras exteriores, inmigración y cooperación judicial en materia civil pasa
a formar parte del "pilar comunitario" y establece el Principio de no
discriminación y de igualdad de oportunidades
La medicina tiene como objetivo dar el debido valor
y significacion generica a ciertos hechos del hombre, los cuales contribuyen a
la ilustracion de los entes juridicos en la aplicación de la ley y la
administracion judicial.
Parte de la investigacion medica que se encarga de
investigar las causas de la muerte de las personas y cuales son los elementos
de prueba para edificar una convicción .
Es la suma de conocimientos medicos que son
utilizados para resolver cuestiones comprendidas en la jurisdiccion civil .
Es el rige y concreta las leyes que han de seguirse
en materia medio ambiental y el cuidado y conservacion del medio ambiente. En
nuestro pais como en otros a nivel mundial, existen ya codigos y leyes medio
ambientales.
Son llamados humanos porque son del hombre, de la
persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de
estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción
de parte de todos, y especialmente de la autoridad. Estos derechos son
inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles.
No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos
exclusivamente por el hombre.
Es el que regula las leyes canónicas y
esclesiasticas.
Es el que
regula y crea reglamentaciones sobre las acciones trazadas sobre el orden
economico (propiedad, suceciones, hipotecas, leyes economicas, leyes
antimonopolios, leyes de produccion, leyes monetarias) que repercuten sobre el
aspecto juridico, demostrando la necesidad de que la economia y el derecho
esten intimamente relacionadas .
2.3.1.18.
Derecho Estadistico
Es el que
crea las bases de las estadisticas judiciales, es mas bien el Derecho Puro
ayudado por las ciencias estadisticas, las cuales agrupan metodicamente todos
los hechos que se prestan a una evolucion numerica .
Es el que contiene las reglas del Derecho Comun que
se aplican a las relaciones de los particulares entre si.
Es el que contiene las reglas cuya aplicación esta
reservada los actos de comercio, o sea las operaciones mercantiles. Se divide
en :
Es el que
regula el desarrollo cientifico y tecnologico, su uso, sus limites y parametros
en el ambito civil, militar y Estatal. Esta muy ligado al derecho de autor, y a
la ciencia computacional . su legislacion es creado por un vacio existencial de
las leyes regulatorias ligadas a los delitos informáticos que son tipos de
conductas susceptibles de ser penadas y que se han cometido contra o a través
de una computadora.
Así mismo
regula las leyes de Derecho de Autor o Explotacion de Productos y Tecnologias.
Es aquel que determina y estudia las reglas del
sector financiero y bancario de una sociedad determinada.
Es el que regula y crea las leyes y estatutos
linguisticos internacionales. Crea las reales acedemias de lenguas y da
institucionalidad a las mismas. Es una simbiosis de la lingüística, el derecho
internacional y el Derecho Social y Humano.
Es el que
regula y crea las leyes rigen los derechos de los inventores, descubridores e
introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos, relacionados
con la industria; y los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre
las frases o signos especiales que adopten para distinguir de los similares los
resultados de su trabajo o actividad, Así mismo regula la emision de patentes .
Las
Clases de Derecho estan divididas por varios autores de una manera poco
uniforme y muy arbitraria a su concepto y punto de vista de cada autor. No
existe una regla clara de esta division. Así también los diferentes paises y
culturas tienen muy diferentes acepciones del derecho y sus divisiones.
Varios
autores citan las diferentes clases de derecho de manera individual, por lo que
procedimos a hacer y edificar una division constructiva y logica de las mismas.
La
Ciencia y el Arte del Derecho tienen por objeto la regla del Derecho, pero la
misma no es mas que la suma de reglas particulares . Clasificando estas reglas
podemos concretar el contenido de la disciplina del Derecho, y fijar la
relacion entre las distintas ramas.
Según
podemos observar el Derecho se puede dividir de una manera generalizada como:
Derecho
nacional e internacional y por otro lado como publico y privado .
En la
busqueda de una division logica y clara que cada rama y cada manera de
comportamiento posee una clase de derecho de estudio. Conocer y manejar esta
relacion es muy importante, así como la delimitacion de la misma en un orden
logico y ameno .
Comprobamos
y tratamos a su vez con una vision general, el concepto y relacion del derecho
en la sociedad, y el hombre y con otras ciencias del saber humano, donde nos
dimos cuenta de la gran afinidad al conocimiento puro de ser humano de la
ciencia del Derecho y de la relacion intima con otros dogmatismos.
Con este
desarrollo, entendemos dejamos plasmado, una idea de la division del derecho
para su facil estudio, aplicación y diferenciacion.
Mazeaud,
Henry y Otros. Lecciones de Derecho Civil. Buenos Aires, Republica De
Argentina: Ediciones Juridicas Europa America, 1980.
García
Fermin, Franklin y Rosalia Sosa Perez. Introducción al Estudio del Derecho.
Santo
Domingo, Republica Dominicana: Ediciones Juridicas Trajano Potentini, 2001
Del spam,
la intimidad y la necesidad de legislación, Disponible en : http://www.monografias.com/trabajos10/spam/spam.shtml
Acceso el
17 de Agosto del 2002.
Vasquez,
Claudio. Los Derechos Humanos, Disponible en:
http://www.monografias.com/trabajos11/derec/derec.shtml#dere,
Acceso el
17 de Agosto del 2002.
Soler
Beltran, Ana Cristina, Los Derechos Sociales en la Union Europea,
Disponible
en : http: // www.monografias.com/trabajos10/dereur/dereur.shtml,
Acceso el
17 de Agosto del 2002.
Derecho
Militar.Info, Legislacion Internacional del Derecho Militar,
Disponible
en : http://derechomilitar.metropoliglobal.com/legislacion/inter.htm,
Acceso el
17 de Agosto del 2002.
Pantin,
Ramirez & Asociados, Ley De Propiedad Industrial, Disponible en :
http:// fpantin.tripod.com/index-49.html, Acceso el 17 de
Agosto del 2002.
Redes, El
Derecho Canonico, Disponible en : http://www.reddes.com/derecho.html,
Acceso el
17 de Agosto del 2002.
RAFAEL
HERRERA
OSVALDO
TAVERAS
CARLA
RODRIGUEZ DURAN
Nota: Estos textos han sido tomados, como
colaboración, del Grupo de la página Web de Monografías.Com. Si desea contactar con Monografías visite la
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Jun/2004
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