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Sistema jurídico japonés.

 

Indice
1. Introducción

2. Estructura del gobierno
3. Fuentes del derecho

1. Introducción

Este sistema, es una coalición del sistema neoromanista, del common law de Estados Unidos y de la tradición japonesa.
En un principio el Japón, estaba regido por un conjunto de normas cuya razón de ser derivaba tanto de los usos como de la moral, que regulaba, en todas las circunstancias de la vida, la conducta que los individuos debían observar en sus relaciones recíprocas. Estas normas de comportamiento se llamaron giri.
El giri sustituyó al derecho y según los japoneses, incluso a la moral. Se observaba espontáneamente, no tanto porque correspondiera una cierta concepción de la moral o del deber, cuanto porque se incurría en la censura social, en caso de inobservancia. Para un japonés constituiría una vergüenza no respetar un giri. Un código de honor, puramente consuetudinario, determinaba todos los comportamientos, tal situación ha hecho, hasta épocas recientes, inútil o molesta la intervención del derecho, ya que para los japoneses la idea de derecho sigue asociada con la noción de castigo y ser citado a un juicio se considera una vergüenza, ello no significa que los tribunales estén inactivos, pero la parte más importante de su actividad la constituye la función conciliadora no la decisoria.
En 1868 el emperador Meiji, abolió el feudalismo que venía rigiendo la nación, y aplicó un programa de modernización, consistente en la declaración igualitaria tanto en las clases sociales como de la misma nación con las potencias de occidente, produciendo cambios de tipo militar, industrial, político, económico u social, lo cual marcaría el inicio hacia el Japón moderno, culminando enun gobierno constitucional en 1889.
La política modernizadora del derecho surgió con el objeto de poner fin a los tratados comerciales desventajosos y desiguales para Japón, y evitar que la influencia extranjera se convirtiera en un poder tutelar sobre la vida pública, al estilo de lo que se observaba en China.
Japón carecía de un sistema jurídico, por ello opto por importarlo de occidente, procediéndose con la contratación de juristas extranjeros, entre ellos franceses, alemanes e ingleses, valiéndose de la tarea de traducir los códigos franceses, promulgando un código penal y un código de procedimientos penales, de modelo francés, lo cual tuvo lugar en el año de 1882. Consecuentemente en 1890 entro en vigor una ley relativa a la organización judicial y un código de procedimientos civiles, siguiendo el modelo alemán. El código civil japonés fue promulgado en 1898. Fue una problemática adaptar ciertas nociones elementales de derecho, extrañas para el pensamiento japonés.
Una de las dificultades que surgieron de la elaboración de nuevos códigos, consistió en traducir y adaptar ciertas nociones del derecho, ajenas al pensamiento japonés. También el de crear neologismos japoneses adecuados para los futuros códigos.
En 1889 fue promulgada la primera Constitución, elaborada sobre el modelo prusiana, la cual nunca fue enmendada. Sus características radicaban que todas las atribuciones estaban centradas en la persona del emperador, el cual fue legitimado como monarca absoluto, sagrado y superior al gobierno, y que la soberanía residía en el emperador.
En 1898 entro en vigor el código civil, orientándose al alemán y en materia familiar hacia la tradición japonesa; y en 1907 comenzó a regir el código penal inspirado en el código alemán
Posteriormente el País del sol naciente, resplandeció internacionalmente, sosteniendo dos guerras, la primera de ellas, con China en los años de 1894 y la segunda con Rusia en 1904 a 1905, en ambas salió victorioso, éxito que le dio prestigio y gran fama, convirtiéndolo en una potencia mundial.
Al acontecer la Segunda Guerra Mundial, Japón participó del lado de los llamados países del Eje, teniendo como principal enemigo a los Estados Unidos de Norte América, durante el transcurso de largos cinco años de lucha, Japón fue retrocediendo de las islas que había tomado, hasta culminar con el estallidos de las dos bombas atómicas en Hiroshima y Nagasaki en 1945, capitulándose de este modo la guerra.
Después de la rendición del Japón, en septiembre de 1945 el ejercito de Estados Unidos, ocupó al país, bajo la dirección del general Douglas McArthur, asumiendo el control del país y en 1946 impuso una Constitución de inspiración norteamericana, en el cual lo hicieron renunciar en términos absolutos al derecho de beligerancia, obligándole a no mantener ejércitos en su territorio, ni reconocer el derecho de beligerancia del Estado. Sin embargo lo curioso, es que al haber sido impuesta, y se supone no tiene respaldo popular por haber sido impuesta, hasta nuestros días, no la han reformado en lo más mínimo.
En la Constitución que les fue impuesta, dejaba al emperador simplemente como un símbolo, hecho que era totalmente diferente al régimen anterior, que el poder y la soberanía radicaba en el emperador.
En estas circunstancias, se efectuaron importantes modificaciones al derecho japonés, con influencia ya no solo romanista sino también angloamericana. La promulgación de la nueva Constitución de 1947, consta de once capítulos y ciento tres artículos, de los cuales el capítulo I trata sobre el emperador; el II, la renuncia a la guerra, el III, consagra lo referente a los derechos humanos, la separación de poderes y el capítulo IV, del poder judicial y la forma de enmendar la Constitución.
Esta introdujo cambios significativos, en primer lugar, la proclama que la soberanía reside en el pueblo y no en el emperador, la renuncia a la guerra como derecho soberano de la Nación, la Dieta es elegida por sufragio universal y es el órgano supremo del poder del Estado, el gabinete es responsable ante el electorado, crea un poder judicial de estilo norteamericano; hace efectivas las dos cámaras de la Dieta; establece el derecho de voto a todos los hombres y mujeres por igual y garantiza los derechos humanos.
Se dieron vida a varias leyes reglamentarias de la constitución, entre ellas la Ley de Casa Imperial, la Ley del Parlamente, la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Contraloría Estatal, etc.
A los códigos existentes en esos días no se le hicieron modificaciones significativas, entre ellas al Código Civil, solo se le hicieron cambios en los libros cuarto y quinto, que se refieren a la familia y las sucesiones, eliminando usos japoneses como la discriminación de la mujer y la preferencia del primogénito en caso de sucesión. En cambio el Código de Procedimientos Penales fue sustituido por el de 1948, que acerca esta materia a la práctica norteamericana.

2. Estructura del gobierno

Posee un sistema democrático, todos los Ciudadanos tienen derecho de elegir y ser elegidos, el emperador es el símbolo más importante de Japón y de la unidad del pueblo, en quien reside el poder soberano.
Las funciones del emperador, está la ratificación del Primer Ministro que haya designado la Dieta, previo consejo y aprobación del Gabinete, puede nombrar al presidente de la Corte Suprema; promulgar leyes, órdenes ministeriales y tratados; convocar a la Dieta; disolver la cámara de representantes y otras funciones protocolarias, como son recibir embajadores, ministros y jefes de Estado, el trono es dinástico y se hereda de padre a hijo.
El poder legislativo es representada por la Dieta, que es el más alto órgano de poder del Estado y el único que promulga las leyes, compuesta de dos cámaras, la primera de Representantes, con 512 miembros, con periodos de cuatro años, electos a través del sufragio popular; y la segunda cámara, la de Consejeros, integrada de 250 miembros, elegidos por un periodo de seis años.
Las dos cámaras tienen casi el mismo poder, pero algunos casos excepcionales, la decisión de la cámara de Representantes prevalece sobre la de Consejeros.
El poder Ejecutivo está depositado en el Gabinete, formado por el Primer Ministro y por el Consejo de Ministros compuesto por veinte miembros, este órgano será responsable ante la Dieta. El Primer Ministro, tiene la facultad de nombrar a los secretarios de Estado, y los puede destituir de manera discrecional.
El Primer Ministro debe ser un civil, generalmente es el presidente del partido mayoritario en el poder, y es designado de entre los miembros de la Dieta, por ser una resolución de esta y es ratificado por el emperador.
El Poder Judicial, es independiente de los otros poderes y goza de autonomía, compuesto por la Corte Suprema, Tribunales Superiores, Tribunales de Distrito, Tribunales Familiares y Sumarios.
La Corte Suprema esta integrada por un magistrado presidente que es elegido por el emperador y catorce magistrados, que son nombrados por el Gabinete de una lista de personas que elabore la Corte Suprema.
La Corte Suprema, es compuesta por tres salas, cada una formada por cinco magistrados, funcionando en salas, pero existen casos en los que la corte funciona en pleno como en los siguientes casos:
- Casos de apelación relativos a un asunto constitucional cundo no hay precedente en la Corte Suprema.
- Casos de apelación relacionada con un punto no constitucional de ley en los cuales una sala ha encontrado apropiado sobreseer un precedente de la Corte Suprema;
- Casos envidados por una sala porque se consideran de gran importancia;
- Casos en los que la opinión de los jueces de la Sala han terminado en empate.

La Corte Suprema determina en última instancia la Constitucionalidad de cualquier ley, norma o reglamento.
El Tribunal Superior, es un órgano colegiado integrado por tres jueces, y funciona como tribunal intermedio de apelación, excepto cuando funciona como tribunal de último recurso en asuntos civiles menores y cuando tiene jurisdicción original en casos de insurrección, así como en algunos casos administrativos.
Los Tribunales de Distrito, tiene jurisdicción original, excepto cuando conocen de apelación sobre las decisiones de los juzgados sumarios en asuntos civiles, estos tribunales pueden estar integrados por uno o por tres jueces, según la naturaleza del caso.
Los Tribunales Familiares conocen de casos civiles, relacionados con asuntos de carácter doméstico y juveniles. El titular del tribunal es uno sólo juez, pero la mayoría de los asuntos, primero deben ser escuchados por un cómite de conciliación formado por tres personas: un juez y dos comisionados de conciliación que no necesitan ser abogados. Solo cuando no se llega a un arreglo entre las partes se puede iniciar un procedimiento judicial.
Los Tribunales Sumarios ventilan casos menores, los cuales son manejados por un solo juez; casi la mitad de los jueces de estos tribunales no son abogados calificados, sino que se les nombra para ese puesto después de haber trabajado varios años dentro de la judicatura en puestos menores.

3. Fuentes del derecho

La fuente más importante del derecho japonés es la legislación, el sistema legal de Japón se basa en primer lugar en el derecho codificado, esto no significa que los criterios de la Corte carezcan de importancia, por el contrario, los juzgados los respetan y los siguen como una de las fuentes primarias, ya que nuevas reglas de derecho surgen de los casos resueltos por los jueces.
Las sentencias y decisiones de la Corte Suprema, así como de otros tribunales menores son estudiados y comentados por los litigantes y doctrinarios, esos comentarios son publicados en obras legales e influyen en las resoluciones que dictan los jueces. Las sentencias de la Corte son seleccionadas y publicadas por una comisión de precedentes.
La costumbre, siempre que no sea contraria al orden público, ni a la moral y puede equipararse a la ley cuando la misma ley incluya los supuestos.
En menor importancia también la doctrina es considerada como fuente del derecho.
Es importante señalar que los japoneses prefieren arreglos extrajudiciales para solucionar una controversia, ya que el proceso judicial presupone y admite disputas y para los grupos tradicionales el litigio se considera como moralmente indebido, por lo que las partes en conflicto prefieren arreglar sus diferencias por medio de la autocomposición y la conciliación, lo cual ha tenido mucho éxito en Japón.
La profesión legal, se regula a través de un código ético que tomo como modelo los cánones y éticas profesionales de la asociación de la barra americana. Las medidas disciplinarias de la profesión por dos años o la expulsión definitiva de la barra. La ley sobre abogados promulgado en 1949, amplia la autonomía de la barra, la cual tiene el poder de admitir a sus miembros y tomar acciones disciplinarias en contra de ellos, las personas que han sido calificadas como abogados son aquellos que han pasado el examen estatal para jueces, procuradores públicos y abogados, además de haber terminado dos años de entrenamiento práctivo.
El sistema japonés es un sistema jurídico, porque esta formado por un conjunto de ordenamientos jurídicos sistematizados y promulgados por una autoridad competente y tienen aplicación en todos sus ámbitos de validez; y el cual tiene eficacia en su aplicación.

 

Trabajo enviado por:
Mtra. Claudia Niño Romo Chavez.
Axel Solórzano Constantino.
axel-solorzano@elfoco.com

 

Nota: Estos textos han sido tomados, como colaboración, del Grupo de la página

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