Introducción al
procedimiento mercantil
(Analisis Mexicano)
Indice
1. Naturaleza del procedimiento mercantil.
2. Presupuestos procesales de toda demanda.
3. Las formalidades judiciales
4. Notificaciones
5. De Las Competencias
6. Los medios preparatorios de juicio
7. Las providencias cautelares
8. La demanda en los juicios mercantiles ordinarios y ejecutivo.
9. Actitudes que debe asumir el demandado al ser emplazado a juicio y las
excepciones.
10. Reglas generales de la prueba
11. Los medios de la prueba en particular
12. La certificación de la conclusión de la dilación probatoria publicación
de probanzas y la sentencia definitiva
13. Recursos En Materia Mercantil
14. El procedimiento de ejecuccion en el juicio ejecutivo
15. Tercerias
16. El Arbitraje Comercial
17. La Quiebra
1. Naturaleza del procedimiento mercantil.
Objetivo
Particular: Concienciar al alumno sobre la importancia y trascendencia del
Derecho Procesal Mercantil en relación con otras ramas del Derecho.
Es un conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del Derecho
Mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los
negocios, c0ontratos y operaciones que están comprendidas en el código de Comercio.
Su
importancia en el ambito profesional.
Los juicios Mercantiles .Son los que tienen por objeto ventilar y decidir las
controversias que se susciten entre comerciantes o personas que practiquen o
ejecuten actos mercantiles.
Su tramite
judicial en los actos que regula.
Los juicios Mercantiles , son ordinarios, ejecutivos o los especiales, que se
encuentran regulados por cualquier ley de índole comercial, los cuales se
sujetarán a las siguientes reglas:
1.-Todos los cursos de las partes y actuaciones Judiciales deberán escribirse
en idioma Español; fácilmente legibles a simple vista. Y deberán estar firmados
por los que intervengan en ellos . Cuando alguna de las partes no supiera
firmar, o no pudiera firmar, impondrá la huella digital firmando otra persona
en su nombre y a su ruego indicando las circunstancias.
2.-Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la
correspondiente traducción al español .
3.-En las actuaciones Judiciales , las fechas y cantidades se escribirán con letra,
y no se emplearán abreviaturas ni se rasparan las frases equivocadas , sobre lo
que solo se pondrá una línea delgada que permita la lectura , salvándose al fin
con toda precisión o error cometido:
4.-Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por
el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.
5.-Los secretarios cuidarán que las promociones originales o en copias sean
claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados , al
agregarse cada una de las hojas , rubricarán todas éstas en el centro de los
escritos sellándolo en el fondo del cuaderno, de manera que se abarquen las dos
paginas;
6.-Las copias simples de los documentos que se presenten confrontadas y
autorizadas por el secretario , correrán en los autos, quedando los originales
en el seguro del tribunal donde podrá verlos la parte contraria, si lo pidiere:
7.-El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los oficios ,
correspondencia , razones actuariales , promociones o cualquier escrito con
proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro del día
siguiente al de su presentación, bajo pena de responsabilidad, conforme a las
leyes aplicables. El acuerdo que se prepare será reservado y.
8.-Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la
substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento correspondiente.
Características
de los juicios mercantiles.
La
aplicación supletoria del derecho comun y procesal civil a la materia
mercantil.
2. Presupuestos procesales de toda demanda.
Objetivo
particular:
Al concluir esta parte del curso los alumnos deberá tener conocimiento pleno de
los requisitos que debe contener toda demanda, así como de los documentos
habitantes de personalidad o de personera y los acreditantes de legitimación
haciendo énfasis en el articulo 1061 del Código de Comercio sin dejar de
mencionar los demás dispositivos relacionados.
La via
elegida
Juicio ordinario: todas las contiendas entre partes que no tengan señalada
tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en este juicio.
Juicio ejecutivo: el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se
funda en documento que traiga aparejada ejecución.
La accion
ejercitada.
Es la facultad de ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones por sí
mismo o por conducto de un representante legal (mayores o menores de edad
respectivamente).
La
jurisdicción concurrente.
Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces
competentes, conocerá del negocio o el que elija el actor.
La
competencia.
La actitud del juez para ejercer su jurisdicción, facultad y el deber de un
juzgado o tribunal para conocer de determinado asunto.
La
personalidad de los litigantes.
Todo el que conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede
comparecer a juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior.
Comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos a los que deban
suplir su incapacidad, conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán
representados como se previene en el Código Civil del D.F.
La
personería y legitimación.
La Personería es la facultad de la representación legal en un juicio Mercantil.
Legitimación: Es una posibilidad legal en que se encuentra un apersona para ser
sujeto procesal, en relación con un caso concreto, como demandante, como
demandado o como tercerista.
La litis
consorcio activa y pasiva.
Un litis consorcio es evitar solicitudes múltiples, contrarias o contradictorias,
por lo que tales mandatarios y representantes serán inmediata y directamente
responsables por negligencia en su actuación y responderán por los daños y
perjuicios que causen a sus poderdantes y representados. El mandatario o el
representante común podrá actuar por medio del apoderado o mandatario y
autorizar personas para oír notificaciones en los términos del articulo 1069
del Código de Comercio.
Existirá litis consorcio, sea activo o sea pasivo, siempre que dos o más
personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción para lo cual
deberán litigar unidas y bajo una misma representación.
La gestion
judicial.
Por aquel que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tenga
representante legítimo, podrá comparecer un gestor judicial para promover
interés del actor o del demandado
Si la ratificación de la gestión se da antes de exhibir la fianza, la
exhibición de esta no será necesaria
El gestor judicial antes de ser admitido, debe de otorgar una fianza que
garantiza que el interesado pasará por lo que él haga, y que pagará lo juzgado
y sentenciado.
La fianza será calificada por el tribunal bajo responsabilidad y se otorgara
por el gestor judicial, Comprometiéndose con el
dueño del negocio a pagar los daños, los perjuicios y gastos que le irroguen a
éste por su culpa o negligencia.
Al primer
escrito se acompañarán precisamente:
1.-El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro.
2.-El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se
presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o
corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido
por otra persona.
3.-Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que funde sus
excepciones . Si se tratare del actor, y carezca de algún documento, deberá
acreditar en su demanda haber solicitado su expedición con la copia simple
sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los
originales, para que a su costa, se les expida certificación de ellos, en la
forma que prevenga la ley. Si se tratare del demandado deberá acreditar la
solicitud de expedición del documento de que carezca, para lo cual la copia
simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la
contestación o dentro de los 3 días siguientes al del vencimiento del término
para contestar la demanda.
4.-Con la demanda y la contestación se acompañaran todos los documentos que las
partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte , y
los que presentan después , con violación ha este precepto, no le serán
admitidos , salvo que se trate de pruebas supervenientes , y
5.-Copia simple o fotostática siempre que se ha legibles a simple vista, tanto
del escrito de la demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo
los documentos que exhiban.
3. Las formalidades judiciales
Objetivo
Particular: El alumno deberá tener conocimiento de las reformas que contiene el
articulo 1055 del Código de Comercio reformado en sus fracciones de la I Y
VIII.
Deberá hacerse del conocimiento del alumno la circunstancia de que en Código de
Comercio formado ya existe la caducidad de la instancia.
Los juicios mercantiles forma de sustanciarse substanciarán de acuerdo a los
procedimientos aplicables conforme este código, las leyes especiales en materia
de comercio y en su defecto por la ley procesal local respectiva.
Los dias y
horas habiles.
Han de practicarse en días y horas hábiles bajo pena de nulidad, son días
hábiles todos los días del año, menos los domingos y aquellos en que no laboren
los tribunales competentes, en materia mercantil que conozcan del
procedimiento, se entiende horas hábiles las que medían desde las siete hasta
las diecinueve horas.
Casos en
que pueden habilitarse horas inhabiles y quien las habilita.
El juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar para que se
practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando
cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
Formalidades que deben contener las actuaciones judiciales en cuanto su
redaccion, los cursos presentados por las partes
·
Todos los cursos de las partes y actuaciones judiciales deberán
escribirse en idioma español deben ser legibles a simple vista
·
Firmados por las personas que intervengan
·
Huella digital por si los que intervienen no saben firmar
·
Las fechas y cantidades se escribirán con letra
·
Deben ser autorizadas las actuaciones judiciales bajo la pena de
nulidad, por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el
acto.
·
Todos los expedientes deben ser foliados, al agregarse cada una de las
hojas
·
Las copias simples se presentarán, autorizadas por el secretario,
quedando los originales en el seguro tribunal donde podrá verlos la parte
contraria.
·
El secretario dará cuenta al titular junto con los oficios
correspondencia o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos
actos, a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación.
·
Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en
la substanciación para regularizar el procedimiento correspondiente..
Obligaciones
del secretario de acuerdos del juzgado.
Artículo 112. - Los secretarios de acuerdos tienen las siguientes obligaciones:
I. Dar cuenta al Juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
presentación, de todos los escritos, promociones, oficios y documentos que se
reciban
II. Autorizar con su firma toda clase de resoluciones, actas, despachos,
exhortos, y demás actuaciones que practique el Juez
III. Asentar las certificaciones relativas que expresen la ley o que el Juez le
ordene
IV. Asistir a las diligencias de prueba que deba recibir el Juez
V. Expedir y en su caso, certificar las copias autorizadas que la ley determine
o deban darse a las partes en virtud de decreto judicial
VI. Cuidar que los expedientes sean registrados, foliados y entre sellados
rubricando las fojas en el centro, además que los oficios y documentos, cuenten
con el sello respectivo
VII. Custodiar los expedientes, documentos y valores
VIII. Proporcionar a los interesados los expedientes en los que fueren parte,
para que se impongan de su contenido dentro del local del juzgado
IX. Remitir, bajo estricto control, a la superioridad, a la oficina central de
ejecuciones y notificaciones o al archivo judicial, los expedientes
X. Sustituir al Juez en sus faltas temporales
XI. Tener a su cargo los libros pertenecientes al Juzgado
XII. Custodiar el sello del juzgado
XIII. Organizar el archivo del juzgado y
XIV. Desempeñar todas las funciones que la ley y el reglamento determinen
Obligaciones
del juez en las audiencias.
Artículo 110. - Los jueces de primera instancia tienen las siguientes
obligaciones:
I. Acordar y sentenciar oportuna, fundada y motivadamente con sujeción a las
normas aplicables a cada caso, previstas en la ley, la jurisprudencia, la
costumbre y la doctrina
II. Integrar en los casos de ausencia o insuficiencia de los preceptos, la
norma aplicable al caso, la que deberá ser congruente con la vigencia del orden
jurídico
III. En materia penal, imponer las sanciones que correspondan a los delitos,
conforme a una interpretación restrictiva
IV. Cuidar el orden y la disciplina en el juzgado, imponiendo las sanciones que
el caso amerite
V. Excusarse en los casos previstos por la ley
VI. Acatar sin demora las ejecutorias y requerimientos de sus supervisores
VII. Residir en la cabecera del partido judicial de su adscripción
VIII. Cumplimentar sin demora alguna, los exhortos que se reciban de otras
autoridades, siempre que a su juicio están ajustadas a la ley, procediendo en
su caso como lo disponen las normas adjetivas correspondientes
IX. Cursar la correspondencia del juzgado
X. Acatar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado
XI. Proponer al Pleno del Consejo General, el personal del juzgado a su cargo;
y
XII. Las demás que les impongan las leyes.
División de
términos legal, convencional y jurídico.
Clases de términos
Individuales. Empezaran a corres desde el día siguiente a aquel, en que se
hubiere hecho el emplazamiento o notificación.
Comunes:
Improrrogables: No se considerara tiempo de prorroga de los días señalados como
termino legal.
Prorrogables: Contienen aplazamiento de la realización de un acto o diligencia
para su celebración en un momento posterior a aquel que estaba señalado para
ser llevado a su efecto (Ampliación de la Competencia)
Fatales: Plazo o termino que esta considerado legalmente como improrrogable.
Perentorio: Termino o plazo fatal, es decir aquel cuyo cumplimiento , produce
el efecto de extinguir una facultad jurídica.
Terminos para que se opere la caducidad de la instancia en que consiste y sus
efectos.
En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones
judiciales, salvo los casos de excepción que se señalen por la ley. La
caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de
oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el
primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, en
aquellos casos en que concurran las siguientes circunstancias:
a).- Que hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a
aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial
dictada, y
b).- Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al
procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión
del mismo.
Los efectos
de la caducidad serán los siguientes:
I. Extingue la instancia pero no la acción, convirtiendo en ineficaces las
actuaciones del juicio y volviendo las cosas al estado que tenían antes de la
presentación de la demanda y se levantarán los embargos, mandándose cancelar su
inscripción en los Registros Públicos correspondientes;
II. Se exceptúa de la ineficacia señalada, las resoluciones firmes de las
excepciones procésales
III. La caducidad de la segunda instancia deja firmes las resoluciones apeladas
IV. La caducidad de los incidentes sólo afectará las actuaciones del mismo, sin
comprender la instancia
V. No ha lugar a la caducidad en los juicios universales de concurso, pero si
en aquéllos que se
VI. Tampoco opera la caducidad cuando el procedimiento está suspendido por
causa de fuerza mayor
VII. La resolución que decrete la caducidad será apelable en ambos efectos, en
caso de que el juicio admita la alzada. Si la declaratoria se hace en segunda
instancia se admitirá reposición, y
VIII. Las costas serán a cargo del actor, cuando se decrete la caducidad del
juicio en primera instancia. En la segunda instancia serán a cargo del
apelante, y en los incidentes las pagará el que lo haya interpuesto. Sin
embargo, las costas serán compensables con las que corran a cargo del demandado
cuando hubiera opuesto reconvención, compensación, nulidad y en general las
excepciones o defensas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba
entre las partes antes de la presentación de la demanda.
Objetivo
Particular: El objetivo particular de esta unidad es de suma importancia porque
refiere a las notificaciones que debe realizar en los procedimientos
mercantiles y en ella el profesor debe hacer del conocimiento de los alumnos
las consecuencias que origina a las partes de un juicio, una notificación
defectuosa que puede dar origen a la perdida de derechos procésales y a
incidentes de nulidad de actuaciones. Se recomienda que el maestro deje
trabajos a los equipos que tenga formados para que sus integrantes hagan
investigaciones extra clase y logren obtener copias de las notificaciones que
se realizan en los tribunales.
Concepto de
notificacion.
Es el acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas se
hace saber una resolución judicial, a la persona que se reconoce como
interesada en su conocimiento, o sea lo requiere para que cumpla un acto
procesal.
Concepto de
emplazamiento.
Es la determinación del órgano jurisdiccional contenida en la notificación, que
ordena a una de las partes o terceros comparecer al juzgado dentro de un lapso
señalado, es decir no es otra cosa que la notificación de la demanda.
Conceptos
Citacion
Es el acto de notificar a una persona para que comparezca ante el órgano
jurisdiccional en el lugar, día hora determinada.
Apercibimiento
Es la acción de apercibir, es decir advertir por parte del órgano
jurisdiccional a una persona física o moral, destinataria del apercibimiento,
que se le aplicará determinada consecuencia jurídica perjudicial a la persona
apercibida si se resiste a un mandato legítimo de una autoridad judicial
ejemplo declarar confeso al absolvente si no comparece o absorver posiciones.
Requerimiento
Es la determinación del órgano jurisdiccional, contenida en la notificación que
ordena a una de las partes o tercera para que realice un acto o entregue una
cosa.
Requisitoria
Es la comunicación dirigida por un órgano jurisdiccional superior a uno
inferior, encomendándole la realización de un acto procesal.
Suplicatoria
Cuando la petición de ayuda judicial es de un inferior a un superior.
Notificacion personal ( en que casos, procede y como procede la misma).
Dicho término se contara apartir de la fecha, en que se entregue el expediente,
al notificador lo cual deberá hacerse, dentro de un plazo que no exceda de tres
días, a los infractores de este articulo tendrá una multa que no exceda del
equivalente a diez días de salario mínimo general vigente, en el lugar en que
se desahogue el procedimiento.
Notificaciones
por cedula.
Se le notifica al emplazado por medio de un escrito llenado con los datos .
fecha y hora en el que debe presentarse a la comparecencia.
Notificaciones
por edictos. Art. 1068.
Cuando se ignora el domicilio de la persona que ha de ser notificada la primera
notificación se hará publicando la determinación respectiva por tres veces
consecutivas en el periódico oficial del estado o del DF en que el comerciante
deba ser demandado.
Para realizar lo anterior no basta el dicho del actor que desconoce el
domicilio. Si no que debe justificar haber practicado diligencias tendientes a
conocer el domicilio del demandado, lo cual pueda hacerse por cualquier medio
de prueba.
Notificaciones
Por Boletin Judicial
Gaceta periódico judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo,
expresando los nombres y apellidos completos de los interesados.
(Se notifica en esta forma los acuerdos que no deban notificarse a las partes
en forma personal)
Notificaciones
por correo o telegrafo.
No muy usual en la actualidad.
Notificaciones
en el extranjero.
Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar
del juicio se hará la notificación por citación por medio de despachos o
exhortos al juez de la población en que aquella residiere, los que podrán
tramitarse por conducto del interesado si este lo pidiere.
El auxilio que se solicite se efectuará únicamente por medio de las
comunicaciones señaladas dirigidas al órgano que deba prestarlo y que
contendrá:
I. La designación del órgano jurisdiccional exhortante;
II. La del lugar o población en que tenga que llevarse a cabo la actividad
solicitada, aunque no se designe la ubicación del tribunal exhortado;
III. Las actuaciones cuya práctica se interesa, y
IV. El término o plazo en que habrán de practicarse las mismas.
En el caso de que la actuación requerida a otro órgano jurisdiccional, o a otra
autoridad de cualquier índole, de la que debiera enviarse exhorto, oficio, o
mandamiento, se considere de urgente práctica, podrá formularse la petición por
telex, telégrafo, teléfono, remisión fax similar o por cualquier otro medio,
bajo la fe del Secretario, quien hará constar la persona con la cual se
entendió en la comunicación, la hora de la misma y la solicitud realizada, con
la obligación de confirmarla en despacho ordinario que habrá de remitirse el
mismo día o al siguiente.
Del empleo de los medios de comunicación indicados se dejará razón en el
expediente, así como de las causas para considerarlo urgente. En los despachos,
exhortos y suplicatorias no se requiere la legalización de la firma del
tribunal que lo expida.
Exhortos y
despachos. Art. 1072 código de comercio
Concepto de exhorto
Es el requerimiento escrito formulado por un juez a otro igual, categoría de la
misma o de diferente jurisdicción , para que de cumplimiento a las diligencias
que en el se le encargan.
Objeto Del
Exhorto
Es obtener el auxilio o la ayuda judicial para complemetar la petición
formulada lo que requerirá de una conducta de colaboración del órgano requerido
Clases De
Exhortos
Cuando es enviado de uno a otro órgano jurisdiccional del mismo país.
Cuando se
envía de un órgano jurisdiccional de un país, al órgano jurisdiccional del país
diferente por conducto del Servicio Exterior Mexicano en los términos de los
artículos 1073 y 1074 Código de Comercio.
Concepto De
Despacho
Cuando es dirigido por un juez superior a un inferior, en los despachos y los
exhortos no se requiere la legalización de firmas tal como lo índica el
articulo 1071 del Código de Comercio.
OBJETIVO
PARTICULAR: En esta unidad el profesor debe hacer del conocimiento a los
alumnos del contenido de los articulos 1090 al 1131 del Código de Comercio
reformado por la importancia que tiene las cuestiones de competencia como la
declinatoria, la inhibitoria y la contienda de competencia, su procedimiento
incidental que no suspende la secuela de juicio.
Concepto De
Jurisdiccion Y Competencia
Jurisdicción : Se considera como el poder del juez.
Competencia: Es la medida de ese poder, ha sido definida también como la
aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado y como
" la facultad y el deber de un juzgado o tribunal para conocer de
determinado asunto.
La
Competencia Concurrente
Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces
competentes, conocerá del negocio o el que elija el actor.
Clases de
competencias.
Cuestiones
de competencia, en que momento pueden promoverse de que manera y ante quien
Inhibitoria
Declinatoria
En que momento puede promoverse
Cualquiera de las dos que se elija por el que la haga valer, debe proponerse
dentro del termino concedido para contestar la demanda en el juicio en que se
intente, cuyos plazos se iniciarán a partir del día siguiente del emplazamiento
Ante quien
se promueve
La inhibitoria
Deberá hacerlo dentro del término señalado para contestar la demanda que se
contará apartir del día siguiente del emplazamiento. Si al juez al que se le
haga la solicitud de inhibitoria la estima procedente, sostendrá su competencia
y mandará librar oficio requiriendo al juez que estime incompetente para que
dentro del termino de 3 días remita testimonio de las actuaciones respectivas
al superior, y el requirente remitirá sus autos originales al mismo superior
Declinatoria
Deberá hacerlo dentro del término señalado para contestar la demanda que se
contará a partir del día siguiente del emplazamiento.
La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el juez pidiéndole se abstenga
del conocimiento del negocio . El juez al admitirla, ordenará que dentro del
término de tres días remita a su superior testimonio de las actuaciones
respectivas haciéndole saber a los interesados, para que en su caso comparezca
ante aquel
Recibido por el superior el testimonio de constancias las pondrá a la vista de
las partes para que estas dentro del término de tres días ofrezcan pruebas o
aleguen lo que a su interés convenga.
Los
conflictos de competencia.
La competencia por razón de materia, es prorrogable con el fin de no dividir la
continencia de la causa en aquellos casos en que existan contratos coaligados o
las prestaciones tengan íntima conexión entre sí, o por los nexos entre las
personas que litiguen, sea por razón de parentesco, negocios sociedad o
similares, o deriven de la misma causa de pedir.
En consecuencia ningún tribunal podrá abstenerse de conocer de asuntos alegando
falta de competencia por materia cuando se presente alguno de los casos
señalados, que podrán dar lugar a multiplicidad de litigios con por posibles
resoluciones contradictorias.
También será prorrogables el caso en que, conociendo el tribunal superior de
apelación contra auto o interlocutorio.
6. Los medios preparatorios de juicio
Objetivo
Particular: Al concluir esta parte del curso el alumno deberá tener
conocimiento de cómo promover los medios preparatorios de juicio.
Concepto:
Son aquellos procedimientos, anteriores al juicio que tienden a proporcionar a
quien los promueve elementos de conocimiento o de prueba que le permitirán
promover un juicio mercantil posterior sea ordinario o ejecutivo.
Fundamento
:
Los juicios mercantiles tanto ordinarios como ejecutivos se inician con la
presentación de la demanda: pero en algunos casos, ésta no puede iniciarse, ya
porque el que ha de intentarla carece de algún antecedente , sin cuyo
conocimiento la cuestión podría ser erróneamente planteada, ya porque sea
necesario constatar un hecho a verificar una prueba para evitar que pudiera
desaparecer por la acción del tiempo o de la persona que va a ser demandada.
El juicio
podrá prepararse:
1.-Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra
quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su
personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia.
2.- pidiendo la exhibición de la cosa mueble que, en su caso haya de ser objeto
de acción real que se trate de entablar
3.-Pidiendo al comprador al vendedor o el vendedor, al comprador, en el caso de
evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refiera a la cosa
vendida.
4.-Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de
la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que las tenga en su poder.
5.-Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se
hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un
lugar con el cual sean difíciles las comunicaciones y no sea posible intentar
la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se
haya cumplido todavía.
6.-Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la
prueba sea indispensable y los testigos e hallen en alguno de los casos
señalados en la fracción anterior.
7.-Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un
proceso extranjero, y
8.-Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de los
bienes, salud de las personas, variaciones de las condiciones, estado del
tiempo, o situaciones parecidas hagan temer al solicitante la pérdida de un
derecho o la necesidad de preservarlo.
Que se pide en la diligencia preparatoria.
Que debe expresarse el motivo porque se solicita y el litigio que se trata de
seguir o que se teme
Cuando se ejercita la acción que procede.
Procede
contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se
mencionan, mediante notificación personal. Se correrá traslado por el termino
de 3 días a aquel contra quien promueve. Para que manifieste lo que a su
derecho convengan.
En los escritos deberán ofrecerse las pruebas, las que admitirse se recibirán
el la audiencia que debe celebrarse dentro del plazo de 8 días, y en donde se
alegue y en la misma se resuelva la exhibición solicitada .
Que pasa cuando se pide la exhibición de un documento archivado en oficina
pública.
Si el juez concede la diligencia preparatoria, mandará que se practique por el
actuario, ejecutor o secretario, acompañado del peticionario, en el domicilio
del notario. Corredor o de la oficina respectiva. Dejándoseles a éstos, cédula
de notificación en la que se transcriba la orden judicial, para que se realice
la inspección, sin que ningún caso salgan los originales.
Se expedirán copias certificadas por duplicado, a costa del solicitante ,
autorizadas por el notario, corredor o servidor público. Con la anotación de
haberse extendido por mandamiento judicial, señalando la fecha del mismo ,
datos de identificación del procedimiento y fecha de expedición, de las cuales
una se entregará al solicitante mediante razón de recibo en autos, y la otra
quedará agregada al expediente.
De que
tiene Obligación el Tribunal.
Ordenar se expidan copias certificadas de todo lo actuado en los medios
preparatorios a juicio de que se trate.
Que pasa
cuando se promueve el juicio
Promovido el juicio las partes podrán exhibir las copias certificadas de lo
actuado, para que se agreguen las actuaciones originales de los medios
preparatorios que se hubieren tramitado , para lo cual deberá hacerse la
petición desde el escrito de la demanda o contestación y de no hacerse así no
se recibirán dichos originales, al igual que cuando se hubieren extraviado o
destruido.
Que Sucede
cuando se cita al Deudor
Si el deudor fuere hallado o no en su domicilio, y el notificador se cerciore
de ser la persona citada le entregará una cédula en la que contenga la
trascripción integra de la providencia que se hubiere dictado ,a l propio
interesado , a su mandatario , al pariente mas cercano que se encontrare en la
casa, a sus empleados , a sus domésticos o a cualquier otra persona que viva en
el domicilio del demandado , se le entregará también copias del traslado de la
solicitud debidamente selladas y cotejadas.
Si no
comparece el deudor que procede
Si se le hubiera hecho un apercibimiento de ser declarado confeso, así como
cumplidos los requisitos se le tendrá como confeso en la certeza de la deuda, y
se despachará auto de embargo en su contra siguiéndose el juicio conforme marca
la ley para los dos de su clase.
Medios
Preparatorios.
Procedimiento judicial mediante el cual se preconstituyen pruebas, ya sea como
documento fundatorio probatorio.
Juicio
Ordinario
FRACC I
Solicitud dirigida al juez, (Agregando el pliego de posiciones) prueba
confesional y versará sobre la posesión o tenencia.
FRACC II
FRACC III
Concepto de
eviccion:
Pérdida de un derecho por sentencia, firme y en virtud de un derecho anterior
al ajeno.
FRACC IV
FRACC V
FRACC VI
FRACC VII
FRACC VIII
Procedimiento
Preparatorio
juicio ejecutivo ( art 1162 al 1166 c.c)
Formas de prepararlo
Efectos
-Si se localiza al deudor, si se rehusa 2 veces a señalar si es suya de no la
firma se tiene por reconocida.
·
Si reconoce la firma. Pero el origen o el monto se prevendrá para que
acredite con prueba documental su afirmación.
·
Si el deudor desconoce la firma se dejan a salvo los derechos del
promovente . si se acredita la falsedad de dará vista al M.P
·
Si no se encuentra el interesado , el actuario dejara citatorio para que
lo espere en la siguientes 6 a 72 horas después de 5 busquedas se darán por
concluidas.
·
Reconocimiento de documentos ante notario público .
Recursos.
Auto que niegue la ejecución apelables en ambos efectos.
Auto que admita. Apelación en efecto devolutivo.
7. Las providencias cautelares
Objetivo
particular:
que son aplicables supletoriamente las del enjuiciamiento Al concluir esta
parte del curso el alumno deberá tener conocimiento de que los juicios
mercantiles las providencias precautorias deben regirse por las disposiciones
especiales del Código de Comercio y Civil.
El Embargo
Precautorio, En Que Momento Debe Promoverse Y Decretarse
Es un procedimiento cautelar tendiente a conservar el estado de hecho, que
guardan los bienes del deudor para evitar que los enajene ,dilapide, u oculte y
haga posible al acreedor la satisfacción del derecho real o personal que tenga
que hacer valer mediante el ejercicio de la acción respectiva en el juicio
definitivo.
Tiempo
oportuno para promoverlo.
Se puede promover antes de entablar la demanda, o de instaurado el procedimiento
pero antes de pronunciarse sentencia definitiva.
Motivo para
solicitarlo.
Solo puede solicitarse el que acredite tener derecho real o personal en contra
del deudor, y la necesidad de la medida solicitada .
Naturaleza
de la prueba.
Debe fundarse en un principio de prueba, siendo admisibles la documental y la
testimonial requiriéndose la declaración de 3 testigos idóneos.
Juez que
puede decretarlo.
Debe ser un juez , que sea competente para conocer del negocio principal cuando
se solicite como acto prejudicial , ya indiciado el juicio el juez que esta
conociendo del negocio principal .
En contra
de quien puede pedirse.
Solo puede decretarse en contra del deudor.
Derechos Y
Obligaciones Del Ejecutante
Derechos Y
Obligaciones Del Ejecutado
El arraigo
de personas, cuando procede y cual es su finalidad.
Si el arraigo de una persona para que conteste en juicio , se pide al tiempo de
entablar la demanda , bastará la petición del actor y el otorgamiento de una
fianza que responda de los daños y perjuicios que se causen al demandado , cuyo
monto discrecionalmente ,fijara el juez para que se haga al demandado la
correspondiente notificación.
Cuando
procede.
Cuando el peticionario de la providencia cautelar tenga el temor de que la
persona en contra de la que entable una demanda se oculte se ausente.
Que efectos
produce.
Impedir que el arraigo abandone el lugar del juicio sin dejar apoderado
instruido y expensado para que conteste la demanda , siga el proceso y responda
de la sentencia que se pronuncie
Quebranto
del arraigo.
El arraigo queda sujeto a las medidas de apremio que el juez estime pertinentes
para obligarlo a regresar al lugar del juicio y se convierta en responsable del
delito de desobediencia a su mandato legitimo de autoridad públicas.
Recurso.
Atendiendo al interés del negocio la resolución que decrete esta providencia
será apelable en efecto devolutivo art 1191 Código de Comercio.
8. La demanda en los juicios mercantiles ordinarios y ejecutivo.
Objetivo
Particular: Los alumnos deberá tener conocimiento pleno respecto a los
requisitos que debe tener toda demanda ordinaria o ejecutiva y los documentos
que deben fundamentarlas , su admisión y ejecución.
Concepto de
demanda.
Es el escrito inicial con que el actor, basado en un interés legítimo , pide la
intervención de los órganos jurisdiccionales para la actuación de una norma
sustantiva al caso concreto.
Requisitos De Una Demanda
Documentos
que deben acompañarse a una demanda de juicio ordinario mercantil y a un juicio
mercantil ejecutivo.
Juicio ordinario : todas las contiendas entre partes que no vengan señaladas de
tramitación especial en la leyes mercantiles, se ventilarán en juicio
ordinario.
Juicio ejecutivo: se funda en títulos que traen aparejada ejecución como se
encuentra previsto en articulo 1391 del código de comercio.
Requisitos
que deben acompañarse con la demanda.
·
Tribunal Ante quien promueva
·
Nombre del actor, de su abogado patrono autorizado, para recibir
notificaciones y el domicilio que señale para oírlas.
·
El nombre del demandado y el domicilio en que pueda ser emplazado.
·
El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios.
·
Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos
sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda
preparar su contestación y de defensa
Emplazamiento
en el juicio ordinario.
Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá
traslado de ella a la persona o personas contra quienes se proponga y se les
emplazará para que contesten dentro de 9 días.
El emplazamiento se hace por medio de notificación personal y se sujeta a las
reglas que formulan los artículo 117 al 119 Código de Procedimientos Civiles
Emplazamiento
en el juicio Ejecutivo.
Dentro de los 5 días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su
caso y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, en el mismo
escrito ofrecerá pruebas, relacionadas con los hechos y acompañado los
documentos que exige la ley para las excepciones.
9.
Actitudes que debe asumir el demandado al ser emplazado a juicio y las
excepciones.
Objetivo
particular :
Esta unidad se debe aprovechar para hacer del conocimiento del alumno las
excepciones que deben oponer en un juicio mercantil ordinario y en un juicio
ejecutivo y sobre el contenido de los artículos
Operaciones de Crédito y las excepciones procésales y perentorias que deben
oponer los juicios Mercantiles Ordinarios , a fin de que este posibilidad de
hacerlas valer cuando corresponda patrocinar la parte demandada en su ejercicio
profesional.
Tramite de
las excepciones procésales articulo 1220 del Código de Comercio.
En el juicio ordinario.
-Las excepciones del demandado de cualquier naturaleza se harán valer en la
contestación de la demanda, después serán unícamente las supervenientes.
-En la contestación se propondrá la reconvención en los casos en que proceda,
dándose traslado a la parte contraria para que conteste.
( término de 9 días), dándose vista el reconveniente para que manifieste lo que
a su derecho convenga ( término de 3 días)
-El juicio principal y la reconvención se discutirán al mismo tiempo y se
decidirán en la misma sentencia.
-Las excepciones Perentorias, se opondrán , substanciarán y decidirán
simultáneamente con el pleito principal, sin poderse nunca formar, por razón de
ellas, articulo especial del juicio.
El
allanamiento.
Es una conducta del demandado, en virtud de la cual este se somete a las
pretensiones del actor, es decir, que acepta las pretensiones del actor.
Cuando esto se presenta, no es necesario realizar las etapas probatorias y de
alegatos, por lo cual el juez debe citar para sentencia, es decir pasar
directamente a la etapa resolutiva.
No solo el demandado se puede allanar a la demanda, si no que también el actor
puede hacerlo a la contestación de la misma.
La negacion
de la demanda
La parte demandada puede negar que los hechos afirmados por el actor sean
ciertos y se aduce para oponerse a las pretensiones del actor.
Consecuencias:
Evita que se produzca la confesión ficta sobre los hechos afirmados por el
actor en su demanda.
Impone al actor la carga de probar los hechos negados expresamente por el
demandado, ya que, la carga de la prueba corresponde al que afirma hechos y no
al que los niega.
Oposicion
de excepciones
Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza se harán valer
simultáneamente en la contestación y nunca después a no ser que fueren
supervenientes.
Reconvencion
o contrademanda
Pretensión que tiene el demandado deduce al contestar la demanda, por la cual
constituye a la vez en demandante del actor a fin de que fallen las dos
pretensiones en una sola sentencia.
Puede presentarse junto con el escrito de contestación a la demanda.
Como se trata de una nueva demanda se debe realizar un nuevo emplazamiento pero
ahora notificado al actor, para que conteste la reconvención en un plazo de 6
días.
No contestar la demanda y como consecuencia acuse de rebeldia.
Es la falta
de comparecencia de una de las partes de ambas respecto de un acto procesal
determinado o en relación con todo
juicio.
Como nos referimos a las actitudes que asume el demandado al contestar la
demanda, es una rebeldía unilateral parcial.
Presupuestos:
Para que el juez puede hacer la declaración de rebeldía se deben dar los
presupuestos siguientes.
- el emplazamiento. Que se hecho en forma legal
- el transcurso. Del plazo concebido en el emplazamiento.
En el
juicio ejecutivo el pago del importe de la cantidad reclamada.
Si se trata de sentencia no se admitirá excepción que la de pago si la
ejecución se pide dentro de 180 días
Si han pasado los 180 días pero no más de un año se admitirán las excepciones
de transacción, compensación y compromiso en arbitros.
Si han transcurrido mas de un año se admitirán también las de novación,
comprendiéndose en esta la quita, la esfera, el pacto de no pedir y cualquier
otro arreglo que modifique la obligación y la falsedad del instrumento.
Todas estas excepciones, menos la de la falsedad deberán ser posteriores a la
sentencia, convenio o juicio y constar por instrumento público, por documento
judicialmente reconocido o por confesión judicial.
Término para contestar la demanda 5 días y oponer excepciones.
Concepto De
Excepcion
Cuestión que el demandado plantea a la pretensión del actor. Con el objeto de
oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los
presupuestos procésales ( excepciones procésales) o con el fin de oponerse al
reconocimiento, por parte del juez, de la fundamentación de la pretensión de la
parte actora, aduciendo la existencia de hechos extintivos, modificativos o
impeditivos de la relación jurídica invocada por el demandante ( excepciones
sustanciales).
Las
excepciones procésales y perentorias.
Son las que cuestionan la valida integración de la relación procesal, no
discuten la pretensión de fondo, sino solo el cumplimiento de las formas
procésales.
1.- La incompetencia del juez
2.- La litispendencia
3.-La conexidad de la causa
4.-La falta de personalidad del actor o del demandado o falta de capacidad del
actor
5.-La falta de cumplimiento del plazo , o de la condición a que este sujeta la
acción intentada.
6.-La división y la excusión
7.-La improcedencia de la vía
Las
excepciones perentorias.
Son medios de defensa que excluyen absolutamente o para siempre la acción del
actor. Defensas que puede utilizar el demandado para destruir la acción.
El contenido de los articulos 1403 del codigo de comercio y el articulo 8 de la
ley general de titulos y operaciones de credito.
Articulo
1403 comercio
Contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada la ejecución son
admisibles las siguientes excepciones.
1.-Falsedad del titulo o del contrato
2.-Fuerza o miedo
3.-Prescripción o Caducidad
4.-Falta de personalidad en el ejecutante o del reconocimiento de la firma del
ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento es necesario
5.-Incompetencia del Juez.
6.-Pago o Compensación
7.-Remisión o Quita
8.-Oferta de no cobrar o esfera
9.-Novación de contrato
Las
excepciones comprendidas desde la fracción IV A LA IX solo serán admisibles en
juicio ejecutivo, si se fundaren en prueba documental.
Articulo 8
de la ley general de titulos de credito.
Contra las acciones derivadas de un titulo de crédito solo pueden oponerse las
siguientes Excepciones y Defensas
1.-Las de incompetencia y falta de personalidad en el actor.
La certificacion de la conclusion de pruebas y abrir de alegatos.
Si al poner las excepciones procésales se ofrecen pruebas, éstas se harán en
los escritos respectivos, fijados los puntos sobre lo que versen y de ser
admitidas se ordenará su preparación para que se reciban en una sola audiencia
que se fijara en el término de 8 días siguientes a que se haya desahogado la
vista o transcurrido el término para hacerlo.
En las excepciones procésales sólo se administran como prueba la documental y
la pericial, salvo en la litispendencia y conexídad, respecto de las cuales se
podrán ofrecer también, la prueba de inspección de los autos.
10. Reglas generales de la prueba
Objetivo
particular:
El alumno conocerá la importancia de la prueba dentro de un proceso mercantil,
la dilación probatoria , formalidades para su ofrecimiento y su desahogo.
Concepto de
prueba.
La prueba.
Consiste en la necesidad jurídica en que se encuentran las partes de probar
determinados hechos, si quieren obtener una sentencia favorable a sus
pretensiones.
La carga de
la prueba.
El que afirma está obligado a probar, en consecuencia al actor le corresponde
probar los hechos constitutivos de su acción y al demandado justificar sus
excepciones. Se exceptúa de esta regla el caso en el cual la negación contiene
una afirmación expresa de un hecho en cuya hipótesis a quien corresponde probar
es a quien haga la afirmación.
Artículo
1194.
El que afirma esta obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su
acción, y el reo sus excepciones..
Artículo
1196.
También está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce la
presunción legal que tiene a su favor el colitigante.
La dilatacion probatoria en los juicios ordinarios y ejecutivos.
Artículo
1207.
El término ordinario que procede, conforme al artículo 1199, es susceptible de
prórroga cuando se solicite dentro del término de ofrecimiento de pruebas y la
contraria manifieste su conformidad, o se abstenga de oponerse a dicha prórroga
dentro del término de tres días. Dicho término únicamente podrá prorrogarse en
los juicios ordinarios hasta por veinte días y en los juicios ejecutivos o
especiales hasta por diez días. El término extraordinario sólo se concederá
cuando las pruebas se tengan que desahogar en distinta entidad federativa o
fuera del país, y cuando se otorguen las garantías por cada prueba que se
encuentre en dichos supuestos bajo las condiciones que dispongan las leyes
procésales locales aplicadas supletoriamente, quedando al arbitrio del juez
señalar el plazo que crea prudente, atendida la distinta del lugar y la calidad
de la prueba. Del término extraordinario no cabe prórroga.
Artículo
1199.
E juez recibirá el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan
solicitado o de que el estime necesaria.
Artículo
1208.
Ni el término ordinario ni el extraordinario podrá suspenderse sino de común
consentimiento de los interesados o por causa muy grave, a juicio del juez y
bajo su responsabilidad.
El consentimiento de las partes en el sentido de suspender el término
probatorio es suficiente para suspender tal término.
Esto significa que el juez no tiene alternativa, sólo procederá a acordar la
solicitud común de suspensión. El precepto no indica cuando se inicia la
suspensión, ni tampoco señala la duración de ese suspensión. Las partes
interesadas en la suspensión, al emitir su consentimiento deben señalar cuando
se inicia y la duración de ésta. Si no lo hicieren así habría una situación de
incertidumbre que no es conveniente para las partes en cuestión esencial como
es el término probatorio.
El precepto en comento también indica que procede la suspensión por causa muy
grave como pudiera ser el fallecimiento de alguna de las partes o el extravío
del expediente. En la práctica los jueces muestran timidez para suspender de
oficio un procedimiento por el temor de incurrir en responsabilidad
Terminos extraordinario de la prueba.
Articulo
1206.
El término de prueba es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se
concede para producir probanzas dentro de la entidad federativa en que el
litigio se sigue. Es extraordinario el que se otorga para que se reciban
pruebas fuera de la misma.
Las pruebas deben recibirse con citación de la parte contraria. Es una especie
de notificación en la que se convoca al citado para que comparezca al local del
juzgado a ejercitar un derecho o cumplir una obligación en relación con la
prueba de que se trate. Se exceptúa la prueba confesional porque es a cargo de
la contraria, así como el reconocimiento de libros y papeles de los mismos
litigantes.
Los medios de prueba en el procedimiento mercantil, articulo 1205 del codigo de
comercio.
Artículo
1205
Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan
producir convicción en el ánimo de juzgador acerca de los hechos controvertidos
o dudosos, y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de
las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección
judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de
sonido, reconstrucciones de hechos, y en general cualquier otra similar u
objeto que sirva para averiguar la verdad.
11. Los medios de la prueba en particular
Objetivo
particular:
El alumno deberá aplicar los conocimientos adquiridos en la materia de derecho
procesal civil en cuanto a los elementos de convicción aplicables en el
procedimiento mercantil y saber diferenciar sus formas de ofrecimiento y
desahogo.
Prueba
confesional
Oferta
Al presentar la demanda
Al contestar la demanda
Hasta 10 días antes de una audiencia
Requisitos.
- Obligación de las partes a declarar bajo protesta de decir la verdad .
·
Absolver posiciones personalmente o por representante o mandatario .
·
Absolver posiciones de apoderado o representante ( personas morales)
·
El absolvente debe ser conocedor de todos los hechos controvertidos
·
Posiciones precisas, no insidiosa.
·
Prohibido la asistencia del abogado.
Desahogo
·
Declaración bajo protesta de decir la verdad
·
Se inicia el interrogatorio
·
Asentar literalmente las respuestas .
·
Contestaciones afirmativas o negativas pudiendo agregar explicaciones
·
Si el declarante se niega o evade al contestar se le tendrá de confeso .
·
Una vez firmada la declaración no se puede modificar.
Inspeccion
Judicial
Consiste en el examen directo por el Juez de la cosa mueble o inmueble sobre la
que recae para formar convicción sobre el estado o situación en que se realiza
Modo de
practicarse
-De parte
-De Oficio
Para llevarse a cabo el reconocimiento se especifica
-Día
-Hora
-Lugar
Partes
Concurrentes de la inspección
-Las partes
-Sus representantes o abogados
-Testigos de identidad o peritos que fueren necesarios
- Se
asentarán con exactitud los puntos que lo hayan provocado
·
Observación de los interesados .
·
Declaración de los peritos ( si lo hubiera)
·
Todo lo que el Juez creyere conveniente para esclarecer la verdad.
·
Todos los que concurran a la inspección judicial deberán firmar
(Cuestionario
para las partes)
·
Lo elabora el oferente de la prueba
·
Se presenta en el ofrecimiento de pruebas
·
Es sensorial
·
La desahoga unicamente el juez y el primer Secretario
·
Si no se allegan las condiciones necesarias de la prueba se deshecha.
Prueba
pericial
Formas de ofertar
1.-Cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica ,
y oficio o industria de que se trate.
2-No en lo relativo a conocimientos generales que la ley presupone. Como
necesarios en los jueces.
Requisitos
De Ofrecimiento
1.-Dentro del término de ofrecimiento de pruebas
2.-Precisar la ciencia, are,oficio,tecnica o industria
3.-Cédula profesional, calidad técnica, artistica o industrial del périto y sus
generales
4.-El perito debe rendir por escrito y su bajo protesta de decir verdad, su
informe aceptando el cargo conferido.
5.-Acompañado de un cuestionario sin limite de preguntas.
Desahogo
1.-El juez señalara día y hora para la presentación de las pruebas
2.-Antes de admitirla, dará vista a la contraria y lo manifieste la pertinencia
de tal prueba y proponga la ampliación de otros puntos.
3.-Se abre la audiencia
4.-Los péritos presentan sus cuestionarios
5.-El abogado puede pedir permiso al Secretario para cuestionar al testigo
6.-En caso de dictámenes contradictorios se designan un périto tercero en
discordia
7.-Las partes convienen en designar un solo périto.
Prueba
testimonial
Ofrecimiento de la prueba
Corresponde a las partes presentar sus testigos. Para cuyo efecto se entregarán
las cédulas de notificaciones.
Requisitos
1.-Preguntas
formuladas verbal y directamente por la partes teniendo relación directo con
los puntos contravenidos
2.-Dichas preguntas serán claras y precisas procurando que en una sola no se
comprenda más de un hecho.
3.-El juez cuidara que se cumplan estas condiciones, impidiendo preguntas
contrarías
4.-Si hubiere desestimación de preguntas se dará apelación en efecto
devolutivo.
5.-La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que
concurran
6.-Se hará constar
Nombre
Apellido
Edad
Estado Civil
Domicilio
Ocupación
Del que atestigue.
Desahogo.
1.-Los testigos serán examinados por separado sin que unos puedan presenciar
las declaraciones de los otros.
2.-El juez designará el lugar en que deban permanecer hasta concluir la
diligencia
3.-El juez fijara 1 día para que se presenten los testigos que deban declarar
conforme a un mismo interrogatorio.
4.-Si no el posible terminar el examen en un solo día. La diligencia se
suspende y se continuara al día siguiente.
5.-El juez al examinar los testigos podía hacer las preguntas que estimen
convenientes relativas, a los hechos.
6.-Una vez de tomar al testigo la protesta de decir verdad, se hará constar si
este es pariente por consaguinidad o afinidad de algunos de los litigantes, si
es dependiente o empleado, si tiene interés directo o indirecto en el pleito, y
si es amigo intimo o enemigo de alguno de los litigantes..
Objetivo
particular :
En esta etapa del curso el alumno deberá tener conocimiento de qur al concluir
la dilación probatoria debe sentarse certificación por parte la Secretaria del
Juzgado y abrir el período de alegatos, la citación para sentencia y
pronunciamiento.
Terminos para alegar en el juicio ordinario y ejecutivo.
Juicio ordinario.articulo 1388 concluido el término probatorio, se pondrán los
autos a la vista de las partes, para que dentro del término común de 3 días,
produzcan sus alegatos o no, con el tribunal de oficio, citará para oir
sentencia definitiva la que dictara y notificara dentro del término de 15 días.
Juicio
ejecutivo
Articulo 1407 Presentandos los alegatos o transcurrido el término para
hacerlos, previa citación y dentro del término de 8 días se pronunciará la
sentencia.
Consecuencias
Procesales Del Auto Que Cita Para Sentencia Definitiva
- En la sentencia definitiva es la que decide al negocio principal
- En el recurso de aclaración de sentencia solo procede respecto de las
definitivas.
Concepto de
sentencias.
Es las verdadera manifestación de la función jurisdiccional realizada por el
juez para decidir sobre la cuestión principal, que se discute o bien las
incidentales surgidas durante la tramitación del mismo, por la cual no es otra
cosa que la decisión legitima del juez la causa controvertida en el tribunal.
Como deben
pronunciarse las sentencias.
Articulo 1325 C. Comercio preceptúa la sentencia debe ser clara y al establecer
el Derecho debe absolver o condenar.
Clases de
sentencia.
Contiene en su pronunciamiento una declaración del derecho el autor que
se ha violado y por la otra la obligación a la del demandado de restituirlo con
la amenaza de ejecución forzosa.
Cuando el actor no haya probado los hechos constituido su acción por las
excepciones opuestas por el demandado.
Es aquella que altera la esfera jurídica de una persona física o moral,
creando modificando o extinguiendo un derecho o una obligación.
Se le
denomina también cosa juzgada, cuando ya no es susceptible de impugnación por
algún recurso ordinario, y adquieren carácter por ministerio de ley o por
declaración judicial.
Extructura
de las sentencias.
A) apremiados.
B) resultandos
C) considerados
D) preposiciones
Forma de la
sentencia.
-Debe ser escrita.
-Debe redactarse en idioma Español.
-Debe hacer certidumbre en su redacción.
-Debe anotarse la fe en que se pronuncia.
-Lugar en que se dicta.
-Juez tribunal que dicta.
-Debe anotarse el nombre de las partes y el carácter con que litigue
-Objeto del pleito
-Nombre y firma del Juez y Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe
Fundamento
De La Sentencia
Debe estar fundadas en la ley debiendo citar los preceptos legales aplicables
al caso concreto que se discute.
La
Sentencia Ejecutoria
Se le denomina también cosa juzgada cuando ya no es susceptible de impugnación
por algún recurso ordinario y adquieren su carácter por ministerio de ley o por
declaración judicial.
13. Recursos En Materia Mercantil
Objetivo
particular:
En esta etapa de recurso los alumnos deberán tener conocimiento de los medios
de impugnación de las resoluciones judiciales en el procedimiento mercantil y
las diferencias en cuanto a su interposición y tramite en el procedimiento
civil.
Recurso De
Revocación
Acto jurídico en virtud del cual una persona se retracta del que ha otorgado, a
favor de otra dejando sin efecto , siendo posible únicamente en los de carácter
unilateral.
Termino
para interponerlo :
Se interpone ante el propio Juez que dictó la resolución impugnada
·
se pide por escrito dentro de los 3 días siguientes al que haya surtido
efecto la notificación del proveído a impugnar.
El tribunal
resuelve :
Se debe resolver y mandar notificar su determinación dentro de los 3 días
siguientes
Recurso de
apelación
Se llama apelación al recurso que se interpone para que el tribunal superior
confirme, reforme o revoque la resolución del inferior que puedan ser impugnada
por la apelación.
Se interpone el recurso de apelación
Se interpone por escrito dentro el plazo de 9 días improrrogables, si la
sentencia fuera definitiva o dentro de 6 días si fuere auto o interlocutoria ,
y en el mismo escrito se expresara los motivos de inconformidad.
Procedencia
del recurso de apelación
El litigante condenado en el fallo se creyere haber recibido algún agravio.
El vencedor que obtuvo el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos,
la indemnización de daños y perjuicios, o el pago de las costas y.
La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele
la admisión de esta, o dentro de los 3 días siguientes a esta notificación.
En los juicios mercantiles tanto ordinario como ejecutivos procedera la
apelación en ambos efectos.
I.-Sentencia Definitiva
II.- Sentencias Interlocutoria y/o Autos definitivos que pongan término al
juicio.
Cuando procede la apelación en los juicios mercantiles.
Cuando su interés exceda de 182 veces al salario mínimo, general vigente en la
fecha de interposición, en que se ventile el procedimiento.
Las sentencias interlocutorias son apelables si lo fueran las definitivas
Los autos si causan gravamen que no puedan repararse, en la definitiva son
apelables
Las apelaciones se admitirán o denegarán de plano y se substanciarán con un
solo escrito de cada parte y el informe en estrados si las partes quisieren
hacerlo.
Tramite De
Apelación
-Debe interponerse por escrito dentro de 9 días improrrogables si la sentencia
fuera definitiva o dentro de 6 días si fuere auto o interlocutoria.
-En el mismo escrito se expresaran los motivos de inconformidad o agravios que
formule.
-El juez en el auto que pronuncia el escrito de interposición del recurso,
expresara si lo admite o en un solo efecto o ambos.
-Será el término de 3 días a la parte contraria para que conteste lo que a su
derecho convengan y ordenara.
-Se asentará constancia en autos de la interposición del recurso.
-Se hará la remisión del cuaderno de apelación correspondiente a la
superioridad dentro del plazo de 3 días
-3 días son autos originales y 5 son de testimonio.
La
aclaración de sentencia.
-El recurso de apelación en sentencia solo procede en las sentencias
definitivas.
-El Juez, al aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas o
oscuras de las sentencia, no puede variar la substancia de esta.
Cuando se
interpone este recurso .
Cuando se interpone el término señalado para la apelación.
14. El procedimiento de ejecuccion en el juicio ejecutivo
Objetivo
Particular: El alumno deberá tener conocimiento de todo el trámite del
procedimiento de ejecución en el juicio mercantil ejecutivo, hasta su
culminación en el auto que aprueba o reprueba el remate.
Se presenta por el actor su demanda acompañada del titulo ejecutivo, se
proveerá auto con efectos de mandamiento o en forma.
Para que el deudor sea requerido de pago, y no haciendo dicho pago se le
embarga los bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas
poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor.
Si no se encuentra el deudor, se cerciora de que sea el domicilio del deudor, y
se le dejara citatorio fijándose hora hábil y dentro de lapso comprendido entre
6 y 72 horas posteriores
Si no se presenta, se practicara la diligencia de embargo.
Ejecutando el embargo se notificará al deudor o a la persona con quien se haya
practicado la diligencia que tiene 5 días para comparecer ante el Juzgado, para
realizar el pago de lo reclamado y las costas o oponerse a la ejecución si
tuvieres alguna excepción para ello.
Se fundamentara La excepción en el articulo 8 de la Ley de Títulos de Operación
de Crédito.
Las excepciones comprendidas en las fracciones IV A IX del Articulo 1404 Código
de Comercio (Solo serán admisibles e juicio ejecutivo, si se fundan en prueba
documental
Dentro de los 5 días al requerimiento de pago al embargo y en su caso
emplazamiento el demandado deberá contestar la demanda refiriéndose
concretamente a cada hecho oponiendo únicamente las excepciones que permite la
ley.
En el mismo escrito ofrecerá pruebas relacionadas, con los hechos y acompañado
los documentos que exige la ley para las excepciones.
Concluye término de pruebas, se pasa al periodo de alegatos , será de 2 días
comunes para ambas partes
Presentado los alegatos y transcurrido el término para hacerlo. Previa citación
y dentro de 8 días se pronuncia sentencia
La sentencia puede ser remate de bienes y/o pago al acreedor
Presentado el avalúo y notificada las partes que ocurran al juzgado a imponerse
de aquel, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes por 3 veces
dentro de 3 días, si fuesen muebles y 9 días si fueren raíces.
Se remontara en seguida en publico y al mejor postor conforme a derecho.
Objetivo
particular :
Se comprenderá que aun sin ser parte en un juicio pueden existir terceros con
algún interés en el.
Concepto de
terceria:
Es la intervención de un tercero en juicio ejercitando el derecho de acción
procesal sea que trate de una acción voluntaria o forzosa.
Terceria
Coadyuvante
Su procedencia obedece a la necesidad de que el tercero ayude alguna de las
partes en sus pretensiones colaborando con el actor y el demandado, pueden
oponerse en cualquier juicio sea cual fuere la acción en el que el se ejercite
en cualquiera que sea el estado en que se encuentre con tal con que no se halla
dictado sentencia que cause ejecutoria.
-Es coadyuvante pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción
que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre.
·
Su efecto es asociar a quien las interpone con la parte cuyo derecho
coadyuva a fin de que el juicio continué según el estado en que se encuentre.
Terceria
excluyente de preferencia.
Tiene por objeto que se declare que el tercerista tiene preferencia en el pago
respecto al acreedor embargante, en el juicio principal.
·
son de dominio o de preferencia
·
No suspenden el curso del negocio en que se interpone
Partes de
la terceria excluyente.
Su tramite
y en que momento del procedimiento se pueden promover.
El demandante y demandado en traslado por 3 días a cada uno.
Cuando el ejecutado, éste conforme con la reclamación del tercer opositor ,
sólo se seguirá el juicio de tercería entre éste y el ejecutante.
El opositor deberá fundar su oposición precisamente en prueba documental. Sin
este requisito se desechara desde luego y sin más tramite.
Evaluado el traslado de que se trate el articulo 1368 Código de Comercio . El
Juez decidirá si hay meritos para estimara necesaria la tercería y en caso
afirmativo a petición de cualquiera de las partes abrirá una dilación
probatoria de 15 días.
Vencido el término de prueba se pasara al periodo de alegatos por 3 días común
es para las partes.
Si la tercería fuere de dominio el juicio principal en que se interponga
seguirá sus tramites hasta antes del remate, y desde entonces se suspenderán
los procedimientos que se decide la tercería.
Objetivo particular:
En esta etapa del curso el alumno deberá saber que el arbitraje es la
institución jurídica que permite a las partes confiar la decisión de una
controversia a uno o más particulares llamados árbitros.
Concepto :
Etimológicamente arbitro viene de latín ambiter que es la persona escogida por
honoríficas razones por aquellos que tienen una controversia para que la dirima
basado en la buena fe y en la equidad.
Porque el
arbitro.
El Arbitraje es la institución jurídica que permite a las partes confiar la
decisión de una controversia a uno o mas particulares.
Que el
arbitraje y como se tramita.
Cuando las partes quieren confiar la resolución de una controversia a
particulares, celebran un convenio al cual se le da el nombre de compromiso en
árbitros o cláusula compromisoria según se trate de un pleito. Y existente o
todavía sin hacer, o sea que cuando ya existe una controversia entre las
partes.
-Se tramita. Cuando en un procedimiento arbitral se requiere la intervención
judicial, será competente para conocer el juez de primera instancia federal o
al orden común del lugar donde se lleve a acabo el arbitraje.
Lugar del
arbitraje .
Es determinado en el acuerdo arbitraje o con arreglo al mismo, el lugar del
cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación
comercio o el lugar. Con el cual el objeto del litigio tenga una relación más
estrecha, este situada fuera del país donde las partes tienen su
establecimiento.
Composicion
del tribunal arbitral y su competencia.
El tribunal arbitral de varios árbitros o de uno solo es el órgano encargado,
previa designación para decidir una controversia, las partes podrán determinar
libremente el numero de árbitros o falta de acuerdo será solo uno.
Composición
:
-Para el nombramiento de arbitro en los términos del articulo 1427 al 1431.
1.-Salvo acuerdo contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no
será obstáculo para que actué como arbitro.
2.-Sin perjuicio de lo dispuesto fracc iv y v del articulo 1427 código de
comercio , las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el
nombramiento de los árbitros.
3.-A falta de tal acuerdo.
En el arbitraje con arbitro único, si las partes no logran ponerse de acuerdo
sobre la designación del arbitro.
Substanciacion
de las actuaciones arbitrales.
Deberán tratarse a las partes con igualdad de hacer valer los derechos de cada
una de ellas.
Las partes tienen libertad para convenir al procedimiento a que se haya que
ajustar el tribunal arbitrario.
El tribunal
podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado.
El tribunal podrá determinar libremente el lugar del arbitraje.
Las partes acordarán libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse
en las actuaciones arbítrales.
El tribunal arbitral podrá ordenar cualquier prueba documental . vaya
acompañada de una traducción a uno de los idiomas convenidos por la parte.
Pronunciamiento
del laudo.
El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de
derecho elegidas por las partes. se entenderá que toda indicación del derecho u
ordenamiento jurídico de un país determinado se refiere, a menos que se exprese
lo contrario, al derecho sustantivo de ese país y no a sus normas de conflicto
de leyes.
si las partes no indicaren la ley que debe regir el fondo de litigio, el tribunal
arbitral, tomando en cuenta las características y conexiones del caso,
determinara el derecho aplicable.
el tribunal arbitral decidirá como amigable componedor o en conciencia, solo si
las partes le han autorizado expresamente a hacerlo.
en todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las
estipulaciones del convenio y tendrá en cuenta los usos mercantiles aplicables
al caso.
En las actuaciones arbítrales en que hubiere mas de un arbitro, toda decisión
del tribunal arbitral se adoptara, salvo acuerdo en contrario de las partes,
por mayoría de votos. sin embargo, el arbitro presidente podrá decidir
cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los
miembros del tribunal arbitral.
si durante las actuaciones arbítrales, las partes llegaren a una transacción
que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las
actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone,
hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos
convenidos por las partes.
dicho laudo se dictara con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1448.
este laudo tendrá la misma naturaleza y efectos que cualquier otro dictado
sobre el fondo del litigio.
el laudo se dictara por escrito y será firmado por el o los árbitros. en
actuaciones arbítrales con mas de un arbitro, bastaran las firmas de la mayoría
de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las
razones de la falta de una o mas firmas.
el laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes
hayan convenido otra cosa o se trate de un laudo pronunciado en los términos
convenidos por las partes conforme al articulo 1447.
constaran en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje
determinado de conformidad con el primer párrafo del articulo 1436. el laudo se
considerara dictado en ese lugar.
después de dictado el laudo, el tribunal arbitral lo notificara a cada una de
las partes mediante entrega de una copia firmada por los árbitros de conformidad
con el párrafo del presente articulo.
Las
actuaciones del tribunal arbitral terminan por:
i.- laudo definitivo, y
ii.- orden del tribunal arbitral cuando:
a) el actor retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el
tribunal arbitral reconozca su legitimo interés en obtener una solución
definitiva de litigio;
b) las partes acuerdan dar por terminadas las actuaciones; y
c) el tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones
resultaría innecesaria o imposible.
el tribunal arbitral cesara en sus funciones al terminar las actuaciones
arbítrales, salvo lo dispuesto en los artículos 1450, 1451 y 1459.
dentro de los treinta días siguientes a la notificación del laudo, salvo que
las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con
notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral:
i.- corrija en el laudo cualquier error de calculo, de copia, tipográfico o de
naturaleza similar.
el tribunal arbitral podrá corregir cualquiera de los errores mencionados por
su propia iniciativa dentro de los treinta dias siguientes a la fecha del
laudo; ii.- si así lo acuerdan las partes, de una interpretación sobre un punto
o una parte concreta de laudo. si el tribunal arbitral lo estima justificado,
efectuara la corrección o dará la interpretación dentro de los treinta días
siguientes a la recepción de la solicitud.
dicha interpretación formara parte del laudo.salvo acuerdo en contrario de las
partes, dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera
de las partes, con notificación a la otra parte, podrá solicitar al tribunal
arbitral que dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en
las actuaciones arbítrales pero omitidas en el laudo. si el tribunal arbitral
lo estima justificado, dictara el laudo adicional dentro de sesenta días. el
tribunal arbitral podrá prorrogar, de ser necesario, el plazo para efectuar una
corrección, dar una interpretación o dictar un laudo adicional, con arreglo a
lo dispuesto en el párrafo anterior o en el articulo 1450. en las correcciones
o interpretaciones del laudo o en los laudos adicionales, se aplicara lo
dispuesto en el articulo 1448
Objetivo
Particular : Al Concluir Este Curso Los Alumnos Deberá Tener Un Concepto
General Sobre el estado de quiebra de un comerciante y su diferencia con la
suspensión de pagos y los concursos
Concepto de
quiebra.
La quiebra hace posible exigir el cumplimiento del deber que tiene el deudor de
responder con todo su patrimonio frente a todos sus acreedores, los que, en
caso de insolvencia del deudor común, deben concurrir para recibir un trato
igual, según el orden y la preferencia que la ley establezca.
Diferencias
entre la quiebra, la suspension de pagos y los concursos.
La suspención de pagos es el estado jurídico en el que se coloca un comerciante
por orden judicial, en virtud de la cual, se beneficia reconociéndole su
imposibilidad de cumplir inmediatamente, y sólo de manera temporal, sus
obligaciones mercantiles; cuyo principal interés individual es evitar la
declaración de quiebra del comerciante, y cuyo primer interés social es
permitir que un oferente adecuado permanezca en la sociedad económica.
Presupuestos
de la quiebra.
Establece
el artículo 1° de la LQSP, que podrá ser declarado en estado de quiebra el
comerciante que cesio en el pago de sus obligaciones.
Son, pues, dos los presupuestos para la declaración del estado de; quiebra: la
calidad de comerciante y la cesación de pagos.
2. La calidad de comerciante.- Solamente podrán ser declaradas en estado de
quiebra las personas -físicas o morales- que tengan el carácter de
comerciantes. La quiebra es, pues, una institución típica y exclusivamente
mercantil.
Además, dentro de los dos años siguientes a la muerte o al retiro de un
comerciante puede declararse su quiebra, cuándo se pruebe que había cesado en
el pago de sus obligaciones en fecha anterior a la muerte o al retiro, o en el
año siguiente a los mismos (Art.. 3° LQSP).
También podrá ser declarada en quiebra la sucesión del comerciante, cuando
continúe en marcha la empresa de la que era titular (Art. 3° LQSP).
La quiebra de una sociedad mercantil determinará que los socios ilimitadamente
responsables sean considerados para todos los efectos como quebrados (arto 4°
LQSP).
Las sociedades mercantiles en liquidación y las irregulares podrán ser
declaradas en estado de quiebra (Art. 4° LQSP).
3. La cesación de pagos.- Concepto.- Se ha dicho que el concepto de cesación de
pagos descansa sobre el de insolvencia (RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ) .
La insolvencia es un estado de hecho, un concepto económico, que implica un
desequilibrio entre los elementos activos y pasivos del patrimonio de
determinado comerciante. No debe confundirse la insolvencia con el
incumplimiento, aunque éste puede ser un signo de aquélla. Insolvencia es la
situación del patrimonio impotente para satisfacer todas las deudas vencidas de
su titular (GARRIGUES) , y para que dé lugar a la quiebra se requiere que sea
definitiva irremediable.
Sin embargo, la insolvencia, por regla general , es de difícil -o casi
imposible- apreciación externa. Por ello, "la ley ha fijado una serie de
hechos (hechos de quiebra) cuya existencia es de apreciación externa y
objetiva, dados los cuales la ley presume la cesación de pagos. En este
sentido, la cesación de pagos es la insolvencia presumida por el juez".
(RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.)
"Cesación es, por tanto, la manifestación externa de la insolvencia
permanente. De aquí que la investigación que el juez debe realizar" antes
de declarar la quiebra, debe perseguir el descubrimiento de los signos
exteriores del fenómeno, para deducir de éstos el convencimiento de la
impotencia del patrimonio." (BRUNETTI.)
Así, el artículo 2° de la LQSP establece que, salvo prueba en contrario, se
presumirá que el comerciante cesó en sus pagos, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento general en el pago de sus obligaciones líquidas y vencidas;
b) Inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al
practicarse un embargo por incumplimiento de una obligación o al ejecutarse una
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada;
c) Ocultación o ausencia del comerciante sin dejar al frente de su empresa a
alguien que legalmente. pueda cumplir con sus obligaciones;
d) En iguales circunstancias que en el caso anterior, el cierre de los locales
de su empresa;
e) La cesión de sus bienes en favor de sus acreedores;
f) Acudir a expedientes ruinosos, fraudulentos o ficticios, para atender o
dejar de cumplir sus obligaciones;
g) Pedir su declaración de quiebra;
h) Solicitar la suspensión de pagos y no proceder ésta, o si concedida, no se
concluyó un convenio con los acreedores;
i) Incumplimiento de las obligaciones contraídas en convenio hecho en la
suspensión de pagos;
j) En cualesquiera otros de naturaleza análoga.
La
presunción a que se refiere el artículo 2° de la LQSP, se invalidará con la
prueba de que el comerciante puede hacer frente a sus obligaciones liquidas y
vencidas con su activo disponible
Tipos de
quiebras.
Se entenderá como quiebra fortuita la del comerciante a quien
sobrevinieren infortunios que, debían estimarse casuales en el orden regular y
prudente de una buena administración mercantil. Reduzcan su capital al externo
de tener que cesaren sus pagos art 92 L.Q.S.P.
Se considera culpable, la del comerciante que con actos contrarios a las
exigencias de una buena administración mercantil haya producido, facilitando o
agravando el estado de cesación de pagos art 93 de la L.Q.S.P
Es la del
comerciante que con el disminuye su activo o aumenta su pasivo, y la que no
puede ser calificada como fortuita o culpable por existir la debida
documentación.
Los Organos
De La Quiebra
1.- El juez de la quiebra;
2.- El sindico;
3.- La intervención, y
4.- La junta de acreedores.
Funciones que desempeña. El sindico, el interventor y el ministerio publico en
la quiebra.
Del juez de la quiebra.
Atento al carácter público de la quiebra, es el juez elemento u órgano medular
en el procedimiento de la misma. sus atribuciones: todas las que sean
necesarias para la dirección, vigilancia y gestión
de la quiebra y de sus operaciones y en especial, todas las señaladas en el
articulo 26 de la L.Q.S.P.).-
El Sindico
El sindico es la persona encargada de los bienes de la quiebra, de asegurarlos
y de administrarlos y, si no hubiere convenio, de proceder a su liquidación y a
las distribución de lo que por ellos se hubiere obtenido, entre los acreedores
reconocidos.
Conforme al articulo 44 de la L.Q.S.P. El sindico tendrá el carácter de
auxiliar en la administración de justicia.
Serán derechos y obligaciones del sindico, los exigidos por la buena
conservación y administración ordinarias de los bienes de la quiebra y
enmarcadas en los artículos 46 y 48 de L.Q.S.P.
El nombramiento del sindico corresponde al juez.
El nombramiento del sindico podrá recaer, de acuerdo con el articulo 28 de la
L.Q.S.P.:
1. En la cámara de comercio o en la de industria, a la cual pertenezca el
fallido, salvo que se trate de una entidad para Estatal; y
2. En la sociedad nacional de crédito que señale la secretaria de hacienda y
crédito público, en cualquier otro caso; la cual otorgará la preferencia
prevista por el articulo 447 de la presente ley, si se trata de una empresa
aseguradora.
3. Nota: el juez, al recibir la demanda de declaración de quiebra, deberá
notificarla a la cámara de comercio o de industria correspondiente y a la
secretaría de hacienda y crédito público, para hacer la designación de sindico
en la sentencia que la declare, en su caso.
El sindico, trimestralmente, rendirá cuentas de su gestión y un informe sobre
el estado de la quiebra... Articulo 5º. De la L.Q.S.P.
De la
intervención.
La vigilancia de la actuación del sindico y de la administración de la quiebra
Corresponde a la intervención, que constituye un órgano especial de control, en
representación de los intereses de los acreedores.
Para representar los intereses de los acreedores en la vigilancia de la
Actuación del sindico y de administración de la quiebra, se nombraran uno, tres
o cinco interventores, a juicio del juez, según la cuantía e importancia de la
quiebra, que constituirán la intervención de la misma. Igualmente podrán
nombrarse los suplentes necesarios.
El nombramiento de interventores se hará por la junta de acreedores en votación
nominal.
De la junta
de acreedores.
La junta de acreedores es el órgano deliberaste, en el que es manifiesta la
Voluntad de los acreedores del quebrado, constituidos en colectividad. Lic.
Rafael de pina vara.
Dicha junta, debe reunirse ordinariamente en los casos previstos por la ley
(tal es el caso de : nombramiento definitivo de interventores, reconocimiento
de créditos, aprobación del convenio, aprobación de las cuentas del sindico ),
y en los extraordinarios que sea necesario.
Los acreedores podrán asistir a la junta por si o por apoderado, que podrá
constituirse en escrito privado o por telegrama dirigido al juez, no sujeto a
ratificación...
La junta quedara constituida cualquiera que sea el numero de acreedores que
concurra y de
Créditos representados.
cada acreedor tendrá un voto, y salvo en los casos en que la ley exija mayorías
especiales o mayorías mayoría de capital, la junta podrá adoptar acuerdos por
simple mayoría de los acreedores presentes.
Las juntas de acreedores serán presididas por el juez y deberán levantarse de
las mismas las actas correspondientes, que firmarán, el secretario, el sindico
y la intervención. De todo lo anterior nos hablan los artículos 73, 74, 77, 78,
79 y 82 de la L.Q.S.P., Respectivamente.
además, el cargo de interventor será retribuido.
Graduación, grados y prelación. (de créditos).
De acuerdo con el articulo 260 de la L.Q.S.P.: En la sentencia de
reconocimiento de créditos, el juez establecerá el grado y la prelación que se
le reconozca a cada uno (esto equivale, a determinar el orden de pago).
Los acreedores del quebrado, según la naturaleza de sus créditos, se clasifican
en:
i. Acreedores singularmente priviligiados.
Son los acreedores por gastos de entierro, si la declaración de quiebra ha
tenido lugar después del fallecimiento del quebrado..., Los acreedores por
gastos de enfermedad que haya causado la muerte del deudor común en caso de
quiebra declarada después de su fallecimiento, y los salarios del personal de
la empresa y de los obreros o empleados cuyos servicios hubiere utilizado
directamente, por el año ultimo anterior a la quiebra
Trabajo
enviado por:
Gabriela Villalobos
gvillalobos-labtech@infosel.net.mx
Nota: Estos textos han sido tomados, como
colaboración, del Grupo de la página
Web
de Monografías.Com. De la exclusiva
propiedd y responsabilidad de su autor. Si
desea contactar con
Monografías visite la dirección:
http://www.Monografías.Com
Jun/2004
Links de Interés:
Códigos Venezolanos y Constitución de
la República