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Nacionalidad en la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela

Indice
1. Prologo
2. Introducción
3. Desarrollo de la investigacion
4. Consideraciones Generales
5. Ventajas establecidas en la Normativa Constitucional Vigente a los Ex-tranjeros que deseen la Carta de Naturalización
6. Definición de Términos Básicos
7. Conclusiones y recomendaciones
8. Referencias

9. Anexo

1. Prologo

Venezuela ha tenido la necesidad de regular la situación de los ciudadanos extranjeros desde los comienzos de la vida republicana hasta los actuales momentos, para tal fina garantiza los derechos y obligaciones como también los deberes que estos tienen con la nación; al darle cumplimiento a la norma constitucional de conceder la naturalización a ciudadanos extranjeros, el Estado venezolano no solo favorece a los individuos como tal, sino que asegura el normal funcionamiento que debe existir en todo ordenamiento jurídico.
Es conveniente acotar que previa solicitud de naturalización debe cumplirse los requisitos previstos en el Artículo 6 y siguientes de la ley de naturalización que hacen referencia a la adquisición de la carta de naturaleza, el plazo que deben cumplirse una vez entregados los documentos necesarios las circunstancias favorables para la obtención de dicha carta y la manifestación de voluntad de querer ser venezolano. Todos estos recaudos involucran no solo al derecho constitucional, sino al derecho internacional privado y al derecho internacional público.
De allí que esta investigación tenga como propósito analizar los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la recepción, control y tramitación de los documentos para garantizar la obtención o pérdida de la nacionalidad venezolana.
Este estudio se hará desarrollando el siguiente esquema: Capítulo I contiene la introducción a la figura, planteamiento del problema, objetivo general, objetivos específicos, justificación y la metodología.
El Capítulo II, desarrollo de la investigación, contiene: antecedentes históricos, consideraciones generales, desarrollo del esquema de la investigación definición de términos básicos. Presentando las conclusiones y recomendaciones en el Capítulo III.

2. Introducción

La recepción, control, y tramitación de documentos son principios fundamentales de la organización para desarrollar la alta gerencia. están incorporados a los mecanismos internos que se ejecutan para realizar una excelente labor administrativa, siendo necesaria la revisión para constatar efectivamente como operan.
La Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) es una institución de carácter público, dependiente del Ministerio de Relaciones Interiores, funciona el Departamento de Naturalización el cual se encarga de la recepción, control y tramitación de documentos requeridos para la obtención o pérdida de la nacionalidad; llamando la atención el retardo por parte de este Departamento, en dar aprobación o negatividad de la solicitud. Aún cuando la ley establece un lapso no mayor de cinco meses a partir de la fecha de entrega de los documentos necesarios para decidir. Ameritando una revisión exhaustiva de cada uno de estos principios fundamentales logrando una celeridad laboral.
En este sentido se analizan los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la recepción, control y tramitación de documentos para garantizar la obtención o pérdida de la nacionalidad en Venezuela.

Planteamiento del Problema
En la última década, Venezuela ha estado sujeta a diversos cambios en el orden político, económico, social, cultural y por ende se ha involucrado el aspecto jurídico por ser éste la base fundamental del funcionamiento y organización de todo país al crear las normativas legales que van a regir cada una de las materias necesarias para la convivencia en el ámbito territorial.
En este proceso de cambios el país ha modificado su norma máxima, la Constitución Nacional, aprobada el 30 de diciembre de 1999, en Gaceta Oficial N° 36.860; con el título de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la misma se prevé en su Título III, Capítulo II, lo concerniente a la nacionalidad y ciudadanía, en especial lo referente a la Sección Primera de la Nacionalidad.
Con respecto a la Nacionalidad, Fajardo (1996) señala, "es el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con el Estado, sea por nacimiento o por naturalización" (p. 48). Por lo tanto la naturalización es prevista por la normativa constitucional vigente en su Artículo 33, Ordinal 1 lo siguiente: "Son Venezolanos y Venezolanas por naturalización, los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos diez (10) años , inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud" (p. 36).
Haciendo especial énfasis al Ordinal 2, en el cual se reduce el tiempo a cinco (5) años para aquellos solicitantes que sean de nacionalidad originaria de España , Portugal e Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
También la Ley de Naturalización (1955) prevé en su Artículo 5 la decisión del Ejecutivo Nacional de otorgar la Carta de Naturaleza estipulando un plazo no mayor de cinco (5) meses a partir de la entrega de los documentos necesarios.
Sin embargo, aún cuando la normativa es expresa, en la práctica no se cumple, existiendo un vacío, al ocasionar un daño irreparable a quienes solicitan este derecho, siendo necesario analizar las razones por las cuales existe retardo para la adquisición o pérdida de la nacionalidad. Pues la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) funciona el Departamento de Naturalización , el cual se encarga de velar por el cumplimiento a cabalidad de la recepción, control y tramitación de los documentos exigidos por la Ley en dicho procedimiento.

Como se observa, para la adquisición o pérdida de la nacionalidad existen unos mecanismos internos de funcionamiento que va a permitir la eficacia o no de ese departamento. Reflejándose en la práctica el retardo que existe, pues una vez entregados los documentos exigidos, se desconoce el lapso de tiempo en el cual se dará la respuesta a la aprobación o negativa de dicha solicitud, traduciéndose esta situación para el solicitante en una desventaja desde el punto de vista económico, Psicológico, pérdida de tiempo entre otros. Evidenciándose la ineficacia de los mecanismos empleados por los funcionarios públicos responsables de la labor que prestan a la colectividad.

Al respecto Brewer Carías (1997) señala:
Constitucionalmente y con carácter general, los funcionarios públicos que tengan a su cargo la sustantación de un procedimiento son responsables civil, penal y administrativamente, de sus acciones u omisiones en el mismo, o para emplear la terminología de los artículos 3 y 139 del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo (p. 273).

Como se aprecia los funcionarios públicos adscritos al Departamento de Naturalización, son responsables de la debida recepción, control y tramitación de los recaudos exigidos por la ley para la obtención o pérdida de la nacionalidad. Por lo tanto la organización interna para aligerar el proceso depende exclusivamente de ellos; exceptuándose la aplicación de las normas legales en caso de infracción y la nación venezolana lograría mejor imagen a nivel nacional e internacional.

Lo señalado conduce a plantear las siguientes interrogantes:
¿Cómo se obtiene la nacionalidad venezolana?.
¿Qué ventajas establece la normativa constitucional vigente, a los extranjeros que deseen Carta de Naturalización?.
¿Son eficaces los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la recepción, control y tramitación de los documentos para garantizar la obtención o pérdida de la nacionalidad en Venezuela?.

En respuesta a estas interrogantes, surge este estudio el cual tiene como propósito analizar los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la recepción, control y tramitación de los documentos, garantizando la obtención o pérdida de la nacionalidad venezolana.

Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Analizar los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la recepción, control y tramitación de los documentos, garantizando la obtención o pérdida de la nacionalidad venezolana.

Objetivos Específicos
1. Describir la nacionalidad venezolana de acuerdo a la normativa legal vigente.
2. Señalar las ventajas establecidas en la normativa constitucional vigente a los extranjeros que deseen carta de naturalización.
3. Establecer los mecanismos para garantizar el funcionamiento de sus organismos en la recepción, control y tramitación de los documentos para la obtención o pérdida de la nacionalidad en Venezuela.

Justificación
La naturalización es una figura jurídica expresada en la normativa vigente venezolana, mediante la cual se concede a un extranjero que haya cumplido los requisitos exigidos en la Ley para optar a la nacionalidad. En todo caso se trata de aceptar a las personas de todas las naciones que vinieran a tierra firme con iniciativa y buena voluntad a formar parte en los esfuerzos de este país.
La naturalización aparte de ser tomada como una figura jurídica es también una institución de Derecho Internacional privado que se relaciona con el Derecho Internacional Público, en cuanto a la influencia del desarrollo económico, como es el caso del Derecho Mercantil Internacional; como también en material civil, pues la patria potestad de los hijos que tenga en Venezuela, sean regidos por esta materia, así como el matrimonio, bienes inmuebles, herencias entre otras.

De allí, que la nacionalidad sea objeto de tratamiento jurídico especial en la normativa vigente como se evidencia en la Ley de Naturalización en su Artículo 1, al expresar: "son actos para adquirir la nacionalidad venezolana los extranjeros que pueden ingresar y permanecer legalmente en el país y que no estén exceptuados por la Ley" (p. 3)
Por lo tanto los extranjeros que estén interesados en obtener Carta de Naturalización pueden hacer uso de este derecho y someterse al riguroso procedimiento establecido en la Ley, documentos que deben ser presentados ante un funcionario público adscrito al Departamento de Naturalización por consiguiente se justifica esta investigación la cual tiene como propósito analizar los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la recepción, control y tramitación de los documentos, garantizando la obtención de la nacionalidad venezolana.
Los hallazgos que reporte este estudio podrán ser tomados en cuenta para reorganizar el funcionamiento del departamentos de naturalización con relación a la recepción, control y tramitación de documentos, facilitando la agilización en los trámites, logrando una celeridad tanto en del Departamento como para el internado.

La teoría expuesta sobre los mecanismo de recepción, control y tramitación de documentos; permitirá a la Universidad Fermín Toro, Escuela de Derecho, introducir en el Currículo, aspectos referidos a la gerencia competitiva; la cual utiliza medios técnicos avanzados que deben ser incorporados a la gestión administrativa.
Asimismo los resultados de este estudio, podrían contribuir como antecedente de otra investigación que tenga como objetivo, la obtención de la nacionalidad venezolana.

Metodología
Naturaleza de la Investigación
Dadas las características del problema objeto de estudio y al propósito planteado se utilizará la investigación documental; al respecto Balestrini (1998) sugiere:
La incorporación de un esquema de investigación donde la recolección de la información se encuentra vinculada a la delimitación de un diseño bibliográfico donde los datos proceden de fuentes documentales confiables, referidas a otras investigaciones, documentos, formularios, informes administrativos, artículos en revistas científicas, entre otros. La investigación documental permite la formación de una visión global del problema, acumular antecedentes, posibilita hacer inferencias y comprende en su máxima significación, el hecho estudiado (p.6).
A través del estudio documental con la incorporación de un diseño de tipo bibliográfico se analizará los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la recepción, control y tramitación de los documentos, garantizando la obtención o pérdida de la nacionalidad venezolana. Como esta investigación involucra a la normativa legal establecida se inserta la modalidad dogmática-jurídica al respecto Márquez Sánchez (1998) sostiene que una investigación jurídica-dogmática es aquella que concibe el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista, descontando todo elemento fáctico o real que se relacione con la institución, norma jurídica o estructura legal en cuestión.
La utilización del estudio documental en el marco de la presente investigación implica que los datos que se han de recopilar se obtendrán a partir de las diversas fuentes secundarias tales como doctrina, jurisprudencia, leyes, textos, códigos, Internet, publicaciones de prensa, gacetas así como también a través de la recolección de datos relacionados al tema tratado.

Técnicas e Instrumentos para la Recolección de la Información
En función de los objetivos definidos para este estudio se utilizarán las técnicas e instrumentos propios de este tipo de investigación tales como: observación documental, presentación resumida de textos, resumen analítico y análisis crítico, como también las técnicas operacionales para el manejo de las fuentes documentales.

Observación Documental
Se realiza a partir de la lectura general de los textos cumpliendo dos fases: lectura inicial y lectura detenida y rigurosa de los textos a fin de obtener de ellos los datos de mayor utilidad para la investigación.

Presentación Resumida de Textos
Por medio de la cual se facilitará la presentación de la idea básica contenida en las fuentes consultadas.

Técnica de Resumen Analítica y Análisis Crítico
Se asumirá para situar la estructura y contenido básico de los textos consultados en función de los datos indagados, así como la evaluación sólida interna asumida por el autor de la fuente analizada.

Técnicas Operacionales para el Manejo de las Fuentes Documentales
En este estudio se utilizarán las técnicas operacionales propias de la investigación documental tales como: técnica del subrayado, de fichaje, notas de referencia y citas textuales.

Técnicas para el Análisis e Interpretación de la Información
Se utilizarán las técnicas de análisis e interpretación propios de la ciencia jurídica desde el punto de vista literal, histórico, filosófico y exegético.

3. Desarrollo de la investigacion

Antecedentes Históricos
En Venezuela, al igual que otros países latinoamericanos, la nacionalidad posee rango constitucional desde el nacimiento de la República, iniciado con los actos del 19 de abril de 1810, en los cuales se hizo valer la territorialidad ocupada por la Capitanía General ejercida desde 1777. de allí se deriva la soberanía, así como también la necesidad de regular los poderes políticos económicos y sociales de los ciudadanos que están incorporados al país.
En la constitución de 1811, no hay una determinación clara y precisa de quienes son venezolanos, era peligroso, en virtud de que podía alegarse que la mayoría de los habitantes eran españoles y descendientes de aquellos contrariando el espíritu de emancipación, sin embargo en sus artículos dispone el procedimiento de naturalización de extranjeros.

Posteriormente es aprobada la Constitución de 1819, en la cual se establece el principio de jus soli, criterio que reconoce la nacionalidad a quienes hayan nacido dentro de las fronteras del Estado, sin distingos de la nacionalidad del padre o de la madre. Para aquel entonces el ambiente político y militar independista que reinaba, impedía a los legisladores reconocer la nacionalidad de los padres de los neonatos, evitando de esta manera la adquisición de la nacionalidad española, para así consolidar la posición republicana de la independencia nacional. Para lograr esto era necesario evitar la implementación del jus sanguinis, de nacionalidad española, el cual reconoce la nacionalidad atendiendo al origen de la que tenga alguno de los padres.

La condición jurídica de los naturalizados fue objeto de expreso pronunciamiento durante la época de la independencia. En efecto el congreso constitucional reunido en Villa Rosario de Cúcuta dicto la primera ley de naturalización de extranjeros de fecha 17 de septiembre de 1821.
Luego se reforma el 4 de julio de 1823, en la cual dispuso acerca de las condiciones jurídicas de los emigrantes venidos al país en el Decreto del 11 de junio de 1823.
Para el año 1830 separada Venezuela de la Gran Colombia se crea la primera carta constitucional en la vida republicana del país, en la cual aparece en su Título 3 de los venezolanos, la clasificación y consagra los derechos de los venezolanos por naturalización, expresando en su Artículo 11 lo siguiente:

Son venezolanos por naturalización:

  1. Los no nacidos en el territorio de Venezuela que el 19 de abril de 1810 estaban domiciliados en cualquier punto de él, y hayan permanecidos fieles a la causa de la independencia.
  2. Los hijos de los venezolano o venezolana nacidos fuera del territorio de Venezuela, no estando sus padres ausentes en servicio o por causa de la República, lo serán, luego que vengan a Venezuela y manifiestan del modo que determine la ley su voluntad de domiciliarse.
  3. Los extranjeros con carta de naturaleza conforme a la ley.
  4. Los nacidos en cualquiera de las otras dos secciones que formaban la República de Colombia, que estén domiciliados, o se domicilien en adelante en Venezuela.
  5. Los extranjeros que hayan hecho servicios importantes a la causa de la independencia precediendo la correspondiente declaratoria.

Como se evidencia desde los primeros años de vida constitucional de Venezuela, existe una exigencia para otorgar la nacionalidad venezolana a través de la naturalización, prevaleciendo el servicio que el ciudadano haya prestado a la patria.
La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela, aprobada el 18 de abril de 1857, en su Título III, de los venezolanos en su Artículo 7 expresa: la calidad de venezolano procede de la naturaleza, o se adquiere por naturalización. En la misma constitución en su Artículo 8, indica; son venezolanos por naturaleza:

  1. Todos los nacidos en el territorio de Venezuela.
  2. Los nacidos en países extranjeros de padres venezolanos ausentes en servicio o por causa de la República.
  3. Los nacidos fuera del territorio de Venezuela, de padre o madre venezolanos, desde que expresen su voluntad de ser venezolanos.

Asimismo expresa en su Artículo 9, son venezolanos por naturalización, los que tengan esta calidad conforme a la Ley; como también en su Artículo 10, señala: los que adquirieron y conservan el derecho de venezolano conforme a la Constitución de 1830, continuarán gozando sin quedar sujetos a otro requisito.
El 31 de diciembre de 1858, es aprobada una nueva constitución, la cual prevé en su Título II, de los venezolanos, Artículo 6, ordinal 3° lo siguiente: son venezolanos por naturalización los extranjeros ya naturalizados, y los que obtengan carta de naturaleza conforme a la ley. Así como también su Artículo 29 establece; los extranjeros en Venezuela gozan de los mismos derechos individuales y garantías que los venezolanos, y están sujetos, como ellos, a las leyes y autoridades de la república.
La Constitución del 22 de Abril de 1864, en su Sección II, de los venezolanos , en su Artículo 6. ordinal 3, expresa lo siguiente: los extranjeros que hayan obtenido carta de nacionalidad; en su Ordinal 4, consagra: los nacidos o que nazcan en cualquiera de las repúblicas hispanoamericanas o en las Antillas españolas, siempre que hayan fijado su residencia en el territorio de la Unión y quieran serlo.
En el Artículo 11, se expresa: la ley determinará los derechos que corresponden a la condición de extranjero.
En las constituciones de 1874, 1881 y 1891, se mantienen los mismos contenidos, referidos a la sección de los venezolanos. El Decreto legislativo de 1882, explicaba el alcance de la disposición constitutucional, en el sentido de no negar el derecho de expatriación, sino el de considerar a los ciudadanos que regresaban en esas condiciones, la República los tenía como venezolanos, como si siempre habían permanecido en el país; surgiendo también en este mismo año, en materia de naturalización, su ley, la cual estableció categóricamente que el extranjero que hubiese obtenido la nacionalidad venezolana no tenía derecho para despojarse de ella, devolviendo la carta de naturaleza o haciéndose inscribir en matrícula extranjera.
El 21 de junio de 1893 se aprobó la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela Título II, de los venezolanos, siendo su Artículo 5, más amplio con relación a la naturalización de los extranjeros expresando:
Los venezolanos lo son por nacimiento o por naturalización.

  1. Son venezolanos por nacimiento:
    1. Todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de Venezuela, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres.
    2. Los hijos de padre o madre venezolanos por nacimiento que nazcan en el extranjero, siempre que al venir al país se domicilien en él y declaren ante la autoridad competente la voluntad de serlo.
    3. Los hijos legítimos que nacieran en el extranjero o en el mar, de padre venezolano que se encuentre residiendo o viajando en ejercicio de una misión diplomática o adscrito a una legación de la República.
  1. Son venezolanos por naturalización:
  1. Los hijos de padre o madre venezolanos por naturalización, nacidos fuera del territorio de la República si vinieren a domiciliarse en el país y manifestaren su voluntad de ser venezolanos.
  2. Los nacidos o que nazcan en las Repúblicas hispanoamericanas o en las Antillas españolas, siempre que unos y otros hayan fijado su residencia en el territorio de la República y manifestado su voluntad de ser venezolanos.
  3. Los extranjeros que hubieren obtenido carta de naturaleza o de ciudadanía, conforme a las leyes.

De igual forma dicha constitución en su Artículo 9, prevé: los extranjeros gozan de todos los derechos civiles de que gozan los nacionales; y pueden hacer uso de ellos en el fondo, la forma o procedimiento y en los recursos a que den lugar, absolutamente en los mismos términos que dichos nacionales.
En su Artículo 10, expresa: la nación no tiene ni reconoce a favor de los extranjeros, ninguna otras obligaciones o responsabilidades que las que, a favor de los nacionales, se hallen establecidas en igual caso por la Constitución y las leyes.
En la Constitución de 1901, aparece consagrado en su Artículo 9 lo siguiente: la manifestación de voluntad de ser venezolano debe hacerse ante el registrador principal del estado en que el manifestante establezca su domicilio, y aquel, al recibirla, la extenderá en el protocolo respectivo y enviará copia de ella, al Ejecutivo Federal para su publicación en la Gaceta Oficial.
Entre los años 1901 al 1928 las constituciones que se elaboran mantienen los mismos contenidos.
A partir de 1913 con la nueva Ley de Naturalización que se aprobó en el mencionado año, se abrió definitivamente el camino, pues el Artículo 7° de dicha ley era clara al respecto: la nacionalidad venezolana se pierde por la adquisición plena y voluntaria de otra nacionalidad. El venezolano naturalizado en el extranjero, decía el parágrafo único, que tenga su domicilio o residencia en el territorio nacional por espacio de dos años, se presume que abandona la nacionalidad extranjera y adquiere nuevamente la nacionalidad venezolana.

En la Constitución de Venezuela de 1928, el Título Segundo, de los venezolanos y sus deberes y derechos en su Artículo 27 expresa: la nacionalidad venezolana se tiene por el nacimiento y se adquiere por la naturalización también en su Artículo 29, señala:

Son venezolanos por naturalización:

  1. Los hijos mayores de edad de padre o madre venezolanos por naturalización, nacidos fuera del territorio de la República si vienen a domiciliarse y manifestaron su voluntad de ser venezolanos.
  2. Los nacidos o que nazcan en las repúblicas iberoamericanas siempre que hayan fijado su residencia en el territorio de la República y manifestado su voluntad de ser venezolanos.
  3. La extranjera casada con venezolano, mientras subsista el matrimonio o cuando, disuelto esté y durante el año siguiente a la disolución, manifieste su voluntad de continuar siendo venezolana.

También en su Artículo 30, expresa: Las manifestaciones de voluntad a que refieren los número 1°, 2° y 4° del artículo anterior deben hacerse ante el Registrador Principal de la respectiva jurisdicción en que el interesado establezca su domicilio, y aquel, al recibirlas, las extenderá en el Protocolo respectivo y enviará copia de ellas al Ejecutivo Federal para su publicación en la Gaceta Oficial previos los trámites que establezca la Ley. La nacionalidad no se considerará adquirida mientras no se verifique la expresada publicación.

La constitución Nacional de 1928, creó las bases jurídicas, para regular la naturalización, surgiendo así en este año, la Ley de Naturalización; en la cual se prevé, que podrán solicitar carta de naturaleza los extranjeros domiciliados que tengan dos años de residencia en el territorio de la República. Se exceptúan en cuanto al plazo a los extranjeros que han prestado algún servicio de importancia a la República o a la humanidad, los que han contraído matrimonio con una venezolana y por último, los que el Gobierno Nacional contrate como inmigrantes.

La solicitud de naturalización deberá hacerse al Ejecutivo Federal por órganos del Ministerio de Relaciones Interiores o por conducto del Presidente del Estado o gobernador del distrito o territorio federal donde residan, y deberán manifestar su fidelidad a la Constitución y las leyes de la república; comprobarán además que reúnen las condiciones requeridas por la ley de la materia, que según la legislación de su país y la nuestra son mayores de edad, el Estado, profesión y medios lícitos de vida, y el número de hijos menores que estén sometidos a su patria potestad, ya sean legítimos o naturales o que estén bajo su tutela.
La naturalización se insertará en un Registro especial que al efecto se llevará en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la naturalización no produce efectos retroactivos. Aprovecha a los miembros de la familia del que la obtiene, pues los hijos menores gozarán de los efectos de la naturalización de sus padres hasta la mayoría de edad y serán considerados venezolanos aún después de llegar a ésta, a menos que hagan manifestación expresa en contrario.
La mujer del naturalizado puede ser comprendida en la Carta de Naturalización, con tal que suscriba la referida solicitud. Y la viuda del extranjero que muere antes de haber obtenido la naturalización, pero pendiente ésta, puede adquirir la nacionalidad venezolana, siempre que se ratifique el pedimento y se comprueben los extremos de Ley.
Al lado de esta naturalización de derecho común, y a la cual puede aspirar todo extranjero nuestra Constitución ha creado una situación privilegiada para determinadas personas; es lo que se ha llamado naturalización por beneficio de la Ley.

En efecto, los hijos mayores de edad, de padre y madre venezolanos por naturalización, nacidos fuera de Venezuela, pueden adquirir la nacionalidad venezolana si viene a domiciliarse en el país y manifiestan su voluntad de ser venezolanos. Asimismo gozan de este beneficio los nacidos o que nazcan en España o en los países iberoamericanos, siempre que establezcan su residencia en el país, hagan la manifestación correspondiente y llenen los requisitos exigidos por la Ley. Y por último también aprovecha a la extranjera casada con un venezolano, mientras subsista el matrimonio y durante el año siguiente a su disolución si manifiesta su voluntad de ser venezolana. Estas normas continúan manteniéndose en la Ley de Naturalización que rige hasta el 22 de mayo de 1940.
En 1947, se aprueba una nueva Constitución Nacional en su Título II, de la Nacionalidad en su Artículo 12, expresa: son venezolanos por naturalización.

  1. La extranjera casada con venezolano, si conforme a la Ley nacional pierde por efecto del matrimonio su nacionalidad anterior.
  2. Los hijos mayores de edad, de padre o madre venezolanos por naturalización, nacidos en el exterior, si se domicilian en el país y manifiesten su voluntad de ser venezolanos.
  3. Los naturales de España o de algunos de los estados latinoamericanos, que estén domiciliados en el país y manifiesten su voluntad de ser venezolanos.

A base de una reciprocidad internacional efectiva, establecida mediante tratados, estos oriundos de España y Repúblicas latino-americanas podrán obtener la nacionalidad venezolana si que pierden o modifiquen su nacionalidad de origen.

  1. Los extranjeros que hayan obtenido o que obtuvieren carta de naturaleza de acuerdo con la Ley.

En el Artículo 13, establece: la disolución del matrimonio no afectará la nacionalidad que tuvieren los cónyuges y los hijos, en su Artículo 14, refiere: la venezolana que se casare con extranjero conservará la nacionalidad venezolana, a menos que manifestare su voluntad contraria y siempre que tal manifestación sea suficiente para adquirir la nacionalidad del marido según la ley nacional de éste y en el Artículo 14 expresa, las manifestaciones de voluntad a que se refieren los artículos anteriores y la adquisición de cartas de naturaleza serán reguladas por la Ley.

En el Artículo 17, se prevé la pérdida de la nacionalidad venezolana expresado así:
1. Por adquisición plena y voluntaria de otra nacionalidad excepto en los casos señalados en el aparte único del Ordinal 3° del
Artículo 12.
2. Por revocatoria de la naturalización en los casos que determina la Ley; la recuperación de la misma en los casos que la Ley determine de igual forma en el Artículo 19 se expresa; la nulidad de las naturalizaciones como consecuencia de vicios que las afecten será regulada por la ley.
En la Constitución de 1953, en lo referente a la nacionalidad, en su Artículo 26, señala: las manifestaciones de voluntad, la adquisición de Carta de naturaleza y la revocatoria de las naturalizaciones serán reguladas por la Ley. En el Artículo 27 refiere en tratados públicos podrán adoptarse normas tendentes a determinar la nacionalidad de personas a quienes la aplicación de leyes de distintos países atribuye más de una nacionalidad.
El 8 de julio de 1955, entra en vigencia la Ley de Naturalización, en el Capítulo I, disposiciones generales, Capítulo I, expresa: Son aptos para adquirir la nacionalidad venezolana los extranjeros que puedan ingresar y permanecer legalmente en el país y que no estén exceptuados por la Ley.
También e su Artículo 4, expresa: la adquisición de la Carta de Naturaleza, requiere que el extranjero esté domiciliado en el país, con residencia, cuyo plazo fijará el Reglamento, y cumpla con los demás requisitos que el mismo establezca.
El Ejecutivo Nacional determinará lo referente a los conocimientos del idioma castellano que deberá poseer el aspirante a obtener la Carta de Naturaleza. En el Artículo 5 señala, la decisión prevista en el Artículo anterior se dictará en un plazo no mayor de cinco meses a partir de la entrega de los documentos necesarios.
En el Artículo 6, están expresas las circunstancias favorables para obtener la Carta de Naturaleza; expresando:

  1. El hecho de poseer el extranjero en el país bienes inmuebles o ser propietario de empresas comerciales, industriales, agrícolas o pecuarias, nacionales o domiciliadas en Venezuela, de reconocida solvencia, o socio de ellas.
  2. El número de hijos que tengan en Venezuela bajo la patria potestad.
  3. Haber prestado algún servicio de importancia a Venezuela o a la humanidad.
  4. Haber prestado en el país servicios técnicos de reconocida utilidad pública.
  5. Tener una larga residencia en la República.
  6. Estar casado con mujer venezolana.
  7. Haber ingresado y permanecido en el país en calidad de colono.
  8. Haber cursado estudios y obtenido títulos científicos de una universidad venezolana.
  9. Haberse destacado como científico, artista o escritor.

La citada Ley, también prevé en su Artículo 7, la manifestación de voluntad de ser venezolano y la solicitud para obtener Carta de Naturaleza, se presentará con los demás documentos al funcionario que designe el Reglamento de esta Ley. En el Artículo 8 se establece, el Ejecutivo Nacional, con vista de la solicitud y recaudos acompañados, si lo juzgare conveniente, expedirá la Carta de Naturaleza. La Carta de Naturaleza insertará en el Registro que al respecto se lleva en el Ministerio de Relaciones Interiores.
En el Artículo 9, señala, el Ejecutivo Nacional no está obligado a motivar las resoluciones en que niegue la naturalización y el Artículo 10 expresa: negada la Carta de Naturaleza, no podrá solicitarse nuevamente sino después de transcurridos dos años de la fecha de la resolución recaída.
La evolución posterior de esta materia ha sido sumamente interesante, pues a pesar del silencio de la Constitución del 53 y de la Ley de Naturalización de 1955, la materia se convirtió en constitucional por haberlo establecido entre sus términos la Constitución de 1947, reiterada en la Constitución de 1961 que dispuso en su Título II, de la nacionalidad en su Artículo 36, prevé dos casos de naturalización, uno general son venezolanos por naturalización los extranjeros que obtengan Carta de Naturaleza y otro especial, los extranjeros que tengan por nacimiento la nacionalidad de España o de un Estado latinoamericano gozarán de facilidades especiales para la obtención de Carta de Naturaleza.

Esta naturalización es privilegiada por razones de afinidad con la madre patria y los países a quienes une en hermandad derivada del origen, idioma, religión, tradición y cultura las facilidades tendrán que estar establecidas en la Ley por disposición del Artículo 42 debería estar vigente, pero que no ha sido sancionada, mientras tanto la disposición transitoria tercera de la propia constitución remite al tratamiento de la Constitución del año 1953 y Ley de 1940, que exige el domicilio y la manifestación.
También en la Constitución nacional de 1961, en su Artículo 37, se establece: son venezolanos por naturalización desde que declaren su voluntad de hacerlo.

  1. La extranjera casada con venezolano.
  2. Los extranjeros menores de edad en la fecha de naturalización de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, si residen en el territorio de la República y hacen declaración antes de cumplir veinticinco años de edad.
  3. Los extranjeros menores de edad adoptados por venezolanos que residen en el territorio de la República hacen la declaración antes de cumplir veinticinco años de edad.

Como se observa la naturalización es siempre voluntaria de acuerdo a las normas del derecho internacional, en imponerse, el sistema venezolano requiere que el extranjero manifieste su voluntad de ser venezolano para ello, la constitución consagra dos tipos de naturalización a saber:
La llamada naturalización por beneficio de la Ley, mediante la cual, cuando el extranjero que se encuentre por alguno de los supuestos de la norma constitucional, manifiesta su voluntad de ser venezolano, el estado está en la obligación de conceder la naturalización.
La extranjera casada con venezolano: quien adquiere la nacionalidad venezolana desde el mismo momento en que declare su voluntad de ser venezolana; previo, claro está, deberá acreditar su matrimonio con la partida respectiva y la nacionalidad de su esposo. Dicha manifestación de voluntad de ser venezolana debe constar en documento auténtico, es decir, debe ser hecha ante un Juez, ante un Notario, ante un Registrador, o por ante el Cónsul de Venezuela en el exterior.
Los hijos de venezolanos por naturalización nacidos antes de la fecha de la naturalización de sus padres. Si nacen después de la naturalización de sus padres, pueden optar por la nacionalidad venezolana por nacimiento, de acuerdo al Ordinal , del Artículo 3 de la Constitución Nacional, el Ordinal 2° del Artículo 37, establece: los extranjeros menores de edad en la fecha de naturalización de quien ejerza sobre ellos la patria potestad si residen en el territorio de la República y hacen la declaración antes e cumplir veinticinco (25) años de edad.
Los hijos adoptivos de padres adoptantes venezolanos: se trata de hijos extranjeros adoptados por venezolanos. El Ordinal 3° del Artículo 37 de la Constitución Nacional establece: son venezolanos por naturalización desde que declaren su voluntad de serlo.
Los extranjeros menores de edad adoptados por venezolanos, si residen en el territorio de la República y hacen la declaración antes de cumplir veinticinco (25) años de edad.
Como también la nacionalización graciosa o discrecional. Es aquella en la cual el Estado se reserva la capacidad de conceder la naturalización o de rechazar la solicitud hecha por el extranjero. La decisión del Estado que niega la naturalización graciosa no acepta recursos alguno. El Artículo 36, Ordinal 1° de la Constitución Nacional establece: son venezolanos por naturalización los extranjeros que obtengan Carta de Naturaleza.
Existen dos especies de naturalización discrecional a saber: La naturalización por condiciones especiales. La parte final del Artículo 36, Ordinal 1° de la Constitución Nacional establece: los extranjeros que tengan por nacimiento la nacionalidad de España o de un país latinoamericano, gozarán de facilidades especiales para la obtención de Carta de Naturaleza
La naturalización mediante Carta de Naturaleza: esta especie está destinada a los demás extranjeros, no considerados en el Artículo 36, Ordinal 1° de la Constitución Nacional trata de un procedimiento más exigente, ya que requiere un Decreto Presidencial (suscrito por el Presidente de la República).
El 11 de junio de 1974, por Decreto N° 163, el Presidente de la República, haciendo uso de la atribución que le confiere el ordinal 10 del Artículo 190 de la Constitución Nacional de 1961, ordinal 44 del Artículo 136 de la misma, y de conformidad con los artículos 3, 4 y 14 de la Ley de Naturalización, se decreta el Reglamento de la Ley de Nacionalizaciones.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgó en Gaceta Oficial N° 36.860, el 30 de diciembre de 1999. consta de nueve títulos que contiene trescientos cincuenta artículos, lo cual la hace mucho más extensa que la anterior Constitución. La nacionalidad es tratada en el Capítulo II, titulado; de la nacionalidad y ciudadanía, la cual expresa en su Artículo 33, son venezolanos y venezolanas por naturalización: Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. Asimismo el Artículo 35 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) expresa, Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización, solo podrá ser revocada mediante sentencia judicial de acuerdo con la ley.
Una acotación innovadora procede en el Artículo 38, el mismo refiere: la ley dictará de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como la revocación y nulidad de la naturalización.
En este artículo nuevo el legislador prevé la inexistencia de textos legales que atañen a la figura in comento puede afectar el fiel cumplimiento de las normas constitucionales establecidas. Es menester por lo tanto, generar un compendio de leyes que traten a la nacionalidad, la extranjería y a la nacionalización, adoptándolas a lo dispuesto por estas nuevas normativas.
Como se puede observar la naturalización es una figura jurídica prevista desde los inicios de la vida Republicana Venezolana, marcados por los actos del 19 de abril de 1810. desde entonces hubo la necesidad de normar o reglamentar la situación de los extranjeros en el país. En lo sucesivo ha sido de tratamiento especial por los diferentes constituciones nacionales, evolucionando de acuerdo a las situaciones existentes para el momento histórico; así como también la satisfacción de los tratados y acuerdos internacionales que regulan la materia.
Ahora bien, a nivel jurídico se cumple con la normativa, existiendo decretos, leyes, resoluciones y reglamentos para hacer cumplir los derechos de todo ciudadano extranjero que resida en el país, durante unos años y manifieste su voluntad de ser venezolano. Siendo el objeto de esta investigación analizar los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la recepción, control y tramitación de los documentos para garantizar la obtención o pérdida de la nacionalidad venezolana.

4. Consideraciones Generales

La naturalización es una concesión de la nacionalidad al extranjero que la solicita, es un acto voluntario para el que desee adquirirla y un acto soberano, discrecional del Estado, la cual puede ser concedida o negada aún cuando el extranjero haya cumplido con todos los requisitos establecidos por la Ley.
Por ser éste, un acto voluntario del solicitante, el mismo deberá someterse a los requisitos establecidos, es decir los naturalizados que obtengan Carta de Naturaleza deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida no menor de diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. En este caso se hace referencia a los conceptos de domicilio, residencia y se atiende, asimismo, al período de tiempo que augure la sinceridad y probidad del acto de naturalización.
El tiempo de residencia en el país se reduce a cinco años en el caso de aquellos que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe, pues se atiende particularmente el positivo flujo inmigratorio que el país ha percibido en su vida democrática, siendo esta inmigración la base de un amplio desarrollo económico y social, pues ha contribuido sensiblemente a la mezcla de razas y al aparato económico y productivo del país.
Ahora bien, a objeto de hacer cumplir sus normas el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Interiores, tiene una Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la cual se encarga en su Departamento de Naturalización de recibir, controlar y tramitar los documentos para la adquisición o pérdida de la nacionalidad a los extranjeros residentes en el país.
Por ser la ONIDEX, una oficina, adscrita al Ejecutivo Nacional, es evidente que debe funcionar bajo las parámetros establecidos por la alta gerencia, para dar respuestas rápidas y efectivas a todo aquel ciudadano extranjero que concurra a este departamento, a solicitar su derecho.
De allí, el propósito de esta investigación, en la cual se analizan los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la recepción, control y tramitación de los documentos para garantizar la obtención o pérdida de la nacionalidad en Venezuela.

Desarrollo del Esquema de la Investigación
La Nacionalidad Venezolana de Acuerdo a la Normativa Vigente
Como es conocida, la Nacionalidad es el vínculo político y jurídico que relaciona un individuo con un Estado, sea por nacimiento o por naturalización, siendo este último el aspecto que interesa a efectos de esta investigación. Según la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela (1999) en su Titúlo II, referido a la nacionalidad en su Artículo 33, expresa: son venezolanos
Son venezolanos y venezolanas por naturalización:

1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.

2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

  1. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.

4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
Como se observa en el Ordinal 1, el extranjero que desea, obtener Carta de Naturalización, deberá tener domicilio en el país de por lo menos diez (10) años ininterrumpida, una excepción a este principio lo establece el Ordinal 2, el cual reduce este tiempo a cinc (5) años en el caso de que éstos extranjeros fuesen de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
Por su parte el ordinal también prevé, transcurridos por los menos cinco (5) años a partir de la fecha del matrimonio los extranjeros casados con venezolanos deberán declarar su voluntad de nacionalizarse como tal.
Finalmente el Ordinal 4, establece que los hijos, menores de edad podrán declarar su voluntad de ser venezolanos para la fecha de la naturalización de sus padres, siempre y cuando hayan residido en el país, de manera ininterrumpida durante cinco (5) años anteriores a dicha declaración.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 34 indica: "la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad" (p. 15). Asimismo el Artículo 35, señala: "...la nacionalidad venezolana por naturalización, solo podrá ser revocada mediante sentencia judicial de acuerdo con la Ley.
De lo expuesto se puede apreciar la amplitud consagrada en la normativa constitucional vigente, sobre la obtención de otras nacionalidades, sin llegar a perder la ya adquirida a menos que éste venezolano renuncie, tal como lo expresa el Artículo 36: "...los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncia a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el Artículo 33 de esta Constitución" (p. 15).
Por ser la nacionalidad de un derecho inalienable del hombre, establecido por las Naciones Unidas, en su Capítulo I, contentivo de propósitos y principios; Artículo 1, Ordinal 3.
Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural y humanitario y en el desarrollo y estímulo del respecto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión" (p. 2).
Razón por la cual, el Estado cumple a cabalidad con los tratados firmados internacionalmente, elaborando una serie de normas de obligatorio cumplimiento por la sociedad, en pro de sus derechos como ciudadanos.
Reforzando lo anterior, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 38, expresa: "la ley dictará, de conformidad con las disposiciones precedentes, las normas sustantivas y procesales relacionados con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización.
Con relación a la revocación y nulidad de la naturalización, de la Ley de Naturalización (1955) en su Capítulo III, Artículo 11, en los Ordinales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 expresa:

  1. Cuando en el exterior se presenten a servir en cualquier forma contra la República de Venezuela.
  2. Cuando en el territorio de la Nación cometan actos contrarios a la integridad y a la seguridad de ella y logren sustraerse a la acción de las leyes venezolanas.
  3. Cuando la obtengan con el fin de sustraerse a determinados efectos de una legislación.
  4. Cuando inciten al menosprecio o desacato de las instituciones, leyes o disposiciones de las autoridades, sin perjuicio de lo que dispongan al respecto otras leyes.
  5. Cuando la adquieran en fraude de la Ley.
  6. Cuando se ausenten de Venezuela en el transcurso de los cinco años siguientes a su naturalización y adquieren residencia permanente en el exterior o, cuando después de estos cinco años residan en el extranjero durante dos años consecutivos, a menos que antes de vencerse a este último plazo soliciten ante un funcionario consular venezolano prórroga por dos años... finalizada ésta no se concederá ninguna otra (p. 56).

La pérdida y la revocación de la nacionalidad adquirida es posible en razón del carácter de libertad y voluntariedad que informa toda la materia de nacionalidad.
Por lo tanto la Ley de Naturalización del 21 de julio de 1955, desarrolla, los preceptos constitucionales referidos a la misma expresando en su Capítulo I, referido a las disposiciones generales, en su Artículo 1, lo siguiente: "son aptos para adquirir la nacionalidad venezolana los extranjeros que puedan ingresar y permanecer legalmente en el país que no estén exceptuados por la Ley (p. 3).
La Ley de Naturalización también es expresa al señalar que los efectos de la naturalización son puramente individuales, pues corresponde a cada persona hacer valer su derecho de adquirir una nacionalidad, siendo este caso a través de la voluntad. Así lo expresa el Artículo 2: "los efectos de la naturalización son puramente individuales; sin embargo, los hijos menores gozarán de los efectos de la naturalización de sus padres, mientras alcancen la mayoría de edad" (p. 3).

La Ley de Naturalización en su Capítulo II, contiene una serie de articulados referidos a la manifestación de voluntad para obtener la Carta de Naturaleza, en la cual se resalta la importancia de que todo extranjero manifieste su voluntad de ser venezolano, cumpliendo con los requisitos o circunstancias favorables para nacionalizarse. El Ejecutivo Nacional, determinará, con vista de la solicitud y recaudos acompañados su juzgare conveniente o no la expedición de la Carta de Naturaleza.
Una vez cumplida la manifestación de voluntad de querer ser venezolano por naturalización y aceptada por el Ejecutivo, se insertará en el Registro que al respecto se lleva en el Ministerio de Relaciones Interiores. Asimismo el Ejecutivo Nacional, no está obligado a motivar las resoluciones en que nieguen las naturalización; una vez negada la carta, no podrá solicitarse nuevamente, sino después de haber transcurrido dos (2) años de la fecha de resolución recaída.
En Venezuela, también existe el Reglamento de la Ley de Naturalizaciones de fecha 11 de junio de 1974 bajo el Decreto N° 163: establece, en su Artículo 1°, lo siguiente:
Los extranjeros que se encuentren en el país en calidad de residentes que desee obtener Carta de Naturaleza, deberán llenar los siguientes requisitos:

  1. Presentar personalmente solicitud en papel sellado, por ante cualquiera de las Oficinas de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería.
  2. Acompañar la solicitud anterior los siguientes recaudos:
    1. Pasaporte;
    2. Cédula de identidad vigente, a los solos efectos de identificación y, devolución inmediata;
    3. Comprobante de poseer medios lícitos de vida;
    4. certificado de aprobación del examen sobre castellano, historia, geografía y formación cívicas patrias.

Unico. En caso de alegarse lo previsto en el Artículo 6° de la Ley de Naturalización, se acompañarán los documentos comprobatorios correspondientes (p. web).
Por lo tanto los Españoles, Portugueses, Italianos, Latinoamericanos y del Caribe que deseen obtener la nacionalidad deberán presentar los recaudos a que se refiere el Artículo 1, de este reglamento cumpliendo así con lo establecido en el Ordinal A.
El Reglamento de la Ley de Naturalización (RNL, 1974) es explícito en su Artículo 3, al señalar:
El funcionario receptor, tanto de las solicitudes de Carta de Naturaleza como de las manifestaciones de voluntad, verificará si reúnen los requisitos exigidos, y los remitirán a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, dentro de un plazo de tres (3) días, entregando al interesado constancia de la fecha de presentación. Si la documentación presentada fuere insuficiente o defectuosa, se instruirá al interesado, en el acto, respecto al modo de proceder (p. web).

Como también, el RLN, en su Artículo 4, establece:
Los exámenes a los que se refiere el numeral 4 de la letra b del Artículo 1°, se efectuarán de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio Educación. Quedan exceptuados de este requisito los extranjeros que prueben tener cincuenta o más años de edad, los que tengan diez o más años de residencia ininterrumpida en el país y quienes comprueben haber aprobado en Venezuela estudios de educación primaria, secundaria, superior o de materias vinculadas a la nacionalidad. Quedan exentos de la presentación del examen de castellano los ciudadanos provenientes de países donde éste sea el idioma oficial (p. web).

De igual forma, el RLN, en su Artículo 5, indica:
La Dirección Nacional de Identificación y Extranjería resolverá sobre la procedencia de la gestión dentro del término de dos meses para los naturales de España o de un Estado latinoamericano, y dentro del término de tres meses, para los demás EXTRANJEROS PARA LOS QUE SE REFIERE EL Artículo 33 de la Constitución, todo a partir de la fecha de recepción de los documentos. En los casos previstos en el parágrafo único del Artículo 1°, los lapsos señalados en el presente artículo se reducirán a uno y dos meses, respectivamente si la decisión fuere negativa, la Dirección hará al interesado la participación correspondiente, mediante oficio y si fuere favorable, la inscribirá, previa aprobación de la autoridad competente, en el Registro de Nacionalizados que se llevará a efecto en la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería y se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela ( p. web).
Una vez otorgada la condición de venezolano por naturalización el Artículo 6, del RLN, expresa:
Deberá presentarse por ante el Jefe de la correspondiente Oficina de Identificación y Extranjería a fin de prestar el juramento a la Bandera Nacional, establecido en la Resolución N° 7 del Ministerio de Relaciones Interiores, de fecha 4 de julio de 1963. el juramento a la Bandera Nacional podrá igualmente hacerse en acto colectivo si así lo dispone el Ministerio de Relaciones Interiores (p. web).
Por otra parte en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación (2001) a través del Ministerio del Interior y Justicia en la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Departamento de Naturalización, ejecutan los preceptos constitucionales referidos a la naturalización, llevando una serie de requisitos para garantizar la obtención o pérdida de la nacionalidad venezolana.
Estos requisitos están basados en el Artículo 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela entre ellos se tiene los siguientes:

  1. Presentar personalmente, la solicitud por ante cualquiera de las oficinas de identificación y extranjería.
  2. Pasaporte y visa vigente.
  3. Fotocopia de la cédula de identidad (legible).
  4. Comprobante de poseer medios lícitos de vida (constancia de trabajo o registro mercantil).
  5. Constancia de domicilio actualizada.
  6. Dos (2) fotos de frente tamaño carnet.
  7. Timbres fiscales cancelados de acuerdo a la unidad tributaria causada al momento de presentar la solicitud. (la cancelación deberá ser efectuada, una vez sea verificado por la Oficina receptora, el cumplimiento de la totalidad de los requisitos).
  8. certificado de aprobación de examen de castellano (materias patrias, historia, geografía y formación cívica).

Quedan exceptuados de este requisito:

    1. Los extranjeros que comprueben tener cincuenta (50) o más años de edad.}
    2. Los que tengan diez (10) años o más de residencia ininterrumpida en el país. En excepción de los originales de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe a quienes se les reducirá a cinco (5) años.
    3. Quienes comprueben haber aprobado en Venezuela estudios de educación primaria, secundaria, superior o de materias vinculadas a la nacionalidad.

Observación:
Artículo 33 Numeral 1°: los extranjeros o extranjeras que obtengan Carta de Naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
(Requisitos exigidos en la ONIDEX)
Cuando el ciudadano extranjero manifiesta su voluntad de acoger la naturalización venezolana también recibe el siguiente formato:
Ciudadano
Ministerio del Interior y Justicia
Dirección General de Identificación y Extranjería
Su Despacho
Yo, ......................................................................, titular de la cédula de identidad E- ....................., ante usted muy respetuosamente ocurro con el objeto de manifestar mi voluntad de adquirir la nacionalidad venezolana, a cuyo efecto juro estricta fidelidad a la Constitución y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
Fundo esta petición en el Numeral 1° Artículo 33 de la Constitución vigente, y de conformidad con la exigencia de la Ley manifiesto que los datos suministrados a continuación son fidedignos.
Soy de nacionalidad .............................., nací en ......................, el Día ............., hijo de .........................., de profesión .................., y de estado civil ........................, si fuera casado(a) el nombre del cónyuge, la nacionalidad y el número de la cédula de identidad.................., si tiene hijos identificarlos............................ ingresé al país como
(la condición como entró al país, lugar y fecha de entrada)
y teniendo en Venezuela ......................, resido en
(años que tiene en el país)
y mi dirección es la siguiente
En , a los ........................ días del mes de ........... del
Atentamente,

Firma del(la) Solicitante

(ONIDEX)

En cumplimiento del Ordinal 2° del Artículo 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, existen los siguientes requisitos:

  1. Presentar personalmente, la solicitud por ante cualquiera de las oficinas de identificación y extranjería.
  2. Manifestación de voluntad en forma auténtica..
  3. 2 fotos de frente tamaño carnet.
  4. Copia certificada del acta de matrimonio.

Si el matrimonio se celebró en el exterior, la copia certificada del acta expedida por la autoridad extranjera correspondiente (apostilla o legalizada por la representación diplomática o consular venezolana).

Si el acta de matrimonio, no está redactada el idioma castellano deberá ser traducida por intérprete público.

Toda acta de matrimonio, con las características antes señaladas deberá insertarse previamente en el Libro de registro de Matrimonio de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio del domicilio de los cónyuges.

  1. Pasaporte y visa vigente.
  2. Copia de la cédula de identidad del la cónyuge(a) con el estado civil actualizado.
  3. Constancia de domicilio.
  4. Medios lícitos de vida (constancia de trabajo o registro mercantil).
  5. Si el cónyuge venezolano(a) adquirió la nacionalidad mediante la Gaceta Oficial o Certificado de Naturalización deberá presentar este documento.
  6. Timbres fiscales cancelados de acuerdo a la unidad tributaria causada al momento de presentar la solicitud. (La cancelación deberá ser efectuada, una vez se verificado por la Oficina receptora, el cumplimiento de la totalidad de los requisitos.

Observación:
Artículo 33 Numeral 2°: los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos 5 años a partir de la fecha del matrimonio. (Entregados en la ONIDEX).
La Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en su Departamento de Naturalización, entrega el modelo de manifestación de voluntad de ser venezolano(a) para personas comprendidas en el Numeral 2° del Artículo 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El mismo es presentado de la siguiente manera:
Ciudadano
Ministerio del Interior y Justicia
Dirección General de Identificación y Extranjería
Su Despacho.-
Yo, ,
(Nombres y Apellidos)
casado(a), de nacionalidad...................., nacido(a) en ........................ el día............de...........de........, ante usted ocurro a fin de declarar mi voluntad de ser venezolano(a)de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por ser cónyuge del ciudadano(a) venezolano(a)
identificado con la cédula de identidad N° V-
A tales efectos, consigno los documentos requeridos para tal fin. Juro en este mismo acto cumplir y respetar la Constitución y demás leyes de la República.
En , a los ........................ días del mes de ........... del
Firma del(la) Solicitante
(Entregado en la ONIDEX)

Para otorgar la Carta de Naturalización, de acuerdo al Artículo 33, ordinal 3°, se exigen los siguientes requisitos:

  1. Presentar personalmente, la solicitud por ante cualquier Oficina de Identificación y Extranjería.
  2. Manifestación de voluntad en forma auténtica..
  3. Partida de nacimiento certificada por la autoridad extranjera (apostilla) o legalizada por la representación diplomática o consular de Venezuela en el Exterior y en Venezuela por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  4. Copia de la Gaceta Oficial o del Certificado de Naturalización en lo que conste el respectivo acto de naturalización del padre o de la madre venezolano(a) por naturalización.
  5. Constancia de domicilio.
  6. Medios lícitos de vida (constancia de trabajo y registro mercantil).
  7. Pasaporte y visa vigente.
  8. Copia de la cédula de identidad del la progenitor(a) venezolano(a) por naturalización.
  9. Timbres fiscales cancelados de acuerdo a la unidad tributaria causada al momento de presentar la solicitud. (La cancelación deberá ser efectuada, una vez sea verificado por la Oficina receptora, el cumplimiento de la totalidad de los requisitos.

Observación:
Artículo 33 Numeral 3°: los extranjeros o extranjeras menores de edad que para la fecha de naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los 21 años de edad y hayan residido en Venezuela ininterrupidamente, durante los 5 años anteriores a dicha solicitud.
Nota: son los mismos requisitos para los menores de 18 años y mayores de 18 y menores de 21 años. (ONIDEX).
Existiendo un moldeo de manifestación de voluntad de ser venezolano(a) por naturalización para menores de 18 años, de conformidad con el artículo 33, ordinal 3°, este modelo se presenta de la siguiente manera:

Ciudadano
Ministerio del Interior y Justicia
Dirección General de Identificación y Extranjería
Su Despacho.-
Yo, ,
(Nombres y Apellidos de quien ejerza la patria potestad)
mayor de edad, de este domicilio, venezolano(a) por naturalización e identificado(a) con la cédula de identidad N° V-................., me dirijo a Usted a fin de solicitar en nombre y representación de mi menor hijo(a) ................................, nacido(a) en .............., el día .................... de .................. de ........, la nacionalidad venezolana de conformidad con los dispuesto en el numeral 3° del Artículo 33 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
Acompaño a tal efecto los documentos requeridos para tal fin.
En , a los ........................ días del mes de ........... del
Firma del(la) Solicitante

(ONIDEX)

Como también existe el modelo de manifestación de voluntad de ser venezolano(a) por naturalización para mayores de 18 años y menores de 21 años, tal como se muestra a continuación:

Ciudadano

Ministerio del Interior y Justicia
Dirección General de Identificación y Extranjería
Su Despacho.-
Yo, ,
(Nombres y Apellidos)
de este domicilio, de nacionalidad ......................., nacido(a) en .........., el día ........ de ............... de ......., ocurro ante usted muy respetuosamente para exponer: declaro en este acto formalmente mi voluntad de ser venezolano(a) de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por ser hijo(a) del la ciudadano(o) venezolano(a) por naturalización ..............................., titular de la cédula de identidad N° V-..................... al efecto acompaño los documentos requeridos para tal fin. Juro en este mismo acto cumplir y respetar la Constitución y demás leyes de la República.

Firma del(la) Solicitante

(ONIDEX)

Como se puede apreciar, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da pleno cumplimiento a la normativa legal establecida a través de sus órganos especiales para garantizar la obtención o pérdida de la nacionalidad venezolana.
Con respecto a la nacionalidad, Fajardo (1996) señala "es el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un Estado, sea por nacimiento o por naturalización" (p. 48).
Para Pisani (1978), la nacionalidad venezolana, más que un problema de derecho público es un principio de orden político, pues el Estado es la nación políticamente organizada, si ser nacional de un país significa ser titular de derecho activos y pasivos en ese país, es evidente que la atribución de nuestra nacionalidad, está vinculada a consideraciones de orden político (p. 3).
Por su parte Tálamo (1938) señala: "la nacionalidad tiene por base el sentimiento y puede cambiarse de acuerdo con el querer del individuo" (p.15). Este principio es admitido, hoy por las legislaciones, pues ningún Estado desea retener en derecho a las personas que no le pertenecen de corazón. Por otra parte, no puede impedirse a los hombres, preocupados siempre por su bienestar, que hagan uso del derecho natural que los autoriza para irlo a buscar donde pueden encontrarlo, aún a costa de no volver a su país de origen.
Asimismo, Pisani (1978) refiere, "la nacionalidad es el vínculo específico que una a una persona determinada con un Estado en particular, por lo tanto, corresponde a cada Estado fijar las condiciones mediante las cuales considera a los individuos como nacionales suyos (p. 1).
Como se observa el derecho a la nacionalidad, ha permanecido en Venezuela, en las diversas normativas elaboradas para reglamentar la convivencia del hombre del territorio nacional; pues corresponde al Estado en particular legislar lo relativo a este principio, siendo el mismo absoluto; apoyándose en tres fundamentos jurídicos: a) todo individuo debe tener una nacionalidad, b) debe poseerla desde su nacimiento y c) puede cambiarla voluntariamente con el asentimiento del Estado interesado, de nacionalidad.
De acuerdo a lo expresado se puede inferir que el estudio de nacionalidad pertenece a tres ramas de la ciencia del Derecho; el Derecho Público Interno, en razón de que cada Estado establece la manera de adquirir y perder la condición de miembro suyo: al Derecho Internacional Público, porque este fija la extensión que debe darse al concepto de territorio, al jus soli, trata de las cesiones de territorio y su influencia sobre la nacionalidad y finalmente al Derecho Internacional Privado, porque estudia el problema de la doble nacionalidad y da reglas para resolver los conflictos de leyes en esta materia.
Por tal razón la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) mantiene el derecho de los extranjeros a obtener o perder la nacionalidad venezolana, es por ello que en su Título II, referido a la nacionalidad, prevé una serie de articulados contentivos de los requisitos a los cuales puede optar al extranjero que deseé ser venezolano por naturalización. Existiendo la Ley de Naturalizaciones, para desarrollar estos preceptos constitucionales, dando respuesta a todos aquellos extranjeros que en un momento dado de sus vidas, busquen nuevos horizontes.

5. Ventajas establecidas en la Normativa Constitucional Vigente a los Extranjeros que deseen la Carta de Naturalización

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) mantiene los preceptos aprobados en materia internacional, en cuanto a los derechos que adquiere un extranjero una vez que manifieste la voluntad de querer ser nacional de un país determinado. En este caso la nación venezolana prevé en su Capítulo II, de la nacionalidad y ciudadanía, en su Artículo 33 lo relacionado al tiempo de residencia, el cual se reducirá a cinco (5) años para aquellos originarios de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe; traduciéndose este acto en una ventaja en comparación con otros extranjeros, quienes deberán cumplir con los diez años de residencia ininterrumpida en el país, para poder optar a la naturalización.

En principio, los efectos de la naturalización son primeramente individuales. Sin embargo, los hijos menores gozarán de los efectos de la naturalización de sus padres, mientras alcancen la mayoría de edad.
Entre venezolanos por naturalización y venezolanos por nacimiento existe igualdad jurídica salvo las excepciones que establezca la Constitución, no pudiendo la Ley en ningún otro acto del poder político establecer estas restricciones. En cuanto a la seguridad jurídica de los naturalizados podrán poseer bienes inmuebles o ser propietarios de empresas comerciales, industriales, agrícolas o pecuarias, nacionales o domiciliadas en Venezuela de reconocida solvencia o socios de ellas.
Asimismo en el aspecto político, solo podrán ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, ministros o ministras, gobernadores o gobernadoras, alcaldes y alcaldesas de estados y municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deberán tener domicilio, con residencia ininterrumpida en Venezuela, no menor de quince (15) años y cumplir los requisitos de aptitud previsto en la Ley.
También se traduce en una ventaja lo expresado en el Artículo 34 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. De igual forma el Artículo 36, expresa los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el Artículo 33 de esta Constitución.
Por otra parte en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 40, en su único aparte, expresa: "gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento, los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete (7) años de edad y residido en él, permanentemente hasta alcanzar la mayoridad" (p. 16).

Como se aprecia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) deja expresa las ventajas que otorga a los extranjeros que manifiesten su voluntad de nacionalizarse. Reflejando en la comunidad internacional que se cumple con los tratados firmados con otros países, haciendo valer los derechos que pueden adquirir los extranjeros una vez obtenida la Carta de Naturaleza.
Mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la Recepción, Control y Tramitación de los Documentos para Garantizar la Obtención o Perdida de la Nacionalidad Venezolana
Para proporcionar eficiencia y eficacia, las organizaciones necesitan estructurarse de acuerdo con algunos principios fundamentales de organización. Un principio constituye un criterio, una norma de uso que el administrador debe considerar en su trabajo, de manera elástica y flexible, con el fin de atender todas las situaciones distintas a las que se enfrente.

Antes de abordar los mecanismos administrativos que garantizan el funcionamiento del Departamento de Naturalización en lo que respecta la recepción, control y tramitación de documentos para la obtención o pérdida de la nacionalidad venezolana, es conveniente revisar la teoría general de los procesos administrativos en la alta gerencia.
Al respecto, Chiavenato (1993) expresa que existen cinco principios fundamentales de organización a saber: a) principio de especialización, cada personas ocupa un cargo y cada órgano es individualizado dentro de la organización; b) principio de la definición funcional, el trabajo de cada persona y la actividad de cada organismo deben definirse claramente por escrito, mediante el organigrama, la descripción de cargos y el manual de organización. C) principio de equivalencia de la autoridad y responsabilidad, este principio establece que cada responsabilidad debe corresponder una autoridad que permita realizarla, y a cada autoridad debe corresponder una responsabilidad que de contenido, d) principio de gradación, se refiere a las relaciones de autoridad entre jefes y subordinados dentro de la organización y e) principio de las funciones de línea, lo cual tiene relación directa con los objetivos de la organización.

Por lo tanto la función administrativa de organizar, constituye uno de los mayores retos de la mayoría de las instituciones públicas, para ofrecer eficiencia y efectividad de las labores que desempeñan.

Gerencia o Administración
Antes de definir los términos es importante destacar que tanto el proceso administrativo como el gerencial implican el cumplimiento de las cuatro (4) etapas básicas en la conducción de las organizaciones o empresas, es por ello que algunos
autores utilizan indistintamente ambas acepciones para referirse a la misma situación.
Al respecto Ruiz Luque (1992) señala que: "el término gerencia se refiere a las organizaciones que efectúan actividades de recepción de documentos, planificación, control y tramitación, ...el enfoque administrativo también se desarrolla mediante las funciones de planificación, organización, dirección y control..." (p. 3).
En otro orden de ideas, cabe destacar que las organizaciones ya sean pública o privadas, de bienes o de servicio, están bajo la gestión de un gerente, quien es aquella persona que se encarga de actuar para llevar a cabo los objetivos de la organización a fin desarrollarla, además de producir resultados, valiéndose de los procesos gerenciales o administrativos. Estos funcionarios tienen la responsabilidad de hacer que los miembros una empresa establezcan y alcancen las metas; también son ellos quienes logran que las acciones se lleven a cabo: toman decisiones, asignan recursos y dirigen las actividades de personal para poder alcanzarlas.

Por otra parte, para lograr las metas propuestas y alcanzar un rendimiento y productividad satisfactorios, las empresas o instituciones deben ser conducidas bajo la perspectiva de la gerencia o la administración. Es decir, que los gerentes, jefes, encargados o directivos deben valerse del proceso gerencial o administrativo a fin de proceder de manera organizada y teniendo en cuenta la realidad o contexto en el cual se encuentra la empresa; el gerente realizará diferentes actividades para lograr el objetivo general y además pautará las acciones que día a día serán efectuadas para tal fin.

Acerca de las técnicas administrativas o gerenciales Terry (1981) acota:
Se refiere -La administración- a establecer y lograr objetivos. El principal medio del hombre para utilizar los recursos materiales y los talentos de la gente en la búsqueda y logro de los objetivos estipulados... Es la fuerza que dirige un negocio y que es responsable de su éxito o fracaso: es lograr que se hagan las cosas mediante la gente ... Es un proceso distintivo que consiste en planear, organizar, ejecutar y controlar, desempeñado para determinar y lograr los objetivos manifestados mediante el uso de seres humanos y de otros recursos (p. 20).
Este proceso administrativo o gerencial tiene como finalidad servirle al gerente para inducir a la empresa hacia el éxito, mediante la utilización acertada de los diferentes recursos con los que cuenta para alcanzar los objetivos organizacionales propuestos, sean estos dinero, personas, tecnología o insumos. Es la guía que le sirve a estos funcionarios para organizar todas las actividades que van a efectuarse teniendo en cuenta a las personas más adecuadas, la mayor y mejor cantidad de recursos disponibles en función del provecho empresarial. Implica el desarrollo de un proceso compuesto por cuatro (04) fases, en el cual convergen los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros, los cuales son convertidos en elementos útiles y efectivos para el crecimiento constante y sostenido de la organización.

De igual manera expone Terry (1981) que "la administración es un proceso muy particular consistente en las actividades de recepción, control y tramitación desempeñadas para determinar y alcanzar los objetivos señalados con el uso de los seres humanos y otros recursos" (p. 27). Es decir, que se hacen planes que implica el logro de los objetivos organizacionales e inclusive aquellos de carácter individual que están relacionados con la empresa, se organizan los recursos, el personal y las actividades, se dirige el desempeño de la gente en función de lo que se espera de ellas y se controla ,constantemente para verificar que se esté logrando lo planeado.

Otro de los aportes importantes es el realizado por Gómez (1988):

La administración es un. cuerpo acumulativo de información que proporciona indicios acerca de cómo administrar. Puede ser también un término que se use para distinguir a aquellos individuos que guían y dirigen una organización. Es el proceso de alcanzar metas organizacionales trabajando con y por medio de personas y otros recursos organizacionales (p. 20).
De acuerdo a este aporte, la administración proporciona a gerentes o administradores una perspectiva global de la organización, brindándole a los gerentes una visión acerca de elementos tales como recursos materiales, humanos, técnicos, materiales, financieros, además del contexto total dentro del cual se sitúa la empresa, con lo cual estos funcionarios pueden tomar las decisiones pertinentes sobre el uso de los mismos y sobre la base a ello edificar planes que la conduzcan hacia el logro del éxito.
Desde esta perspectiva Ruiz Luque (1992) expone que la gerencia: "se relaciona directamente con las organizaciones y las actividades o procesos que se llevan a cabo dentro de éstas con cada uno de los elementos que conforman dicho sistema a fin de lograr los objetivos propuestos" (p. 9). Es decir, que esta forma de gestión es la herramienta que usan los gerentes para hacer que cada uno de los elementos converjan de forma armoniosa para asegurar el alcance de los objetivos organizacionales, en este sentido vale destacar la importancia que tienen las actividades implementadas con la finalidad de lograrlo.

En este misma tónica, cabe considerar también el aporte realizado por Robbins y De Cenzo (1996):
La administración se refiere al proceso de realizar actividades y terminarlas eficientemente con y a través de otras personas. El proceso representa las funciones o actividades primarias con las que los administradores están comprometidos. Estas funciones son tradicionalmente clasificadas como planeación, organización, dirección y control (p. 5).
Se infiere que mediante la gerencia se realiza una serie de actividades tendientes al logro del éxito organizacional, valiéndose de los diferentes recursos con los que cuenta la empresa, sobre todo aquellos relacionados con los individuos en cada una de las etapas del proceso. Se señala igualmente, que estas son denominadas funciones de carácter primario por cuanto son lo primero que debe hacerse al crear una institución, tal es el caso de definir el fin o propósito de ésta, quienes la conducirán hasta la meta, cuáles son los recursos de los que se valdrá y verificará constantemente si los resultados se ajustan a lo propuesto.

Al relacionar los aportes expuestos por la teoría administrativa con el funcionamiento interno del Departamento de Naturalización se analiza cada aspecto de esta organización en lo que respecta a la recepción, control y tramitación de documentos, siendo la misma deficiente; evidencia de ello se muestra en el retardo para dar respuesta a la solicitud de naturalización presentada. Siendo válida en este caso introducir en el seno de esta organización el proceso administrativo de la alta gerencia.

En cuanto al proceso gerencial, Stoner y otros (1996) afirman que: "la administración representa un intento por crear un futuro deseable, sin olvidar el pasado y el presente de la organización (p. 9), ya que brinda información valiosa acerca del comportamiento de ésta en circunstancias determinadas lo que constituye un ahorro considerable de energía, esfuerzo, tiempo y dinero. De igual manera, exponen que esta forma de gestión "consiste en darle forma a las organizaciones" (p. 7) debido a que se realiza una serie de actividades con el propósito de lograr los grandes objetivos organizacionales tendiendo en cuenta las condiciones actuales y atravesadas por la organización, en un esfuerzo por prever futuras situaciones que sean poco satisfactorias o improductivas, permitiendo la rentabilidad o eficiencia de la misma, que es la meta principal de toda empresa o institución.
En el caso específico del Departamento de Naturalización, que es una organización de carácter público, vale destacar la importancia que tiene la aplicación del proceso gerencial en la administración en la administración de éstas, por cuanto permite el planteamiento de objetivos claros y diferenciados de aquellos relacionados con los determinados por el Estado y en donde además se contempla las condiciones específicas de la organización, el contexto y los recursos disponibles. Por otra parte, el personal se organiza según sus aptitudes, intereses y necesidades y no solo por el cargo que formalmente desempeña ante el ente rector; por su parte, el director se encarga de guiarlo en el camino hacia las metas y de proponer alternativas de solución cuando los resultados no son los esperados.

Funciones Gerenciales

Estas se refieren a las funciones o actividades que ordinariamente realizan los gerentes se relacionan con el proceso gerencial que de manera ordenada y sistemática efectúan estos profesionales; se desarrollan de una forma similar en todos los niveles de la organización, sea empresa privada o entidad pública. Dentro del proceso gerencial se denominan planeación, organización, dirección y control.

Algunos autores entre los que se encuentra David (1997) consideran que inherente a las funciones de Planificación, organización, dirección y control que ejercen los gerentes o administradores, se cumplen también tres responsabilidades básicas , "crear un contexto para cambiar, fomentar el compromiso y la responsabilidad equilibrar la estabilidad y las innovaciones por lo que, cuando el gerente cumple cabalmente con sus funciones, el éxito en el logro de los objetivos organizacionales se hace posible" (p. 56). Estos gerentes tienen la misión. o función de lograr que sus organizaciones obtengan utilidades o el bien social para los cuales fueron fundadas.
Con respecto a lo señalado, es importante destacar el hecho de que todos los gerentes sean cuales fueren sus aptitudes o habilidades personales, desempeñan ciertas actividades y/o etapas interrelacionadas dentro de sus organizaciones con el propósito de alcanzar las metas fijadas, las cuales tienen que ver con la eficiencia y productividad que la empresa alcanza en un momento determinado de su gestión, además de que las mismas se basan en métodos o planes realizados de manera lógica para poder alcanzarlas. También debe señalarse que cada una de estas etapas al momento de ser efectuadas, el gerente o administrador aplica métodos específicos que le aseguran el logro de los objetivos planeados.

En razón de la importancia del proceso gerencial dentro de la conducción de empresas exitosas, se considera que en las instituciones públicas, como la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y en su Departamento de Naturalización, es procedente su aplicación, ya que contribuirá al logro de un ambiente dispuesto a implementar las nuevas alternativas para alcanzar las metas, lo que constituye un avance significativo en la supervivencia y éxito en las organizaciones de este tipo. Es decir, que quienes cumplan con las funciones inherentes al cargo de director, deberán planificar, organizar, dirigir y controlar de forma sistemática y organizada cada una de las actividades que se efectúen dentro de éstas.

Proceso de Recepción de Documentos en el Departamento de Naturalización
Es el primer paso que se cumple en el Departamento de Naturalización en el cual se reciben y verifican los requisitos y formatos de manifestación de voluntad de los extranjeros que deseen ser venezolanos por naturalización.

Al respecto el Reglamento de la Ley de Naturalizaciones (1974) señala:
El funcionario receptor, tanto de las solicitudes de Carta de Naturaleza como de las manifestaciones de voluntad, verificará si reúnen los requisitos exigidos y los remitirá a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, dentro de un plazo de tres (3) días entregando al interesado constancia de la fecha de la presentación. Si la documentación presentada fuere insuficiente o defectuosa, se instruirá al interesado, en el acto, respecto al modo de proceder (p. web).
En dicho acto también se cumple lo expresado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1981) en el Capítulo IV, de la recepción de documentos en su Artículo 44, establece:
En los ministerios, Organismos y demás dependencias públicas se llevará un registro de presentación de documentos en el cual se dejará constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los administrados, asi como de las comunicaciones que puedan dirigir otras autoridades.
La organización y funcionamiento del registro se establecerá en el Reglamento de esta Ley (p. 13).
También en la LOPA, en su Artículo 45, indica: "los funcionarios del registro que reciban la documentación advertirán a los interesados de las omisiones y de las irregularidades que observen, pero sin que puedan negarse a recibirla" (ob. cit, p. 13). De igual forma el Artículo 46, señala:
Se dará recibo de todo documento presentado y de sus anexos, con indicación del número de registro que corresponda, lugar, fecha y hora de presentación. Podrá servir de recibo la copia mecanografiada o fotostática del documento que se presente una vez diligenciada y numerada por los funcionarios del registro (ob. cit. p. 13).
Como se observa, en el Departamento de Naturalización, una vez que son recibidos estos documentos el funcionario receptor verificará el cumplimiento total de los requisitos exigidos, dando cumplimiento a lo que establece la ley; en caso contrario se aplicarán las sanciones penales y administrativas correspondientes.

Proceso de Control
Este es el cuarto paso del proceso administrativo; aunque a efectos de la explicación aparece en el último lugar, no deja de ser importante, según opinión de Robbins y Cenzo (1996). El control se aplica en cualquier momento, toda vez que el gerente revisa constantemente las actividades que se efectúan en la organización a fin de corregir aquellas situaciones que no están efectuándose según lo planeado o no están rindiendo los resultados esperados; en este sentido, los autores mencionados expresan que "el control implica que el gerente debe asegurarse o verificar si las actividades se están llevando a cabo como se planearon y corregir cualquier desviación de los objetivos organizacionales (p. 648).
En este sentido, Robbins y Coulter (1996) coinciden con lo expuesto anteriormente en cuanto a que el control constituye una forma de recibir información acertada acerca del desempeño de cada uno de los elementos que convergen en la organización, en razón de ello se infiere este proceso implica la atención permanente por parte del gerente de cada una de las actividades puestas en práctica a fin de solventar cualquier disfunción ; en este sentido, los autores citados expresan:
El control puede definirse como el proceso de vigilar que las actividades se están cumpliendo como fueron planificadas y corrigiendo cualquier desviación significativa. Todos los gerentes deben participar en la función de control, aún cuando sus unidades estén desempeñándose corno se proyectó, (p. 654).
De acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior, el control tiene como finalidad asegurarse que la organización, mediante el cumplimiento de todas las actividades planeadas, alcance con éxito los objetivos propuestos. En este sentido, es importante acotar que el control proporciona información que luego se utiliza en la elaboración de alternativas de solución para aquellas situaciones que no son satisfactorias, de acuerdo a esto Robbins y Coulter (1996) opinan que "un sistema de control efectivo asegura que las actividades se terminen de manera tal que conduzcan a la consecución de las metas de la organización" (p. 654).
También señalan que es el instrumento mediante el cual el gerente obtiene la información acerca de los demás procesos y el progreso de estos para con la organización: "es la única forma como los gerentes saben si las metas organizacionales se están cumpliendo o no" (p. 656). es por esto que se conjetura que los gerentes deben ponerlo en práctica continuamente para corregir desviaciones en los planes trazados.

En función de o planteado acerca de la importancia del control, debe señalarse que este abarca el cumplimiento de tres etapas distintas; la primera en que la que evalúa la situación real ya sea de una actividad planeada o de un individuo, luego se hace una comparación entre el desempeño real y el deseado y por último, se toma una decisión acerca de lo que conviene. Al respecto Robbins y Coulter (1996) expresan que "el control consiste en tres pasos separados y distintos: (1) medir el desempeño real, (2) comparar el desempeño actual contra una norma o estándar y (3) tomar una acción gerencial para corregir desviaciones o normas inadecuadas" (p. 657).
En cuanto a cada una de las Tres etapas (03) que se llevan a cabo en el proceso de control
Por otra parte, Robbins y Coulter (1996) opinan que la segunda etapa en el proceso de control es la comparación que ha de efectuarse entre el desempeño real y el esperado, por cuanto ésta "determina el grado de variación entre el desempeño real y la norma" (p. 660). El tercer paso es planificar una serie de alternativas producto de las conclusiones obtenidas luego de la comparación realizada en la etapa de organización. En este sentido, expresan que consiste en "tomar acción gerencial". Los gerentes pueden elegir ente tres posibilidades: pueden no hacer nada, pueden corregir el desempeño actual o pueden revisar las normas" (p. 662).

Vale acotar que el control dentro de las organizaciones se implementa en varias etapas del proceso: al inicio, durante el desarrollo y al final de cualquier actividad relevante para la institución a fin de prever posibles fallas o errores, solucionar los existentes y evitarlos en el futuro. En este sentido, Robbins y Coulter (1996) señalan que "la gerencia pueden implementar controles antes de que una actividad se inicie, mientras la actividad se realiza o una vez que se ha completado. El primer tipo se llama control preventivo, el segundo control concurrente y el último, control de retroalimentación" (p. 662).
Cabe considerar, por otra parte, que el control no es una actividad meramente superficial, en donde el gerente debe ocuparse de cumplir con la vigilancia del proceso administrativo, sino que éste debe aprovechar la vigilancia constante para crear nuevas situaciones o técnicas que le permitan gerenciar con facilidad y exitosamente. En este sentido, Robbins y Coulter (1996) señalan:

Las cualidades de un control efectivo son: (1) produce datos válidos, (2) proporciona información oportuna, (3) la gerencia debe tratar de imponer el menor número de controles que sean necesarios (4) los controles deben tener la flexibilidad suficiente para ajustarse al cambio y aprovechar nuevas oportunidades, (5) las normas de control deben ser razonables y alcanzables, (6) los gerentes deben colocar controles en aquellos factores que sean estratégicos para el desempeño de las organizaciones, (7) las actividades de control estratégicos deben estar donde puedan hacer resaltar sólo las excepciones, y (8) un sistema de control efectivo indica cuándo una desviación significativa de una norma se presenta y sugiere qué acción debe tomarse para corregir la desviación, (p. 668).
Cuando se emprenden tareas gerenciales debe ponerse en práctica el proceso de control, a fin de revisar constantemente si la planeación está siendo efectuada tal corno se diseñó, o si por alguna razón están surgiendo desviaciones significativas que afectan el logro real de la empresa.
En el caso del Departamento de Naturalización, el gerente o director debe cumplir con aquellos controles que le permitan vigilar las actividades que han sido planificadas y corrigiendo cualquier desviación de imposibilitan el logro de los objetivos.

Tramitación de Documentos en el Departamento de Naturalización
La Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), resolverá sobre la procedencia de la gestión dentro del término de dos (2) meses para los naturales de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe y dentro del término de tres (3) meses para los demás extranjeros a que se refiere el Artículo 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo a partir de la fecha de recepción de los documentos.

Los lapsos señalados anteriormente se reducirán a uno (1) y dos (2) meses respectivamente; si la decisión fuese negativa, la Oficina de Naturalización hará al interesado la participación correspondiente, mediante oficio y si fuese favorable la inscribirá, previa aprobación de la autoridad competente, en el Registro de Nacionalizados, que se llevará al efecto en la ONIDEX y se publicará en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El Ejecutivo Nacional, podrá acortar el plazo de residencia y exceptuar de la presentación de documentos requeridos para la naturalización, cuando motivos especiales así lo exijan (Ley de Naturalización, 1955, p. 7).
La tramitación de documentos en el Departamento de Naturalización debe hacer especial hincapié en el interés que demuestre el personal adscrito para dar respuesta a los extranjeros, una vez transcurrido el término establecido en el Reglamento de la Ley de Naturalización de 1974. sin embargo cuando éstos ciudadanos haciendo uso de sus derechos, no tiene respuestas satisfactorias, perdiendo un tiempo indeterminado, en la búsqueda de la Carta de Naturalización lo que pudiera significar que los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la recepción, control y tramitación de los documentos para garantizar la obtención o pérdida de la nacionalidad venezolana, son deficientes, ameritando el empleo de un personal especializado y actualizado en los procesos efectivos de la alta gerencia.

6. Definición de Términos Básicos

Carta Constitucional
Constitución política de una nación. La denominación se estila con preferencia en los casos en que los soberanos absolutos se deciden a adoptar una apariencia de poderes compartidos y garantías civiles. Rama del Derecho Político que comprende las leyes fundamentales del Estado que establecen la forma de gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la organización de los poderes públicos.

Carta de Naturaleza
También llamada Carta de Naturalización, concedida por acto del gobierno o del Soberano, es el documento que acredita la adquisición de la nacionalidad, por el residente que hasta entonces era extranjero.

Extranjero
De otro país o nación.

Funcionario Público
Quien desempeña una función pública. La extensión a cuantos intervienen en un servicio público ofrece sus dificultades cuando su concesión está encomendada a simples particulares.

Gaceta
Del italiano Gazzeta. En la actualidad, diario oficial de un Estado u órgano de alguna rama de la administración.

Mecanismos
Estructura de un cuerpo y combinación de sus partes consecutivas. Medios prácticos para cumplir una tarea.

Nacionalidad
Es el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un estado sea por nacimiento o por naturalización.

Naturalización
Es la concesión de la nacionalidad al extranjero que la solicita, siendo un acto voluntario para el que desea adquirirla.

Recepción
Lugar en el cual existe un funcionario que recibe documentos previo cumplimiento de requisitos. Acción y efecto de recibir. Admisión de un empleo, oficio o sociedad.

Titularidad
Indole de un título jurídico. Calidad del titular de un derecho o de otra relación jurídica.

Tramitación
Acción y efecto de tramitar, serie de trámites para resolver un asunto.

Vínculo
Atadura, lazo, nexo. Para Escriche, la unión y sujeción de los bienes al perpetuo dominio de alguna familia, con prohibición de enajenarlas.

Voluntad
Facultad de determinarse a ciertos actos. Expresa lo que realmente desea hacer.

7. Conclusiones y recomendaciones

Conclusiones
Tomando en consideración los preceptos constitucionales y legales sobre la nacionalidad por naturalización en Venezuela se concluye:

  1. La naturalización en este país es un acto voluntario de quien desea adquirirla correspondiendo al Estado establecer los requisitos para conceder o no la Carta de Naturalización. Por ser un acto político y jurídico, la voluntad del interesado estará condicionada a la decisión que tome el Ejecutivo Nacional, pues la ley expresamente señala la no obligación de motivar las resoluciones en el que esté niegue la naturalización. Si la decisión es negativa, la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, hará al interesado la participación correspondiente mediante oficio, deben esperar el transcurso de dos años de la fecha de la resolución recaída para volver a intentarla. Si la decisión fuese favorable la inscribirá previa aprobación de la autoridad competente en el Registro de Nacionalización que se llevará a tal efecto en la ONIDEX y se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
  2. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ofrece ventajas a los extranjeros que manifiesten la voluntad de optar a la naturalización venezolana, al establece igualdad jurídica, equiparándolos con los nacionales por nacimiento. Este precepto constitucional brinda la oportunidad de establecer la oportunidad de establecer sus industrias, empresas y negocios que posteriormente aportan beneficios económicos y sociales, tanto individuales como al país.
  3. Los mecanismos administrativos empleados en el Departamento de Naturalización en la recepción, control y tramitación de los documentos para la garantizar la obtención o pérdida de la nacionalidad son deficientes, pues el extranjero que haya manifestado la voluntad de ser venezolano, invierte demasiado tiempo para obtener una respuesta a su solicitud, incumpliéndose los lapsos previstos en la normativa jurídica expuestos a tal fin. Ameritando una modernización en el funcionamiento administrativo de dicha institución pública, basada en los principios organizativos de la alta gerencia expuestos en el desarrollo del esquema de esta investigación.

8. Referencias

Fajardo, A. (1996). Cuestionario de la República de Venezuela. Décimo Primera Edición. Caracas.
Garay, J. (2000). La Nueva Constitución. Ediciones Juan Garay.
Brewer, A. (1997). El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Editorial Jurídica Venezolana.
Ley de Naturalización. (1955). Gaceta Oficial N° 24.801, 21 de julio de 1955.
Tálamo, M. (1938). Ensayo sobre la Nacionalidad. Caracas.
Carta de las Naciones Unidas (1955)
Decreto con Fuerza de Ley orgánica de Identificación.(2001). Gaceta Oficial N° 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001.
Puppio P., F. (1978). Tesis Puppio de la Nacionalidad. 1ª Edición. Caracas, Venezuela
Naranjo D., L. Introducción al Estudio del Derecho Constitucional General.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (1981). Editorial La Torre. Caracas, Venezuela.
Chiavenato, I. (1993). Iniciación hacia a la Organización y el Control. México: McGraw Hill.
Ruiz Luque, J. (1992). Gerencia. Instivoc. Yaracuy.
Ruiz Luque, J. (1992). Fundamento para el Análisis de la Gestión Administrativa. Caracas: Panapo.
Terry, G. (1981). Principios de la Administración. México: Continental.
Gómez, G. (1994). Planeación y Organización de Empresas. México: McGraw Hill.
Robbins, S y Coulter, M. (1996). Administración. México: Prentice Hall.
Robbins, S y De Cenzo, D. (1996). Fundamentos de Administración: Conceptos y Aplicaicones. México: Prentice Hall.
Stoner, J.; Freeman, E. y D. Gilbert. (1996). Administración. México: Prentice Hall.
David, F. (1997). Conceptos de Administración Estratégica. México: Prentice Hall Hispanoamericana.
www.acnur.org/secciones/index.php?viewcat=93

9. Anexo

Matriz De Información

Objetivo General: Analizar los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la recepción, control y tramitación de los documentos, garantizando la obtención o pérdida de la nacionalidad venezolana.

Objetivos Específicos

Categoría

Autor(año)

Autor(año)

Autor(año)

Síntesis

  1. Describir la nacionalidad venezolana de acuerdo a la normativa vigente

Nacionalidad venezolana

Fajardo (1996)

Es el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con el Estado (p. 48).

Pisani (1978)

Más que un problema de derecho público es un principio de orden políti-co, pues el Estado es la organización políticamen-te organizada y ser nacional de un país, significa ser titular de sus deberes y derechos.

Tálamo (1978)

La nacionalidad tiene por base los sentimientos de una persona y puede cambiarse de acuerdo con el querer del individuo.

El derecho a la nacio-nalidad, ha permaneci-do en la normativa ju-rídica venezolana, sien-do ella por nacimiento y por naturalización. En esta investigación inte-resa la naturalización y se logra cumpliendo los requisitos establecidos en la Constitución Na-cional, la Ley de Naturalización y su Reglamento.

 

Naturalización

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Mantiene el derecho a los extranjeros a ob-tener la Carta de Naturalización

Ley de Naturalización (1995)

Mantiene entre sus pre-ceptos, el otorgar Carta de Naturalización a los ex­ tranjeros que manifiesten la voluntad de ser venezolanos.

Reglamento de la Ley de Naturalizaciones

Aparecen los requisitos y procedimientos para o-torgar o negar la Carta de Naturalización a los ex­ tranjeros que manifiesten la voluntad de ser venezolanos.

El derecho a otorgar la Carta de Natura-lización al manifestar la Voluntad de ser vene-zolano aparece expre-sado en la normativa vigente nacional.

Objetivos Específicos

Categoría

Autor(año)

Autor(año)

Autor(año)

Síntesis

·  Ventajas esta-blecidas en la normativa constitucional vigente a los extranjeros que deseen la Carta de Naturaliza-ción.

Ventajas al extranjero que obtenga Carta de Naturalización

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

De acuerdo a lo esta-blecido en el Artículo 33, el 36 y 40.

 

 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa las ventajas que se otor-ga a los extranjeros que manifiestan su voluntad de ser venezolanos. Al tiempo que cumple con los tratados firmados internacionalmente en esta materia.

·  Establecer los mecanismos para garantizar el funciona-miento de sus organismos en la recepción, control y tra-mitación de los documentos para la ob-tención o pér-dida de la nacionalidad.

Recepción

El Reglamento de la Ley de Naturalización (1974)

Indica los requisitos que debe presentar en recepción el extranjero solicitante de la Carta de naturalización.

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981)

Establece un capítulo referido a la recepción de documentos.

 

 

Una vez que son recibidos los documen-tos por los funcionarios receptores, estos verifi-carán el cumplimientos de los requisitos exigidos.

 

Objetivos Específicos

Categoría

Autor(año)

Autor(año)

Autor(año)

Síntesis

 

Control

Robbins y Coulter (1996)

Es el proceso de vigilar que las actividades se cumplan.

Robbins y De Censo (1996)

Revisar constantemente las actividades que se efectúan en la orga-nización.

 

El Departamento de Naturalización debe cumplir con las ac-tividades de control que han sido planificadas para obtener éxitos.

 

Tramitación de documento

Reglamento de la Ley de Naturalización (1974)

Prevé el tiempo para tramitación de documentos para los españoles, portugueses, italianos, latinoamericanos y del Caribe, menor a cualquier otro extranjero que desee optar a la nacionalidad venezolana

 

 

.

La Ley de Naturalización (1974)

En su Artículo 14 prevé actos solo para el Eje-cutivo Nacional, relacio-nados con la excepción de la presentación de do-cumentos requeridos para la naturalización.

 

En Venezuela se crea la normativa especial para regular la materia.

 

Aceptación Del Tutor
Por la presente, en mi carácter de tutor del Trabajo de Grado presentado por los ciudadanos: BETSABETH RAMOS y ********* para optar al grado de: ABOGADO cuyo título tentativo es: LOS MECANISMOS EMPLEADOS POR EL DEPARTAMENTO DE NATURALIZACIÓN EN LA RECEPCIÓN, CONTROL Y TRAMITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA GARANTIZAR LA OBTENCIÓN O PERDIDA DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA acepto asesorar a los estudiantes durante la etapa de desarrollo del trabajo hasta su presentación y evaluación, de igual forma, me comprometo a cumplir con el Manual de Normas para la representación de trabajos de grado de la institución.
En la ciudad de Barquisimeto a los _______ días del mes de ____________ de _______.
____________________________

Nombres y Apellidos del Tutor
C.I:
Acta De Aprobación Y Veredicto
Nosotros miembros del Jurado Avalador del Trabajo de Grado, titulado: LOS MECANISMOS EMPLEADOS POR EL DEPARTAMENTO DE NATURALIZACIÓN EN LA RECEPCIÓN, CONTROL Y TRAMITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA GARANTIZAR LA OBTENCIÓN O PERDIDA DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA presentado por los bachilleres: BETSABETH RAMOS y ********* como requisito para optar al Título de: ABOGADO

En virtud del cual hacemos constar que hoy
a las ___________ se realizó el examen oral de defensa del Trabajo de Grado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Universidad.
Este jurado emite el siguiente veredicto:

El trabajo de Grado expuesto por los bachilleres, obtuvo la calificación siguiente ____________ puntos.

Con la recomendación
Dando fe de ello, levantamos la presente acta en:
A los ___________ del mes de _____________ del año __________.
Firmas del Jurado Evaluador:
_________________________ Tutor
_________________________ Jurado
_________________________ Jurado

Los mecanismos empleados por el departamento de naturalización en la recepción, control y tramitación
de los documentos para garantizar la obtención o perdida de la nacionalidad venezolana
Trabajo de Grado presentado como requisito
Para optar al título de Abogado

Dedicatoria
A Dios Todopoderoso, luz y guía de nuestro camino.
A nuestro padres, forjadores de futuro.
A nuestros hermanos, a quienes le daremos el ejemplo.
A nuestros abuelos, seres especiales, gracias por su sabiduría.
A nuestros tíos y primos, complemento de nuestras vidas.
A nuestros amigos, compañeros en las buenas y en las malas.
A Nury, por su paciencia.

Agradecimiento
Al Profesor Ernesto Ochoa, ejemplo de vocación, nuestro respeto y agradecimiento.
A la Dra. Anabel Domínguez nuestra tutora por su incondicional ayuda y dedicación.
A los profesores que siempre nos han incentivado a ser cada día mejor, con sus consejos, ejemplos como lo han sido los doctores Boris Faderpower, Iris Medina, Wilfredo Travieso, Carlos Mujica, Juan Parra Saldivia, Dora Contreras entre otros, a ellos nuestro agradecimiento.
A nuestros amigos, como olvidarlos, siempre ha estado para ayudar, escuchar, compartir una travesura en las buenas y las malas siempre con nosotros, se hace difícil expresar nuestro agradecimiento nombrando uno a uno a todas aquellas personas que nos ayudaron, pero que en su oportunidad lo hacemos personalmente.

Resumen
Este estudio es de naturaleza documental enmarcado en la modalidad dogmático- jurídico; el mismo tiene como propósito analizar los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la recepción, control y tramitación de los documentos para garantizar la obtención o pérdida de la nacionalidad venezolana. Para la recopilación de la información se usaron las técnicas propias de la investigación documental, entre ellas: el fichaje de textos, el subrayado, el resumen analítico y crítico, notas al pie de la página y las citas textuales de la bibliografía referida a la naturalización en Venezuela. Como esta figura jurídica involucra tanto el derecho constitucional nacional como al derecho internacional, conviene analizar los mecanismos administrativos que se ejecutan en el Departamento de Naturalización para optimizar el funcionamiento. Las conclusiones del estudio se presentan en el Capítulo III.

 

Trabajo enviado por:
Elizabeth Barboza
barbozaelizabeth@hotmail.com
Universidad Fermin Toro
Vicerectorado Academico
Facultad de ciencias juridicas y politicas
Escuela de derecho
Mecanismos empleados por el departamento de naturalización en la recepción, control y tramitación
De los documentos para garantizar la obtención o Perdida de la nacionalidad venezolana
Autor: Br. Betsabeth Ramos
Br. Vanesa Gordillo
Tutor: Dr. Wilfredo Travieso
Asesor Metodológico: Msc. Ernesto Ochoa Azuaje
Año: 2002

 

Nota: Estos textos han sido tomados, como colaboración, del Grupo de la página

Web de Monografías.Com. De la exclusiva

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