Trabajo de derecho
comercial
La letra de cambio
(Analisis Boliviano)
Indice
1. Introducción
2. Concepto
3. Aval.-
4. El endoso.-
5. Aceptación y pago
La utilidad
práctica de la letra de cambio y de los títulos-valores en general, esta dada
por el hecho de que la posesión justificada de uno de ellos asegura, con un
grado diverso, pero siempre notable de certeza, la obtención de una prestación
pecunaria. Como tales, constituyen instrumento de amplísimo uso en el mundo de
los negocios; y su difusión va ampliandoce cada vez mas, aun fuera del circulo
de los empresarios comerciales, al que originariamente sirvieron, y que ha
promovido en diverso modo, su desarrollo y su perfeccionamiento técnico
jurídico.
Puede observarce que con la emisión de una letra de cambio, se establece la
relación de tres personas: Un librador o suscriptor, que es la persona que
ordena realizar un pago a otra, llamada tomador o beneficiario, y una tercera
persona llamada girado, que es el destinatario de la orden del librador de
efectuar el pago al tomador.
Citaremos 3
definiciones de distintos autores:
Malagarriga.-
Denomina letra de cambio tipo a un documento de la forma de una carta misiva
abierta entregada por una persona llamada librador a otra que se llama tomador
y en la cual se encarga a una tercera persona que es el girado, el pago de una
suma de dinero.
Fernando
Legón.-
Define a la letra de cambio como el titulo de crédito, literal y abstracto por
el cual una persona llamada librador da una orden a otra, llamada girado de
pagar incondicionalmente a una tercera persona, llamada tomador o beneficiario
una suma determinada de dinero en el lugar y plazo que el documento indica.
Cámara.-
Define a la misma como "el titulo de crédito formal y completo que contiene
la promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al
tomador o a su orden una suma de dinero en el lugar determinado, vinculando
solidariamente a todos los que en ella intervienen".
Personas
que intervienen.-
Intervienen tres tipos de personas en la letra de cambio desde el primer
momento, si bien una de ellas, el girado, no tiene todavía obligación alguna
derivada del documento.
El
librador.-
Este es el suscriptor de la letra, quien se obliga desde la creación de ella a
procurar la suma en un lugar determinado, y puede ser demandado en caso de que
aquel a quien encarga apagar la letra no lo hiciese, pues es garante de dicho
pago.
El girado.-
En virtud de que el titulo es creado sin su directa intervención, no se halla,
pues, en principio, obligado en razón de la letra.
Si no la paga, por lo tanto, o se desentiende completamente, el tomador no
tiene acción contra el, pero en caso de aceptarla, expresándolo así en la letra
es deudor director de la suma mencionada en aquella.
El tomador
o beneficiario.-
Es aquel cuyo provecho es librada la letra. Es el primer propietario de ella
puede dirigirse contra el girado para pedirle la aceptación o pago y, en su
caso volverse contra el librador, cuyo compromiso a quedado incumplido.
Pero es infrecuente que el tomador conserve al letra hasta su vencimiento.
La ultima persona a quien la letra es transmitida el tenedor legitimado tiene
acción contra el girado aceptante y en su defecto contra todos los garantes,
que son los endosantes y el librador, pues la letra constituye en relación a
cada uno de los que firman en ella, una obligación distinta y personal.
No hay
acuerdo doctrinario respecto del origen de la palabra aval, algunos sostiene
que significa "Abajo", explicando la denominación por el lugar que
ocuparía la firma del avalista en el documento. Otros señalan que no es mas que
la unión apocopada de los vocablos ad valoren. No obstante estas discrepancias,
la palabra aval es empleada en forma general por todos las legislaciones del mundo,
salvo la anglosajona, y designa una forma peculiar de garantía independiente de
la asumida por los diversos firmantes de un titulo valor o de una letra de
cambio.
El Aval es un instrumento propio característico del derecho cambiario que tiene
finalidad de garantía del pago de una letra de cambio, en líneas generales, es
una garantía dada para el pago total o parcial de la obligación contenido en un
titulo.
Mediante el aval se puede garantizar en todo en parte el pago de una letra de
cambio esta garantía puede otorgarla un tercero o cualquier endosante de la
letra, excepto el girador.
Sujetos del
Aval.-
Quien asume la función de garante del pago de la letra por medio del aval, se
llama avalista, el obligado cambiario por quien se da el aval es el avalado.
Puede darse por cualquiera de los obligados cambiarios. El avalado puede ser el
girado, el librador, el endosante, e incluso, otro avalista. El aval que no
mencione la persona avalada es caso de existir varios aceptantes, se presume
que garantiza a todas y cada una de las personas obligadas al pago.
Forma de
Aval.-
El aval podrá constar en el anverso del titulo o en hoja adherida a el y se
expresara escribiendo "por Aval" y la firma del avalista. La sola
firma puesta en el titulo, cuando no se le pudiera atribuir otro significado,
se tendrá como aval. Sus características son las siguientes:
La letra de
cambio surgió como instrumento eficaz del transporte de dinero del cambio
trayecticio. Y en su calidad de título de crédito, era transmisible por el
tomador a otro sujeto, pero esa transmisibilidad no era al principio, inherente
a su naturaleza ni necesaria para que la letra de cambio llenase dicha función
económica. No apareció el endoso, todavía a los efectos de transmitirlos
derechos resultantes del la letra, se recurría el expediente de reproducir el
documento y la orden de giro lográndose de esta forma la autonomía del derecho
transmitido al adquirente.
El endoso es un instituto inventado por el espíritu ingenioso de los
comerciantes; su efectos son tan extraordinarios, que no cambien extrañarse por
que haya sido el tema preferido de las investigaciones de los estudiosos y se
haya convertido en la piedra angular del derecho cambiario.
El endoso funciona mediante la cláusula "a la orden" por la cual el
girado debe pagar la suma consignada en la letra no al tomador como tal sino a
su orden. Es decir debe pagar al tomador o al persona que este designe en su
nombre.
Sujetos del
endoso.-
El endoso, un cuanto modo normal de transmitir la letra de cambio, exige la
intervención de 2 sujetos: el que transmite el titulo (endosante) y el que lo
adquiere (endosatario).
Endosante.-
Quien coloca su firma en una letra de cambio en calidad de endosante, queda
solidariamente obligado hacia el portador del titulo, el cual podrá ejercer
contra el la acción cambiaría de regreso en los casos previsto por ley. El
endosante contrae la obligación autónoma de pagar, en su caso el importe del
titulo frente a todos los tenedores posteriores a el.
Endosatario.-
Puede serlo cualquier persona que tenga capacidad cambiaría, es el ulterior
tenedor de la letra o tenedor legitimado.
Requisitos
del endoso.-
Para producir los efectos jurídicos que la ley acuerda debe ser irrevocable,
incondicional e integral.
El endoso es irrevocable por que una vez llevado acabo, cualquiera sea la forma
o modalidad utilizada, no puede ser dejado sin efecto y el dicho endosante
queda sujeto a dichos efectos.
Debe ser incondicional en el sentido de que no puede estar subordinado a
condición alguna. Debe ser puro y simple.
Por fin, el endoso debe ser integral. Antiguamente la letra podía ser endosada
por una parte de su importe pero quedaba extinguida por la otra parte. En la
actualidad, el endoso parcial es nulo, no produciendo ni un efecto jurídico.
Formas de
endoso.-
Debe inscribirse en la misma letra o en una hoja de papel devidamente unida a
la letra, y ser firmado por el endosante.
Puede el endosante emitir la designación del beneficiario o limitarse a poner
su firma; en este ultimo caso el endoso solo será valido si hubiese sido puesto
al dorso de la letra o sobre una prolongación en endoso en blanco, en
consecuencia se considera valido y será traslativo de propiedad del titulo y el
tenedor podrá escribir su nombre o transferir el titulo sin llenar el endoso.
Requisitos
que debe contener.-
Siendo la letra de cambio un titulo-valor formal, para que exista debe
cumplirse las formalidades que la ley establece, permitiendo facilmente su
identificación y eliminando dudas sobre su naturaleza juridica. Los requisitos
estrinsicos son, presisamente, los elementos por los cuales el negocio juridico
unilateral adquiere la escensia de la letra de cambio.
Modalidades
de vencimiento.-
Analizaremos brevemente los plazos que autoriza la ley. Las letras pueden
expedirse:
A la Vista.-
En este caso, la letra vence en el momento que es presentada al girado.
La letra de cambio a la vista no se presenta a la aceptación del girado, sino
al pago. En este sentido, la letra de cambio expedida a la vista se pagará a su
sola prestación.
A un
determinado tiempo vista (a días o meses vista).-
El vencimiento a cierto tiempo vista, importa que el poseedor realice un
determinado acto: la presentación de la letra al girado. En este tipo de
letras, la aceptación además de su efecto natural de convertir al girado en
obligado principal y directo, produce también el de iniciar el curso de cierto
tiempo dentro del cual la letra debe ser presentada de nuevo al girado, esta
vez para el pago. Por cierto, la ley dispone la presentación obligatoria de la
letras a cierto tiempo vista por que el librador además no puede prohibir nunca
que sea presentada a la aceptación.
El plazo fijado en el titulo (el cierto tiempo), comienza su curso al día
siguiente de la fecha en que se produzca la aceptación.
A un
determinado tiempo de la fecha (a días o meses fecha).-
Es la forma mas habitual de determinar el vencimiento de los pagares. Es poco
usual en letras pues se prefiere optar por el vencimiento a plazo fijo.
Consiste en establecer un tiempo determinado en el cual la letra debe
presentarse al cobro.
La fecha puede determinarse en días, semanas, meses o años. Al referirce la ley
que letra puede girarce en un determinado tiempo se esta tomando en cuenta la
fecha de creación de la letra; el termino se computa desde el día siguiente de
la fecha de emisión de la letra.
Un día fijo
(a día determinado).-
El vencimiento a día fijo ocurre cuando la letra contiene la indicación de un
día determinado. La determinación de la letra de vencimiento puede hacerse de
dos formas:
Directamente
indicando el día, mes y año.
Indirectamente puede fijarse en el primer lunes de enero, a principio de marzo,
a mitad de junio; el vencimiento en consecuencia será determinado por el
señalado en la letra.
La
aceptación es la manifestación de la voluntad expresa de pagar la letra a su
vencimiento , sin necesidad de pre aviso aun cuando el librador hubiera
fallecido, quebrado o haya sido declarado interdicto.
La aceptación debe hacerse en la letra de cambio y expresarse con la palabra
" aceptada ", " vista " u otra equivalente; debe ser
firmada por el girado. La simple firma del girado puesta en el anverso de la
letra importa su aceptación.
Con la aceptación el girado queda obligado a pagar la letra a su vencimiento.
Pago.-
El que paga la letra de cambio a su vencimiento queda validamente liberado, a
menos que halla procedido con dolo o culpa grave; el esta obligado a verificar
la regular continuidad de los endosos, pero no a constatar la autenticidad de
las firmas de los endosantes.
El portador de la letra de cambio no esta obligado a recibir el pago antes del
vencimiento . El girado que paga antes del vencimiento lo hace a su riesgo y
peligro
La letra de cambio debe presentarse para el pago en el lugar y dirección
indicados en el titulo cuando no indique la dirección debe presentarse para el
pago:
o
En el domicilio del girado o de la persona designada en la misma letra
para efectuar el pago por el girado.
o
En el domicilio del aceptante por intervención o del apersona designada
en la misma letra para efectuar el pago por este.
o
En el domicilio de la persona indicada al efecto.
El
protesto.-
Es el acto por el que se acredita la falta de aceptación o de pago de una
letra; puede afirmarse que el protesto es una intimación de aceptación o pago,
que realiza la autoridad competente a requerimiento del tenedor de la letra
mediante acta, destinada a establecer y comprobar la falta de aceptación o pago
de la letra.
Acciones
emergentes de la falta de aceptación y pago.-
La aceptación constara en el anverso de la letra y contendrá la voz
"acepto" u otra equivalente, la fecha y la firma del librado o de su
apoderado, la simple firma del girado puesta en el anverso, importa su
aceptación, a un cuando fuese girado a cierto tiempo vista.
Si la letra fuese pagable a cierto tiempo vista, o si en virtud de cláusulas
especiales debiese ser presentada para la aceptación dentro de un plazo
establecido, la aceptación debe contener, la fecha del día en que se hace, a
menos que el portador exija que se ponga la fecha de la presentación.
Si se omitiese la fecha, el portador para conservar sus derechos contra los
endosantes y contra el librador, deberá ser constar esa omisión mediante
protesta formalizado en tiempo útil.
Los elementos formales para la valides de la aceptación son los siguientes:
Aceptación
parcial e incondicionada.-
La aceptación condicional de una letra será nula, sin embargo, podrá limitarse
a menor cantidad de la expresada en la letra, debiendo protestarse en tal caso,
por el saldo no comprendido en la aceptación.
Cualquier modificación introducida por el aceptante se considera como
equivalente a una negativa de aceptación.
Trabajo
enviado por:
Sharon Rubín de Celis Vespa
naturasc@unete.com
sharon_rvespa@hotmail.com
Estudiante de Derecho de la UPSA, Santa Cruz, Bolivia.
Nota: Estos textos han sido tomados, como
colaboración, del Grupo de la página
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de Monografías.Com. De la exclusiva
propiedd y responsabilidad de su autor. Si
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Jun/2004
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