Ensayo sobre el Estado de
Derecho
ANÁLISIS Y
PERSPECTIVAS DE SU CONCEPTO.
Establecer
un criterio de definición de lo que ha de denominarse "Estado de
Derecho", nos conlleva necesariamente a establecer distintas reflexiones,
sobre el mismo. Varias corrientes dogmáticas, generadas esencialmente por
Juristas nos mueven a lograr un panorama de su significado muy variado la
mayoría de las veces por el no ajeno carácter de la evolución política y
jurídica de los pueblos a traves de su historia.
El concepto
en sí se remonta al Jurista Alemán Roberto Von Mohl, quien utiliza por primera
vez esta expresión al mencionar en su obra : - Das Rechtstaat- ( Del Alemán
Recht.- Derecho, Ley normatividad. y Staat.- Estado ) en la época moderna (1830
aprox.) Ya que anteriormente existen pocos datos e imprecisos con Los Romanos y
los Griegos. la visión que se tiene de este término varía de acuerdo a
diferentes doctrinistas como posteriormente lo contrastare a la luz de ciertas
teorías.
Este
concepto de Estado de Derecho , apareja dos elementos que lo vuelven un termino
compuesto: Estado y Derecho. Kelsen, quien mencionó alguna vez lo siguiente:
"Sólo
la unidad del orden Totalitario, la persona del Estado Soberano, puede
constituir el punto final de la imputación, en función de La cual debe puede
interpretarse una determinada conducta humana como acto de la comunidad. La
unidad de los órdenes parciales , en especial ,la unidad de ese orden parcial ,
constitutivo de la llamada Persona Física , no representa sino puntos
provisionales, puntos de tránsito de la imputación, la cual aspira
incesantemente hacia una unidad última definitiva. Que el estado soberano
constituya el punto final de la imputación ( interpretando a Kelsen ) ,
significa que su voluntad es libre porque no se halla determinada, ni es
susceptible de serlo , por ninguna voluntad superior. De este modo la soberanía
del estado, como libertad de su voluntad, es incompatible con la voluntad en el
sentido de que éste fuese libre fuera del estado."(1 p.140.)
Kelsen,
iguala al Estado Autocrático y al Democrático porque según El, ambos son estado
de Derecho, Porque "es el orden Jurídico el que determina el titular de la
autoridad y la forma de ejercerla; quien debe mandar y quien obedecer "
(Id P 142),esto es son elementos dependientes, la simbiosis de la legitimidad
diría Duverger; ante esta similitud de conceptos estamos en posibilidad de
fundamentar que en sí , el orden Jurídico de un Estado , lo identifica con el
mismo, esta relación , surge como una simbiosis Estado - Derecho , que ante
este perfil se ofrece no el Derecho como un elemento del Estado , sino como una
cualidad intrínseca del Estado. Ya que no concibe que el orden jurídico como un
elemento del Estado sino lo identifica como l mismo (entiéndase Estado);
según obran en las referencias bibliográficas anteriormente descritas. Y como
posteriormente referiría en su Obra de la teoría general del estado en el cual
indica:
"
Insistimos en que no es un proceso histórico realmente acaecido en el mundo
externo en el que el Estado cede su soberanía al orden Jurídico Sometiéndose a
Él, sino que se trata de un progreso dentro del mismo conocimiento del Estado
como objeto de Estudio, el cual, partiendo de la consideración aislada del
contenido del poder de dominación se eleva al punto de vista mas general de ese
contenido, es pues la evolución del Estado en relación al ejercicio de sus
funciones en un marco de actuación restringido, sujeta la función pública al
límite de la ley; que preserva por tanto la libertad del individuo en su actuar
y como garante el Estado, de las garantías del gobernado. Por tanto podemos
concluir que el ejercicio del poder se muestra dimensionado en forma específica
por el marco jurídico. "
VALORACION DE LA
POSTURA KELSENIANA
Edgar
Bodenheimer , hace un claro análisis en su libro Teoría del Derecho escrito en
1940, del cual la enciclopedia Jurídica Omeba, extrae un análisis de su postura
, en la cual analiza la postura de Hans Kelsen y mernciona las siguientes:
CONSIDERACIONES.:
"Términos
como < Estado de Derecho > o < Imperio de la Ley> carecen
totalmente de significado . - Todo Estado es un Estado de Derecho - dice Kelsen
en su obra ( Der Soziologische und der juriztische Staatsbergrifft , p g
191) . El término mismo de "estado de Derecho" no es mas que un pleonasmo
carente de sentido, - porque en opinión de Kelsen- Derecho y Estado son
conceptos idénticos, sinónimos. El estado no es sino la suma total de normas
que ordenan la coacción, y es así coincidentemente con el Derecho . < El
Derecho - El Derecho positivo; (no la Justicia) es precisamente ese orden
coactivo que es el Estado (Kelsen , La Teoría, etc) >. KELSEN ATACA LA
Opinión DE QUE UN ESTADO DESPOTICO NO ESTA GOBERNADO POR EL DERECHO, SINO POR
LA VOLUNTAD ARBITRARIA DEL DESPOTA. Tal opinión -dice- <<carece
totalmente de sentido>>. Negar el carácter jurídico de un régimen
despótico no es sino una ingenuidad o una presunción Jusnaturalista. (Kelsen
Allgemeine Staatslehere, 335)
De acuerdo
con el tamiz por el cual se analiza esta postura, estamos ciertos en determinar
que aún y si esta afirmación fuera cierta. los súbditos de el Régimen
Despótico, cierto es que aun y cuando carecieran de Derechos frente al Déspota,
El estado despótico sería un estado de Derecho, concebido en que la ley del
déspota es la que impera. Más todavía si tomamos en consideración que en el
caso de los regímenes absolutistas - despóticos, La figura del Déspota se le
identificaba con el estado. (v.gr. El Rey Luis XIV en Francia ó La Zarina
Catalina de Rusia) en la cual tenía como lema: "Gobernar para el Pueblo ,
pero sin la intervención del Pueblo". La omnímoda actuación de
éstos, se contrapone a la expresión Jusnaturalista que Bodenheimer hace
de Kelsen, al negar el carácter Jurídico de un rgimen despótico,
tomándolo como una ingenuidad de un asérrimo Positivista.
En sí,
puede darse el Estado de Derecho en un Régimen Despótico, enfrentando una
disyuntiva a la luz de varios doctrinistas. Porque en la definición de un
Estado de Derecho, en la trilogía LEGALIDAD JUSTICIA Y DERECHO En la cual a
continuación analizo encontraríamos; Las siguientes relaciones:
TRILOGIA DE RELACION
ESTRUCTURAL :
J U S T I C I A
L E G A L I D A D - D E R E C H O
INTERRELACION
DE ELEMENTOS:
1.- Puede haber un Estado, constituido legalmente, adecuado a los
principios del Derecho, y Justo. Para los Positivistas es Estado de Derecho.
Para los Jusnaturalistas es Estado de Derecho.
2.- Puede
existir un Estado, constituido legalmente, inadecuado a los principios del
Derecho, y por ende injusto.
Para los
Positivistas es Estado de Derecho.
Para los
Jusnaturalistas no es Estado de Derecho
De tal
manera que en otros campos y en sí¡ es este tipo de corrientes a la cual se
apegan más al concepto , analizaremos otras posturas:
EPOCA DEL SIGLO
XVIII.
A raíz de
la División de poderes, de la creación y reconocimiento de derechos del
ciudadano, en contraposición del absolutismo y sacándolo de el
constitucionalismo inglés, el cual define la limitación y racionalización del
Poder, la supremacía del Derecho, la División del Poder.
En esta
época el calificativo de Estado de Derecho lo concibieron como:
"El
sistema que contempla determinadas instituciones jurídicas acordes con el ideal
Liberal Burgués: La distribución y control del ejercicio del Poder en varios
detentadores; La supremacía de la Constitución que preferentemente debía ser
escrita y rígida además de establecer competencias exclusivas y delimitadas de
los órganos del Poder; el sometimiento a la administración de la Ley, la cual
debería ser derogada y creada Por un órgano popular, la vigencia de un control
judicial adecuado el establecimiento de derechos y obligaciones para los
gobernados , para garantizar la sujeción de los órganos estatales al Derecho..
(2 p g.1328)
CONCEPTO ACTUAL DEL
ESTADO DE DERECHO
El Derecho
Anglosajón Americano tiene una denominación de una nueva concepción del Estado
de Derecho: el Welfare State (cfr 2 p.1330) esta nueva concepción adapta hacia
los nuevos derroteros de los caminos del Estado de Derecho, adonde confluya una
nueva postura de un estado adecuado a la Política, Economía, Cultura y
Sociedad, adecuándose a las nuevas necesidades de estas materias en constante
desarrollo. En lengua hispana su aproximación se lograría en Estado Social
de Derecho, esta denominación concebida por el Derecho anglosajón
Norteamericano, da la pauta para establecer un concepto más ad-hoc a las
necesidades. aquí¡ converge en este término que al parecer pone en Claro dicho
término. Dando como conclusión que: Este es el mejor concepto de estado de
derecho, apareja, la necesidad de unir los criterios, del estado en su función,
e interrelaciona a su población no como un elemento más del Estado . sino como
un colaborante en esta relación unida en una definición, con un Derecho que en
realidad, deposita en su verdadera función garantías para el Gobernado y un
estricto apego a las facultades en las que el estado se limita únicamente a sus
funciones conferidas por ley; logrando un balance en esta definición, llevando
la sumisión del Estado, al Derecho como Jellinek lo afirmaba. y relacionándose
directamente al Principio de legalidad.
ESQUEMA DE
CONDICIONES PARA EL ESTADO DE DERECHO:
E.D. = S { ( P.P.C. / E..C. ) + ( E.I.E.) }
ed = p.l e.d.:p.p.c.::e.i.e.:p.l.
Donde:
E.D. :
ESTADO DE DERECHO
P.P.C. :
PODERES PUBLICOS CONSTITUIDOS
E.I.E. :
ELEMENTOS INTEGRANTES DEL ESTADO
P.L. :
PRINCIPIO DE LEGALIDAD (Condición Sine qua non)
Por:
Lic.
José Gerardo Arrache Murguía
Nota: Estos textos han sido tomados, como
colaboración, del Grupo de la página
Web de Monografías.Com. De la exclusiva
propiedd y responsabilidad de su autor. Si
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Jun/2004
Links de Interés:
Códigos Venezolanos y Constitución de
la República