Derecho Cooperativo.-
El hombre
en sus gestos y expresiones gregarias produce hechos y genera actos que el
derecho cuida de regular actualizando sus cuerpos normativos.
Hablar
del cooperativismo es hablar de una actividad humana solidaria de fecundo
desarrollo secular en nuestro país.
La
cooperativa es una empresa ética y eficaz, jurídica y económica, gestionada
democráticamente por sus asociados e integrada por personas que inspiradas en
la solidaridad, persiguen la satisfacción de aspiraciones, necesidades e intereses
comunes, sin intermediarios ni fines de lucro.
La
eficacia de esta formula jurídica socioeconómica quedó sobradamente acreditada
mediante la satisfacción de diversas necesidades, aspiraciones e intereses en
distintos sectores de la Comunidad Nacional y Latinoamericana.
El
cooperativismo no es una ideología sino un sistema correctivo de eventuales
distorsiones del mercado o del Estado.
Antecedentes del cooperativismo.-
Mucho
antes que la cooperación fuese planteada técnicamente como una fórmula económica-social
de actividad regida por principios peculiares y propios y como empresas de
características nuevas y diferentes, existían ya "realidades
cooperativas", en el sentido de grupos humanos elementales que ejercían
alguna o varias y conexas actividades económicas, en asociación, en
participación y cooperación.
En
conexión con este supuesto pueden citarse otros posteriores pero muy semejantes
a él: las explotaciones mancomunadas de los Bacheos en España, la trilla en
común bel fd- del Marruecos primitivo, las asociaciones de trabajo
-artel- en Rusia, etc.
En la Republica Argentina, las cooperativas, se encuentran organizadas,
generalmente, en comunidades pequeñas para cumplir una función sustitutiva del
Estado o de las grandes empresas comerciales.
Por ejemplo, las cooperativas eléctricas se fueron constituyendo, ya a
partir del año 1926 en la localidad de Punta Alta, Provincia de Buenos Aires,
para competir con otras empresas privadas -en su mayoría de capital extranjero-
que actuaban "cartelizadas" e imponiendo condiciones de prestaciones
lesivas al interés del usuario pero al amparo de la prácticamente nula
existencia de regulaciones y controles.
Las cooperativas eléctricas, en ese sentido, han sido elementos insustituibles
de la expansión del servicio eléctrico, no sólo en zonas aisladas o alejadas de
los grandes centros de consumo, sino también en muchas zonas urbanas.
En esa perspectiva y prospectiva, las cooperativas en general y las
cooperativas agrícolas, pesqueras, mineras, de vivienda, de trabajo, de
crédito, de servicios públicos, escolares, entre otras, en particular, han sido
artífices del desarrollo urbano y rural argentino y latinoamericano.
Por otro lado no puedo dejar de señalarle que tales cooperativas representan
importantes fuentes de trabajo en zonas que, por su relativo aislamiento, no
suelen proporcionarlas con amplitud.
Todo eso y mucho más, logró que las cooperativas en general fueran valorizadas
constitucionalmente en Brasil, Ecuador, Italia, España, etc.
En
Argentina, se consagra el fomento y estímulo de tal actividad, garantizándose
la constitución y funcionamiento en el ámbito constitucional en: Buenos Aires,
art. 41; Córdoba, art. 36 y 75; Catamarca, art. 58 inc. 3); Corrientes, art.
163 -las municipalidades patrocinarán la creación de cooperativas de vecinos
para fines de interés general, o las integrarán; Chubut, art. 87; Formosa,
arts. 40 y 41; Jujuy, art. 72; La Rioja, art. 58; Neuquen, art. 216 -con
especial referencia a considerarlas fuera del alcance impositivo de la que
gozarán las cooperativas; Río Negro, art. 100; Santa Cruz, art.50; Santa Fe,
art. 26; San Luis, art. 85; Santiago del Estero, art. 98; Tierra del Fuego,
art. 30; etc.
Importancia, Trascendencia y Oportunidad para las
Cooperativas y el Derecho:
Obsérvese la relevancia, trascendencia y oportunidad que significa cada cooperativa
genuina, aspecto que ha sido concretamente valorado por el Informe sobre
Argentina del PNUD -diciembre 2002.
Ciertamente
que el mercado en general siempre fue una prueba a superar por las cooperativas
pero, la globalización en particular significa una durísima prueba para la
competitividad, productividad, calidad y eficiencia del cooperativismo.
No
obstante, el contexto socioeconómico actual se presenta como una ventana de
oportunidad de lujo para el desarrollo y creación de empresas cooperativas,
mutuales y otras organizaciones asociativas de lo que también da cuenta el
citado Informe PNUD para la Argentina de diciembre de 2002.
La
oportunidad en lo que a cooperativas se refiere, requiere todo del factor
humano pero, asimismo, sin demora superar la problemática cooperativa más
preocupante...
y algunos desafíos...
1)Simplificar los procedimientos de constitución y
funcionamiento cooperativos.
2)Es necesaria una legislación cooperativa nueva,
la reestructuración de estatutos y reglamentos, disponiendo limite razonable y
repartibilidad para las reservas legales actualmente irrepartibles, legislando
en lo demás tomando como modelo, v.g., la nueva legislación chilena, excepto lo
referido allí a impuestos, tasas o tributos, de los que definitivamente, las
cooperativas quedan fuera de su alcance, atento su origen, funcionamiento y
objetivos de servicio y bien común e introducir lo atinente a cultura ambiental
(México).
3)Informatizar documentos, control de los mismos,
tele conferencias para veedurías, consultas, capacitación, extensión, etc.
4)Asimismo, se debe potenciar cuanto favorezca el
desarrollo de la actividad empresarial de las cooperativas.
5)Ante la marcada tendencia a la autorregulación
cooperativa, la función de la sindicatura necesariamente debe estar asesorada
jurídicamente acompañada de una regulación y control por parte de la propia
federación de cooperativas.
6)Perfeccionar o crear los sistemas que estimulen
en las cooperativas el incremento de los recursos financieros propios.
7)Fortalecer las garantías de los asociados y de
terceros en sus relaciones económicas con las cooperativas.
8) Optimizar la administración cooperativa.
9) Ampliar los mecanismos de control sobre la
gestión.
10) Aceptar con pragmatismo las realidades del
mercado implementando estrategias de integración cooperativa y alcanzado
alianzas estratégicas, situaciones e iterativas.
11) Plantear un programa que identifique la
particular concreción de los principios cooperativos en un contexto de economía
de mercado.
12) Posicionarse mejor frente a alternativas de
innovación tecnológica, desregulación o comercialización.
13) Estar abiertas a las nuevas evoluciones en el
campo de los servicios, a los novedosos métodos de venta o de financiación
(v.g.; emisión de títulos cooperativos TI.CO.PA y obligaciones negociables,
etc) debiendo permanecer flexibles para poder adaptarse a los marcos
regulatorios, a la legislación y a las actuaciones de la eventual competencia,
mejorando para ello su eficacia.
A modo
conclusivo, el contexto socioeconómico y político nunca debe ser ignorado por
el derecho, el que, en el marco de la justicia y de la ley, lo incorpora, lo
aplica y lo proyecta.
Finalmente,
estamos cada día mas convencidos que mediante la resolución satisfactoria de la
problemática planteada y con una adecuada superación de los desafíos, el
derecho cooperativo ha de recuperar su protagonismo propio en incumbencias
propias.
Lo cierto
es que la fórmula socioeconómica que encierra la cooperación genuina, pueda no
sea toda la solución pero, sin dudas, es buena parte de ella y el derecho debe
admitirlo cabalmente.
p.
Roberto F. Bertossi (*)
Nota:
Estos textos han sido tomados, como colaboración, del Grupo de la página Web de
Monografías.Com. Si desea contactar con
Monografías visite la dirección:
http://www.Monografías.Com
Jun/2004
Links de Interés:
Códigos Venezolanos y Constitución de
la República