Ley de las Doce Tablas
La
verdadera importancia de las leyes o Ley de las XII Tablas reside en que esta
codificación constituye la conclusión del proceso de consolidación del Estado
ciudadano romano, de la civitas. Por obra parte, hasta la redacción de este
código legal, el derecho en Roma había tenido un carácter sagrado en razón de
su propio carácter consuetudinario y por haber estado ligado a la monarquía y
al colegio de
los Pontífices, principalmente. La redacción de las leyes es el punto de
partida de la desacralización del derecho romano y la base remota del derecho
de nuestro mundo occidental. Según la tradición, el rey Numa Pompilio
habría sido el primer monarca en dotar al incipiente Estado romano de una serie
de disposiciones jurídicas, las llamadas leges regiae. Posteriormente, tras la
caída de la monarquía, la aplicación de este derecho consuetudinario pasó a ser
patrimonio de un pequeño sector patricio,
fundamentalmente del Colegio de los Pontífices que controlaban las
disposiciones jurídicas escritas en los libros pontificales, tal vez no de ese
modo tan arbitrario como algunos historiadores mantienen, pero con el
inconveniente de ser desconocidas por los plebeyos.
La decisión de elaborar este código legal escrito hay que considerarla como un
triunfo de la plebe. La resistencia inicial de un gran número de patricios se
desprende tanto de los acontecimientos que las fuentes antiguas nos transmiten
como del propio contenido de las leyes. Respecto al primer punto, Tito Livio
nos dice que todavía en el ano 390 a.C. los pontífices se oponían a este código
y después del incendio de Roma provocado por los galos -en el que las 12 placas
de leyes habrían sido destruidas- los pontífices hicieron todo lo posible para
que algunas de estas leyes no fueran escritas de nuevo. Respecto al segundo
punto, en ellas se percibe claramente una especie de compromiso entre patricios
y plebeyos -al menos entre un sector de ambos- entre lo antiguo y lo nuevo.
Así, por ejemplo, se aplica la ley del Talión en una disposición y en la
siguiente se aplica como castigo el pago de una multa, procedimiento mas
evolucionado sin duda. Según nos transmite la tradición, en el 451 a.C. se
eligió el primer colegio de decemviros, integrado mayoritariamente por
patricios que elaboraron, durante el año en el que asumieron el poder, diez
tablas de leyes. El segundo colegio decemviral, elegido el 450 a.C. recibió el
encargo de concluir el corpus jurídico. Este segundo grupo de decemviros estaba
integrado por patricios y plebeyos. Parece que este gobierno degeneró en una
tiranía y habrían sido destituidos mediante una revolución popular que habría
restablecido posteriormente el consulado. Pero los últimos decemviros habrían
preparado dos tablas de leyes, llamadas por los juristas romanos posteriores,
leyes inicuas y que incluían la esclavización por deudas y la prohibición de
los matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos. Algunos autores han
interpretado estos hechos relativos al segundo decemvirato como coincidentes
con la subida al poder de un gobierno democrático, de alianza patricio-plebeya.
El sector mas conservador del patriciado preparó su derrocamiento y a tal fin
siguió una revuelta que las fuentes definen como popular, pero que no había
sido tal, sino más bien la reacción patricia contra este gobierno democrático.
Restablecido posteriormente el consulado,
los nuevos cónsules patricios habrían ratificado las dos tablas definitivas,
obras, por tanto, no del segundo colegio decemviral sino de los propios
cónsules patricios. Ciertamente, esta interpretación de los hechos parece mucho
más coherente. Resulta imposible de justificar que las dos tablas de leyes más
filopatricias fuesen obra de un grupo de decemviros mayoritariamente plebeyos.
La influencia de Grecia en estas leyes es evidente, pero no tanto de la propia
Grecia como de las ciudades griegas del Sur de Italia adonde viajó una comisión
de los primeros decemviros. Algunos historiadores perciben también una
influencia procedente del mundo etrusco, menos constatable al ser poco conocido
el derecho etrusco. A estas influencias se añadió todo el trasfondo del derecho
consuetudinario romano. El contenido de las leyes se basa en unos ejes
claramente definidos: la salvaguarda del patrimonio y la autoridad del padre, que es
el único titular de derecho. La
mujer aparece privada de toda capacidad jurídica y pasa, tras el matrimonio, de
la potestad del padre a la del marido. La potestad del padre sobre sus hijos
incluye que puedan disponer libre y arbitrariamente de los recién nacidos,
pudiendo eliminar a los hijos nacidos con deformidades o, simplemente, no
reconocerlos como hijos. Cierta limitación a esta patria potestad puede
considerarse la norma según la cual el padre que vendía a su hijo, no una sino
tres veces consecutivas, perdía todo derecho sobre él, quien, a su vez,
adquiría plena capacidad jurídica. Por lo mismo, el delito considerado mas
grave es el parricidio. El asesinato del padre o de un familiar próximo es
castigado con la muerte. También sumamente arcaicas y adecuadas a esta
sociedad, en la que la gens seguía teniendo mucha fuerza, parecen las leyes
relativas a los atentados contra la propiedad. Así, quien utilizase
furtivamente los pastos de otro para su ganado quedaba a merced del propietario
perjudicado, que podía llegar a matarlo, eso sí, consagrándolo previamente a
Ceres, divinidad plebeya protectora de los cereales. Sin embargo, no se
considera legal la muerte de un ladrón cogido en flagrante delito, sino que el
castigo aconsejado es el de propinarle un número determinado de bastonazos.
Sólo en el caso de que el ladrón sea un esclavo puede ser castigado con la
muerte, especificándose el tipo de muerte adecuada: arrojarlo desde la roca
Tarpeya. Mucho menos arcaicas son las leyes que regulan las relaciones entre
propietarios vecinos. La mayoría de los castigos (talar árboles, desviar el
agua, etc.) que se aplican son multas. Las leyes de las XII Tablas son
sumamente duras con los deudores insolventes. Estos quedan prácticamente a
merced del acreedor, que puede encadenarlos o venderlos. Cuando los acreedores
eran más de uno, todos participaban proporcionalmente del beneficio que
reportara la venta del deudor o del patrimonio que se le hubiera confiscado. Se
castiga con pena capital al juez que emita una sentencia bajo la influencia de
haber recibido alguna compensación económica. Hay además algunas normas que
regulan la vida económica, fundamentalmente relativas a los acuerdos
comerciales, y otras que regulan situaciones de carácter diverso como la
prohibición de enterrar a los muertos dentro de la ciudad, la herencia de los
bienes del pater familias o del liberto intestado, la aplicación de multas ante
casos de injurias o difamación, etc... En conjunto, las leyes de las XII Tablas
presentan unos rasgos muy definitorios de la sociedad romana de esta época. En
primer lugar, la estratificación social manifestada en la diferencia de los
estamentos patricio y plebeyo. Además, el número de leyes que salvaguardan la
propiedad agraria es característico de una sociedad agrícola formada por grupos
gentilicios, mientras que las pocas normas sobre el comercio reflejan, en
términos generales, que tales transacciones pertenecían a la esfera de lo
privado. Ciertamente, la promulgación de estas leyes no resolvió las tensiones
y enfrentamientos
entre patricios y plebeyos, pero la existencia de una legislación escrita,
accesible y válida para todos, favoreció sin duda la colaboración entre ambos
órdenes y contribuyó a reforzar definitivamente las estructuras de la ciudad
estado.
El más
antiguo código de Derecho romano. Fue redactado entre los años 451 y 450 a.C.,
y tomó como fuente el Derecho oral existente en aquel momento. Sus autores
fueron 10 magistrados denominados decenviros, y se inscribió sobre tablas de
bronce o madera que fueron colocadas en el principal foro romano. Parece ser
que la Ley de las Doce Tablas fue establecida para aplacar las reclamaciones de
los plebeyos, que mantenían que sus libertades no se encontraban protegidas de
forma conveniente por el Derecho escrito, al menos tal y como lo aplicaban los
jueces patricios. En una primera versión original, se confeccionaron diez
tablas, a las que se añadieron dos más al año siguiente. Unas y otras fueron destruidas
durante el saqueo de Roma por los galos en el 390, pero la literatura latina
posterior ha permitido que conozcamos algunas de esas leyes. Las Doce Tablas
abarcaban las diferentes disciplinas del Derecho, con inclusión de los castigos
previstos para algunas infracciones. Esta ley sufrió numerosas reformas, pero
llegó a tener una vigencia de cerca de 1000 años.
Votación
realizada por el electorado de una nación, de una región o de una localidad
sobre alguna cuestión específica. Durante la época moderna, los plebiscitos se
han realizado para conocer los deseos de los habitantes de un país o una zona
al determinar su soberanía, convirtiéndose en un importante medio político de
autodeterminación para algunos pueblos o naciones. En este sentido, el empleo
del plebiscito se inició en tiempos de la Revolución Francesa, supuestamente
como una alternativa a las anexiones por la fuerza y a las guerras de
conquista. Los plebiscitos que se realizaron después de 1793 en zonas como
Bélgica y Renania estuvieron sin embargo acompañados por la intimidación a los
votantes, para asegurar resultado coincidente con los deseos del Gobierno
francés.
Con el auge
de los sentimientos nacionalistas en Europa, los plebiscitos empezaron a
utilizarse como un instrumento democrático a partir de 1848. Así su papel fue
de vital importancia durante la larga lucha para la independencia y la
unificación de Italia. Igualmente, en 1852, Napoleón III organizó un plebiscito
en Francia para aparentar que el golpe de Estado que acabó con la república y
estableció el Segundo Imperio contaba con el apoyo popular.
Durante el
siglo XX, importantes plebiscitos provocaron la separación de Noruega y Suecia
en 1905 y la integración de la región del Sarre en Alemania en 1935.
Recientemente se utilizaron en África para determinar las preferencias de los
pueblos que acababan de obtener la independencia.
En algunos
países este término designa la ciencia del Derecho en un sentido global. Así,
en Italia las facultades de Derecho se denominan facoltà de Giurisprudenza. En
el mundo hispánico, en cambio, jurisprudencia posee un significado distinto: es
el criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho por parte del Tribunal
Supremo.
No puede
equipararse su sentido en los ordenamientos hispanoamericanos respecto al que
tiene en el Derecho anglosajón, donde al precedente judicial (la respuesta que
los tribunales hayan dado en casos análogos enjuiciados con anterioridad) le
asiste verdadera fuerza de ley, y hasta superior a la ley si se considera que
multitud de cuestiones no se encuentran reguladas de forma legal, dejándose al
criterio del juez la auténtica creación del Derecho. No tiene la jurisprudencia
en el mundo hispánico carácter de fuente de Derecho en el sentido técnico, pero
sí una importancia decisiva. Un abogado cuenta con una enorme probabilidad de
éxito si lo que alega en favor de su cliente o representado ha sido decidido de
esa misma manera en resoluciones judiciales anteriores. No cabe duda que el
Derecho vivo se encuentra antes en la jurisprudencia que en la ley, pues si el
ordenamiento jurídico consiste en una norma jurídica abstracta y general, lo
relevante en la práctica consiste en cómo se adapta, aplicando esa norma
general al caso concreto.
Ocurre en
numerosas oportunidades que las resoluciones constantes y uniformes emitidas
por el Tribunal Supremo en un determinado sentido acaban consolidando un
criterio firme que, en lenguaje jurídico, sienta jurisprudencia y a menudo
modifica los propios términos en que se expresa la ley vigente. Por ejemplo, es
habitual encontrar en los códigos civiles que para que una persona deba reparar
el daño que ha causado a otra, ha de haber existido culpa o negligencia por su
parte, es decir, descuido, ligereza, en suma. Sin embargo, la forma de
asimilarse este requisito por parte de los tribunales ha llevado a considerar a
la culpa como una exigencia innecesaria en la práctica: el imperativo de
proteger a las víctimas, por ejemplo, de un atropello por un vehículo de motor,
hizo que los tribunales desde mediados del siglo XX entendieran que lo
importante es que el daño quedase reparado, mediara o no culpa del conductor,
incluso aunque éste haya sido cuidadoso y precavido al conducir su automóvil.
Es fácil
observar que un criterio mantenido de forma constante por la jurisprudencia de
espaldas a lo que la ley determina, acaba propiciando que el propio
ordenamiento jurídico se reforme y autorregule para adecuarse a la mudable y
cambiante realidad de las cosas. Se dice entonces que, aunque la jurisprudencia
no sea una fuente de Derecho en sentido formal, termina siéndolo en sentido
material, al asignar a la ley su sentido y alcance práctico y concreto.
En otro
orden de cosas, se denomina jurisprudencia constitucional a la que emana del
Tribunal Constitucional o de Garantías Constitucionales, al que compete como
finalidad básica y esencial procurar y garantizar que la Constitución, como
norma suprema del ordenamiento jurídico, cumpla también una función rectora en
la aplicación cotidiana del Derecho. Este tribunal se erige de esta manera en
intérprete supremo de la Constitución.
Por último,
tienen algún interés las declaraciones de tribunales inferiores (la denominada
pequeña jurisprudencia) aunque en propiedad sólo es jurisprudencia la que emana
del Tribunal Supremo y del Constitucional; los jueces y tribunales de rango
inferior no dejan de ser órganos encargados de aplicar las leyes. Además,
existen y surgen cuestiones que no pueden ser tratadas por el Tribunal Supremo
porque la ley establece que el proceso concluya en tribunales de inferior
categoría.
Pedro
Alberto Rendon Martinez
Nota: Estos textos han sido tomados, como
colaboración, del Grupo de la página
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Jun/2004
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