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*Una Asamblea Constituyente para Venezuela*

Tomado de: la Asamblea Nacional Constituyente en la constitución de Venezuela: una salida a la crisis nacional por Mazerosky Portillo R.

  1. Conclusión
  2. Bibliografía consultada

PALABRAS CLAVES: ASAMBLEA CONSTITUYENTE. DERECHO VENEZOLANO. CRISIS DE VENEZUELA. PROPUESTA PARA SALIR DE LA CRISIS. PROPUESTA DE MAZEROSKY PORTILLO

"Sometidos al triple yugo de la ignorancia, de la tiranía y del vicio, no hemos podido adquirir ni saber, ni poder, ni virtud. Por el engaño se nos ha dominado más que por la fuerza, y por el vicio se nos ha degradado más bien que por la superstición. La esclavitud es la hija de las tinieblas; un pueblo ignorante es un instrumento ciego de su propia destrucción: la ambición y la intriga abusan de la credulidad y de la inexperiencia de hombres ajenos a todo conocimiento político, económico o civil; adoptan como realidades las que son puras ilusiones; toman la licencia por la libertad, la traición por el patriotismo, la venganza por la justicia.

Un pueblo pervertido, si alcanza su libertad, muy pronto vuelve a perderla, porque en vano se esforzarán en mostrarle que la felicidad consiste en la práctica de la virtud, que el imperio de las leyes es más poderoso que el de los tiranos, porque son más inflexibles, y todo debe someterse a su benéfico rigor; las buenas costumbres y no la fuerza, son las columnas de las leyes; que el ejercicio de la justicia, es el ejercicio de la libertad"

Simón Bolívar

"Si pudiéramos saber primero dónde estamos y hacia dónde vamos, podríamos decidir mejor qué hacer y cómo hacerlo"

Abraham Lincoln

"Si no podemos poner fin ahora a nuestras diferencias, por lo menos podemos ayudar a que el mundo sea un lugar seguro en medio de tantas diferencias"

John F. Kennedy

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en 1999, establece como un innovador derecho de la población, el poder de convocar una Asamblea Nacional Constituyente, con la finalidad de lograr tres cosas:

·                     Transformar el Estado.

·                     Crear un nuevo ordenamiento jurídico y

·                     Redactar una nueva Constitución.

Ahora bien, para conocer acerca de este nuevo derecho de cada "ciudadano" (no debemos confundir la palabra "ciudadano" con la palabra "venezolano") resulta muy necesario que hablemos de otros temas que están directamente vinculados con este nuevo derecho.

La Constitución de Venezuela, en su artículo 1º lo siguiente:

Artículo 1. Venezuela se declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral, así como los valores de libertad, igualdad, justicia, y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación, la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Ahora bien, analizando el párrafo anterior, correspondiente a la nueva Constitución, tenemos que:

"Venezuela se declara República Bolivariana"... Con este nuevo mandato, para todos los fines siguientes, que en este caso emanada de la soberanía popular, el nombre oficial de nuestro país será: República Bolivariana de Venezuela. Esto no es un caso innovador, pues es la segunda vez, en el siglo pasado, que nuestro país cambia de nombre. Hasta 1961 el nombre oficial de Venezuela fue: Estados Unidos de Venezuela. Pero la Constitución de la era democrática, promulgada el 23 de Enero de 1961, cambia el nombre oficial a: República de Venezuela. Por lo tanto, es la segunda vez en la época democrática que hemos cambiado el nombre oficial del país.

"...irrevocablemente libre e independiente..." Establece el mismo artículo, que somos un Estado irrevocablemente libre, es decir, nadie nos puede objetar o quitar esa libertad, la libertad de decidir como nación libre nuestros propios destinos y sigue el texto diciendo "independiente", esta frase ha sido sumamente objetada por los estudiosos del Derecho Internacional Público, ya que no existe la "independencia" entre los sujetos del Derecho Internacional Público, este concepto de independencia ha sido cambiado al de "discrecionalidad" en la doctrina jurídica internacional, ya que al igual que el ser humano es un ser social, nacido para vivir en sociedad y que desde su propio nacimiento depende del seno materno (es decir, de otro para sobrevivir), así, los Estados no pueden vivir aisladamente, siempre debe existir un mínimo de dependencia con otros Estados. Sin embargo, debemos entender aquí, que esta "independencia" se refiere a la incursión de otros sujetos externos en las relaciones internas propias de los venezolanos.

Y fundamenta su patrimonio moral, así como los valores de libertad, igualdad, justicia, y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador", al igual que la Constitución de 1961, en esta nueva Constitución se hace mención a los valores como la libertad, igualdad, justicia y paz internacional, inspirados en la doctrina que nos legó El Libertador Simón Bolívar, la única diferencia, es que se hace mención del nombre de Simón Bolívar en el Artículo 1º, y la Constitución de 1961, dejaba el legado de Bolívar al final de su Preámbulo.

"Son derechos irrenunciables de la Nación... la soberanía..", bien, llegamos al punto que más nos interesa de este artículo. El Constituyente nos define como el primer derecho (en su orden cronológico, siendo la primera vez en la Constitución donde aparece propiamente la palabra "derecho") es un "Derecho Irrenunciable de la Nación", aquí la Constitución no se refiere al Derecho como una ciencia (son normas de conducta establecidas por la sociedad) sino más bien, como un Derecho Subjetivo, que viene a ser una facultad que tiene un sujeto, en este caso, un Derecho al cual tácitamente no puede renunciar, aún por fuerzas de coacción. De estos derechos establecidos en la Constitución como "Irrenunciables" se desprende el nombre de "Soberanía".

Entonces, como buenos estudiantes de Derecho, debemos definir para nuestros lectores el significado de "Nación" y de "Soberanía"

La Nación, no es más que el "conjunto de hombres que habitan generalmente un mismo territorio y tienen cierta unidad de raza, lengua y religión que les crea aspiraciones, tradiciones y recuerdos comunes, todo lo cual caracteriza un querer vivir colectivo" (Prof. Burdeau).

Jellinek, nos dice que población es la "totalidad de personas que permanece en un Estado, frente al cual son los sujetos que lo integran y el objeto de su actuar"

Así, la población venezolana viene a comprender a todos las personas que permanecen en el Estado Venezolano, frente al cual son los sujetos que lo integran y su objeto de actuar. Pues bien, la Población puede estar conformada por venezolanos y extranjeros, residentes y pasajeros.

La Nación en cambio, se refiere más específicamente a los nacionales, los propiamente venezolanos, bien sea por el Ius Solis (Derecho de suelo, es decir, personas nacidas en el territorio venezolano, y consagrado en el Artículo 32) o por el Ius Sanguinis (Derecho de la Sangre, es decir, todo hijo de padre o madre venezolana, consagrada en el mismo Artículo 32 de la Constitución) o por naturalización (Artículo 33 de la Constitución). Estos son los llamados "venezolanos" bien sea por nacimiento o por naturalización.

Los "ciudadanos" no son todos los venezolanos. Son ciudadanos según la Constitución (Art. 39):

"Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución".

En este artículo, la Constitución se refiere a toda clase de venezolanos, pero en el artículo siguiente (Art. 40) especifica quiénes pueden ejercer esos derechos políticos propiamente dichos, se hace la distinción entre ambas clases de venezolanos:

"Artículo 40. Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Gozarán de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad"

Por esto decimos que la Ciudadanía la ejercen los Ciudadanos, y éstos son los individuos nacionales de un Estado que participan en el ejercicio de la soberanía, ya esa en el marco de las instituciones del gobierno representativo (Ciudadano Activo) ya sea mediante el sufragio (Ciudadano Pasivo).

La Nacionalidad Venezolana la puede poseer un gran número de personas o parte de la población, pero los derechos políticos (Ciudadanía) sólo la ejercen en forma restrictiva ciertos habitantes de la población (así tenemos por ejemplo, que el menor de edad o entredicho, no pueden ejercer sus derechos políticos, por tener una incapacidad de obrar o de ejercicio, establecida en el Código Civil).

En cuanto a la Soberanía, tenemos que nace del Poder, junto con el territorio y la población, es uno de los tres elementos existenciales del Estado. Sin poder, no existe Estado, así como sin población o sin territorio, no puede existir el Estado como tal.

La Soberanía "es el poder de mando que posee la potestad estatal y que no reconoce ningún otro poder superior a él; ni reconoce otro poder igual o concurrente".

Y según el Derecho Internacional Público, El Estado no es más que la Comunidad de personas fijadas en un territorio determinado, legalmente independiente de control externo, y que posee un gobierno organizado que crea y aplica la ley sobre todas las personas y grupos dentro de su jurisdicción. Entonces, entendemos que el Estado es la "representación jurídica de la Nación".

Pues bien, el Artículo 5 de la Constitución, establece quién ejerce la soberanía, quiénes nacen de la soberanía y quiénes están sometidos a ella.

Citamos:

"Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y las leyes, e indirectamente mediante el sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos".

Esta clase de Soberanía es la llamada "Soberanía Popular" y fue establecida en el Siglo XVIII por J. J. Rousseau, quien estableció "la soberanía reside en el pueblo, conjunto de ciudadanos de un país determinado, el cual se gobierna democráticamente a través de quienes elige". Es una teoría semejante a lo que Abraham Lincoln (1809-1865, Presidente de Estados Unidos en 1860 y reelegido en 1864) llamaba "del pueblo, por el pueblo y para el pueblo". Era un poder que ciertamente debía tener su fuente de nacimiento "el pueblo", debía estar dirigido "por el pueblo" y debía estar estrictamente destinado "para el pueblo". Esto es, propiamente la "Soberanía Popular".

La misma Constitución de Venezuela establece la forma en cómo se puede ejercer ese DERECHO llamado "SOBERANÍA": "a ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y las leyes".. A esto se refiere la Constitución, cuando habla en su artículo 70 que "son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato..."

Seguidamente el mismo Artículo 5 de la Constitución señala:

"e indirectamente mediante el sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público..."

En esto hace referencia la Constitución a los Poderes Públicos legalmente constituidos, y que en Venezuela a partir de 1999 son cinco: Poder Ejecutivo (ejercido por el Presidente de la República), el Poder Legislativo (ejercido por el Presidente de la Asamblea Nacional), el Poder Electoral (ejercido por el Consejo Nacional Electoral), el Poder Ciudadano (ejercido por el Contralor General de la Nación, el Fiscal General de la Nación y el Defensor del Pueblo) y el Poder Judicial (ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia)

En el mismo Artículo (5), en su segundo párrafo, establece que "Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos".

Debemos conceptualizar lo que significa órgano, el autor Hans Nawiasky nos dice que:

"Se entiende por órgano una persona colectiva o una persona individual (persona física o natural) o a una pluralidad de personas individuales (personas físicas o naturales) que forman una unidad (órgano colegiado) cuyos actos de voluntad producen bajos determinados presupuestos y dentro de un determinado ámbito objetivo, y eventualmente también espacial, efectos jurídicos a favor y frente a una persona jurídica en sentido estricto"

La Constitución nos indica que estos órganos que corresponden en este caso al Poder Público, emanan o sea, nacen y se forman, de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Esto significa, que sólo a través de la voluntad popular, ejercida en la SOBERANÍA POPULAR es posible crear, modificar, cambiar o extinguir un determinado PODER PÚBLICO, y que estos Poderes Públicos, incluyendo en primer orden el Poder Ejecutivo ejercido por el Ciudadano Presidente de la República, ESTÁN SOMETIDOS a la voluntad popular, a la Soberanía Popular.

Como no es posible un REFERENDO REVOCATORIO, en este caso para Revocar el Mandato del Presidente de la República, aún cuando la misma Constitución lo establece en su Artículo 72, por un solo motivo: el Ciudadano Presidente no ha cumplido la mitad de su período (esto ocurrirá exactamente el 19 de Agosto de 2003), resulta sumamente indispensable hacer algunos cambios a la Constitución, destinados a RECORDAR EL PERÍODO PRESIDENCIAL DE 6 A 4 AÑOS. Esto bien podría hacerse por la vía de la Enmienda, plenamente establecida en el Artículo 340 de la Constitución o por vía de la Reforma Constitucional establecida en el Artículo 342 al 346. Pero sería un proceso demasiado lento y peligroso. ¿Por qué?, pues bien, para nadie es un secreto que el resto de los poderes públicos en Venezuela se encuentran sometidos a la decisión de un solo hombre: El Presidente de la República.

Si el debate acerca de la Reforma o Enmienda se hiciera en la Asamblea Nacional, allí la mayoría de los diputados pertenecen al Partido Movimiento Quinta República (conocido como "MVR"), por lo tanto, el proceso sería más bien lento y engorroso, con la finalidad de darle más tiempo al Ciudadano Presidente de la República. Y esto no sería lo indicado para un país que se encuentra "desangrando".

Si el caso fuera presentado al Tribunal Supremo de Justicia, seguramente este Poder, estaría de acuerdo con la idea de que a través de una Reforma o Enmienda no es posible esto, por ser una materia de podría "alterar la estructura fundamental de la constitución " (caso de las Enmiendas) o bien ellos pueden alegar que acordar el período de mandato del Presidente podría "modificar la estructura y principios fundamentales del texto constitucional, por lo tanto, esto contraría el Artículo 342 referente en este caso a la Reforma Constitucional.

Entonces, el esfuerzo por acordar el período presidencial estaría perdido en todo caso.

Para que la situación del país pueda cambiar totalmente, sería conveniente llamar o convocar a una "ASAMBLEA CONSTITUYENTE YA", es decir, de forma inmediata.

Con esta Asamblea Constituyente, no sólo se podría revocar el mandato del Presidente de la República, sino que además, podremos DESTITUIR a todos los Diputados de la Asamblea Nacional (amigos de Chávez y oposición), además de DESTITUIR al Fiscal General de la Nación (entrañable amigo del Presidente), al Defensor del Pueblo (con justicia, llamado "Defensor del Puesto" y amigo del Presidente de la República), al Contralor General de la Nación (amigo del Presidente), además de DESTITUIR a todos los Jueces y Magistrados que componen el Poder Judicial. Y de esta forma, podría cambiar varios artículos de esta Constitución (como el voto de los militares, el período presidencial y legislativos, el cambio de República Bolivariana a República de Venezuela, etc.)

No solamente podría mantener lo esencial de esta Constitución que siempre pueda favorecer al pueblo, y no a los gobernantes de turno. Además, de transformar el Estado.

Ahora, bien, demos preguntarnos, ¿Qué es una ASAMBLEA CONSTITUYENTE?

La Constituyente es una Asamblea que representa el Poder Constituyente originario, convocada con el objeto de rediseñar el marco constitucional del Estado, y por lo tanto para promover modificaciones radicales en sus estructuras de poder (Ricardo Combellas, "El ABC de la Constituyente", tomado del Diario Abril, del día Miércoles 9 de Septiembre de 1998)

Ahora bien, es menester que indiquemos lo que significa el Poder Constituyente, y esto es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión del conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como un todo" (Carl Schmitt, citado por Ricardo Combellas, ob.cit)

Este poder constituyente, no tiene límites porque emana de la Soberanía del Pueblo, por lo tanto, Originario, es decir, no emana de otro órgano o poder del Estado, sino que emana del pueblo mismo, de allí su acepción de "Originario". El Poder Constituyente es legibus solutus, es decir, no está sujeto a ataduras jurídicas, por este motivo, los actos que emanan de la Asamblea Constituyentes no está sujetos a la revisión del Tribunal Supremo de Justicia. El Poder Constituyente no es un poder público cualquiera, es el PODER EXTRAORDINARIO que configura los poderes del Estado. Los únicos límites que presenta este Poder Constituyente son el fundamento democrático, como expresión de la soberanía popular y los derechos inalienables de la persona humana(R. Combellas, ob.cit.), esto vendrían a ser los Derechos Humanos propiamente dichos.

Es necesario que podamos diferenciar el Poder Constituyente Originario del Poder Constituyente Constituido o Derivado.

El Poder Constituyente Originario emana de la Soberanía Popular, es decir, es un mandato del pueblo para crear, modificar, cambiar, extinguir ciertos actos jurídicos en nombre de ese mismo pueblo, estos actos incluyen la modificación del Estado y la creación de una nueva Constitución, como norma fundamental en la existencia de un país. El Poder Constituyente Originario viene a crear una nueva Constitución, en la cual quedarán escritos los derechos y deberes de los habitantes del país, así como la conformación de los Poderes Públicos y su funcionamiento. Prácticamente, el primer trabajo de la Asamblea Constituyente es estructurar al Estado y los poderes que lo conforman, y dejar escritos en la Constitución sus mecanismos de actuación, así como los deberes y derechos de la población de Venezuela.

Del Poder Constituyente Constituido o Derivado puede nacer una nueva constitución o reforma del Estado, tal y como ocurrió en la Constitución de 1961.

Además el Poder Constituido nace de la promulgación de una Constitución. De esta nueva Constitución nacerán el resto de los Poderes, de los lineamientos que ella prescriba.

En el momento de convocar la Constituyente de 1999, se presentaron una serie de inconvenientes para el nuevo gobierno de turno. Y esto se debe a que en la Constitución de 1961 no se hacía mención a la Asamblea Constituyente. Entonces, hubo la necesidad de reformar la Constitución de 1961 para llamar a un nuevo proceso electoral que decidiera si el pueblo de Venezuela deseaba llamar a una Asamblea Constituyente para que disolviera los poderes públicos, reforma al Estado y creara una nueva Constitución.

Con la Constitución nueva de 1999, no existe este tipo de problemas, pues ella misma en sus Artículos 347 al 349, establece los mecanismos necesarios para llamar a una ASAMBLEA CONSTITUYENTE.

Pero entremos a comentar estos artículos, que son los que realmente nos interesan para darle una solución a la crisis de Venezuela, que ha nacido de la falta de legitimidad del Presidente de la República. Antes de leerles el Artículo, me gustaría dejar en claro, para los que no conocen el Derecho, de la diferencia que existe entre la LEGALIDAD y LEGITIMIDAD.

Legalidad (ejercer lo Legal) es la aceptación y sometimiento a un orden jurídico y político determinado. Legalidad significa cumplir con los requerimientos legales pautados por una normativa jurídica vigente. Estar a Derecho, es decir, estar legalmente. Por ejemplo: Un ciudadano extranjero que no tiene documentos en regla, decimos que es una "ciudadano ilegal", no es un ciudadano legal.

Por legitimidad puede entenderse la valoración positiva y la aceptación y obediencia que una comunidad tiene respecto a un determinado orden de cosas en lo político y jurídico.

La Sociología del Derecho ha establecido en cuando a la legalidad y legitimidad: "todo sistema de legalidad implica un sistema de legitimidad sobre el cual se apoya".

Por ello decimos, que LEGALMENTE el Ciudadano Presidente de la República es el Jefe de Estado de Venezuela, y afirmamos al mismo tiempo, que en los actuales momentos se encuentra en una posición de ILEGITIMIDAD, porque con el pasar de los últimos años, ha perdido la LEGITIMIDAD, que se adquiere por el visto bueno que de su gestión tienen las personas sobre las cuales ejerce autoridad. Si no se respeta la autoridad de un Presidente de la República por la mayoría de los integrantes de su país, entonces decimos que el Presidente ha perdido LEGITIMIDAD, aún cuando legalmente siga siendo el Presidente de Venezuela. Es por ello, que se habla de una CRISIS DE GOBERNABILIDAD o CRISIS DE LEGITIMIDAD, para esto la oposición (o quienes no comparten las ideas del Presidente) se apoya en el Artículo final de la Constitución (350) que reza:

Artículo 350. El pueblo de Venezuela fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.

Ahora bien, luego de analizar todo esto, vayamos a los artículos de la Constitución de Venezuela que habla de la Asamblea Constituyente.

Capítulo III De la Asamblea Nacional Constituyente

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

En este artículo, la Constituyente define claramente quién es el dueño del Poder Constituyente: El Pueblo de Venezuela es el depositario de este Poder Constituyente.

En el acto de ejercer este Poder Constituyente, el pueblo en ejercicio de la Soberanía Popular, puede convocar una Asamblea Constituyente, con la finalidad de hacer cualquiera de estas tres cosas:

Transformar al Estado: Mediante un proceso de transformación en todos los ámbitos del Estado, la Asamblea Constituyente tiene la tarea de crear, modificar o extinguir los Poderes Públicos que crea conveniente. De igual forma, la Asamblea Constituyente tiene la OBLIGACIÓN de DESTITUIR a los máximos funcionarios públicos (Presidente de la República, Fiscal General de la Nación, Procurador de la Nación, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Defensor del Pueblo, Presidente y Diputados de la Asamblea Nacional Legislativa, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia así como a todos los Jueces y Magistrados, etc.)En sí, la Asamblea Constituyente, actuando con un MANDATO del pueblo, podrá crear nuevas instituciones de Poder Público o extinguir las instituciones que crea conveniente para el mejor interés de los venezolanos. De aquí sale nuestra idea de que sólo es posible TRANSFORMAR AL ESTADO de forma y fondo, sólo a través de esta ASAMBLEA CONSTITUYENTE. No hay otra salida. Buscar otra salida, a nuestro criterio, significa alargar mucho más la salida del Presidente de la República (esto es lo que desea el Señor Presidente) además de lograr que el mismo Ejecutivo Nacional y los demás poderes se mantengan por mucho más tiempo en el poder, esto sería realmente PELIGROSO para nuestra ya moribunda democracia.

Crear un nuevo ordenamiento jurídico: Esto significa la creación de nuevas normas jurídicas, nuevos Códigos, leyes, decretos, etc., que vayan en procura del bienestar y del interés de todo el colectivo nacional.

Redactar una Nueva Constitución: No creemos que esto resulte un mayor trabajo, pues consideramos que bien podrían cambiarse muchos de los artículos de la actual constitución (Ejemplo: reducción del mandato del Presidente de 6 a 4 años, el cambio del nombre de República Bolivariana por simplemente República de Venezuela, eliminar la votación de los militares, etc.. Creemos que hacer todos estos cambios a la Constitución con una Reforma o Enmienda no resulta conveniente. Tenemos un Tribunal Supremo de Justicia que no es convincente y que muchas veces ha retardado las sentencias, entonces, no sería extraño que este mismo Tribunal no acepte estos cambios a través de una Reforma o Enmienda. Como son muchos cambios los que se necesitan hacer de la Constitución actual, resulta mejor redactar una nueva Constitución. La tarea no sería difícil, pues ya tenemos en esta Constitución de 1999, un excelente borrador.

Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras parte de sus miembros; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras parte de los mismos; y, el quince por ciento de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral.

De este artículo podemos sacar varias conclusiones en cuanto a la iniciativa de convocar una Asamblea Nacional Constituyente:

1º Puede convocarla el Presidente de la República reunido en Consejo de Ministros. Nada más lejos de la realidad, pues el más interesado en no convocar a una Asamblea Nacional Constituyente es el propio Presidente de la República, ya que según las encuestas, ha bajado su popularidad (afecto entre la población) de 70% en 1998 hasta un 20% en 2003. Y convocar una Asamblea Constituyente sin tener la popularidad necesaria para tal efecto, sería convocar a un fracaso inmediato.

2º De la Asamblea Nacional mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros. No es posible esto, ya que la mayoría en la Asamblea Nacional (Poder Legislativo Venezolano) se encuentra en manos de los mal llamados "Bloque del Cambio", es decir, los afectos al Presidente Chávez.

3º Los Concejos Municipales en cabildos mediante el voto de las dos terceras parte de los mismos. Situación que por demás, nos parece imposible hacer, ya que una gran mayoría de los Concejos Municipales se encuentran bajo el gobierno de los afectos al gobierno, entonces, mal podrían estos Concejos Municipales convocar una Asamblea Constituyente que bien podría destituirlos a ellos mismos en sus funciones.

4º EL 15% DE LOS ELECTORES INSCRITOS EN EL REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL. Esto sería lo ideal. De acuerdo a las cifras aportadas por el Consejo Nacional Electoral, representante del Poder Electoral y órgano rector de la política electoral del Estado, existe en el Registro Electoral Permanente (conocido como "RAP") un aproximado de 11.700.000 electores inscritos. Entonces, si a esta cifra le sacamos el 15% (cantidad necesaria de electores inscritos que pueden convocar a una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE) tendremos que haría falta la aprobación de 1.755.000 electores inscritos aproximadamente.

Ahora bien, el proceso comenzaría con una especie de formato o planilla, en cuyo encabezado estaría ubicada la siguiente pregunta:

¿Está usted de acuerdo en convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución?

Y membrete anterior a este pregunta debería ser así:

Nosotros, los abajo firmantes, debidamente identificados, amparándonos en lo establecido en el Artículo 5 y 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acudimos al Poder Electoral, representado en este acto por el Consejo Nacional Electoral, con la finalidad de introducir la SOLICITUD de REFERENDO en cuanto a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, formulada con la siguiente pregunta:

¿Está usted de acuerdo en convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución?

Seguidamente se dejarán los espacios correspondientes, a los fines de colocar: los nombres y apellidos, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento y firma de cada uno de los interesados en convocar un REFERENDO para una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.

Entre las opciones que se deben colocar como respuesta, figura un "Sí" o un "No". Ahora bien, en el caso de ganar el "No", en realidad no ocurre absolutamente nada. Todo el funcionamiento del Estado y de los Poderes Públicos que lo componen, quedaría igual tal y como están.

En el caso de un "Sí", la ley establece que es debe llamar a ELECCIONES para la nueva Asamblea Constituyente, la cual debe hacerse de forma rápida y lo más clara posible. Cada asociación civil o grupo de personas organizadas, o partidos políticos, pueden postular una serie de candidatos para ser los futuros "CONSTITUYENTISTAS". Luego de estas segundas elecciones, una vez elegidos los llamados Constituyentistas, entonces comenzará a funcionar la llamada ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, y los mandatos u órdenes de esta Asamblea deben de ser acatados y obedecidos por todos los Poderes Públicos que componen el Estado, y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los venezolanos.

Ahora bien, el Artículo siguiente nos dice:

Artículo 349. El Presidente de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente.

Es artículo es claro en cuanto a la magnitud del Poder Constituyente: La nueva Asamblea Constituyente tiene el poder de disolver los Poderes Constituidos por la Constitución de 1999, y crear nuevos Poderes, así como llamar a elecciones para los cargos públicos ejercidos en dichos Poderes. El Presidente actual de la República no puede objetar, es decir, no puede desconocer por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, las nuevas decisiones que realice la nueva Asamblea Constituyente, ya que ellos (los representantes electos en la Asamblea Constituyente) poseen entre sus manos un poder llamado "Poder Constituyente Originario", que les fue entregado por el mismo Pueblo en ejercicio de la Soberanía ("Popular") y por encima de la Soberanía no existe otro poder que pueda mandar.

El siguiente artículo, nos dice:

Artículo 350. El pueblo de Venezuela fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.

Este artículo se refiere a la llamada "desobediencia civil", que como se indica en el mismo claramente, el pueblo de Venezuela desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que vaya en contra de los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos. Esto sería, en el caso específico de la Asamblea Nacional Constituyente, que el pueblo de Venezuela, sólo reconocerá a esta Asamblea Constituyente, en ejercicio de su Soberanía y de sus derechos políticos (que forman parte de los derechos humanos), y si existe otro régimen (Presidente u otro Poder Constituido), Legislación (Asamblea Nacional actual) o autoridad (Tribunal Supremo de Justicia), que vayan en contra de esta decisión democrática y quiera entorpecer el trabajo de la Asamblea Constituyente, será abiertamente desconocido y no gozará de simpatía por parte de la población venezolana.

CONCLUSIÓN

La solución al problema de la crisis de gobernabilidad que vive Venezuela, puede tener dos salidas:

1º Una guerra civil o

2º Una convocatoria de elecciones.

Ahora bien, los venezolanos debemos actuar de acuerdo a nuestro espíritu democrático y republicano. No está en la mente de ningún venezolano (al menos eso creemos) el pensamiento beligerante de una "guerra civil". La guerra, en cualquiera de sus formas, solo trae como consecuencia destrucción y más miseria. La guerra destruye, la paz construye. En la guerra no pierde la oposición o los chavistas, en la guerra "perdemos todos los venezolanos".

Entonces, de hecho y de derecho, esta alternativa de guerra civil está descartada por cualquiera de sus orígenes.

Pues bien, una segunda alternativa sería una SALIDA ELECTORAL, propuesta desde hace algunos meses por importantes organismos como la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, CENTRO CARTER Y EL PNUD.

Pero, lamentablemente, mientras estos organismos internacionales y personas importantes como el Dr. César Gaviria (Secretario General de la OEA) y el Dr. Jimmy Carter (Expresidente de Estados Unidos y Presidente del Centro Carter), se encuentran en Venezuela buscando una salida a la crisis del país, el Presidente Chávez no quiere una salida electoral. Algo así como la "perpetuación del poder", un tipo de monarquía del siglo XVIII que abundó en Europa, pero que en América es completamente desconocida. Algo así como una "Democracia alternativa Cubana" donde Fidel Castro, por casualidad, ha ganado las elecciones presidenciales durante 45 años.

¿Por qué el Presidente Chávez descarta una SALIDA ELECTORAL?

El Presidente Chávez señala que "no existe la imagen de un adelanto de elecciones en la Constitución vigente". Nada más cierto. Bueno, porque en realidad la Constitución no señala un ADELANTO DE ELECCIONES en ningún artículo. Sólo señala el REFERENDO REVOCATORIO, pero es necesario, llegar hasta la mitad del período de mandato, y la mitad del período del mandato del Presidente Chávez se cumplirá el próximo 19 de Agosto de 2003. Entonces, antes, sería imposible por no decir difícil una SALIDA ELECTORAL, pues la crisis de Venezuela, es una CRISIS POLÍTICA, es una CRISIS DE GOBERNABILIDAD.

Debemos recordar históricamente, que la única salida a las crisis políticas son: la renuncia de quien manda (como ocurrió por la crisis política de Argentina en el 2002) y el llamado a elecciones de forma INMEDIATA.

Es cierto que no existe la imagen de adelanto de elecciones en la Constitución vigente, y aún a pesar de esto, el Poder Soberano del pueblo se encuentra por encima de esta Constitución. Sólo basta para la renuncia de un Presidente, una situación de crisis.

Pongamos el ejemplo del primer país del mundo: Estados Unidos. En la Constitución de los Estados Unidos, no aparece la imagen de una "RENUNCIA PRESIDENCIAL", sin embargo, debido al caso Watergate, Richard Milhous Nixon, se vio obligado a dimitir en 1974 como Presidente de los Estados Unidos. Este sería, el mejor ejemplo para el Presidente Chávez. Nixon tuvo la presión no sólo de los republicanos de su partido, sino además, la presión de todos los ciudadanos norteamericanos, que era en realidad, el factor decisivo para su renuncia. La crisis de Nixon no era económico, sino más bien política.

El pueblo en ejercicio de esa Soberanía Popular, recogió firmas para un REFERENDO CONSULTIVO señalado para el 02 de Febrero de 2003, con la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo en solicitar al Ciudadano Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, su renuncia al cargo de forma inmediata?

Pues bien, este REFERENDO CONSULTIVO, fue "congelado" por el Tribunal Supremo de Justicia (donde los cargos de Jueces fueron otorgados a los Magistrados actuales, por la mayoría de la Asamblea Nacional Legislativa, compuesta en su mayoría por diputados amigos del Presidente de la República) entonces, es de esperarse que los jueces que allí actúan, tienen que RETRIBUIR los favores a los señores diputados. Es una deducción de lógica.

Alegando que la directiva del Consejo Nacional Electoral era ilegal, dejó claro en la sentencia el Tribunal Supremo de "Justicia" que todos los actos administrativos emanados del Consejo Nacional Electoral debían ser paralizados hasta recibir nuevas órdenes. Se deja clara evidencia, de la "intromisión de poderes", pues así como el Tribunal Supremo de "Justicia" pertenece al Poder Judicial y que es autónomo en su funcionamiento, así también, el Consejo Nacional Electoral pertenece a un nuevo Poder Electoral establecido en la Constitución de 1999.

Por esta razón, tomando analógicamente el caso del REFERENDO CONSULTIVO, creemos firmemente que NO PUEDE SER POR UNA ENMIENDA O REFORMA a la Constitución la salida de la crisis venezolana, pues la actuación de algunos Magistrados del mal llamado Tribunal Supremo de "Justicia", deja mucho que desear.

En Conclusión, es de mi opinión, que sólo a través de una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, con Poder originario, con Poderes Extralimitados, con Mandato Originario del pueblo, sobre cuyas decisiones no pueda mandar nadie más, vendría a ser la ÚNICA SALIDA PACÍFICA INMEDIATA, o más rápida, para salir de la crisis en la cual se encuentra Venezuela. Dejando claro, que la crisis no terminará saliendo de un Presidente, que saliendo del mandato de Chávez no ganaremos el camino al cielo, pero sí lograremos una pequeña vía que vaya hacia ese lugar.

Gracias.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

AGUILAR G., José Luis. DERECHO CIVIL I PERSONAS. Fondo de Publicaciones de la UCAB. Caracas, 2001.

ARIAS A., Alberto. CÁTEDRA BOLIVARIANA. Editorial Conceptos, C.A. Caracas.

BRACHO G., Pedro L. FUNDAMENTOS DE DERECHO PÚBLICO. Vadell Hermanos Editores. Caracas, 2000.

BURDEAU, George. DERECHO CONSTITUCIONAL E INSTITUCIONES POLÍTICAS. Editorial Nacional. Madrid, 1982.

COMBELLAS, Ricardo. "EL ABC DE LA CONSTITUYENTE". Artículo publicado en el Diario Abril. 9 de Septiembre de 1998.

CONSTITUCIÓN. Asamblea Nacional Constituyente. República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial No. 5.453 de 24 de Marzo de 2000.

DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO GRIJALBO. Editorial Grijalbo. Madrid, 1995.

DUVERGER, Maurice. INSTITUCIONES POLÍTICAS Y DERECHO CONSTITUCIONAL. Editorial Ariel. Madrid, 1980.

GAMPEL, Efrain. SUMMA SENTENTIA. Tomo III. Editorial de la Universidad del Zulia (EdiLuz) Maracaibo, 1994.

LA ROCHE, Humberto. DERECHO CONSTITUCIONAL. Parte General. Universidad del Zulia. Maracaibo, 1963.

NAWIASKY, Hans. TEORÍA GENERAL DEL DERECHO. Editorial Rialp. Madrid, 1962.

 

 

 

Mazerosky Portillo

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