El Cheque
Indice
1. Concepto De Cheque
2. Antecedentes Históricos Y Legislativos
3. Los Requisitos Formales Del Cheque
4. La Naturaleza Jurídica Del Cheque
5. Comentario Final
La palabra
cheque que denomina al título de crédito cuyo examen constituye el objeto de
este trabajo, es, según la opinión más generalizada de origen inglés.
Concepto y caracteres jurídicos del cheque. La ley general de títulos y
operaciones de crédito vigente, no define al cheque, sino que se limita, como
lo hacen también la ley uniforme sobre el cheque aprobada en Ginebra y las
legislaciones nacionales que la han aceptado o imitado, a establecer sus
presupuestos, requisitos y caracteres jurídicos.
De Semo, en forma exhaustiva, lo ha definido como "un título cambiario, a
la orden o al portador, literal, formal, autónomo y abstracto que contiene la
orden incondicional de para a la vistala suma indicada, dirigida a un banquero,
en poder del cual el librador tiene fondos disponibles suficientes, que vincula
solidariamente a todos los signatarios y que está provisto de fuerza
ejecutiva".
Los caracteres jurídicos del cheque, que se desprenden del concepto que hemos
elaborado, son los siguientes:
e) los
signatarios de un cheque se obligan en forma solidaria. Esto es, el tenedor
puede exigir de cualquiera de ellos íntegramente la prestación consignada en el
título. El último tenedor puede ejercitar la acción cambiaria contra todos los
obligados a la vez, o contra algunos de ellos, sin perder en este caso la
acción sobre los otros, y sin obligación de seguir el orden que guarden sus
firmas.
El cheque es un título de crédito abstracto porque se atribuye eficacia
obligatoria a la pura y simple declaración cartular, prescindiendo de la causa
jurídica que determinó su emisión o su transmisión e independientemente de la
relación de provisión, que debe mediar entre el librador y el librado.
Pertenece a la categoría de títulos cambiarios, llamados así porque su
prototipo es la letra de cambio.
Se debate
el problema de saber si su emisión ( libramiento ) es en todo caso mercantil, o
si solamente lo es en determinadas situaciones, a saber:
Función e
importancia del cheque.
La importancia y trascendencia de las funciones económicas del cheque, derivan
de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del cheque en los
pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular y general.
Fundamentalmente es un instrumento o medio de pago que substituye
económicamente al pago en dinero. El destino del cheque consiste en ser usado
como instrumento de circulación de dinero, como medio de pago, en lugar de la
moneda legal.
El pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos que el pago
realizado en moneda del curso legal. En efecto, el que paga una deuda con un
cheque en vez de hacerlo con moneda circulante no se libera frente a su
acreedor. El pago con cheque no es pro soluto sino pro solvendo. Esto es, la
entrega del cheque no libera jurídicamente al deudor ni, consecuentemente
extingue su débito. Sino que esto sucede hasta que el título es cubierto por el
librado.
El empleo del cheque como medio de pago, produce la concentración de grandes
sumas de dinero en los bancos, los cuales a través del ejercicio de las
funciones intermediarias propias de su objeto, mediante el ejercicio del
crédito, convierten en productos considerables recursos económicos, que de otra
forma permanecerían aislados e improductivos. Los fondos depositados en las
instituciones de crédito, con la potencialidad económica que les presta su
concentración, se canalizan hacia el comercio y la industria, favoreciendo la
creación de nuevas fuentes de riqueza en beneficio de la economía general y de
la prosperidad del país.
Para lograr
una mayor difusión del empleo del cheque en los pagos, por las importantes
ventajas que del mismo se derivan en los ámbitos particular y general, las
leyes de casi todos los países han dotado al cheque de un régimen legal
privilegiado, eximiéndolo del pago de impuestos o gravándolo con cuota menor a
la que afecta a otros títulos u otorgándole beneficios fiscales de otra índole,
y concediendo una enérgica protección al derecho del tenedor, y
consecuentemente a la circulación de este documento a través inclusive de
sanciones de carácter penal.
El cheque
debe ser presentado
Así, según
se observa, el cheque por su carácter de medio o instrumento de pago es un
título de corta vida.
2. Antecedentes Históricos Y Legislativos
Italia.
Fundamentalmente las opiniones sobre el problema de la localización del origen
del cheque pueden dividirse en tres grupos: las que señalan, respectivamente,
como lugar de nacimiento o de invención del cheque, Italia, los Países Bajos e
Inglaterra.
Goldschmith, sostiene que a fines del año 1300 circulaban en lugar de dinero,
certificados o fes de deposito emitidos por los bancos italianos, y algunos
autores ven en tales documentos un antecedente del cheque moderno.
Según, los contadi di banco tenían la forma de un mandato u orden de pago y
eran transmisibles. Sin embargo, según una opinión más autorizada, tales
documentos eran realmente recibos o resguardos entregados por el banquero a su
cliente, esto es, documentos expedidos por los banqueros venecianos para
acreditar la constitución de depósitos de dinero y facilitar su retiro.
Las polizze del banco de Nápoles (segunda mitad del siglo XVI), eran títulos
emitidos por el depositante a cargo del banco, pagaderos a la vista y
transmisibles por endoso. A las polizze sciolte, que no ofrecían al tomador la
seguridad de la real existencia de fondos disponibles en poder del banco, se
añadieron en seguida las polizze notata fede, sobre las cuales el banquero
atestiguaba o certificaba la existencia efectiva en su poder de la suma
suficiente para el pago.
Países Bajos. También se encuentran antecedentes del cheque moderno. En la
exposición de motivos de la ley belga sobre el cheque de 1873, se afirma que
este documento se usaba desde tiempo inmemorial en Amberes, bajo el nombre
flamenco de bewijs. Algunas crónicas nos muestran que Sir Thomas Gresham,
banquero de la Reina Isabel, vino a Amberes en 1577 para estudiar esta forma de
pago, y que él la introdujo en Inglaterra.
A fines del siglo XVI, en Holanda, especialmente en Amsterdam, los comerciantes
acostumbraban confiar a cajeros públicos la custodia de sus capitales, de los
que disponían mediante la emisión de órdenes de pago a favor de terceros y a
cargo de los referidos cajeros. Estos documentos, precursores también del
moderno cheque, recibieron el nombre de "letras de cajero"
(kassiersbreifje), fueron regulados posteriormente por una ordenanza de 30 de
enero de 1776, en la cual se inspiró la moderna legislación holandesa sobre el
cheque.
Inglaterra. Un gran número de autores consideran que el cheque moderno es un
documento de origen inglés, que inicia su cabal desarrollo en la segunda mitad
del siglo XVIII. Es decir, sostienen que la historia del cheque moderno y su
posterior desarrollo y difusión, como institución económica y jurídica
peculiar, comienza en Inglaterra. La etimología misma de la palabra referida,
afirma sin duda el origen inglés del documento.
En la misma Inglaterra se señalan como precursores del cheque los mandatos de
pago expedidos por los soberanos ingleses contra su tesorería, en el siglo XII,
conocidos con el nombre de billae scacario o bills of exchequer. Sin embargo
esos documentos solo tienen una analogía mínima con el cheque moderno y que, en
realidad, no son sino menos delegaciones emanadas de la potestad política, es
decir, simples documentos de carácter administrativo
Los verdaderos precursores del cheque moderno en Inglaterra son los documentos
conocidos con el nombre de Cash-Notes o Notes. Se trataba de títulos a la orden
o al portador, que contenían un mandato de pago del cliente sobre su banquero y
se remontan a la segunda mitad del siglo XVII. El autor MacLeod, señala como
fecha del más antiguo la del 3 de junio de 1683.
Queda
confirmado en el artículo 73 de la Bills of Exchange Act, 1882 que dispone:
"el cheque es una letra de cambio a la vista girada contra un
banquero" (A cheque is a bill of enchange drawn on a banker payable on
demand)
La legislación sobre el cheque. Aunque la práctica del cheque es anterior, como
hemos visto, no es sino hasta la segunda mitad del siglo XIX cuando la
institución penetra en las distintas legislaciones nacionales.
Francia es el primer país que legisla en forma orgánica en materia de cheque.
La ley del 14 de junio de 1865, introdujo y reguló por primera vez en Francia
el instituto del cheque, imitando la práctica inglesa, como afirma unánimemente
la doctrina francesa.
Dicha ley fue derogada por el decreto-ley de 30 de octubre de 1935, que
introdujo en Francia las disposiciones de la Ley uniforme en materia d cheque
aprobada en Ginebra el 19 de marzo de 1931.
El 20 de junio se promulga en Bélgica la primera ley sobre el cheque,
modificada y adicionada posteriormente por las de 31 de mayo de 1919 (cheque
cruzado), 19 de abril de 1924 y 25 de marzo de 1939. En 1953 (10 de agosto) ha
sido incorporada la legislación uniforme.
En Italia el cheque fue regulado por primera vez en el Código de comercio de 2
de abril de 1882. Por real decreto de 21 de diciembre de 1933, adopta las
disposiciones de la ley uniforme de Ginebra sobre el cheque.
En México, han regulado el cheque, sucesivamente, los Códigos de comercio de 15
de abril de 1884 y de 15 de septiembre de 1889 y la ley general de Títulos y
Operaciones de Crédito de 26 de agosto de 1932.
La
regulación legal del cheque en México.
En nuestro país, el cheque fue regulado por vez primera por el Código de
comercio de 15 de abril de 1884, en sus artículos del 918 al 929.
Sin embargo, el cheque era ya conocido en la práctica bancaria mexicana con
anterioridad. En efecto, como afirma Rodríguez Rodríguez, el cheque aparece en
México en la segunda mitad del siglo XIX, cuando inician sus operaciones los
primero grandes establecimientos bancarios, muy especialmente el Banco de
Londres, México y Sudamérica. (fundado en 1864).
Nuestro código de comercio de 15 de septiembre de 1889, en sus artículos del
552 al 563, no hizo sino reproducir las disposiciones del código de 1884 en
materia de cheque.
La unificación internacional del derecho en materia de cheque. El movimiento en
pro de la unificación internacional del Derecho en materia mercantil se inspira
en las necesidades de las relaciones comerciales. Por todos es sentida como
oportuna e indispensable la uniformación de las normas jurídicas que regulan la
actividad del comercio. Cada día es mayor la comunicación entre los distintos
Estados y consecuentemente, las relaciones de negocios son mas numerosas y
frecuentes.
Los congresos internaciones de Derecho comercial celebrados en Amberes (1885) y
Bruselas (1888), redactaron, discutieron y aprobaron un proyecto de ley
uniforme sobre letras de cambio y otros títulos negociables ( entre ellos el
cheque) en el último de los congresos se llegó a la conclusión de que el
problema de la unificación era de orden político y que, consecuentemente, no
era posible resolverlo eficazmente sin la participación de los gobiernos de los
Estados.
En la "conferencia diplomática para la unificación del Derecho relativo a
la letra de cambio, pagaré y cheque", se reunió en La Haya, del 15 de
junio al 23 de julio de1912, con la asistencia de delegados de treinta y siete
Estados.
En esta conferencia no llegó a aprobarse un reglamento uniforme en materia de
cheque, sino simplemente un anteproyecto de unificación, en forma de 34
resoluciones (Resolutions sur lunification du troit relatif au cheque),
recomendándose la celebración de otra conferencia paa su aprobación definitiva.
Sin embargo, los trabajos y conclusiones de la conferencia de 1912, tienen una
gran importancia. En primer lugar, las resoluciones aprobadas inspiraron los
proyectos uniformes posteriores, fundamentalmente los elaborados por el Comité
de expertos de la sociedad de naciones (1927-1928), que tanta influencia
tuvieron en la conferencia de Ginebra.
Después de la aprobación de la ley uniforme sobre el cheque, varios países la
han adaptado como ley nacional (haciendo o sin hacer uso de reservas) o bien
han modificado su legislación para adaptara a las disposiciones uniformes. A
saber: Austria (1932), Dinamarca (1932), Finlandia (1932), noruega (1932)
Suecia (1932) Alemania (1932), Grecia (1933), Holanda (1933), Italia (1933),
Mónaco (1933), Japón (1934), Portugal (1934), Francia (1935), Polonia (1936),
Suiza (1936) y Bélgica (1953).
3. Los Requisitos Formales Del Cheque
La ley ha
establecido en materia de títulos de crédito un sistema estrictamente
formalista, atendiendo a la especialísima naturaleza jurídica de los mismos. La
suscripción y transmisión de tales documentos se encuentra sometida a una serie
de requisitos de carácter formal, que la ley enumera taxativamente. La omisión
de esos requisitos hace que el acto realizado no produzca los efectos previstos
por la ley.
Naturalmente constituye un problema distinto la determinación de si un
documento emitido como cheque, sin serlo por carecer de alguno de los
requisitos o menciones formales que la ley establece, podrá servir o no como
prueba de una obligación civil o mercantil.
A)la mención de ser cheque. Establece la fracción 1 del artículo 176 de la
LTOC, que el cheque debe contener la mención de ser cheque inserta en el texto
mismo del documento.
La suprema corte de justicia ha resuelto el documento que carezca de la mención
expresa de ser cheque, no puede considerarse como tal, ni por lo mismo, como
título ejecutivo, de conformidad con el artículo 176 de la ley general de
títulos y operaciones de crédito.
B)la fecha de expedición. Establece la fracción II del artículo 176 de la LTOC,
que el cheque debe contener la fecha en que se expide.
Éste debe considerarse el día, mes y año.
La indicación de la fecha tiene trascendencia en cuanto: a) sirve para
determinar si el librador era capaz en el momento de la expedición; b)señala el
comienzo del plazo de presentación para el pago; c) determina consecuentemente
los plazos de revocación y de prescripción; d) influye en la calificación penal
de la expedición sin fondos.
La indicación de una fecha imprecisa, en la que se omite el día, el mes o el
año, o cualquier indicación que impida conocer con exactitud el momento de la
expedición o la indicación de una fecha imposible, es decir, que no se ajuste
alas reglas del calendario vigentes.
Debe ser real, esto es, debe corresponder efectivamente a aquella en que el
cheque ha sido emitido.
Deben fijarse las consecuencias que se producen cuando un cheque contiene una
fecha falsa que no corresponde a aquella en que fue expedido. Se conoce como
cheque antedatado a aquel cuyo texto se indica como fecha de expedición una
anterior a aquella en que realmente es entregado al tomador. Esto produce un
efecto de acortar el plazo de presentación para su pago, y normalmente es
empleado por el librador para evitar la inmovilización de la provisión por todo
el plazo legalmente impuesto.
Se llama cheque posdatado o postfechado a aquel que se indica la fecha de
expedición como una posterior a aquella en que realmente es entregado al
tomador produce el efecto de ampliar el plazo de presentación para su pago, y
tiene como finalidad a)la de permitir al librador la constitución con
posterioridad a la fecha real de expedición, de la provisión total o
parcialmente inexistente en dicho momento; b)dar tiempo a que el tomador
realice la contraprestación pactada, c)imponer un plazo para el pago del
cheque. En todos estos casos, se desvía al título de su única función de servir
a la ejecución y no a la dilación de los pagos, y se le transforma en simple
substituto del dinero, convirtiéndose en instrumento de crédito.
La orden incondicional de pago. Establece la fracción III del artículo 176 de
la LTOC, que el cheque debe contener la orden incondicional de pagar una suma
determinada de dinero.
No es necesaria, desde luego, la inserción literal de la expresión "orden
incondicional" en el texto del documento. Es suficiente con que su
redacción se desprenda de la orden de pago no queda subordinada a ninguna
condición. No se trata, pues, de una mención sacramental, cuya omisión literal
produzca la nulidad del documento como cheque en los machotes o esqueletos
impresos de cheques que los bancos proporcionan a sus clientes, se cumple el
requisito legal mediante el empleo del imperativo "páguese"
La orden de
pago debe referirse necesariamente a una suma de dinero.
El importe del cheque debe estar constituido por una suma determinada de
dinero. Es decir, debe expresarse con toda precisión el importe del cheque, en
tal forma que represente una cantidad liquidada.
El nombre del librado. Dispone la fracción IV del artículo 176 de la LTOC, que el
cheque debe contener el nombre del librado. El librado es la institución de
crédito designada en el cheque para efectuar su pago. Sin embargo, como ya
vimos el librado no asume el frente al tomador ninguna obligación de pagar el
cheque, salvo el caso de certificación. El librado es, el destinatario de la
orden de pago contenida en el cheque.
Nuestra LTOC no exige la indicación del domicilio del librado, es suficiente la
simple designación del lugar del pago del cheque.
La firma del librador. Establece la fracción VI del artículo 176 de la LTOC que
el cheque debe contener la firma del librador.
El librador es la persona que da la orden de pago incondicional contenida en el
cheque. Es el creador del cheque y consecuentemente contrae frente al tomador y
a los sucesivos tenedores la responsabilidad de su pago, porque lo promete.
La firma debe ser de mano propia del librador, es decir, autógrafa, manuscrita
por el librador.
La firma esta constituida por el nombre y apellidos del librador, que este debe
poner con su rúbrica en el cheque. Debe corresponder a la depositada en poder
del librado en los registros del banco.
El lugar de expedición. Dispone la fracción II del artículo 176 de la LTOC, que
el cheque debe contener el lugar en que se expide. La designación del lugar de
expedición tiene importancia: a) en cuanto que los plazos de presentación para
el pago varían según se trate de cheques pagaderos en el mismo lugar de su
expedición o en lugar diverso; b) consecuentemente, influye en el cómputo de
los plazos de revocación y de prescripción; c) puede determinar la aplicación
de las leyes extranjeras, respecto a los títulos expedidos fuera de la
república.
La omisión del lugar de expedición no produce la nulidad del cheque como tal,
porque la ley suple ese requisito mediante presunciones. A falta de indicación
especial se reputara como lugar de expedición el señalado junto al nombre del
librador. Si se indican varios lugares, se entenderá designado el escrito en
primer término.
La designación de un lugar de expedición imposible (Jauja o Marte) equivale a
su omisión con al consecuencia de las reglas.
Otras menciones. Las formas o esqueletos impresos de cheques contienen, por
reglas generales, estas otras menciones: a)el número progresivo que les
corresponde; b) el número de a cuenta de cheques; c) el nombre del librador D)
la clase de moneda en que se encuentra constituido el depósito en cuenta de
cheques.
Estas menciones, que no son en modo alguno esenciales, se explican por
necesidades de la práctica bancaria y tienden a dar mayor seguridad y rapidez a
los pagos mediante cheques.
Los formularios o esqueletos impresos en los cheques. Por virtud de los usos se
ha establecido la norma complementaria que establece como requisito formal del
cheque e ser expedido en esqueleto impreso.
Sin embargo, las ventajas del empleo de formularios impresos, para el librador
y, fundamentalmente para el banco, no pueden ser suficientes para justificar la
invalidez de los cheques emitidos en otra forma, en perjuicio de
sus tenedores.
4. La Naturaleza Jurídica Del Cheque
Desde el
momento en que aparecieron las primeras regulaciones sobre el cheque, preocupó
a la doctrina y a la jurisprudencia la determinación de la naturaleza de este
instrumento jurídico, y aun hoy se hacen esfuerzos para solucionar tan debatido
problema.
Teoría del mandato. La teoría del mandato pretende explicar mediante esta
institución del derecho común la naturaleza jurídica del cheque. El cheque
contiene un mandato de pago. El librador da el mandato al librado de pagar una
suma determinada de dinero al beneficiario del cheque.
Existe en el cheque un contrato de mandato por virtud del cual el librado se
obliga a pagar en su nombre y por cuenta del librador la suma de dinero
determinada en el cheque a su tenedor legítimo. Esto es, el librado realiza un
acto jurídico por cuenta del librador, en virtud del mandato contenido en el
cheque.
Rocco niega que el cheque es un mandato, porque no es en sí mismo un contrato
sino un acto jurídico unilateral, perfecto y eficaz jurídicamente aun sin la
concurrencia de la voluntad del librado.
El cheque mientras no transcurran los plazos de presentación, es irrevocable.
El mandato termina por muerte o interdicción del mandante.
Teoría del doble mandato. Ha sido sostenida también la teoría del doble
mandato, que proclama la existencia de un mandato de cobro diferido por el
librador al tomador al lado del mandato de pago ya examinado. Según esta tesis,
el tomador al hacer efectivo el cheque, ejecuta el mandato de cobro que le
encarga el librador.
Se aduce en su contra:
La teoría
de la cesión:
Predominó en la doctrina francesa. En una primera etapa afirma que la emisión
de un cheque implica cesión de la provisión, esto es, la transferencia de la propiedad
de los fondos disponibles en poder del librado, con la consiguiente
constitución de un derecho real a favor de tomador sobre dicha provisión al
emitir el cheque cede materialmente al tomador los fondos disponibles y la
transmisión del cheque produce los mismos efectos que la transmisión real de
dichos fondos.
Si por la emisión del cheque se produjera realmente la cesión al tomador del
crédito que el librador tiene en contra del librado, aquel tendría acción para
exigir de este último el importe del cheque: el librado sería deudor del
tomador, estaría obligado frente a él.
El acreedor cedente, salvo pacto en contrario, no está obligado a garantizar la
solvencia de deudor. Por su parte, el artículo 391 dispone que salvo pacto en
contrario, el cedente de un crédito mercantil responderá tan solo de la
legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión.
El cedente
al transmitir sus derechos contra el deudor cesionario, queda liberado por pago
frente a éste último es decir el crédito es cedido por el cedente al cesionario
con el propósito de liberarse de una deuda propia.
Con la teoría de la cesión de crédito queda sin explicación el hecho de que el
librador, aun después de la emisión del cheque, pueda disponer de la provisión,
antes y después de los plazos de presentación establecidos por el artículo 181
de la LTOC, independientemente de las responsabilidades en que el librador
pueda incurrir por ese hecho.
Si se tratase de una cesión de crédito, el tomador tendría un derecho propio
que no podría ser alterado por la situación jurídica posterior al cedente. En
el cheque no sucede porque de acuerdo con el artículo 188 de la LTOC, la
declaración de que el librador se encuentra en estado de suspensión de pagos,
de quiebra o de consumo suspende su pago.
Teoría de la estipulación a favor de tercero. En los contratos, establece el
artículo 1868 del cod. Civ., se pueden hacer estipulaciones a favor de tercero.
Al celebrarse un contrato, un contratante puede estipular de otro que este
ejecutará determinada prestación a favor e un tercero, al cual n representa el
estipulante sino que éste obra en nombre propio.
Teoría de
la estipulación a cargo de tercero:
Se ha sostenido también que entre el librador y el tomador existe un contrato
con una estipulación a cargo de tercero. Trata de evitarse con esta teoría la
crítica fundamental formulada a la que sostiene la existencia de una
estipulación a favor de tercero, en el sentido de que el librado no asume
responsabilidad ni obligación alguna frente al tomador.
Teoría de
la delegación:
Esta teoría sostiene que el cheque contiene una delegación. Surge como una
crítica a las teorías del mandato y la cesión. La delegación es el acto por
virtud del cual una persona pide a otra que acepte como deudor a una tercera que
consiente en obligarse frente a ella.
Teoría de
la asignación:
Una parte de la doctrina considera que no debe distinguirse la asignación de la
delegación ya que en realidad la primera es una especie de la segunda. La
asignación es el acto por el cual una persona de orden a otra de hacer un pago
a un tercero.
Teoría de
la autorización:
Se concibe como una doble autorización con base en la voluntad declarada por el
autorizante, el autorizado puede hacer un pago al tomador y este puede
recibirlo, produciéndose los efectos jurídicos de ese acto en la esfera
jurídica del autorizante.
Es muy
importante saber todo lo relacionado al cheque ya que es un documento esencial
en la sociedad tanto civil como mercantil, ya que se utiliza diariamente en
diversas circunstancias y con diversos propósitos.
Aunque la mayoría de las veces, he conocido gente que hace los cheques
postadatados y eso no me parece bien ya que de cierto modo es un arma de doble
filo en cuanto a las fechas de cobro y expedición del mismo.
Algunas personas solo ven al cheque como un sustituto del dinero y hacen
esperar a quien le pagan , dan un cheque y no tienen los suficientes fondos en
ese momento para pagarlos y le piden a la persona que les espere un tiempo y
eso no es justo.
Creo que si a los cheques les dieran el uso apropiado serán mas provechosos en
la sociedad, pero todo el mundo les da poca importancia y la mayoría no saben
todo acerca de este documento.
Trabajo
enviado por:
Janhil Aurora Trejo Martínez
janhil_hyde@hotmail.com
Nota: Estos textos han sido tomados, como
colaboración, del Grupo de la página
Web
de Monografías.Com. De la exclusiva
propiedd y responsabilidad de su autor. Si
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Jun/2004
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Códigos Venezolanos y Constitución de
la República