El referéndum o plebiscito
(Analisis Venezolano)
Cuando se
habla de democracia directa, se está hablando de Atenas, en ella nació y se
practicó este sistema de gobierno. El ateniense de entonces vivía en un
territorio bastante pequeño, podía andarlo y conocerlo todo: la población
constituida por la ciudadanía, era igualmente pequeña, donde los esclavos, en
mayor número, no eran considerados como ciudadanos. El ateniense era el
estudioso que podía hablar diariamente con los filósofos; escuchar a sus
gobernantes; asistir al teatro y discutir la política en la plaza pública; era
perito en derecho internacional y así opinaba sobre la guerra y la paz; era
legislador y también juez o gobernante; podía alternar su condición de
gobernante y gobernado; pagaba impuestos; era poeta y soldado; y estudiaba la
política al igual que recitaba los poemas de Homero.
Esta era la
condición del hombre y la geografía pequeña que va a impulsar un sistema de
gobierno que luego sería imitado en sus principios; más no en su práctica
directa, porque la amplitud de los Estados modernos lo imposibilitan, tanto en
la extensión de sus territorios, como también por la población cada vez mayores
de que hoy se componen.
La Atenas
de Perícles no superó su población de 300 mil habitantes en un área de 2.500
kilómetros cuadrados. Donde el ciudadano se reunía en asamblea para votar las
leyes, nombrar a los magistrados principales y decidir en calidad de jueces;
ejerciendo, de esta manera, sus derechos políticos directamente. Pero es de
notar que en la antigüedad la igualdad civil y política estaba encerrada en
límites bastante estrechos, ya que existían hombres libres, los que ejercían
los derechos, y la esclavitud, privada de todos los derechos y considerados
como cosas.
El
ciudadano, por el sólo hecho de serlo, llevaba en sí la obligación de participar
en la vida pública de acuerdo con las aptitudes de cada uno. En este sentido se
concebía la democracia como "ejercicio de la soberanía por los ciudadanos
libres e iguales bajo la égida de la ley, que protegía a unos ciudadanos de los
otros y defiende también los derechos de los individuos contra el poderío del
Estado y los intereses del Estado contra los excesos del individualismo".
Si la
democracia directa se ejerció en la antigüedad como un derecho exclusivo de una
clase, hoy la conciencia del hombre ha cambiado y quienes eran esclavos dejaron
de serlo desde que la democracia tiene sus títulos en la idea de libertad,
igualdad y fraternidad cristiana. Y desde el siglo XVII no ha cesado de ser
proclamado el principio de la libertad en una forma u otra contra toda
diferencia, así sea de raza, color u opinión, y fundando sobre esta entidad la
igualdad de derechos. En que el hombre actual es un individuo con plena
actividad en el ejercicio de sus derechos políticos; mientras la antigua
democracia era un gobierno de clase en cuanto eran pocos los que ejercitaban
aquellos derechos. La moderna ha sentado sus principios considerando como
instrumento propio y medio indispensable para su actuación, el sufragio
universal, que viene a ser el punto de partida de la democracia representativa.
"Cuando
la soberanía la posee el cuerpo del pueblo, se está en una democracia", y
el pueblo la posee en ese momento ansioso en que se acerca a las urnas
electorales para depositar su voto, para darle toda su confianza a esos
legisladores y gobernantes que brotarán de esa tarjeta en que han puesto todas
sus esperanzas.
La
democracia representativa actual, tiene hoy la ventaja que le da la numerosa
población, de que en ella siempre habrán hombres capaces para desempeñar las
funciones públicas, además, tenemos la educación transformada en un servicio
público y controlada por el Estado para que en ella se formen hombres capaces.
También es una gran ventaja la difusión de las ideas mediante los medios
modernos de la prensa, la radio, la televisión, el cine, Internet y la
comunicación satelital; todo esto constituye una gran escuela donde se preparan
los hombres ductores del Estado. Todo lo cual es una gran ventaja para la
democracia representativa donde se lleva al poder a una clase de hombres, cuyos
conocimientos impulsan el desenvolvimiento de las instituciones
gubernamentales; esto no quiere decir que sean por ello infalibles, pero
siempre existe la posibilidad de llevar hombres nuevos al poder, y es ésta otra
de las grandes conquistas de la democracia, ya nos decía Aristóteles: "uno
de los caracteres esenciales de la libertad es que todos los ciudadanos por
turno manden y obedezcan". En las democracias antiguas "la Asamblea
del pueblo votaba directamente las leyes con el concurso más o menos importante
de los magistrados", esto es lo que se llama democracia directa. En las
democracia modernas, las leyes son más bien obra de las asambleas
representativas designadas por elecciones; esto es lo que se llama democracia
representativa.
La
democracia representativa es la forma que siempre ha tenido la democracia, ya
que aún cuando el pueblo ateniense se volcara en la plaza pública, nunca fue
todo, y siempre existió la representación de las mujeres, los ancianos
imposibilitados, los niños y los incapaces jurídicamente; en las asambleas
siempre se impuso la mayoría, lo cual hacía disminuir el número de los
votantes; por la cual, la mayoría representaba a la Asamblea, quien a su vez
era la minoría que representaba la totalidad. Por eso la democracia
representativa es una versión perfeccionada de la democracia directa. En la
democracia representativa, el ciudadano ya no es el simples súbdito sumiso,
aquí es el hombre que reflexiona sobre cosas públicas al igual que lo hacía el
ateniense; y esta reflexión le permite reaccionar y distinguir, para así
elevarse y llegar a una concepción del interés general y poder organizar las
instituciones del Estado.
Las
ceremonias oficiales del Estado producen efectos jurídicos. Las ceremonias
principales de la democracia representativa son las elecciones populares y las
deliberaciones de las asambleas, y así, la Cámara del Senado y la Cámara de
Diputados forman la ley, y el Jefe del Estado la promulga, por la que hay
unidad de operación. Por esto, toda ley se adopta en nombre del Estado y se
aplica, también, en el mismo nombre. Todo juicio de un tribunal, sin distingo
de categorías, se emite en nombre del Estado, y por ello, cada uno de los actos
que constituyen el procedimiento, vale por sí mismo, porque es jurídico y tiene
aprobación de la representación y por ende de los representados, lo cual les da
carácter de legítimo frente a todo.
CAPITULO I. NOCIONES
INTRODUCTORIAS
I.1Justificación
El presente trabajo tiene la finalidad de dar a
conocer a todas las personas, lo que es el referendum y el plebiscito.
I.2
Descripción de la asignación
EL REFERENDUM O PLEBISCITO. Concepto. Antecedentes.
Fundamentos legales. Clasificación. Caracteres.
I.3
Objetivos
·
Conocer el concepto de Referendum o Plebiscito y aprender en que artículos
de la Constitución de la República de Venezuela aparece contemplado.
·
Conocer quien puede invocar un Referendum o Plebiscito y en que casos se
puede hacer dicha convocatoria.
CAPITULO II. LA
CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES.
II.1 La
Constitución.
II.1.1
Nociones Introductorias.
La
Constitución es la carta fundamental, escrita o no, de un Estado soberano,
establecida o aceptada como guía para su gobernación. La Constitución fija los
límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y
judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También
garantiza al pueblo determinados deberes y derechos.
Para
Biscarretti al término Constitución pueden atribuirse cinco significados
diversos, de acuerdo al particular enfoque que se haga del asunto:
1º
Constitución en sentido institucional. Se identifica con la estructura esencial
de un organismo en general. En este sentido se entiende la Constitución como el
ordenamiento supremo del Estado.
2º
Constitución en sentido sustancial. Se refiere al ordenamiento jurídico de un
Estado en relación con su contenido normativo. En este sentido la Constitución
es el conjunto de normas jurídicas fundamentales que forman el marco del
ordenamiento jurídico de un Estado.
3º
Constitución en sentido formal. Se corresponde con el procedimiento utilizado
para la creación de las normas legales constitucionales. En este sentido la
Constitución es un conjunto de normas jurídicas que se distinguen de otras por
el especial proceso legislativo utilizado para su formulación.
4º
Constitución en sentido instrumental. Se refiere al instrumento o documento en
el que se contienen las normas jurídicas constitucionales. En este sentido se
entiende por Constitución el acto fundamental en el cual se han formulado
solemnemente las normas materialmente constitucionales.
5º
Constitución en sentido material. Se relaciona con un determinado régimen
político. En este sentido la Constitución puede entenderse como el conjunto de
los elementos organizadores necesarios para que subsista el Estado.
Para otros,
la Constitución es un conjunto de normas fundamentales para el desarrollo de un
país.
La
Constitución de la República de Venezuela fue promulgada por el Congreso
Nacional el 23 de Enero de 1961, según la Gaceta Oficial, Nº 662,
Extraordinario.
La
Constitución es la norma suprema de Venezuela y así debe ser respetada por
todos los ciudadanos y sobre todo por los poderes públicos. Existe un mandato
específico en su articulo 52 que así lo subraya: "tanto los venezolanos
como los extranjeros deben cumplir y obedecer la Constitución y las
leyes".
Además, la
propia Constitución prevé en su articulo 46 que es "nulo" todo acto
del poder público que viole o menoscabe los derechos consagrados por la
Constitución. Del mismo modo, según se establece en los artículos 119 y 120,
son nulos los actos de quienes usurpen la parte orgánica de la Constitución
(usurpación de autoridad y usurpación de funciones).
Como
garantía se establece el control de la constitucionalidad de las leyes,
recogido en el articulo 215 de la Carta Magna, atribuyéndose competencias a la
Corte Suprema de Justicia para declarar la nulidad de los actos atentatorios
contra la Constitución.
La
constitución de la República de Venezuela es escrita, codificada, rígida,
derivada, ideológica, relativamente pétrea, normativa, genérica e impuesta.
III.1
Antecedentes del referendum.
Se pueden
encontrar antecedentes del referendum en las instituciones democráticas de la
antigua Grecia, las prácticas de tribus germánicas, los consejos municipales de
la Nueva Inglaterra colonial, y en la democracia de la Suiza moderna. El
término referendum proviene de las prácticas políticas de Suiza, donde los
delegados de los cantones a la dieta federal votaban las disposiciones "ad
referendum" de sus mandantes.
III.2
Concepto de Referendum.
III.2.1
Según el Diccionario Aristos.
Referendum:
m. Acto de someter al voto popular directo las leyes o actos administrativos
para ratificación por el pueblo de lo que votaron sus representantes.
III.2.2
Según la Enciclopedia Encarta 99.
Referendum:
Práctica de someter un asunto al voto popular. La propuesta o la cuestión puede
recibir el nombre de referendum. En el Gobierno, el referendum por petición
parte de los electores y posibilita que una ley propuesta sea sometida al voto
popular antes de que entre en vigor.
Por regla
general se exige que un porcentaje determinado de los votantes firme la
solicitud que permita un referendum. El referendum como opción se origina
cuando un organismo legislativo desea pedir a una mayoría específica del
electorado que acepte una medida antes de que se haga oficial. Los llamados
referendos estatutarios y constitucionales son también considerados necesarios
por algunos gobiernos como parte de los procedimientos de validación de algunas
medidas, tales son bonos, impuestos, o enmiendas constitucionales. Ambos
referendos suelen exigir algo más que la mayoría simple para ser aprobados.
Estos referendos al igual que la iniciativa, modalidad por la que los electores
pueden iniciar leyes específicas a través de una petición, son formas de hacer
participar al electorado de un modo directo en los procesos legislativos de los
gobiernos.
III.2.3
Según el Diccionario Jurídico.
Referendum:
En lo político, según Posada, se denomina referendum la función del sufragio
por virtud de la cual éste interviene en la adopción definitiva de las leyes
ejerciendo como una especie de prerrogativa de veto y de sanción análoga en su
alcance a la que es corriente atribuir a los jefes de Estado constitucionales.
III.3 El
Referendum en la actualidad.
El
Referendum es un término diplomático que ha pasado al Derecho Constitucional y
que en Suiza ha tomado arraigo. Es el sistema por el cual se pide a la
colectividad su opinión sobre determinada medida que se piensa tomar o que se
ha tomado por parte del órgano competente. Por ejemplo. : se elabora un
proyecto de Constitución, entonces se somete a la consideración del pueblo, el
cual en las urnas electorales decidirá si se ha de tomar o no en cuenta.
III.4
Clasificación del Referendum.
III.4.1Con
Relación a sus Efectos.
Con
relación a sus efectos puede ser constitutivo, modificativo y abrogativo, según
que confiera existencia, altere o ponga fin al acto sometido a consideración
del cuerpo electoral.
III.4.2 Con
Relación al Objeto.
Con
relación al objeto, puede ser legislativo (si se trata de promulgación de
leyes) , gubernativo (si se trata de un asunto del Poder Ejecutivo), administrativo
(si se refiere a un asunto de la administración), constituyente (si se trata de
una cuestión de la Constitución) y jurisdiccional (si se trata de un asunto del
Poder Judicial), según sea la materia sobre la que verse el acto sometido a
consideración del pueblo.
III.4.3 Por
su Naturaleza Jurídica.
Por su
naturaleza jurídica puede ser obligatorio y facultativo según que esté impuesto
por la Constitución o la ley, o quede librado a la iniciativa de una autoridad
determinada o del cuerpo electoral mismo.
III.4.4 En
Cuanto a la Oportunidad de su Realización.
En cuanto a
la oportunidad de su realización puede ser: consultivo o ante legem, cuando la
consulta al cuerpo electoral se realiza previamente para conocer su opinión
sobre la procedencia o no del acto en consideración; y ratificativo o post
legem, cuando la consulta del cuerpo electoral se hace con posterioridad a la
aprobación de la medida adoptada, pero antes de entrar en vigencia.
III.5
Naturaleza Jurídica del Referendum.
Se discute
si el referendum constituye un acto de ratificación, un acto de aprobación o un
acto de decisión. Xifra se orienta por la solución indicada en tercer lugar, y
estima que, en general, la doctrina sostiene ese criterio. Ello es así porque
del referendum depende en definitiva la suerte que ha de correr el acto del
Estado que se somete a consideración del cuerpo electoral.
III.6 El
Referendum en Venezuela.
El articulo
246 de nuestra carta fundamental consagra en su numeral 4º el referéndum, al
reglar el procedimiento de reforma general de la propia carta.
De acuerdo
con los dispositivos constitucionales establecidos por el constituyente, el
proyecto de reforma general de la Constitución, una vez aprobado por el
Congreso, se someterá a referendum "para que el pueblo se pronuncie a
favor o en contra de la reforma" y se declarará sancionada la nueva
Constitución "si fuere aprobada por la mayoría de sufragantes de toda la
República".
Este
referéndum (establecido en virtud de que la reforma general de la carta
fundamental implica un "cambio en lo más profundo del contenido de la
Carta, modificaciones del espíritu mismo del constituyente, en fin, derogación
de la Constitución y su sustitución por otra nueva", conlleva en cierto
modo la actuación del poder constituyente originario, que se manifiesta en la
actuación directa del pueblo.
III.7
Base Constitucional del Referendum Venezolano.
La
Constitución de la República de Venezuela establece lo siguiente:
Articulo
246: "Esta
Constitución también podrá ser objeto de reforma general, en conformidad con el
siguiente procedimiento":
1º "La
iniciativa deberá partir de una tercera parte de los miembros del Congreso, o
de la mayoría absoluta de las Asambleas Legislativas en acuerdo tomados en no
menos de dos discusiones por la mayoría absoluta de los miembros de cada
Asamblea".
2º "La
iniciativa se dirigirá a la Presidencia del Congreso, la cual convocará a las
Cámaras a una sesión conjunta con tres días de anticipación por lo menos, para
que se pronuncie sobre la procedencia de aquella. La iniciativa será admitida
por el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes".
3º
"Admitida la iniciativa, el proyecto respectivo se comenzará a discutir en
la Cámara señalada por el Congreso, y se tramitará según el procedimiento
establecido en esta Constitución para la formación de las leyes".
4º
"El proyecto aprobado se someterá a referéndum en la oportunidad
que fijen las Cámaras en sesión conjunta, para que el pueblo se pronuncie a
favor o en contra de la reforma. El escrutinio se llevará a conocimiento de las
Cámaras en sesión conjunta, las cuales declararán sancionada la nueva
Constitución si fuere aprobada por la mayoría de los sufragantes de toda la
República".
III.8
Caracteres del referendum Venezolano.
El
referéndum contemplado en nuestra Constitución presenta las siguientes
características:
·
Es decisorio, puesto que a través del mismo, el pueblo decide sobre la
suerte del proyecto de reforma general de modo que si éste no se aprueba por
mayoría, quedará rechazado y no podrá presentarse de nuevo en el mismo período
constitucional (articulo 247 de la Constitución). es en definitiva el pueblo
--ejerciendo el poder constituyente-- quien decide sobre la procedencia o no de
una nueva Constitución.
·
Es constitutivo, pues la voluntad del pueblo, manifestada a través del
referéndum, dará existencia a la nueva Constitución, en caso de expresarse
positivamente.
·
Es legislativo, en razón de la materia específica (reforma general de la
ley de leyes) para la que se contempla.
·
Es obligatorio, puesto que la propia Constitución impone la obligación
de su realización y constituye conditio sine qua non para que pueda aprobarse
el acto sometido a la consulta del cuerpo electoral.
·
Es ratificativo o post legem, ya que el pueblo deberá ser llamado para
que exprese su opinión, con posterioridad a la aprobación del proyecto de
reforma general por parte del Congreso.
IV.1
Origen del Plebiscito.
El
Plebiscito en Roma era una resolución tomada por la plebe en Asambleas
especiales presididas por un tribuno, y se llamaba Concilia Plebis. La Ley
Hortensia los declaró obligatorios, generalmente se refieren a cuestiones de
derecho privado.
Los
principales plebiscitos son: La Ley Falcidia sobre legados, la Ley Cincia sobre
donaciones, la Ley Aquilia sobre daños causados injustamente "damnun
injuria datum" y la Ley Junia norbana sobre manumisión.
IV.2 El
Plebiscito en la Historia.
El empleo
del plebiscito se inició en tiempos de la Revolución Francesa, supuestamente
como una alternativa a las anexiones por la fuerza y a las guerras de
conquista.
Los
plebiscitos que se realizaron después de 1793 en zonas como Bélgica y Renania
estuvieron sin embargo acompañados por la intimidación a los votantes, para
asegurar resultado coincidente con los deseos del Gobierno francés.
Con el auge
de los sentimientos nacionalistas en Europa, los plebiscitos empezaron a
utilizarse como un instrumento democrático a partir de 1848. Así su papel fue
de vital importancia durante la larga lucha para la independencia y la
unificación de Italia.
Igualmente
en 1852, Napoleón III organizó un plebiscito en Francia para aparentar que el
golpe de Estado que acabó con la república y estableció el Segundo Imperio
contaba con el apoyo popular.
Durante el
siglo XX, importantes plebiscitos provocaron la separación de Noruega y Suecia
en 1905 y la integración de la región del Sarre en Alemania en 1935.
Recientemente se utilizaron en África para determinar las preferencias de los
pueblos que acababan de obtener la independencia.
IV.3 Concepto
de Plebiscito.
IV.3.1
Según el Diccionario Aristos.
Plebiscito:
m. Decisión de un pueblo tomada por votación general.
IV.3.2
Según la Enciclopedia Encarta 99.
Plebiscito:
votación realizada por el electorado de una nación, de una región o de una localidad
sobre alguna cuestión específica. Durante la época moderna, los plebiscitos se
han realizado para conocer los deseos de los habitantes de un país o una zona
al determinar su soberanía, convirtiéndose en un importante medio político de
autodeterminación para algunos pueblos o naciones.
IV.3.3
Según el Diccionario Jurídico.
Plebiscito:
En el lenguaje moderno, explica Posada, reciben el nombre de plebiscitos, las
resoluciones tomadas por todo un pueblo a pluralidad de votos; y representan
los actos de voluntad popular mediante los que el pueblo exterioriza su opinión
sobre un hecho determinado de su vida política.
IV.4 El
Plebiscito en la Actualidad.
Fayt define
al plebiscito como el derecho reconocido al cuerpo electoral para intervenir en
la ratificación o aprobación de un acto esencialmente político, de naturaleza
constitucional o gubernamental. No obstante que se le puede confundir con el
referéndum, al punto que algunos lo consideran como un referéndum imperfecto,
existe una diferencia esencial entre ambas formas de gobierno semidirecto.
En efecto,
Orlando destaca el hecho de la naturaleza, eminentemente política, del
plebiscito al indicar como ejemplos del mismo la aceptación de una constitución
o la manifestación de confianza en un hombre o en un régimen político.
El
plebiscito no es utilizado en relación con actos de naturaleza legislativa y
funciona en forma excepcional, aun cuando, en algunas oportunidades el
Referéndum contiene implícitamente un Plebiscito, es decir, que aquél
constituye un plebiscito encubierto.
En el
presente trabajo sobre el Referéndum o Plebiscito, se ha llegado a las
siguientes conclusiones:
La
Constitución es la norma fundamental escrita o no, de un Estado soberano,
establecida o aceptada como guía para su gobernación.
La
Constitución vigente en Venezuela es la que fue promulgada el 23 de Enero de
1961, y a ella debe adecuarse todo acto que emane del Poder Público.
Muchos
doctrinarios opinan que el Plebiscito y el Referéndum son términos sinónimos
por cuanto el Plebiscito es para ellos una de las formas del Referéndum. Para
otros doctrinarios no lo son ya que el Plebiscito se utiliza para asuntos
políticos solamente, y el Referéndum se puede utilizar en asuntos legislativos,
constitucionales y administrativos.
El
Referéndum puede clasificarse en constitutivo, modificativo, abrogativo,
legislativo, gubernativo, administrativo, jurisdiccional, constituyente,
obligatorio, facultativo, consultivo y ratificativo.
El
Referéndum está contemplado en la Constitución de la República de Venezuela en
el articulo 246. El Referéndum venezolano conlleva en cierto modo la actuación
del poder constituyente originario, que se manifiesta en la actuación directa
del pueblo.
El
Referéndum venezolano reúne ciertas características, pues es decisorio,
constitutivo, legislativo, obligatorio y ratificativo o post legem.
El
Plebiscito es el derecho reconocido al cuerpo electoral para intervenir en la
ratificación o aprobación de un acto esencialmente político, de naturaleza
constitucional o gubernamental.
CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Promulgada por el
Congreso Nacional el 23 de Enero de 1961 (Gaceta Oficial, Número 662,
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ZERPA, Reinaldo. Estado y Política. 5ª. Edición. Mobil Libros C.A. 1995. Pág. :
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Editorial Heliasta, S.R.L. Buenos Aires. 1986.
EL
UNIVERSAL.
Sección:
Nacional y Política.
Domingo
25 de Abril de 1999.
Cuerpo 1
Página 13.
Dedico este trabajo a todos mis compañeros,
amigos y familiares que con sus inquietudes
me estimularon constantemente.
SAMUEL
S. RUIZ T.
Caracas.
Nota: Estos textos han sido tomados, como
colaboración, del Grupo de la página
Web de Monografías.Com. De la exclusiva
propiedd y responsabilidad de su autor. Si
desea contactar con
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Jun/2004
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