Nacionalidad
en la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela
Indice
1. Prologo
2. Introducción
3. Desarrollo de la investigacion
4. Consideraciones Generales
5. Ventajas establecidas en la Normativa Constitucional Vigente a los Ex-tranjeros
que deseen la Carta de Naturalización
6. Definición de Términos Básicos
7. Conclusiones y recomendaciones
8. Referencias
9. Anexo
Venezuela
ha tenido la necesidad de regular la situación de los ciudadanos extranjeros
desde los comienzos de la vida republicana hasta los actuales momentos, para
tal fina garantiza los derechos y obligaciones como también los deberes que
estos tienen con la nación; al darle cumplimiento a la norma constitucional de
conceder la naturalización a ciudadanos extranjeros, el Estado venezolano no
solo favorece a los individuos como tal, sino que asegura el normal
funcionamiento que debe existir en todo ordenamiento jurídico.
Es conveniente acotar que previa solicitud de naturalización debe cumplirse los
requisitos previstos en el Artículo 6 y siguientes de la ley de naturalización
que hacen referencia a la adquisición de la carta de naturaleza, el plazo que
deben cumplirse una vez entregados los documentos necesarios las circunstancias
favorables para la obtención de dicha carta y la manifestación de voluntad de
querer ser venezolano. Todos estos recaudos involucran no solo al derecho
constitucional, sino al derecho internacional privado y al derecho internacional
público.
De allí que esta investigación tenga como propósito analizar los mecanismos
empleados por el Departamento de Naturalización en la recepción, control y
tramitación de los documentos para garantizar la obtención o pérdida de la
nacionalidad venezolana.
Este estudio se hará desarrollando el siguiente esquema: Capítulo I contiene la
introducción a la figura, planteamiento del problema, objetivo general,
objetivos específicos, justificación y la metodología.
El Capítulo II, desarrollo de la investigación, contiene: antecedentes
históricos, consideraciones generales, desarrollo del esquema de la
investigación definición de términos básicos. Presentando las conclusiones y
recomendaciones en el Capítulo III.
La recepción,
control, y tramitación de documentos son principios fundamentales de la
organización para desarrollar la alta gerencia. están incorporados a los
mecanismos internos que se ejecutan para realizar una excelente labor
administrativa, siendo necesaria la revisión para constatar efectivamente como
operan.
La Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) es una institución
de carácter público, dependiente del Ministerio de Relaciones Interiores,
funciona el Departamento de Naturalización el cual se encarga de la recepción,
control y tramitación de documentos requeridos para la obtención o pérdida de
la nacionalidad; llamando la atención el retardo por parte de este
Departamento, en dar aprobación o negatividad de la solicitud. Aún cuando la
ley establece un lapso no mayor de cinco meses a partir de la fecha de entrega
de los documentos necesarios para decidir. Ameritando una revisión exhaustiva
de cada uno de estos principios fundamentales logrando una celeridad laboral.
En este sentido se analizan los mecanismos empleados por el Departamento de
Naturalización en la recepción, control y tramitación de documentos para
garantizar la obtención o pérdida de la nacionalidad en Venezuela.
Planteamiento
del Problema
En la última década, Venezuela ha estado sujeta a diversos cambios en el orden
político, económico, social, cultural y por ende se ha involucrado el aspecto
jurídico por ser éste la base fundamental del funcionamiento y organización de
todo país al crear las normativas legales que van a regir cada una de las materias
necesarias para la convivencia en el ámbito territorial.
En este proceso de cambios el país ha modificado su norma máxima, la
Constitución Nacional, aprobada el 30 de diciembre de 1999, en Gaceta Oficial
N° 36.860; con el título de Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en la misma se prevé en su Título III, Capítulo II, lo concerniente
a la nacionalidad y ciudadanía, en especial lo referente a la Sección Primera
de la Nacionalidad.
Con respecto a la Nacionalidad, Fajardo (1996) señala, "es el
vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con el Estado, sea por
nacimiento o por naturalización" (p. 48). Por lo tanto la naturalización
es prevista por la normativa constitucional vigente en su Artículo 33, Ordinal
1 lo siguiente: "Son Venezolanos y Venezolanas por naturalización, los
extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán
tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos
diez (10) años , inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva
solicitud" (p. 36).
Haciendo especial énfasis al Ordinal 2, en el cual se reduce el tiempo a cinco
(5) años para aquellos solicitantes que sean de nacionalidad originaria de
España , Portugal e Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
También la Ley de Naturalización (1955) prevé en su Artículo 5 la decisión del
Ejecutivo Nacional de otorgar la Carta de Naturaleza estipulando un plazo no
mayor de cinco (5) meses a partir de la entrega de los documentos necesarios.
Sin embargo, aún cuando la normativa es expresa, en la práctica no se cumple,
existiendo un vacío, al ocasionar un daño irreparable a quienes solicitan este
derecho, siendo necesario analizar las razones por las cuales existe retardo
para la adquisición o pérdida de la nacionalidad. Pues la Oficina Nacional de
Identificación y Extranjería (ONIDEX) funciona el Departamento de
Naturalización , el cual se encarga de velar por el cumplimiento a cabalidad de
la recepción, control y tramitación de los documentos exigidos por la Ley en
dicho procedimiento.
Como se
observa, para la adquisición o pérdida de la nacionalidad existen unos
mecanismos internos de funcionamiento que va a permitir la eficacia o no de ese
departamento. Reflejándose en la práctica el retardo que existe, pues una vez
entregados los documentos exigidos, se desconoce el lapso de tiempo en el cual
se dará la respuesta a la aprobación o negativa de dicha solicitud,
traduciéndose esta situación para el solicitante en una desventaja desde el
punto de vista económico, Psicológico, pérdida de tiempo entre otros.
Evidenciándose la ineficacia de los mecanismos empleados por los funcionarios
públicos responsables de la labor que prestan a la colectividad.
Al respecto
Brewer Carías (1997) señala:
Constitucionalmente y con carácter general, los funcionarios públicos que
tengan a su cargo la sustantación de un procedimiento son responsables civil,
penal y administrativamente, de sus acciones u omisiones en el mismo, o para
emplear la terminología de los artículos 3 y 139 del retardo, omisión,
distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo (p.
273).
Como se aprecia los funcionarios públicos adscritos
al Departamento de Naturalización, son responsables de la debida recepción,
control y tramitación de los recaudos exigidos por la ley para la obtención o
pérdida de la nacionalidad. Por lo tanto la organización interna para aligerar
el proceso depende exclusivamente de ellos; exceptuándose la aplicación de las
normas legales en caso de infracción y la nación venezolana lograría mejor
imagen a nivel nacional e internacional.
Lo señalado conduce a plantear las siguientes
interrogantes:
¿Cómo se obtiene la nacionalidad venezolana?.
¿Qué ventajas establece la normativa constitucional vigente, a los extranjeros
que deseen Carta de Naturalización?.
¿Son eficaces los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en
la recepción, control y tramitación de los documentos para garantizar la
obtención o pérdida de la nacionalidad en Venezuela?.
En respuesta a estas interrogantes, surge este
estudio el cual tiene como propósito analizar los mecanismos empleados por el
Departamento de Naturalización en la recepción, control y tramitación de los
documentos, garantizando la obtención o pérdida de la nacionalidad venezolana.
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Analizar los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la
recepción, control y tramitación de los documentos, garantizando la obtención o
pérdida de la nacionalidad venezolana.
Objetivos Específicos
1. Describir la nacionalidad venezolana de acuerdo a la normativa legal
vigente.
2. Señalar las ventajas establecidas en la normativa constitucional vigente a
los extranjeros que deseen carta de naturalización.
3. Establecer los mecanismos para garantizar el funcionamiento de sus
organismos en la recepción, control y tramitación de los documentos para la
obtención o pérdida de la nacionalidad en Venezuela.
Justificación
La naturalización es una figura jurídica expresada en la normativa vigente
venezolana, mediante la cual se concede a un extranjero que haya cumplido los
requisitos exigidos en la Ley para optar a la nacionalidad. En todo caso se
trata de aceptar a las personas de todas las naciones que vinieran a tierra
firme con iniciativa y buena voluntad a formar parte en los esfuerzos de este
país.
La naturalización aparte de ser tomada como una figura jurídica es también una
institución de Derecho Internacional privado que se relaciona con el Derecho
Internacional Público, en cuanto a la influencia del desarrollo económico, como
es el caso del Derecho Mercantil Internacional; como también en material civil,
pues la patria potestad de los hijos que tenga en Venezuela, sean regidos por
esta materia, así como el matrimonio, bienes inmuebles, herencias entre otras.
De allí,
que la nacionalidad sea objeto de tratamiento jurídico especial en la normativa
vigente como se evidencia en la Ley de Naturalización en su Artículo 1, al
expresar: "son actos para adquirir la nacionalidad venezolana los
extranjeros que pueden ingresar y permanecer legalmente en el país y que no
estén exceptuados por la Ley" (p. 3)
Por lo tanto los extranjeros que estén interesados en obtener Carta de
Naturalización pueden hacer uso de este derecho y someterse al riguroso
procedimiento establecido en la Ley, documentos que deben ser presentados ante
un funcionario público adscrito al Departamento de Naturalización por
consiguiente se justifica esta investigación la cual tiene como propósito
analizar los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la
recepción, control y tramitación de los documentos, garantizando la obtención
de la nacionalidad venezolana.
Los hallazgos que reporte este estudio podrán ser tomados en cuenta para
reorganizar el funcionamiento del departamentos de naturalización con relación
a la recepción, control y tramitación de documentos, facilitando la agilización
en los trámites, logrando una celeridad tanto en del Departamento como para el
internado.
La teoría
expuesta sobre los mecanismo de recepción, control y tramitación de documentos;
permitirá a la Universidad Fermín Toro, Escuela de Derecho, introducir en el
Currículo, aspectos referidos a la gerencia competitiva; la cual utiliza medios
técnicos avanzados que deben ser incorporados a la gestión administrativa.
Asimismo los resultados de este estudio, podrían contribuir como antecedente de
otra investigación que tenga como objetivo, la obtención de la nacionalidad
venezolana.
Metodología
Naturaleza de la Investigación
Dadas las características del problema objeto de estudio y al propósito
planteado se utilizará la investigación documental; al respecto Balestrini
(1998) sugiere:
La incorporación de un esquema de investigación donde la recolección de la
información se encuentra vinculada a la delimitación de un diseño bibliográfico
donde los datos proceden de fuentes documentales confiables, referidas a otras
investigaciones, documentos, formularios, informes administrativos, artículos
en revistas científicas, entre otros. La investigación documental permite la
formación de una visión global del problema, acumular antecedentes, posibilita
hacer inferencias y comprende en su máxima significación, el hecho estudiado
(p.6).
A través del estudio documental con la incorporación de un diseño de tipo
bibliográfico se analizará los mecanismos empleados por el Departamento de
Naturalización en la recepción, control y tramitación de los documentos,
garantizando la obtención o pérdida de la nacionalidad venezolana. Como esta
investigación involucra a la normativa legal establecida se inserta la
modalidad dogmática-jurídica al respecto Márquez Sánchez (1998) sostiene que
una investigación jurídica-dogmática es aquella que concibe el problema
jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista, descontando todo
elemento fáctico o real que se relacione con la institución, norma jurídica o
estructura legal en cuestión.
La utilización del estudio documental en el marco de la presente investigación
implica que los datos que se han de recopilar se obtendrán a partir de las
diversas fuentes secundarias tales como doctrina, jurisprudencia, leyes,
textos, códigos, Internet, publicaciones de prensa, gacetas así como también a
través de la recolección de datos relacionados al tema tratado.
Técnicas e
Instrumentos para la Recolección de la Información
En función de los objetivos definidos para este estudio se utilizarán las
técnicas e instrumentos propios de este tipo de investigación tales como:
observación documental, presentación resumida de textos, resumen analítico y
análisis crítico, como también las técnicas operacionales para el manejo de las
fuentes documentales.
Observación
Documental
Se realiza a partir de la lectura general de los textos cumpliendo dos fases:
lectura inicial y lectura detenida y rigurosa de los textos a fin de obtener de
ellos los datos de mayor utilidad para la investigación.
Presentación
Resumida de Textos
Por medio de la cual se facilitará la presentación de la idea básica contenida
en las fuentes consultadas.
Técnica de
Resumen Analítica y Análisis Crítico
Se asumirá para situar la estructura y contenido básico de los textos
consultados en función de los datos indagados, así como la evaluación sólida
interna asumida por el autor de la fuente analizada.
Técnicas
Operacionales para el Manejo de las Fuentes Documentales
En este estudio se utilizarán las técnicas operacionales propias de la
investigación documental tales como: técnica del subrayado, de fichaje, notas
de referencia y citas textuales.
Técnicas
para el Análisis e Interpretación de la Información
Se utilizarán las técnicas de análisis e interpretación propios de la ciencia
jurídica desde el punto de vista literal, histórico, filosófico y exegético.
3. Desarrollo de la investigacion
Antecedentes
Históricos
En Venezuela, al igual que otros países latinoamericanos, la nacionalidad posee
rango constitucional desde el nacimiento de la República, iniciado con los
actos del 19 de abril de 1810, en los cuales se hizo valer la territorialidad
ocupada por la Capitanía General ejercida desde 1777. de allí se deriva la
soberanía, así como también la necesidad de regular los poderes políticos
económicos y sociales de los ciudadanos que están incorporados al país.
En la constitución de 1811, no hay una determinación clara y precisa de quienes
son venezolanos, era peligroso, en virtud de que podía alegarse que la mayoría
de los habitantes eran españoles y descendientes de aquellos contrariando el
espíritu de emancipación, sin embargo en sus artículos dispone el procedimiento
de naturalización de extranjeros.
Posteriormente
es aprobada la Constitución de 1819, en la cual se establece el principio de
jus soli, criterio que reconoce la nacionalidad a quienes hayan nacido dentro
de las fronteras del Estado, sin distingos de la nacionalidad del padre o de la
madre. Para aquel entonces el ambiente político y militar independista que
reinaba, impedía a los legisladores reconocer la nacionalidad de los padres de
los neonatos, evitando de esta manera la adquisición de la nacionalidad
española, para así consolidar la posición republicana de la independencia
nacional. Para lograr esto era necesario evitar la implementación del jus
sanguinis, de nacionalidad española, el cual reconoce la nacionalidad
atendiendo al origen de la que tenga alguno de los padres.
La
condición jurídica de los naturalizados fue objeto de expreso pronunciamiento
durante la época de la independencia. En efecto el congreso constitucional
reunido en Villa Rosario de Cúcuta dicto la primera ley de naturalización de
extranjeros de fecha 17 de septiembre de 1821.
Luego se reforma el 4 de julio de 1823, en la cual dispuso acerca de las
condiciones jurídicas de los emigrantes venidos al país en el Decreto del 11 de
junio de 1823.
Para el año 1830 separada Venezuela de la Gran Colombia se crea la primera
carta constitucional en la vida republicana del país, en la cual aparece en su
Título 3 de los venezolanos, la clasificación y consagra los derechos de los
venezolanos por naturalización, expresando en su Artículo 11 lo siguiente:
Son venezolanos
por naturalización:
Como se
evidencia desde los primeros años de vida constitucional de Venezuela, existe
una exigencia para otorgar la nacionalidad venezolana a través de la
naturalización, prevaleciendo el servicio que el ciudadano haya prestado a la
patria.
La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela, aprobada el 18 de abril de
1857, en su Título III, de los venezolanos en su Artículo 7 expresa: la calidad
de venezolano procede de la naturaleza, o se adquiere por naturalización. En la
misma constitución en su Artículo 8, indica; son venezolanos por naturaleza:
Asimismo
expresa en su Artículo 9, son venezolanos por naturalización, los que tengan
esta calidad conforme a la Ley; como también en su Artículo 10, señala: los que
adquirieron y conservan el derecho de venezolano conforme a la Constitución de
1830, continuarán gozando sin quedar sujetos a otro requisito.
El 31 de diciembre de 1858, es aprobada una nueva constitución, la cual prevé
en su Título II, de los venezolanos, Artículo 6, ordinal 3° lo siguiente: son
venezolanos por naturalización los extranjeros ya naturalizados, y los que
obtengan carta de naturaleza conforme a la ley. Así como también su Artículo 29
establece; los extranjeros en Venezuela gozan de los mismos derechos
individuales y garantías que los venezolanos, y están sujetos, como ellos, a
las leyes y autoridades de la república.
La Constitución del 22 de Abril de 1864, en su Sección II, de los venezolanos ,
en su Artículo 6. ordinal 3, expresa lo siguiente: los extranjeros que hayan
obtenido carta de nacionalidad; en su Ordinal 4, consagra: los nacidos o que
nazcan en cualquiera de las repúblicas hispanoamericanas o en las Antillas
españolas, siempre que hayan fijado su residencia en el territorio de la Unión
y quieran serlo.
En el Artículo 11, se expresa: la ley determinará los derechos que corresponden
a la condición de extranjero.
En las constituciones de 1874, 1881 y 1891, se mantienen los mismos contenidos,
referidos a la sección de los venezolanos. El Decreto legislativo de 1882,
explicaba el alcance de la disposición constitutucional, en el sentido de no
negar el derecho de expatriación, sino el de considerar a los ciudadanos que
regresaban en esas condiciones, la República los tenía como venezolanos, como
si siempre habían permanecido en el país; surgiendo también en este mismo año,
en materia de naturalización, su ley, la cual estableció categóricamente que el
extranjero que hubiese obtenido la nacionalidad venezolana no tenía derecho
para despojarse de ella, devolviendo la carta de naturaleza o haciéndose
inscribir en matrícula extranjera.
El 21 de junio de 1893 se aprobó la Constitución de los Estados Unidos de
Venezuela Título II, de los venezolanos, siendo su Artículo 5, más amplio con
relación a la naturalización de los extranjeros expresando:
Los venezolanos lo son por nacimiento o por naturalización.
De igual
forma dicha constitución en su Artículo 9, prevé: los extranjeros gozan de
todos los derechos civiles de que gozan los nacionales; y pueden hacer uso de
ellos en el fondo, la forma o procedimiento y en los recursos a que den lugar,
absolutamente en los mismos términos que dichos nacionales.
En su Artículo 10, expresa: la nación no tiene ni reconoce a favor de los
extranjeros, ninguna otras obligaciones o responsabilidades que las que, a
favor de los nacionales, se hallen establecidas en igual caso por la
Constitución y las leyes.
En la Constitución de 1901, aparece consagrado en su Artículo 9 lo siguiente:
la manifestación de voluntad de ser venezolano debe hacerse ante el registrador
principal del estado en que el manifestante establezca su domicilio, y aquel,
al recibirla, la extenderá en el protocolo respectivo y enviará copia de ella,
al Ejecutivo Federal para su publicación en la Gaceta Oficial.
Entre los años 1901 al 1928 las constituciones que se elaboran mantienen los
mismos contenidos.
A partir de 1913 con la nueva Ley de Naturalización que se aprobó en el
mencionado año, se abrió definitivamente el camino, pues el Artículo 7° de
dicha ley era clara al respecto: la nacionalidad venezolana se pierde por la
adquisición plena y voluntaria de otra nacionalidad. El venezolano naturalizado
en el extranjero, decía el parágrafo único, que tenga su domicilio o residencia
en el territorio nacional por espacio de dos años, se presume que abandona la
nacionalidad extranjera y adquiere nuevamente la nacionalidad venezolana.
En la
Constitución de Venezuela de 1928, el Título Segundo, de los venezolanos y sus
deberes y derechos en su Artículo 27 expresa: la nacionalidad venezolana se
tiene por el nacimiento y se adquiere por la naturalización también en su
Artículo 29, señala:
Son
venezolanos por naturalización:
También en
su Artículo 30, expresa: Las manifestaciones de voluntad a que refieren los
número 1°, 2° y 4° del artículo anterior deben hacerse ante el Registrador
Principal de la respectiva jurisdicción en que el interesado establezca su
domicilio, y aquel, al recibirlas, las extenderá en el Protocolo respectivo y
enviará copia de ellas al Ejecutivo Federal para su publicación en la Gaceta
Oficial previos los trámites que establezca la Ley. La nacionalidad no se
considerará adquirida mientras no se verifique la expresada publicación.
La
constitución Nacional de 1928, creó las bases jurídicas, para regular la
naturalización, surgiendo así en este año, la Ley de Naturalización; en la cual
se prevé, que podrán solicitar carta de naturaleza los extranjeros domiciliados
que tengan dos años de residencia en el territorio de la República. Se
exceptúan en cuanto al plazo a los extranjeros que han prestado algún servicio
de importancia a la República o a la humanidad, los que han contraído
matrimonio con una venezolana y por último, los que el Gobierno Nacional
contrate como inmigrantes.
La
solicitud de naturalización deberá hacerse al Ejecutivo Federal por órganos del
Ministerio de Relaciones Interiores o por conducto del Presidente del Estado o
gobernador del distrito o territorio federal donde residan, y deberán
manifestar su fidelidad a la Constitución y las leyes de la república;
comprobarán además que reúnen las condiciones requeridas por la ley de la
materia, que según la legislación de su país y la nuestra son mayores de edad,
el Estado, profesión y medios lícitos de vida, y el número de hijos menores que
estén sometidos a su patria potestad, ya sean legítimos o naturales o que estén
bajo su tutela.
La naturalización se insertará en un Registro especial que al efecto se llevará
en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la naturalización no produce efectos
retroactivos. Aprovecha a los miembros de la familia del que la obtiene, pues
los hijos menores gozarán de los efectos de la naturalización de sus padres
hasta la mayoría de edad y serán considerados venezolanos aún después de llegar
a ésta, a menos que hagan manifestación expresa en contrario.
La mujer del naturalizado puede ser comprendida en la Carta de Naturalización,
con tal que suscriba la referida solicitud. Y la viuda del extranjero que muere
antes de haber obtenido la naturalización, pero pendiente ésta, puede adquirir
la nacionalidad venezolana, siempre que se ratifique el pedimento y se
comprueben los extremos de Ley.
Al lado de esta naturalización de derecho común, y a la cual puede aspirar todo
extranjero nuestra Constitución ha creado una situación privilegiada para
determinadas personas; es lo que se ha llamado naturalización por beneficio de
la Ley.
En efecto,
los hijos mayores de edad, de padre y madre venezolanos por naturalización,
nacidos fuera de Venezuela, pueden adquirir la nacionalidad venezolana si viene
a domiciliarse en el país y manifiestan su voluntad de ser venezolanos.
Asimismo gozan de este beneficio los nacidos o que nazcan en España o en los
países iberoamericanos, siempre que establezcan su residencia en el país, hagan
la manifestación correspondiente y llenen los requisitos exigidos por la Ley. Y
por último también aprovecha a la extranjera casada con un venezolano, mientras
subsista el matrimonio y durante el año siguiente a su disolución si manifiesta
su voluntad de ser venezolana. Estas normas continúan manteniéndose en la Ley
de Naturalización que rige hasta el 22 de mayo de 1940.
En 1947, se aprueba una nueva Constitución Nacional en su Título II, de la
Nacionalidad en su Artículo 12, expresa: son venezolanos por naturalización.
A base de una reciprocidad internacional efectiva, establecida mediante
tratados, estos oriundos de España y Repúblicas latino-americanas podrán
obtener la nacionalidad venezolana si que pierden o modifiquen su nacionalidad
de origen.
En el
Artículo 13, establece: la disolución del matrimonio no afectará la
nacionalidad que tuvieren los cónyuges y los hijos, en su Artículo 14, refiere:
la venezolana que se casare con extranjero conservará la nacionalidad
venezolana, a menos que manifestare su voluntad contraria y siempre que tal
manifestación sea suficiente para adquirir la nacionalidad del marido según la
ley nacional de éste y en el Artículo 14 expresa, las manifestaciones de
voluntad a que se refieren los artículos anteriores y la adquisición de cartas
de naturaleza serán reguladas por la Ley.
En el
Artículo 17, se prevé la pérdida de la nacionalidad venezolana expresado así:
1. Por adquisición plena y voluntaria de otra nacionalidad excepto en los casos
señalados en el aparte único del Ordinal 3° del
Artículo 12.
2. Por revocatoria de la naturalización en los casos que determina la Ley; la
recuperación de la misma en los casos que la Ley determine de igual forma en el
Artículo 19 se expresa; la nulidad de las naturalizaciones como consecuencia de
vicios que las afecten será regulada por la ley.
En la Constitución de 1953, en lo referente a la nacionalidad, en su Artículo
26, señala: las manifestaciones de voluntad, la adquisición de Carta de
naturaleza y la revocatoria de las naturalizaciones serán reguladas por la Ley.
En el Artículo 27 refiere en tratados públicos podrán adoptarse normas
tendentes a determinar la nacionalidad de personas a quienes la aplicación de
leyes de distintos países atribuye más de una nacionalidad.
El 8 de julio de 1955, entra en vigencia la Ley de Naturalización, en el
Capítulo I, disposiciones generales, Capítulo I, expresa: Son aptos para
adquirir la nacionalidad venezolana los extranjeros que puedan ingresar y
permanecer legalmente en el país y que no estén exceptuados por la Ley.
También e su Artículo 4, expresa: la adquisición de la Carta de Naturaleza,
requiere que el extranjero esté domiciliado en el país, con residencia, cuyo
plazo fijará el Reglamento, y cumpla con los demás requisitos que el mismo
establezca.
El Ejecutivo Nacional determinará lo referente a los conocimientos del idioma
castellano que deberá poseer el aspirante a obtener la Carta de Naturaleza. En
el Artículo 5 señala, la decisión prevista en el Artículo anterior se dictará
en un plazo no mayor de cinco meses a partir de la entrega de los documentos
necesarios.
En el Artículo 6, están expresas las circunstancias favorables para obtener la
Carta de Naturaleza; expresando:
La citada
Ley, también prevé en su Artículo 7, la manifestación de voluntad de ser
venezolano y la solicitud para obtener Carta de Naturaleza, se presentará con
los demás documentos al funcionario que designe el Reglamento de esta Ley. En
el Artículo 8 se establece, el Ejecutivo Nacional, con vista de la solicitud y
recaudos acompañados, si lo juzgare conveniente, expedirá la Carta de
Naturaleza. La Carta de Naturaleza insertará en el Registro que al respecto se
lleva en el Ministerio de Relaciones Interiores.
En el Artículo 9, señala, el Ejecutivo Nacional no está obligado a motivar las
resoluciones en que niegue la naturalización y el Artículo 10 expresa: negada
la Carta de Naturaleza, no podrá solicitarse nuevamente sino después de
transcurridos dos años de la fecha de la resolución recaída.
La evolución posterior de esta materia ha sido sumamente interesante, pues a
pesar del silencio de la Constitución del 53 y de la Ley de Naturalización de
1955, la materia se convirtió en constitucional por haberlo establecido entre
sus términos la Constitución de 1947, reiterada en la Constitución de 1961 que
dispuso en su Título II, de la nacionalidad en su Artículo 36, prevé dos casos
de naturalización, uno general son venezolanos por naturalización los
extranjeros que obtengan Carta de Naturaleza y otro especial, los extranjeros
que tengan por nacimiento la nacionalidad de España o de un Estado
latinoamericano gozarán de facilidades especiales para la obtención de Carta de
Naturaleza.
Esta
naturalización es privilegiada por razones de afinidad con la madre patria y
los países a quienes une en hermandad derivada del origen, idioma, religión,
tradición y cultura las facilidades tendrán que estar establecidas en la Ley
por disposición del Artículo 42 debería estar vigente, pero que no ha sido
sancionada, mientras tanto la disposición transitoria tercera de la propia
constitución remite al tratamiento de la Constitución del año 1953 y Ley de
1940, que exige el domicilio y la manifestación.
También en la Constitución nacional de 1961, en su Artículo 37, se establece:
son venezolanos por naturalización desde que declaren su voluntad de hacerlo.
Como se observa la naturalización es siempre voluntaria de acuerdo a las
normas del derecho internacional, en imponerse, el sistema venezolano requiere
que el extranjero manifieste su voluntad de ser venezolano para ello, la
constitución consagra dos tipos de naturalización a saber:
La llamada naturalización por beneficio de la Ley, mediante la cual, cuando el
extranjero que se encuentre por alguno de los supuestos de la norma
constitucional, manifiesta su voluntad de ser venezolano, el estado está en la
obligación de conceder la naturalización.
La extranjera casada con venezolano: quien adquiere la nacionalidad venezolana
desde el mismo momento en que declare su voluntad de ser venezolana; previo,
claro está, deberá acreditar su matrimonio con la partida respectiva y la
nacionalidad de su esposo. Dicha manifestación de voluntad de ser venezolana
debe constar en documento auténtico, es decir, debe ser hecha ante un Juez,
ante un Notario, ante un Registrador, o por ante el Cónsul de Venezuela en el
exterior.
Los hijos de venezolanos por naturalización nacidos antes de la fecha de la
naturalización de sus padres. Si nacen después de la naturalización de sus
padres, pueden optar por la nacionalidad venezolana por nacimiento, de acuerdo
al Ordinal , del Artículo 3 de la Constitución Nacional, el Ordinal 2° del
Artículo 37, establece: los extranjeros menores de edad en la fecha de
naturalización de quien ejerza sobre ellos la patria potestad si residen en el
territorio de la República y hacen la declaración antes e cumplir veinticinco
(25) años de edad.
Los hijos adoptivos de padres adoptantes venezolanos: se trata de hijos extranjeros
adoptados por venezolanos. El Ordinal 3° del Artículo 37 de la Constitución
Nacional establece: son venezolanos por naturalización desde que declaren su
voluntad de serlo.
Los extranjeros menores de edad adoptados por venezolanos, si residen en el territorio
de la República y hacen la declaración antes de cumplir veinticinco (25) años
de edad.
Como también la nacionalización graciosa o discrecional. Es aquella en la cual
el Estado se reserva la capacidad de conceder la naturalización o de rechazar
la solicitud hecha por el extranjero. La decisión del Estado que niega la
naturalización graciosa no acepta recursos alguno. El Artículo 36, Ordinal 1°
de la Constitución Nacional establece: son venezolanos por naturalización los
extranjeros que obtengan Carta de Naturaleza.
Existen dos especies de naturalización discrecional a saber: La naturalización
por condiciones especiales. La parte final del Artículo 36, Ordinal 1° de la
Constitución Nacional establece: los extranjeros que tengan por nacimiento la
nacionalidad de España o de un país latinoamericano, gozarán de facilidades
especiales para la obtención de Carta de Naturaleza
La naturalización mediante Carta de Naturaleza: esta especie está destinada a
los demás extranjeros, no considerados en el Artículo 36, Ordinal 1° de la
Constitución Nacional trata de un procedimiento más exigente, ya que requiere
un Decreto Presidencial (suscrito por el Presidente de la República).
El 11 de junio de 1974, por Decreto N° 163, el Presidente de la República,
haciendo uso de la atribución que le confiere el ordinal 10 del Artículo 190 de
la Constitución Nacional de 1961, ordinal 44 del Artículo 136 de la misma, y de
conformidad con los artículos 3, 4 y 14 de la Ley de Naturalización, se decreta
el Reglamento de la Ley de Nacionalizaciones.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgó en Gaceta
Oficial N° 36.860, el 30 de diciembre de 1999. consta de nueve títulos que
contiene trescientos cincuenta artículos, lo cual la hace mucho más extensa que
la anterior Constitución. La nacionalidad es tratada en el Capítulo II,
titulado; de la nacionalidad y ciudadanía, la cual expresa en su Artículo 33,
son venezolanos y venezolanas por naturalización: Los extranjeros o extranjeras
que obtengan carta de naturaleza. Asimismo el Artículo 35 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (1999) expresa, Los venezolanos y
venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su
nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización, solo podrá ser
revocada mediante sentencia judicial de acuerdo con la ley.
Una acotación innovadora procede en el Artículo 38, el mismo refiere: la ley
dictará de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas
y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación
de la nacionalidad venezolana, así como la revocación y nulidad de la
naturalización.
En este artículo nuevo el legislador prevé la inexistencia de textos legales
que atañen a la figura in comento puede afectar el fiel cumplimiento de las
normas constitucionales establecidas. Es menester por lo tanto, generar un
compendio de leyes que traten a la nacionalidad, la extranjería y a la
nacionalización, adoptándolas a lo dispuesto por estas nuevas normativas.
Como se puede observar la naturalización es una figura jurídica prevista desde
los inicios de la vida Republicana Venezolana, marcados por los actos del 19 de
abril de 1810. desde entonces hubo la necesidad de normar o reglamentar la
situación de los extranjeros en el país. En lo sucesivo ha sido de tratamiento
especial por los diferentes constituciones nacionales, evolucionando de acuerdo
a las situaciones existentes para el momento histórico; así como también la
satisfacción de los tratados y acuerdos internacionales que regulan la materia.
Ahora bien, a nivel jurídico se cumple con la normativa, existiendo decretos,
leyes, resoluciones y reglamentos para hacer cumplir los derechos de todo
ciudadano extranjero que resida en el país, durante unos años y manifieste su
voluntad de ser venezolano. Siendo el objeto de esta investigación analizar los
mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la recepción,
control y tramitación de los documentos para garantizar la obtención o pérdida
de la nacionalidad venezolana.
La naturalización es una concesión de la nacionalidad al extranjero que
la solicita, es un acto voluntario para el que desee adquirirla y un acto
soberano, discrecional del Estado, la cual puede ser concedida o negada aún
cuando el extranjero haya cumplido con todos los requisitos establecidos por la
Ley.
Por ser éste, un acto voluntario del solicitante, el mismo deberá someterse a
los requisitos establecidos, es decir los naturalizados que obtengan Carta de
Naturaleza deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida
no menor de diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva
solicitud. En este caso se hace referencia a los conceptos de domicilio,
residencia y se atiende, asimismo, al período de tiempo que augure la
sinceridad y probidad del acto de naturalización.
El tiempo de residencia en el país se reduce a cinco años en el caso de
aquellos que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia,
países latinoamericanos y del Caribe, pues se atiende particularmente el
positivo flujo inmigratorio que el país ha percibido en su vida democrática,
siendo esta inmigración la base de un amplio desarrollo económico y social,
pues ha contribuido sensiblemente a la mezcla de razas y al aparato económico y
productivo del país.
Ahora bien, a objeto de hacer cumplir sus normas el Ejecutivo Nacional, a
través del Ministerio de Relaciones Interiores, tiene una Oficina Nacional de
Identificación y Extranjería (ONIDEX), la cual se encarga en su Departamento de
Naturalización de recibir, controlar y tramitar los documentos para la
adquisición o pérdida de la nacionalidad a los extranjeros residentes en el
país.
Por ser la ONIDEX, una oficina, adscrita al Ejecutivo Nacional, es evidente que
debe funcionar bajo las parámetros establecidos por la alta gerencia, para dar
respuestas rápidas y efectivas a todo aquel ciudadano extranjero que concurra a
este departamento, a solicitar su derecho.
De allí, el propósito de esta investigación, en la cual se analizan los
mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la recepción,
control y tramitación de los documentos para garantizar la obtención o pérdida
de la nacionalidad en Venezuela.
Desarrollo del Esquema de la Investigación
La Nacionalidad Venezolana de Acuerdo a la Normativa Vigente
Como es conocida, la Nacionalidad es el vínculo político y jurídico que
relaciona un individuo con un Estado, sea por nacimiento o por naturalización,
siendo este último el aspecto que interesa a efectos de esta investigación.
Según la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela (1999) en su
Titúlo II, referido a la nacionalidad en su Artículo 33, expresa: son
venezolanos
Son venezolanos y venezolanas por naturalización:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal
fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por
lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva
solicitud.
2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de
aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España,
Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
4. Los
extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización
del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que
declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los
veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente,
durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
Como se observa en el Ordinal 1, el extranjero que desea, obtener Carta de
Naturalización, deberá tener domicilio en el país de por lo menos diez (10)
años ininterrumpida, una excepción a este principio lo establece el Ordinal 2,
el cual reduce este tiempo a cinc (5) años en el caso de que éstos extranjeros
fuesen de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
Por su parte el ordinal también prevé, transcurridos por los menos cinco (5)
años a partir de la fecha del matrimonio los extranjeros casados con
venezolanos deberán declarar su voluntad de nacionalizarse como tal.
Finalmente el Ordinal 4, establece que los hijos, menores de edad podrán
declarar su voluntad de ser venezolanos para la fecha de la naturalización de
sus padres, siempre y cuando hayan residido en el país, de manera
ininterrumpida durante cinco (5) años anteriores a dicha declaración.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 34
indica: "la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra
nacionalidad" (p. 15). Asimismo el Artículo 35, señala: "...la
nacionalidad venezolana por naturalización, solo podrá ser revocada mediante
sentencia judicial de acuerdo con la Ley.
De lo expuesto se puede apreciar la amplitud consagrada en la normativa
constitucional vigente, sobre la obtención de otras nacionalidades, sin llegar
a perder la ya adquirida a menos que éste venezolano renuncie, tal como lo
expresa el Artículo 36: "...los venezolanos y venezolanas por
naturalización que renuncia a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla
cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el Artículo 33 de esta
Constitución" (p. 15).
Por ser la nacionalidad de un derecho inalienable del hombre, establecido por
las Naciones Unidas, en su Capítulo I, contentivo de propósitos y principios;
Artículo 1, Ordinal 3.
Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural y humanitario y en el
desarrollo y estímulo del respecto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma
o religión" (p. 2).
Razón por la cual, el Estado cumple a cabalidad con los tratados firmados
internacionalmente, elaborando una serie de normas de obligatorio cumplimiento
por la sociedad, en pro de sus derechos como ciudadanos.
Reforzando lo anterior, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en su Artículo 38, expresa: "la ley dictará, de conformidad con
las disposiciones precedentes, las normas sustantivas y procesales relacionados
con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad
venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización.
Con relación a la revocación y nulidad de la naturalización, de la Ley de
Naturalización (1955) en su Capítulo III, Artículo 11, en los Ordinales 2, 3,
4, 5, 6 y 7 expresa:
La pérdida
y la revocación de la nacionalidad adquirida es posible en razón del carácter
de libertad y voluntariedad que informa toda la materia de nacionalidad.
Por lo tanto la Ley de Naturalización del 21 de julio de 1955, desarrolla, los
preceptos constitucionales referidos a la misma expresando en su Capítulo I,
referido a las disposiciones generales, en su Artículo 1, lo siguiente:
"son aptos para adquirir la nacionalidad venezolana los extranjeros que
puedan ingresar y permanecer legalmente en el país que no estén exceptuados por
la Ley (p. 3).
La Ley de Naturalización también es expresa al señalar que los efectos de la
naturalización son puramente individuales, pues corresponde a cada persona
hacer valer su derecho de adquirir una nacionalidad, siendo este caso a través
de la voluntad. Así lo expresa el Artículo 2: "los efectos de la
naturalización son puramente individuales; sin embargo, los hijos menores
gozarán de los efectos de la naturalización de sus padres, mientras alcancen la
mayoría de edad" (p. 3).
La Ley de
Naturalización en su Capítulo II, contiene una serie de articulados referidos a
la manifestación de voluntad para obtener la Carta de Naturaleza, en la cual se
resalta la importancia de que todo extranjero manifieste su voluntad de ser
venezolano, cumpliendo con los requisitos o circunstancias favorables para
nacionalizarse. El Ejecutivo Nacional, determinará, con vista de la solicitud y
recaudos acompañados su juzgare conveniente o no la expedición de la Carta de
Naturaleza.
Una vez cumplida la manifestación de voluntad de querer ser venezolano por
naturalización y aceptada por el Ejecutivo, se insertará en el Registro que al
respecto se lleva en el Ministerio de Relaciones Interiores. Asimismo el
Ejecutivo Nacional, no está obligado a motivar las resoluciones en que nieguen
las naturalización; una vez negada la carta, no podrá solicitarse nuevamente,
sino después de haber transcurrido dos (2) años de la fecha de resolución
recaída.
En Venezuela, también existe el Reglamento de la Ley de Naturalizaciones de
fecha 11 de junio de 1974 bajo el Decreto N° 163: establece, en su Artículo 1°,
lo siguiente:
Los extranjeros que se encuentren en el país en calidad de residentes que desee
obtener Carta de Naturaleza, deberán llenar los siguientes requisitos:
Unico. En
caso de alegarse lo previsto en el Artículo 6° de la Ley de Naturalización, se
acompañarán los documentos comprobatorios correspondientes (p. web).
Por lo tanto los Españoles, Portugueses, Italianos, Latinoamericanos y del
Caribe que deseen obtener la nacionalidad deberán presentar los recaudos a que
se refiere el Artículo 1, de este reglamento cumpliendo así con lo establecido
en el Ordinal A.
El Reglamento de la Ley de Naturalización (RNL, 1974) es explícito en su
Artículo 3, al señalar:
El funcionario receptor, tanto de las solicitudes de Carta de Naturaleza como
de las manifestaciones de voluntad, verificará si reúnen los requisitos
exigidos, y los remitirán a la Dirección Nacional de Identificación y
Extranjería, dentro de un plazo de tres (3) días, entregando al interesado
constancia de la fecha de presentación. Si la documentación presentada fuere
insuficiente o defectuosa, se instruirá al interesado, en el acto, respecto al
modo de proceder (p. web).
Como
también, el RLN, en su Artículo 4, establece:
Los exámenes a los que se refiere el numeral 4 de la letra b del Artículo 1°,
se efectuarán de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio
Educación. Quedan exceptuados de este requisito los extranjeros que prueben
tener cincuenta o más años de edad, los que tengan diez o más años de
residencia ininterrumpida en el país y quienes comprueben haber aprobado en
Venezuela estudios de educación primaria, secundaria, superior o de materias
vinculadas a la nacionalidad. Quedan exentos de la presentación del examen de
castellano los ciudadanos provenientes de países donde éste sea el idioma
oficial (p. web).
De igual
forma, el RLN, en su Artículo 5, indica:
La Dirección Nacional de Identificación y Extranjería resolverá sobre la
procedencia de la gestión dentro del término de dos meses para los naturales de
España o de un Estado latinoamericano, y dentro del término de tres meses, para
los demás EXTRANJEROS PARA LOS QUE SE REFIERE EL Artículo 33 de la
Constitución, todo a partir de la fecha de recepción de los documentos. En los
casos previstos en el parágrafo único del Artículo 1°, los lapsos señalados en
el presente artículo se reducirán a uno y dos meses, respectivamente si la
decisión fuere negativa, la Dirección hará al interesado la participación
correspondiente, mediante oficio y si fuere favorable, la inscribirá, previa
aprobación de la autoridad competente, en el Registro de Nacionalizados que se
llevará a efecto en la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería y se
publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela ( p.
web).
Una vez otorgada la condición de venezolano por naturalización el Artículo 6,
del RLN, expresa:
Deberá presentarse por ante el Jefe de la correspondiente Oficina de
Identificación y Extranjería a fin de prestar el juramento a la Bandera
Nacional, establecido en la Resolución N° 7 del Ministerio de Relaciones
Interiores, de fecha 4 de julio de 1963. el juramento a la Bandera Nacional
podrá igualmente hacerse en acto colectivo si así lo dispone el Ministerio de Relaciones
Interiores (p. web).
Por otra parte en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación
(2001) a través del Ministerio del Interior y Justicia en la Oficina Nacional
de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Departamento de Naturalización, ejecutan
los preceptos constitucionales referidos a la naturalización, llevando una
serie de requisitos para garantizar la obtención o pérdida de la nacionalidad
venezolana.
Estos requisitos están basados en el Artículo 33 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela entre ellos se tiene los siguientes:
Quedan exceptuados de este requisito:
Observación:
Artículo 33 Numeral 1°: los extranjeros o extranjeras que obtengan Carta de
Naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia
ininterrumpida de, por lo menos diez años inmediatamente anteriores a la fecha
de la respectiva solicitud.
El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en caso de aquellos y aquellas
que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países
latinoamericanos y del Caribe.
(Requisitos exigidos en la ONIDEX)
Cuando el ciudadano extranjero manifiesta su voluntad de acoger la
naturalización venezolana también recibe el siguiente formato:
Ciudadano
Ministerio del Interior y Justicia
Dirección General de Identificación y Extranjería
Su Despacho
Yo, ......................................................................,
titular de la cédula de identidad E- ....................., ante usted muy
respetuosamente ocurro con el objeto de manifestar mi voluntad de adquirir la
nacionalidad venezolana, a cuyo efecto juro estricta fidelidad a la
Constitución y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
Fundo esta petición en el Numeral 1° Artículo 33 de la Constitución vigente, y
de conformidad con la exigencia de la Ley manifiesto que los datos
suministrados a continuación son fidedignos.
Soy de nacionalidad .............................., nací en
......................, el Día ............., hijo de
.........................., de profesión .................., y de estado civil
........................, si fuera casado(a) el nombre del cónyuge, la
nacionalidad y el número de la cédula de identidad.................., si tiene
hijos identificarlos............................ ingresé al país como
(la condición como entró al país, lugar y fecha de entrada)
y teniendo en Venezuela ......................, resido en
(años que tiene en el país)
y mi dirección es la siguiente
En , a los ........................ días del mes de ........... del
Atentamente,
Firma
del(la) Solicitante
(ONIDEX)
En
cumplimiento del Ordinal 2° del Artículo 33 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, existen los siguientes requisitos:
Si el matrimonio se celebró en el exterior, la copia certificada del
acta expedida por la autoridad extranjera correspondiente (apostilla o
legalizada por la representación diplomática o consular venezolana).
Si el acta de matrimonio, no está redactada el idioma castellano deberá
ser traducida por intérprete público.
Toda acta de matrimonio, con las características antes señaladas deberá
insertarse previamente en el Libro de registro de Matrimonio de la Primera
Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio del domicilio de los cónyuges.
Observación:
Artículo 33 Numeral 2°: los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio
con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo,
transcurridos por lo menos 5 años a partir de la fecha del matrimonio.
(Entregados en la ONIDEX).
La Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en su Departamento de
Naturalización, entrega el modelo de manifestación de voluntad de ser
venezolano(a) para personas comprendidas en el Numeral 2° del Artículo 33 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El mismo es presentado
de la siguiente manera:
Ciudadano
Ministerio del Interior y Justicia
Dirección General de Identificación y Extranjería
Su Despacho.-
Yo, ,
(Nombres y Apellidos)
casado(a), de nacionalidad...................., nacido(a) en
........................ el día............de...........de........, ante usted
ocurro a fin de declarar mi voluntad de ser venezolano(a)de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 2° del artículo 33 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela por ser cónyuge del ciudadano(a) venezolano(a)
identificado con la cédula de identidad N° V-
A tales efectos, consigno los documentos requeridos para tal fin. Juro en este
mismo acto cumplir y respetar la Constitución y demás leyes de la República.
En , a los ........................ días del mes de ........... del
Firma del(la) Solicitante
(Entregado en la ONIDEX)
Para
otorgar la Carta de Naturalización, de acuerdo al Artículo 33, ordinal 3°, se
exigen los siguientes requisitos:
Observación:
Artículo 33 Numeral 3°: los extranjeros o extranjeras menores de edad que para
la fecha de naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos
patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o
venezolanas antes de cumplir los 21 años de edad y hayan residido en Venezuela
ininterrupidamente, durante los 5 años anteriores a dicha solicitud.
Nota: son los mismos requisitos para los menores de 18 años y mayores de 18 y
menores de 21 años. (ONIDEX).
Existiendo un moldeo de manifestación de voluntad de ser venezolano(a) por
naturalización para menores de 18 años, de conformidad con el artículo 33,
ordinal 3°, este modelo se presenta de la siguiente manera:
Ciudadano
Ministerio del Interior y Justicia
Dirección General de Identificación y Extranjería
Su Despacho.-
Yo, ,
(Nombres y Apellidos de quien ejerza la patria potestad)
mayor de edad, de este domicilio, venezolano(a) por naturalización e
identificado(a) con la cédula de identidad N° V-................., me dirijo a
Usted a fin de solicitar en nombre y representación de mi menor hijo(a)
................................, nacido(a) en .............., el día
.................... de .................. de ........, la nacionalidad
venezolana de conformidad con los dispuesto en el numeral 3° del Artículo 33 de
la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
Acompaño a tal efecto los documentos requeridos para tal fin.
En , a los ........................ días del mes de ........... del
Firma del(la) Solicitante
(ONIDEX)
Como
también existe el modelo de manifestación de voluntad de ser venezolano(a) por
naturalización para mayores de 18 años y menores de 21 años, tal como se
muestra a continuación:
Ciudadano
Ministerio
del Interior y Justicia
Dirección General de Identificación y Extranjería
Su Despacho.-
Yo, ,
(Nombres y Apellidos)
de este domicilio, de nacionalidad ......................., nacido(a) en
.........., el día ........ de ............... de ......., ocurro ante usted
muy respetuosamente para exponer: declaro en este acto formalmente mi voluntad
de ser venezolano(a) de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del
artículo 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por ser
hijo(a) del la ciudadano(o) venezolano(a) por naturalización
..............................., titular de la cédula de identidad N°
V-..................... al efecto acompaño los documentos requeridos para tal
fin. Juro en este mismo acto cumplir y respetar la Constitución y demás leyes
de la República.
Firma
del(la) Solicitante
(ONIDEX)
Como se
puede apreciar, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da pleno
cumplimiento a la normativa legal establecida a través de sus órganos
especiales para garantizar la obtención o pérdida de la nacionalidad
venezolana.
Con respecto a la nacionalidad, Fajardo (1996) señala "es el vínculo
político y jurídico que relaciona a un individuo con un Estado, sea por
nacimiento o por naturalización" (p. 48).
Para Pisani (1978), la nacionalidad venezolana, más que un problema de derecho
público es un principio de orden político, pues el Estado es la nación
políticamente organizada, si ser nacional de un país significa ser titular de
derecho activos y pasivos en ese país, es evidente que la atribución de nuestra
nacionalidad, está vinculada a consideraciones de orden político (p. 3).
Por su parte Tálamo (1938) señala: "la nacionalidad tiene por base el
sentimiento y puede cambiarse de acuerdo con el querer del individuo"
(p.15). Este principio es admitido, hoy por las legislaciones, pues ningún
Estado desea retener en derecho a las personas que no le pertenecen de corazón.
Por otra parte, no puede impedirse a los hombres, preocupados siempre por su
bienestar, que hagan uso del derecho natural que los autoriza para irlo a
buscar donde pueden encontrarlo, aún a costa de no volver a su país de origen.
Asimismo, Pisani (1978) refiere, "la nacionalidad es el vínculo específico
que una a una persona determinada con un Estado en particular, por lo tanto,
corresponde a cada Estado fijar las condiciones mediante las cuales considera a
los individuos como nacionales suyos (p. 1).
Como se observa el derecho a la nacionalidad, ha permanecido en Venezuela, en
las diversas normativas elaboradas para reglamentar la convivencia del hombre
del territorio nacional; pues corresponde al Estado en particular legislar lo
relativo a este principio, siendo el mismo absoluto; apoyándose en tres
fundamentos jurídicos: a) todo individuo debe tener una nacionalidad, b) debe
poseerla desde su nacimiento y c) puede cambiarla voluntariamente con el
asentimiento del Estado interesado, de nacionalidad.
De acuerdo a lo expresado se puede inferir que el estudio de nacionalidad
pertenece a tres ramas de la ciencia del Derecho; el Derecho Público Interno,
en razón de que cada Estado establece la manera de adquirir y perder la
condición de miembro suyo: al Derecho Internacional Público, porque este fija
la extensión que debe darse al concepto de territorio, al jus soli, trata de
las cesiones de territorio y su influencia sobre la nacionalidad y finalmente
al Derecho Internacional Privado, porque estudia el problema de la doble
nacionalidad y da reglas para resolver los conflictos de leyes en esta materia.
Por tal razón la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
mantiene el derecho de los extranjeros a obtener o perder la nacionalidad
venezolana, es por ello que en su Título II, referido a la nacionalidad, prevé
una serie de articulados contentivos de los requisitos a los cuales puede optar
al extranjero que deseé ser venezolano por naturalización. Existiendo la Ley de
Naturalizaciones, para desarrollar estos preceptos constitucionales, dando
respuesta a todos aquellos extranjeros que en un momento dado de sus vidas,
busquen nuevos horizontes.
5.
Ventajas establecidas en la Normativa Constitucional Vigente a los Extranjeros
que deseen la Carta de Naturalización
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) mantiene los
preceptos aprobados en materia internacional, en cuanto a los derechos que
adquiere un extranjero una vez que manifieste la voluntad de querer ser
nacional de un país determinado. En este caso la nación venezolana prevé en su
Capítulo II, de la nacionalidad y ciudadanía, en su Artículo 33 lo relacionado
al tiempo de residencia, el cual se reducirá a cinco (5) años para aquellos
originarios de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe;
traduciéndose este acto en una ventaja en comparación con otros extranjeros,
quienes deberán cumplir con los diez años de residencia ininterrumpida en el
país, para poder optar a la naturalización.
En
principio, los efectos de la naturalización son primeramente individuales. Sin
embargo, los hijos menores gozarán de los efectos de la naturalización de sus
padres, mientras alcancen la mayoría de edad.
Entre venezolanos por naturalización y venezolanos por nacimiento existe
igualdad jurídica salvo las excepciones que establezca la Constitución, no
pudiendo la Ley en ningún otro acto del poder político establecer estas
restricciones. En cuanto a la seguridad jurídica de los naturalizados podrán
poseer bienes inmuebles o ser propietarios de empresas comerciales,
industriales, agrícolas o pecuarias, nacionales o domiciliadas en Venezuela de
reconocida solvencia o socios de ellas.
Asimismo en el aspecto político, solo podrán ejercer los cargos de diputados o
diputadas a la Asamblea Nacional, ministros o ministras, gobernadores o
gobernadoras, alcaldes y alcaldesas de estados y municipios no fronterizos, los
venezolanos y venezolanas por naturalización deberán tener domicilio, con
residencia ininterrumpida en Venezuela, no menor de quince (15) años y cumplir
los requisitos de aptitud previsto en la Ley.
También se traduce en una ventaja lo expresado en el Artículo 34 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la nacionalidad
venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. De igual forma
el Artículo 36, expresa los venezolanos y venezolanas por naturalización que
renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente
los requisitos exigidos en el Artículo 33 de esta Constitución.
Por otra parte en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Artículo 40, en su único aparte, expresa: "gozan de los mismos derechos de
los venezolanos y venezolanas por nacimiento, los venezolanos y venezolanas por
naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete (7)
años de edad y residido en él, permanentemente hasta alcanzar la
mayoridad" (p. 16).
Como se
aprecia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) deja
expresa las ventajas que otorga a los extranjeros que manifiesten su voluntad
de nacionalizarse. Reflejando en la comunidad internacional que se cumple con
los tratados firmados con otros países, haciendo valer los derechos que pueden
adquirir los extranjeros una vez obtenida la Carta de Naturaleza.
Mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la Recepción,
Control y Tramitación de los Documentos para Garantizar la Obtención o Perdida
de la Nacionalidad Venezolana
Para proporcionar eficiencia y eficacia, las organizaciones necesitan
estructurarse de acuerdo con algunos principios fundamentales de organización.
Un principio constituye un criterio, una norma de uso que el administrador debe
considerar en su trabajo, de manera elástica y flexible, con el fin de atender
todas las situaciones distintas a las que se enfrente.
Antes de
abordar los mecanismos administrativos que garantizan el funcionamiento del
Departamento de Naturalización en lo que respecta la recepción, control y
tramitación de documentos para la obtención o pérdida de la nacionalidad
venezolana, es conveniente revisar la teoría general de los procesos
administrativos en la alta gerencia.
Al respecto, Chiavenato (1993) expresa que existen cinco principios
fundamentales de organización a saber: a) principio de especialización, cada
personas ocupa un cargo y cada órgano es individualizado dentro de la
organización; b) principio de la definición funcional, el trabajo de cada
persona y la actividad de cada organismo deben definirse claramente por
escrito, mediante el organigrama, la descripción de cargos y el manual de
organización. C) principio de equivalencia de la autoridad y responsabilidad,
este principio establece que cada responsabilidad debe corresponder una
autoridad que permita realizarla, y a cada autoridad debe corresponder una
responsabilidad que de contenido, d) principio de gradación, se refiere a las
relaciones de autoridad entre jefes y subordinados dentro de la organización y e)
principio de las funciones de línea, lo cual tiene relación directa con los
objetivos de la organización.
Por lo
tanto la función administrativa de organizar, constituye uno de los mayores
retos de la mayoría de las instituciones públicas, para ofrecer eficiencia y
efectividad de las labores que desempeñan.
Gerencia o
Administración
Antes de definir los términos es importante destacar que tanto el proceso
administrativo como el gerencial implican el cumplimiento de las cuatro (4)
etapas básicas en la conducción de las organizaciones o empresas, es por ello
que algunos
autores utilizan indistintamente ambas acepciones para referirse a la misma
situación.
Al respecto Ruiz Luque (1992) señala que: "el término gerencia se refiere
a las organizaciones que efectúan actividades de recepción de documentos,
planificación, control y tramitación, ...el enfoque administrativo también se
desarrolla mediante las funciones de planificación, organización, dirección y
control..." (p. 3).
En otro orden de ideas, cabe destacar que las organizaciones ya sean pública o
privadas, de bienes o de servicio, están bajo la gestión de un gerente, quien
es aquella persona que se encarga de actuar para llevar a cabo los objetivos de
la organización a fin desarrollarla, además de producir resultados, valiéndose
de los procesos gerenciales o administrativos. Estos funcionarios tienen la
responsabilidad de hacer que los miembros una empresa establezcan y alcancen
las metas; también son ellos quienes logran que las acciones se lleven a cabo: toman
decisiones, asignan recursos y dirigen las actividades de personal para poder
alcanzarlas.
Por otra
parte, para lograr las metas propuestas y alcanzar un rendimiento y
productividad satisfactorios, las empresas o instituciones deben ser conducidas
bajo la perspectiva de la gerencia o la administración. Es decir, que los
gerentes, jefes, encargados o directivos deben valerse del proceso gerencial o
administrativo a fin de proceder de manera organizada y teniendo en cuenta la
realidad o contexto en el cual se encuentra la empresa; el gerente realizará
diferentes actividades para lograr el objetivo general y además pautará las
acciones que día a día serán efectuadas para tal fin.
Acerca de
las técnicas administrativas o gerenciales Terry (1981) acota:
Se refiere -La administración- a establecer y lograr objetivos. El principal
medio del hombre para utilizar los recursos materiales y los talentos de la
gente en la búsqueda y logro de los objetivos estipulados... Es la fuerza que
dirige un negocio y que es responsable de su éxito o fracaso: es lograr que se
hagan las cosas mediante la gente ... Es un proceso distintivo que consiste en
planear, organizar, ejecutar y controlar, desempeñado para determinar y lograr
los objetivos manifestados mediante el uso de seres humanos y de otros recursos
(p. 20).
Este proceso administrativo o gerencial tiene como finalidad servirle al
gerente para inducir a la empresa hacia el éxito, mediante la utilización
acertada de los diferentes recursos con los que cuenta para alcanzar los
objetivos organizacionales propuestos, sean estos dinero, personas, tecnología
o insumos. Es la guía que le sirve a estos funcionarios para organizar todas
las actividades que van a efectuarse teniendo en cuenta a las personas más adecuadas,
la mayor y mejor cantidad de recursos disponibles en función del provecho
empresarial. Implica el desarrollo de un proceso compuesto por cuatro (04)
fases, en el cual convergen los recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros, los cuales son convertidos en elementos útiles y efectivos para el
crecimiento constante y sostenido de la organización.
De igual
manera expone Terry (1981) que "la administración es un proceso muy
particular consistente en las actividades de recepción, control y tramitación
desempeñadas para determinar y alcanzar los objetivos señalados con el uso de
los seres humanos y otros recursos" (p. 27). Es decir, que se hacen planes
que implica el logro de los objetivos organizacionales e inclusive aquellos de
carácter individual que están relacionados con la empresa, se organizan los
recursos, el personal y las actividades, se dirige el desempeño de la gente en
función de lo que se espera de ellas y se controla ,constantemente para
verificar que se esté logrando lo planeado.
Otro de los
aportes importantes es el realizado por Gómez (1988):
La
administración es un. cuerpo acumulativo de información que proporciona
indicios acerca de cómo administrar. Puede ser también un término que se use
para distinguir a aquellos individuos que guían y dirigen una organización. Es
el proceso de alcanzar metas organizacionales trabajando con y por medio de
personas y otros recursos organizacionales (p. 20).
De acuerdo a este aporte, la administración proporciona a gerentes o
administradores una perspectiva global de la organización, brindándole a los
gerentes una visión acerca de elementos tales como recursos materiales,
humanos, técnicos, materiales, financieros, además del contexto total dentro
del cual se sitúa la empresa, con lo cual estos funcionarios pueden tomar las
decisiones pertinentes sobre el uso de los mismos y sobre la base a ello
edificar planes que la conduzcan hacia el logro del éxito.
Desde esta perspectiva Ruiz Luque (1992) expone que la gerencia: "se
relaciona directamente con las organizaciones y las actividades o procesos que
se llevan a cabo dentro de éstas con cada uno de los elementos que conforman
dicho sistema a fin de lograr los objetivos propuestos" (p. 9). Es decir,
que esta forma de gestión es la herramienta que usan los gerentes para hacer
que cada uno de los elementos converjan de forma armoniosa para asegurar el
alcance de los objetivos organizacionales, en este sentido vale destacar la
importancia que tienen las actividades implementadas con la finalidad de
lograrlo.
En este
misma tónica, cabe considerar también el aporte realizado por Robbins y De
Cenzo (1996):
La administración se refiere al proceso de realizar actividades y terminarlas
eficientemente con y a través de otras personas. El proceso representa las
funciones o actividades primarias con las que los administradores están
comprometidos. Estas funciones son tradicionalmente clasificadas como
planeación, organización, dirección y control (p. 5).
Se infiere que mediante la gerencia se realiza una serie de actividades
tendientes al logro del éxito organizacional, valiéndose de los diferentes
recursos con los que cuenta la empresa, sobre todo aquellos relacionados con
los individuos en cada una de las etapas del proceso. Se señala igualmente, que
estas son denominadas funciones de carácter primario por cuanto son lo primero
que debe hacerse al crear una institución, tal es el caso de definir el fin o
propósito de ésta, quienes la conducirán hasta la meta, cuáles son los recursos
de los que se valdrá y verificará constantemente si los resultados se ajustan a
lo propuesto.
Al
relacionar los aportes expuestos por la teoría administrativa con el
funcionamiento interno del Departamento de Naturalización se analiza cada
aspecto de esta organización en lo que respecta a la recepción, control y
tramitación de documentos, siendo la misma deficiente; evidencia de ello se
muestra en el retardo para dar respuesta a la solicitud de naturalización
presentada. Siendo válida en este caso introducir en el seno de esta
organización el proceso administrativo de la alta gerencia.
En cuanto
al proceso gerencial, Stoner y otros (1996) afirman que: "la
administración representa un intento por crear un futuro deseable, sin olvidar
el pasado y el presente de la organización (p. 9), ya que brinda información
valiosa acerca del comportamiento de ésta en circunstancias determinadas lo que
constituye un ahorro considerable de energía, esfuerzo, tiempo y dinero. De
igual manera, exponen que esta forma de gestión "consiste en darle forma a
las organizaciones" (p. 7) debido a que se realiza una serie de
actividades con el propósito de lograr los grandes objetivos organizacionales
tendiendo en cuenta las condiciones actuales y atravesadas por la organización,
en un esfuerzo por prever futuras situaciones que sean poco satisfactorias o
improductivas, permitiendo la rentabilidad o eficiencia de la misma, que es la
meta principal de toda empresa o institución.
En el caso específico del Departamento de Naturalización, que es una
organización de carácter público, vale destacar la importancia que tiene la
aplicación del proceso gerencial en la administración en la administración de
éstas, por cuanto permite el planteamiento de objetivos claros y diferenciados
de aquellos relacionados con los determinados por el Estado y en donde además
se contempla las condiciones específicas de la organización, el contexto y los
recursos disponibles. Por otra parte, el personal se organiza según sus
aptitudes, intereses y necesidades y no solo por el cargo que formalmente
desempeña ante el ente rector; por su parte, el director se encarga de guiarlo
en el camino hacia las metas y de proponer alternativas de solución cuando los
resultados no son los esperados.
Funciones
Gerenciales
Estas se
refieren a las funciones o actividades que ordinariamente realizan los gerentes
se relacionan con el proceso gerencial que de manera ordenada y sistemática
efectúan estos profesionales; se desarrollan de una forma similar en todos los
niveles de la organización, sea empresa privada o entidad pública. Dentro del
proceso gerencial se denominan planeación, organización, dirección y control.
Algunos
autores entre los que se encuentra David (1997) consideran que inherente a las
funciones de Planificación, organización, dirección y control que ejercen los
gerentes o administradores, se cumplen también tres responsabilidades básicas ,
"crear un contexto para cambiar, fomentar el compromiso y la
responsabilidad equilibrar la estabilidad y las innovaciones por lo que, cuando
el gerente cumple cabalmente con sus funciones, el éxito en el logro de los
objetivos organizacionales se hace posible" (p. 56). Estos gerentes tienen
la misión. o función de lograr que sus organizaciones obtengan utilidades o el
bien social para los cuales fueron fundadas.
Con respecto a lo señalado, es importante destacar el hecho de que todos los
gerentes sean cuales fueren sus aptitudes o habilidades personales, desempeñan
ciertas actividades y/o etapas interrelacionadas dentro de sus organizaciones
con el propósito de alcanzar las metas fijadas, las cuales tienen que ver con
la eficiencia y productividad que la empresa alcanza en un momento determinado
de su gestión, además de que las mismas se basan en métodos o planes realizados
de manera lógica para poder alcanzarlas. También debe señalarse que cada una de
estas etapas al momento de ser efectuadas, el gerente o administrador aplica
métodos específicos que le aseguran el logro de los objetivos planeados.
En razón de
la importancia del proceso gerencial dentro de la conducción de empresas
exitosas, se considera que en las instituciones públicas, como la Oficina
Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y en su Departamento de
Naturalización, es procedente su aplicación, ya que contribuirá al logro de un
ambiente dispuesto a implementar las nuevas alternativas para alcanzar las
metas, lo que constituye un avance significativo en la supervivencia y éxito en
las organizaciones de este tipo. Es decir, que quienes cumplan con las
funciones inherentes al cargo de director, deberán planificar, organizar,
dirigir y controlar de forma sistemática y organizada cada una de las
actividades que se efectúen dentro de éstas.
Proceso de
Recepción de Documentos en el Departamento de Naturalización
Es el primer paso que se cumple en el Departamento de Naturalización en el cual
se reciben y verifican los requisitos y formatos de manifestación de voluntad
de los extranjeros que deseen ser venezolanos por naturalización.
Al respecto
el Reglamento de la Ley de Naturalizaciones (1974) señala:
El funcionario receptor, tanto de las solicitudes de Carta de Naturaleza como
de las manifestaciones de voluntad, verificará si reúnen los requisitos
exigidos y los remitirá a la Dirección Nacional de Identificación y
Extranjería, dentro de un plazo de tres (3) días entregando al interesado
constancia de la fecha de la presentación. Si la documentación presentada fuere
insuficiente o defectuosa, se instruirá al interesado, en el acto, respecto al
modo de proceder (p. web).
En dicho acto también se cumple lo expresado en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos (LOPA, 1981) en el Capítulo IV, de la recepción
de documentos en su Artículo 44, establece:
En los ministerios, Organismos y demás dependencias públicas se llevará un
registro de presentación de documentos en el cual se dejará constancia de todos
los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los administrados, asi
como de las comunicaciones que puedan dirigir otras autoridades.
La organización y funcionamiento del registro se establecerá en el Reglamento
de esta Ley (p. 13).
También en la LOPA, en su Artículo 45, indica: "los funcionarios del
registro que reciban la documentación advertirán a los interesados de las
omisiones y de las irregularidades que observen, pero sin que puedan negarse a recibirla"
(ob. cit, p. 13). De igual forma el Artículo 46, señala:
Se dará recibo de todo documento presentado y de sus anexos, con indicación del
número de registro que corresponda, lugar, fecha y hora de presentación. Podrá
servir de recibo la copia mecanografiada o fotostática del documento que se
presente una vez diligenciada y numerada por los funcionarios del registro (ob.
cit. p. 13).
Como se observa, en el Departamento de Naturalización, una vez que son
recibidos estos documentos el funcionario receptor verificará el cumplimiento
total de los requisitos exigidos, dando cumplimiento a lo que establece la ley;
en caso contrario se aplicarán las sanciones penales y administrativas
correspondientes.
Proceso de
Control
Este es el cuarto paso del proceso administrativo; aunque a efectos de la
explicación aparece en el último lugar, no deja de ser importante, según
opinión de Robbins y Cenzo (1996). El control se aplica en cualquier momento,
toda vez que el gerente revisa constantemente las actividades que se efectúan
en la organización a fin de corregir aquellas situaciones que no están
efectuándose según lo planeado o no están rindiendo los resultados esperados;
en este sentido, los autores mencionados expresan que "el control implica
que el gerente debe asegurarse o verificar si las actividades se están llevando
a cabo como se planearon y corregir cualquier desviación de los objetivos
organizacionales (p. 648).
En este sentido, Robbins y Coulter (1996) coinciden con lo expuesto
anteriormente en cuanto a que el control constituye una forma de recibir
información acertada acerca del desempeño de cada uno de los elementos que
convergen en la organización, en razón de ello se infiere este proceso implica
la atención permanente por parte del gerente de cada una de las actividades
puestas en práctica a fin de solventar cualquier disfunción ; en este sentido,
los autores citados expresan:
El control puede definirse como el proceso de vigilar que las actividades se
están cumpliendo como fueron planificadas y corrigiendo cualquier desviación
significativa. Todos los gerentes deben participar en la función de control,
aún cuando sus unidades estén desempeñándose corno se proyectó, (p. 654).
De acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior, el control tiene como finalidad
asegurarse que la organización, mediante el cumplimiento de todas las
actividades planeadas, alcance con éxito los objetivos propuestos. En este
sentido, es importante acotar que el control proporciona información que luego
se utiliza en la elaboración de alternativas de solución para aquellas
situaciones que no son satisfactorias, de acuerdo a esto Robbins y Coulter
(1996) opinan que "un sistema de control efectivo asegura que las
actividades se terminen de manera tal que conduzcan a la consecución de las
metas de la organización" (p. 654).
También señalan que es el instrumento mediante el cual el gerente obtiene la
información acerca de los demás procesos y el progreso de estos para con la
organización: "es la única forma como los gerentes saben si las metas
organizacionales se están cumpliendo o no" (p. 656). es por esto que se
conjetura que los gerentes deben ponerlo en práctica continuamente para
corregir desviaciones en los planes trazados.
En función
de o planteado acerca de la importancia del control, debe señalarse que este
abarca el cumplimiento de tres etapas distintas; la primera en que la que
evalúa la situación real ya sea de una actividad planeada o de un individuo,
luego se hace una comparación entre el desempeño real y el deseado y por
último, se toma una decisión acerca de lo que conviene. Al respecto Robbins y
Coulter (1996) expresan que "el control consiste en tres pasos separados y
distintos: (1) medir el desempeño real, (2) comparar el desempeño actual contra
una norma o estándar y (3) tomar una acción gerencial para corregir
desviaciones o normas inadecuadas" (p. 657).
En cuanto a cada una de las Tres etapas (03) que se llevan a cabo en el proceso
de control
Por otra parte, Robbins y Coulter (1996) opinan que la segunda etapa en el
proceso de control es la comparación que ha de efectuarse entre el desempeño
real y el esperado, por cuanto ésta "determina el grado de variación entre
el desempeño real y la norma" (p. 660). El tercer paso es planificar una
serie de alternativas producto de las conclusiones obtenidas luego de la
comparación realizada en la etapa de organización. En este sentido, expresan
que consiste en "tomar acción gerencial". Los gerentes pueden elegir
ente tres posibilidades: pueden no hacer nada, pueden corregir el desempeño
actual o pueden revisar las normas" (p. 662).
Vale acotar
que el control dentro de las organizaciones se implementa en varias etapas del
proceso: al inicio, durante el desarrollo y al final de cualquier actividad
relevante para la institución a fin de prever posibles fallas o errores,
solucionar los existentes y evitarlos en el futuro. En este sentido, Robbins y
Coulter (1996) señalan que "la gerencia pueden implementar controles antes
de que una actividad se inicie, mientras la actividad se realiza o una vez que
se ha completado. El primer tipo se llama control preventivo, el segundo
control concurrente y el último, control de retroalimentación" (p. 662).
Cabe considerar, por otra parte, que el control no es una actividad meramente
superficial, en donde el gerente debe ocuparse de cumplir con la vigilancia del
proceso administrativo, sino que éste debe aprovechar la vigilancia constante
para crear nuevas situaciones o técnicas que le permitan gerenciar con
facilidad y exitosamente. En este sentido, Robbins y Coulter (1996) señalan:
Las
cualidades de un control efectivo son: (1) produce datos válidos, (2)
proporciona información oportuna, (3) la gerencia debe tratar de imponer el
menor número de controles que sean necesarios (4) los controles deben tener la
flexibilidad suficiente para ajustarse al cambio y aprovechar nuevas
oportunidades, (5) las normas de control deben ser razonables y alcanzables,
(6) los gerentes deben colocar controles en aquellos factores que sean
estratégicos para el desempeño de las organizaciones, (7) las actividades de
control estratégicos deben estar donde puedan hacer resaltar sólo las
excepciones, y (8) un sistema de control efectivo indica cuándo una desviación
significativa de una norma se presenta y sugiere qué acción debe tomarse para
corregir la desviación, (p. 668).
Cuando se emprenden tareas gerenciales debe ponerse en práctica el proceso de
control, a fin de revisar constantemente si la planeación está siendo efectuada
tal corno se diseñó, o si por alguna razón están surgiendo desviaciones
significativas que afectan el logro real de la empresa.
En el caso del Departamento de Naturalización, el gerente o director debe
cumplir con aquellos controles que le permitan vigilar las actividades que han
sido planificadas y corrigiendo cualquier desviación de imposibilitan el logro
de los objetivos.
Tramitación
de Documentos en el Departamento de Naturalización
La Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), resolverá sobre
la procedencia de la gestión dentro del término de dos (2) meses para los
naturales de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe y
dentro del término de tres (3) meses para los demás extranjeros a que se
refiere el Artículo 33 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, todo a partir de la fecha de recepción de los documentos.
Los lapsos
señalados anteriormente se reducirán a uno (1) y dos (2) meses respectivamente;
si la decisión fuese negativa, la Oficina de Naturalización hará al interesado
la participación correspondiente, mediante oficio y si fuese favorable la
inscribirá, previa aprobación de la autoridad competente, en el Registro de
Nacionalizados, que se llevará al efecto en la ONIDEX y se publicará en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El Ejecutivo Nacional, podrá acortar el plazo de residencia y exceptuar de la
presentación de documentos requeridos para la naturalización, cuando motivos
especiales así lo exijan (Ley de Naturalización, 1955, p. 7).
La tramitación de documentos en el Departamento de Naturalización debe hacer
especial hincapié en el interés que demuestre el personal adscrito para dar
respuesta a los extranjeros, una vez transcurrido el término establecido en el
Reglamento de la Ley de Naturalización de 1974. sin embargo cuando éstos
ciudadanos haciendo uso de sus derechos, no tiene respuestas satisfactorias,
perdiendo un tiempo indeterminado, en la búsqueda de la Carta de Naturalización
lo que pudiera significar que los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización
en la recepción, control y tramitación de los documentos para garantizar la
obtención o pérdida de la nacionalidad venezolana, son deficientes, ameritando
el empleo de un personal especializado y actualizado en los procesos efectivos
de la alta gerencia.
6. Definición de Términos Básicos
Carta
Constitucional
Constitución política de una nación. La denominación se estila con preferencia
en los casos en que los soberanos absolutos se deciden a adoptar una apariencia
de poderes compartidos y garantías civiles. Rama del Derecho Político que
comprende las leyes fundamentales del Estado que establecen la forma de
gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la organización de los
poderes públicos.
Carta de
Naturaleza
También llamada Carta de Naturalización, concedida por acto del gobierno o del
Soberano, es el documento que acredita la adquisición de la nacionalidad, por
el residente que hasta entonces era extranjero.
Extranjero
De otro país o nación.
Funcionario
Público
Quien desempeña una función pública. La extensión a cuantos intervienen en un
servicio público ofrece sus dificultades cuando su concesión está encomendada a
simples particulares.
Gaceta
Del italiano Gazzeta. En la actualidad, diario oficial de un Estado u órgano de
alguna rama de la administración.
Mecanismos
Estructura de un cuerpo y combinación de sus partes consecutivas. Medios
prácticos para cumplir una tarea.
Nacionalidad
Es el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un estado
sea por nacimiento o por naturalización.
Naturalización
Es la concesión de la nacionalidad al extranjero que la solicita, siendo un
acto voluntario para el que desea adquirirla.
Recepción
Lugar en el cual existe un funcionario que recibe documentos previo
cumplimiento de requisitos. Acción y efecto de recibir. Admisión de un empleo,
oficio o sociedad.
Titularidad
Indole de un título jurídico. Calidad del titular de un derecho o de otra
relación jurídica.
Tramitación
Acción y efecto de tramitar, serie de trámites para resolver un asunto.
Vínculo
Atadura, lazo, nexo. Para Escriche, la unión y sujeción de los bienes al
perpetuo dominio de alguna familia, con prohibición de enajenarlas.
Voluntad
Facultad de determinarse a ciertos actos. Expresa lo que realmente desea hacer.
7. Conclusiones y recomendaciones
Conclusiones
Tomando en consideración los preceptos constitucionales y legales sobre la
nacionalidad por naturalización en Venezuela se concluye:
Fajardo, A.
(1996). Cuestionario de la República de Venezuela. Décimo Primera Edición.
Caracas.
Garay, J. (2000). La Nueva Constitución. Ediciones Juan Garay.
Brewer, A. (1997). El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos. Editorial Jurídica Venezolana.
Ley de Naturalización. (1955). Gaceta Oficial N° 24.801, 21 de julio de 1955.
Tálamo, M. (1938). Ensayo sobre la Nacionalidad. Caracas.
Carta de las Naciones Unidas (1955)
Decreto con Fuerza de Ley orgánica de Identificación.(2001). Gaceta Oficial N°
37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001.
Puppio P., F. (1978). Tesis Puppio de la Nacionalidad. 1ª Edición. Caracas,
Venezuela
Naranjo D., L. Introducción al Estudio del Derecho Constitucional General.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (1981). Editorial La Torre.
Caracas, Venezuela.
Chiavenato, I. (1993). Iniciación hacia a la Organización y el Control. México:
McGraw Hill.
Ruiz Luque, J. (1992). Gerencia. Instivoc. Yaracuy.
Ruiz Luque, J. (1992). Fundamento para el Análisis de la Gestión
Administrativa. Caracas: Panapo.
Terry, G. (1981). Principios de la Administración. México: Continental.
Gómez, G. (1994). Planeación y Organización de Empresas. México: McGraw Hill.
Robbins, S y Coulter, M. (1996). Administración. México: Prentice Hall.
Robbins, S y De Cenzo, D. (1996). Fundamentos de Administración: Conceptos y
Aplicaicones. México: Prentice Hall.
Stoner, J.; Freeman, E. y D. Gilbert. (1996). Administración. México: Prentice
Hall.
David, F. (1997). Conceptos de Administración Estratégica. México: Prentice
Hall Hispanoamericana.
www.acnur.org/secciones/index.php?viewcat=93
Matriz De
Información
Objetivo
General: Analizar los mecanismos empleados por el Departamento de
Naturalización en la recepción, control y tramitación de los documentos,
garantizando la obtención o pérdida de la nacionalidad venezolana. |
|||||
Objetivos
Específicos |
Categoría |
Autor(año) |
Autor(año) |
Autor(año) |
Síntesis |
|
Nacionalidad
venezolana |
Fajardo
(1996) Es el
vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con el Estado (p.
48). |
Pisani
(1978) Más que
un problema de derecho público es un principio de orden políti-co, pues el
Estado es la organización políticamen-te organizada y ser nacional de un
país, significa ser titular de sus deberes y derechos. |
Tálamo
(1978) La
nacionalidad tiene por base los sentimientos de una persona y puede cambiarse
de acuerdo con el querer del individuo. |
El
derecho a la nacio-nalidad, ha permaneci-do en la normativa ju-rídica
venezolana, sien-do ella por nacimiento y por naturalización. En esta
investigación inte-resa la naturalización y se logra cumpliendo los
requisitos establecidos en la Constitución Na-cional, la Ley de
Naturalización y su Reglamento. |
|
Naturalización
|
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Mantiene
el derecho a los extranjeros a ob-tener la Carta de Naturalización |
Ley de
Naturalización (1995) Mantiene
entre sus pre-ceptos, el otorgar Carta de Naturalización a los ex tranjeros
que manifiesten la voluntad de ser venezolanos. |
Reglamento
de la Ley de Naturalizaciones Aparecen
los requisitos y procedimientos para o-torgar o negar la Carta de
Naturalización a los ex tranjeros que manifiesten la voluntad de ser
venezolanos. |
El
derecho a otorgar la Carta de Natura-lización al manifestar la Voluntad de
ser vene-zolano aparece expre-sado en la normativa vigente nacional. |
Objetivos
Específicos |
Categoría |
Autor(año) |
Autor(año) |
Autor(año) |
Síntesis |
· Ventajas esta-blecidas en la
normativa constitucional vigente a los extranjeros que deseen la Carta de
Naturaliza-ción. |
Ventajas
al extranjero que obtenga Carta de Naturalización |
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (1999) De
acuerdo a lo esta-blecido en el Artículo 33, el 36 y 40. |
|
|
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa las ventajas
que se otor-ga a los extranjeros que manifiestan su voluntad de ser
venezolanos. Al tiempo que cumple con los tratados firmados
internacionalmente en esta materia. |
· Establecer los mecanismos
para garantizar el funciona-miento de sus organismos en la recepción, control
y tra-mitación de los documentos para la ob-tención o pér-dida de la
nacionalidad. |
Recepción
|
El
Reglamento de la Ley de Naturalización (1974) Indica
los requisitos que debe presentar en recepción el extranjero solicitante de
la Carta de naturalización. La Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981) Establece
un capítulo referido a la recepción de documentos. |
|
|
Una vez
que son recibidos los documen-tos por los funcionarios receptores, estos
verifi-carán el cumplimientos de los requisitos exigidos. |
Objetivos
Específicos |
Categoría |
Autor(año) |
Autor(año) |
Autor(año) |
Síntesis |
|
Control |
Robbins y
Coulter (1996) Es el
proceso de vigilar que las actividades se cumplan. |
Robbins y
De Censo (1996) Revisar
constantemente las actividades que se efectúan en la orga-nización. |
|
El
Departamento de Naturalización debe cumplir con las ac-tividades de control
que han sido planificadas para obtener éxitos. |
|
Tramitación
de documento |
Reglamento
de la Ley de Naturalización (1974) Prevé el
tiempo para tramitación de documentos para los españoles, portugueses,
italianos, latinoamericanos y del Caribe, menor a cualquier otro extranjero
que desee optar a la nacionalidad venezolana . |
La Ley de
Naturalización (1974) En su
Artículo 14 prevé actos solo para el Eje-cutivo Nacional, relacio-nados con
la excepción de la presentación de do-cumentos requeridos para la
naturalización. |
|
En
Venezuela se crea la normativa especial para regular la materia. |
Aceptación
Del Tutor
Por la presente, en mi carácter de tutor del Trabajo de Grado presentado por
los ciudadanos: BETSABETH RAMOS y ********* para optar al grado de: ABOGADO
cuyo título tentativo es: LOS MECANISMOS EMPLEADOS POR EL DEPARTAMENTO DE NATURALIZACIÓN
EN LA RECEPCIÓN, CONTROL Y TRAMITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA GARANTIZAR LA
OBTENCIÓN O PERDIDA DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA acepto asesorar a los
estudiantes durante la etapa de desarrollo del trabajo hasta su presentación y
evaluación, de igual forma, me comprometo a cumplir con el Manual de Normas
para la representación de trabajos de grado de la institución.
En la ciudad de Barquisimeto a los _______ días del mes de ____________ de
_______.
____________________________
Nombres y
Apellidos del Tutor
C.I:
Acta De Aprobación Y Veredicto
Nosotros miembros del Jurado Avalador del Trabajo de Grado, titulado: LOS
MECANISMOS EMPLEADOS POR EL DEPARTAMENTO DE NATURALIZACIÓN EN LA RECEPCIÓN,
CONTROL Y TRAMITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA GARANTIZAR LA OBTENCIÓN O PERDIDA
DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA presentado por los bachilleres: BETSABETH RAMOS y
********* como requisito para optar al Título de: ABOGADO
En virtud
del cual hacemos constar que hoy
a las ___________ se realizó el examen oral de defensa del Trabajo de Grado, de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Universidad.
Este jurado emite el siguiente veredicto:
El trabajo
de Grado expuesto por los bachilleres, obtuvo la calificación siguiente
____________ puntos.
Con la
recomendación
Dando fe de ello, levantamos la presente acta en:
A los ___________ del mes de _____________ del año __________.
Firmas del Jurado Evaluador:
_________________________ Tutor
_________________________ Jurado
_________________________ Jurado
Los
mecanismos empleados por el departamento de naturalización en la recepción,
control y tramitación
de los documentos para garantizar la obtención o perdida de la nacionalidad
venezolana
Trabajo de Grado presentado como requisito
Para optar al título de Abogado
Dedicatoria
A Dios Todopoderoso, luz y guía de nuestro camino.
A nuestro padres, forjadores de futuro.
A nuestros hermanos, a quienes le daremos el ejemplo.
A nuestros abuelos, seres especiales, gracias por su sabiduría.
A nuestros tíos y primos, complemento de nuestras vidas.
A nuestros amigos, compañeros en las buenas y en las malas.
A Nury, por su paciencia.
Agradecimiento
Al Profesor Ernesto Ochoa, ejemplo de vocación, nuestro respeto y
agradecimiento.
A la Dra. Anabel Domínguez nuestra tutora por su incondicional ayuda y
dedicación.
A los profesores que siempre nos han incentivado a ser cada día mejor, con sus
consejos, ejemplos como lo han sido los doctores Boris Faderpower, Iris Medina,
Wilfredo Travieso, Carlos Mujica, Juan Parra Saldivia, Dora Contreras entre
otros, a ellos nuestro agradecimiento.
A nuestros amigos, como olvidarlos, siempre ha estado para ayudar, escuchar,
compartir una travesura en las buenas y las malas siempre con nosotros, se hace
difícil expresar nuestro agradecimiento nombrando uno a uno a todas aquellas
personas que nos ayudaron, pero que en su oportunidad lo hacemos personalmente.
Resumen
Este estudio es de naturaleza documental enmarcado en la modalidad dogmático-
jurídico; el mismo tiene como propósito analizar los mecanismos empleados por
el Departamento de Naturalización en la recepción, control y tramitación de los
documentos para garantizar la obtención o pérdida de la nacionalidad
venezolana. Para la recopilación de la información se usaron las técnicas
propias de la investigación documental, entre ellas: el fichaje de textos, el
subrayado, el resumen analítico y crítico, notas al pie de la página y las
citas textuales de la bibliografía referida a la naturalización en Venezuela.
Como esta figura jurídica involucra tanto el derecho constitucional nacional
como al derecho internacional, conviene analizar los mecanismos administrativos
que se ejecutan en el Departamento de Naturalización para optimizar el
funcionamiento. Las conclusiones del estudio se presentan en el Capítulo III.
Trabajo
enviado por:
Elizabeth Barboza
barbozaelizabeth@hotmail.com
Universidad Fermin Toro
Vicerectorado Academico
Facultad de ciencias juridicas y politicas
Escuela de derecho
Mecanismos empleados por el departamento de naturalización en la recepción,
control y tramitación
De los documentos para garantizar la obtención o Perdida de la nacionalidad
venezolana
Autor: Br. Betsabeth Ramos
Br. Vanesa Gordillo
Tutor: Dr. Wilfredo Travieso
Asesor Metodológico: Msc. Ernesto Ochoa Azuaje
Año: 2002
Nota: Estos textos han sido tomados, como
colaboración, del Grupo de la página
Web de Monografías.Com. De la exclusiva
propiedd y responsabilidad de su autor. Si
desea contactar con
Monografías visite la dirección:
http://www.Monografías.Com
Jun/2004
Links de Interés:
Códigos Venezolanos y Constitución de
la República