Declaración de los
derechos del hombre
y del ciudadano
Indice
1. Introducción.
2. Legislación Comparada (Breve enunciado).
3. En Nuestra Legislación.
4. Comentario.
5. Guión bibliográfico.
Cuadro
gral. sistemático de los derechos humanos en las doctrinas actuales.
Los
expositores de Derecho Público, muy directamente interesados por los derechos
del hombre, acogen con preferencia para la catalogación de los mismos el
criterio de las garantías jurídico-políticas que protegen esos derechos
fundamentales. Así, el profesor Sánchez Agesta, atendiendo a la naturaleza del
bien protegido por los derechos humanos y a la diversa naturaleza de su
realización y garantía jurídica, califica los derechos proclamados en los
textos constitucionales en cuatro principales grupos:
De estos
cuatro principales, dos son en este caso de nuestro interés, los mismos que
serán desarrollados a continuación:
Derecho públicos: consistentes en los derechos de intervención en la formación
de la opinión pública (libertades de reunión, de expresión del pensamiento, de
información y de constituir asociaciones políticas o culturales).
Derechos sociales: los cuales se dividen en dos subgrupos:
Derechos del desenvolvimiento personal (derechos a la instrucción y la
educación, a constituir una familia, a la práctica del culto religioso)
Derechos sociales estrictos (stricto sensu), implican una prestación positiva
del Estado, inspirándose en los principios de justicia social y seguridad
social (derechos a la propiedad personal y familiar, al trabajo, a un salario
justo, a los seguros sociales, a la asociación laboral).
No podemos proseguir en el análisis, sin antes determinar el significado y los
alcances de la palabra Libertad.
La
Libertad: Sus acepciones, significación y límites.
Es la libertad una idea complicada y polifacética. Puede hablarse de una
libertad metafísica, una libertad jurídica, una libertad política, una libertad
económica, una libertad civil o de Derecho privado
, y cada una de estas
modalidades suscita distintas cuestiones.
De gran
interés es el problema filosófico de la libertad, estudiado con metodologías y
puntos de vistas muy diversos. "Ningún filósofo de importancia - nos dice
el profesor MANTILLA PINEDA - ha pasado por alto el problema de la libertad.
PLATON Y ARISTÓTELES, los estoicos y SAN AGUSTÍN, el aquinatense, KANT, HEGEL Y
BERGSON, HEIDEGGER Y NICOLÁS HARTMANN, lo prueban de manera satisfactoria. Toda
filosofía ha resuelto a su modo el problema de la libertad. Hay filosofías que
lo han resuelto negativamente, y hay también filosofías que lo han resuelto
afirmativamente. El estoicismo, el panteísmo, el materialismo, el positivismo,
son filosofías negativas de la libertad. El aristotelismo, el augustinismo, el
tomismo, el kantismo, el existencialismo, la ética de los valores, son
filosofías afirmativas de la libertad".
Pero
ahora nos interesa la libertad en sentido jurídico, como poder o facultad de
obrar, fundado en la misma naturaleza del hombre, como necesario para el
cumplimiento de sus fines, y reconocido por el Derecho en su regulación del
orden de las relaciones sociales.
Tiene
esta libertad significación distinta a la de la libertad metafísica o natural,
aunque no sea extraña a esta última e independiente de ella.
La
libertad es inseparable de la persona humana y, consiguientemente, del Derecho.
Sin libertad personal es inconcebible un ordenamiento jurídico, cual lo serían
también las ideas éticas del bien y del mal. Como expone LEGAZ LACAMBRA,
"la libertad pertenece esencialmente a la persona. No hay existencia
humana, no hay existencia personal donde falta la libertad, la cual se halla en
la misma raíz metafísica de la vida
. El Derecho recorta la superficie de
la libertad jurídicas de las personas
En cuanto forma social de vida , el
Derecho es la libertad jurídica. Pero la libertad jurídica es libertad
organizada, precisa, recortada".
Así, esta
libertad jurídica, de papel tan capital en el Derecho, suscita abundantes
problemas técnicos e incluso ha tenido significados diferentes en las diversas
épocas históricas. El liberalismo pensaba en una libertad abstracta y amorfa,
pretendidamente absoluta. Pero lo cierto es que la actuación, el ejercicio de
la libertad están ligados siempre a premisas que le dan una significación muy
relativa. En primer lugar, la libertad presupone fines humanos que se hayan de
lograr mediante ella. "La Libertad - dice CORTS GRAU - mantiene un sentido
y un nervio teleológico que condiciona en todo caso su ejercicio". Además,
la libertad se ha de conciliar con el orden, a través de las convenientes
normas, que presuponen una autoridad que las dicte y las mantenga. Así, el ejercicio
de la libertad requiere una serie de instituciones sociales y jurídicas que
preparen el clima de en el que esa libertad pueda desenvolverse. En definitiva,
la libertad jurídica no puede tener una alcance absoluto. Su contenido y
extensión están condicionados por factores múltiples y muy variables.
Se
explica, pues, que siempre haya sido empeño difícil para la Humanidad, y lo sea
muy acusadamente en los momentos actuales, coordinar el reconocimiento de l
alibertad con el de los límites inextricables, extrínsecos e intrínsecos,
dentro de los que la libertad ha de actuar, en el mundo de la conciencia y en
el de las realidades sociales y políticas.
"La
libertad - ha dicho recientemente un brillante escritor (GEORGE USCATESCU) ya
muy vinculado a la patria y cultura española - vive hoy una de sus más
patéticas aventuras".
Y en
efecto: el eterno drama de la libertad se agudiza cada vez más. Todo conspira
contra ella; desde el actual clima de violencia que la desacredita, hasta los
excesos de la socialización y del totalitarismo estatal que están a punto de
ahogar la autonomía individual.
2. Legislación Comparada (Breve enunciado).
El
artículo 14 de la Constitución Española de 1978, establece:
"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social".
El art.
16 establece: 1.- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de
los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones,
que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2.- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o
creencias.
3.-
(no viene al
caso transcribirlo).
El enunciado
segundo, nos deja entrever que España, tuvo una época muy dura y cruel, en la
mal llamada "santa inquisición", ya que como se sabido de santa no
posee ni un ápice.
A tal
motivo, fue necesario estipular en su constitución de manera clara y precisa para
que no se vuelva a repetir las grandes barbaridades de siglos pasados.
El
artículo 20 de la Constitución española, establece: Se reconocen y protegen los
derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas, y opiniones mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de expresión.
A la
producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
1.- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto
profesional en el ejercicio de estas libertades.
2.- El ejercicio de estos derechos no pueden restringirse mediante ningún tipo
de censura previa
Con este
breve enunciado de la Constitución española, pasaremos a continuación a nuestro
mayor interés, es decir Nuestra Legislación..
El
enunciado del artículo 10 de la Declaración de los derechos del Hombre y del
ciudadano, se encuentra íntimamente ligado a nuestra Constitución Política del
Estado.
Como
punto de partida, la Carta Magna en su artículo 6, establece:
I.- Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las
leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta
Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política
o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera.
A lo dicho anteriormente habrá que agregar el artículo siguiente (art. 7,
correspondiente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 10 de
Diciembre de 1948.) el cual dice:
Art. 7 :
Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes
que reglamenten su ejercicio.
A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión.
Es derecho fundamental de la persona emitir libremente ideas y opiniones por
cualquier medio de difusión, según precepto Constitucional que le garantiza
expresamente (art.7 CPE).
El publicar los pensamientos por la prensa, sin previa censura (explícitamente
reiterada en la ley de imprenta. 19 de enero de 1925) es un derecho fundamental
de la personalidad en todo Estado de Derecho.
Son
medios de difusión: los libros, periódicos, diarios, revistas y todo otro tipo
de impresos de la llamada prensa escrita, o de la radiodifusión y la televisión
de la llamada oral.
Todo
Estado de Derecho garantiza constitucionalmente esta actividad, contrariamente
a lo que ocurre en los Estados totalitarios o democráticos-autoritarios.
La ley de
Imprenta de 19 de enero de 1925, en su artículo 1ro confirma el derecho de todo
hombre para publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura, salvas
las restricciones que ella establece.
Dicha ley
describe responsabilidades y establece procedimientos de Jurado para juzgar y
sancionar los delitos que la prensa comete, aunque prácticamente sin aplicación
desde su promulgación.
La
prohibición de previa censura, se ha burlado públicamente por disposiciones
posteriores y que según el artículo 228 de la Constitución, carecen de eficacia
frente a la Ley.
En
efecto, el gobierno democrático de 1960 - 1964, por DS No. 5632 de Nov.11, 1960
establece censura previa y cadenas radiales obligatorias. Luego el gobierno de
facto de 1970-1971, por DS No. 9740 de Junio 2, 1971, confirma esas medidas
inconstitucionales. Ribete anecdótico del caso proporciona el Congreso,
formados por Demócratas y no Demócratas patrocinantes de disposiciones
referidas al acusar a miembros de otro gobierno de facto posterior (1980),
incriminándoles delitos contra la libertad de prensa invocando la libertad de
prensa infringida con los citados decretos de 1960 y 1971, y que acogió sin
rubor alguno, el Tribunal Supremo de 1986-1992, constituido también por
parciales demócratas y no demócratas de las facciones políticas responsables de
aquellos decretos.
El
Artículo 15 de la Constitución, establece que los funcionarios que sin haberse
dictado estado de sitio, tomen medida de persecución, confinamiento o destierro
de ciudadanos, clausuren imprentas y otros medios de expresión del pensamiento
e incurran en depredaciones u otro genero de abusos, están sujetos a
indemnización, sin dejar fuera la acción penal individualizada para los autores
del delito.
Es así
que se cometerá delitos contra la libertad de prensa, conforme al artículo 296
del Código Penal Boliviano.
Se
fundamenta el proceso a seguirle a los autores de estos delitos, para la
correspondiente sanción, con el artículo 34 de la Constitución Política del
Estado, estableciendo:
"Los
que vulneren derechos y garantías Constitucionales quedan sujetos a la
Jurisdicción ordinaria". Es así que nadie podrá escaparse ante dicho
delito, teniendo por excepción los funcionarios por el ejercicio de sus
funciones gozan de Caso de Corte, pero ello no le lleva a quedar exentos de
sanción (sea civil o pena mayor o menor, dependiendo de su sentencia
correspondiente) Art. 265 Cód. Proc. Penal.
Cómo
Principio General ante este precepto de la Declaración en estudio, podemos
decir: "La Licencia de la prensa libre es preferible a un completo
silencio" (Editorial de "La Nación" de Buenos Aires, Argentina.
5 de Dic. De 1876). Esto porque mediante el silencio, emerge la idea de
aceptación, aunque no de forma exacta, ya que también puede representar disconformidad.
Pero como es sabido la disconformidad debe ser aclamada y no callada, por tanto
el silencio es símbolo de aceptación (el que calla, otorga).
Para
evitar esto, se acepta la libertad de prensa.. en este caso, la libertad de
expresión de pensamientos.
Junto con
ello, podemos extender el análisis, si hablamos sobre el derecho de autor,
existiendo en nuestra legislación normas especiales al respecto: "Ley de
Derecho de Autor" Ley No. 1322, 13 de Abril de 1992, los cuales se
protegen los derechos de autor comprendiendo las formas literarias, plasticas o
sonoras mediante la cual las ideas del autor son descrita, explicadas,
ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas o artísticas.
Artículo 4 de Derecho de Autor.
El
Derecho de Autor comprende a los derechos morales que amparan la paternidad e
integridad de la obra y los derechos patrimoniales que protegen el
aprovechamiento económicos de las mismas. Art. 1, párrafo segundo. "Ley de
Derecho de autor".
Las
sanciones frente a plagios, copias, piraterías, reproducciones, emisiones y
publicaciones ilegales, etc., con fines de lucro, los mismos que violentan los
derechos de autor, se encuentran estipulados en el artículo 362 del Código
Penal (DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL).
Y si nos
extendemos mucho más, puede ingresar en terreno penal, la VIOLACIÓN DE
PRIVILEGIOS DE INVENCION, Art. 363, párrafo primero. del Código Penal.
Si es
posible podrán ingresar los artículos 363 párrafos segundo y tercero, siendo
ello discutible. Pero no entraremos en campo penal, ya que no es el fin
primordial del presente análisis.
Para
Finalizar hablaremos, de la libertad de religión, siendo ello propia de la
creencia, devoción, espiritualidad, conciencia, opinión, pensamiento e idea de
cada persona individualizada. A tal motivo el artículo 3 de la Constitución
afirma:
"El
Estado reconoce y sostiene la religión católica apostólica y romana. Garantiza
el ejercicio público de todo otro culto.
.."
Las
opiniones inferidas al respecto, no le pueden ocasionar para quien las dice,
molestia alguna, ya que ellas pertenecen a su ser interior, y a su comprensión,
pero siempre teniendo en claro que deben respetar el orden público establecido,
por las (ley) normas estipuladas, tanto jurídicas como morales.
No se
admite alguna opinión que trastorne dicho orden anteriormente dicho.
El Orden
Público Establecido por la Ley: consiste en el conjunto de condiciones
fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales,
por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por
la voluntad de los individuos ni, en su caso por la aplicación de normas
extranjeras (J.C. Smith).
El
concepto de orden público ofrece especial importancia con respecto a las
cuestiones de índole política y de Derecho Administrativo, pero también la ha
adquirido, de un tiempo a esta parte, en materia de Derecho Social, por cuanto
se ha atribuido a sus normas la condición de afectar al orden público, por lo
cual son irrenunciables. Tal calidad se atribuye a diversos preceptos del
Derecho del Trabajo.
El
artículo 10 de la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano, nos
ofrece una libertad de expresión en nuestro desenvolvimiento social, ya que una
persona carente de opinión, criterio, y razonamiento propio, es una persona que
se esta autoesclavizando por su medio, es decir no posee personalidad ya no
jurídica sino espiritual (su ser, como persona). A menos que su actuar de
pensamiento y acción esté siendo obligado por un gobierno autoritario,
totalitario o tiránico, en donde no existe opción que aceptar la orden
superior.
Sobre
esto último, Bolivia es sabedor por amargas experiencias en su historia
republicana de los grandes daños y faltas cometidas a este precepto, pasando de
gobiernos golpistas, que en su mayoría fueron militares; debiendo tener en
claro que no solo Bolivia, también Chile, Paraguay, Argentina, Ecuador,
etc.
, no es necesario nombrarlos a todos, ya que Sudamérica en especial,
es conocedor de ello.
Hablando
sobre nuestra actualidad, en donde llevamos muchos años de democracia (para
muchos una utopía), en donde los principios que se hacen referencia en este
estudio están vigentes, vemos que existe por una parte abuso del uso de dicha
libertad, llegando en algunos casos a constituir apología del delito (esto se
ve, comúnmente en opiniones inferidas por periodistas y columnistas mediante
las distintas formas de prensa que existen); y por otra ( el Gobierno), entra
en dicho terreno pasando de opiniones personales a insultos, de cuestiones
individualistas a cuestiones políticas globales y en fin se transforma la
palabra, libre expresión por libre destrucción y gobernar por la de chacotear.
Bueno,
pero con ello no deja de merecer, una gran garantía y protección a nuestro
pensar, propio de nuestro sentir, razonar, entender. Ya que las expresiones u
opiniones formuladas por el pueblo en su conjunto o por una o más personas,
sirve de gran ayuda como indicadores para saber la realidad en que vivimos, las
falencias que poseemos, ¿ cuánto hemos avanzado y cuánto hemos retrocedido?, o
¿ nos quedamos estáticos en la historia?. Todos ellos ofrecen respuestas a las
preguntas o cuestiones planteadas, y lo mejor nos ayuda a mejorar mucho más en
un futuro próximo, siempre y cuando se acepte el reto entre gobernantes y
gobernados.
REPUBLICA
DE BOLIVIA.
Constitución Política del Estado 6 de Febrero de 1995.
Ed. Serrano. Cochabamba, Bolivia
Enrique
Linde Paniagua
(Edición Preparada)
Constitución y Tribunal Constitucional De La Nación Española.
Biblioteca de Legislación, Ed. Civitas.
Décimo Tercera Edición, 1997
Madrid, España.
José
Castan Tobeña
María L. Marin Castan
Los Derechos del Hombre
Ed. Reus. 4ta Edición. 1992.
Madrid, España.
REPUBLICA
DE BOLIVIA.
Ley No. 1768. Código Penal.
10 de Marzo de 1997.
Ed.
Serrano. Cochabamba, Bolivia
Carlos Morales Guillén
Código Penal Concordado y Anotado
2da Edición. Ed. Gisbert & CIA S.A..
La Paz, Bolivia. 1993.
REPUBLICA
DE BOLIVIA.
Código de Procedimiento Penal
Ed. Serrano. Cochabamba, Bolivia
Trabajo
enviado por:
Ciro Manuel
cmanuz@yahoo.es
Materia: Seguridad Social, Derecho Constitucional.
Edad: 20 años. Universitario. Facultad de Derecho. Bolivia.
Nota: Estos textos han sido tomados, como
colaboración, del Grupo de la página Web de Monografías.Com. Si desea contactar con Monografías visite la
dirección:
http://www.Monografías.Com
Jun/2004
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